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Acuerdo Local 4 de 2006 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
21/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3678 de diciembre 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2006

(Diciembre 21)

Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, Localidad 11 de Bogota D.C.

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, la Ley 388 de 1997, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1993, el Acuerdo 13 de 2001, el Acuerdo 119 de junio 3 de 2004, el Decreto Distrital 190 de 2004 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de «facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación», consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. CREACION. Se Crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

ARTICULO 2º. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2018. CONFORMACION. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

·El Alcalde local o su delegado

·Un delegado de la Junta Administradora Local de Suba

·Un delegado de la Secretaria de Gobierno

·Un delegado de la Oficina de participación

·Un delegado de Planeación Distrital

·El comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

·Un delegado por UPZ de los conjuntos o unidades residenciales regidas por propiedad horizontal, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local.  Reglamentado por el Decreto Local 02 de 2007 

·Un representante de centros comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, elegidos democráticamente mediante procedimiento que reglamentará la alcaldía local. Reglamentado por el Decreto Local 02 de 2007 

ARTICULO 3º. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 001 de 2018. PRESIDENCIA. Constituido el Consejo de Propiedad Horizontal, en su primera sesión se nombrara dentro de sus delegados al presidente, quien podrá ser reemplazado o reelegido cada año, o cuando la mayoría de los delegados del consejo así lo consideren.

ARTICULO 4º. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 001 de 2018. OBJETIVO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal será el promotor e interlocutor de la localidad en materia de propiedad horizontal.

ARTICULO 5º. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 001 de 2018. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

a. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

b. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

c. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

d.Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

e. Promover, apoyar y participar en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

f. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

g. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de la propiedad horizontal teniendo en cuenta las propuestas, los programas y los proyectos distritales y locales.

h. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de los demás consejos locales.

i. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales, según sea el caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

j. Servir de enlace e interlocutor entre los ciudadanos y las autoridades de la localidad, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia de la propiedad horizontal.

k. Propender por la realización e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades tendientes al conocimiento, divulgación y cumplimiento de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los copropietarios y residentes de los conjuntos y demás formas de desarrollos urbanísticos bajo el régimen propiedad horizontal.

l. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

m. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a autoridades o instancias especificas.

PARÁGRAFO: El presidente del Consejo podrá invitar con antelación para el desarrollo del orden del día de la sesión, a representantes de las distintas entidades públicas y privadas, con el propósito de tratar asuntos concernientes a las unidades de propiedad horizontal.

ARTICULO 6º. Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 001 de 2018. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá en reunión ordinaria por derecho propio una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros.

PARAGRAFO. El Consejo Local de Propiedad horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local.

ARTICULO 7º. Suprimido por el art. 7, Acuerdo Local 001 de 2018. CITACION Y SECRETARIA. La secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.

Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación.

ARTICULO 8º. Suprimido por el art. 8, Acuerdo Local 001 de 2018. ELECCIONES. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba se llevarán a cabo en el mes de Mayo del año 2007. En adelante las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años durante el mes de Abril del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 9°. Suprimido por el art. 9, Acuerdo Local 001 de 2018. DIVULGACION. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales durante el año 2007.

ARTICULO 10º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

ARTÍCULO 11. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

 

- Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

 

- Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

 

- Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

 

- Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

 

- Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

 

- Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

ARTÍCULO 12Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de once (11) delegados, de los cuales diez (10) delegados deberán representar las 12 UPZ del sector residencial y un (1) delegado representar las copropiedades de uso comercial o mixto de conformidad a la resolución 312 de 2017.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde local mediante decreto deberá definir y garantizar la elección y representación equitativa de los diferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) de los 11 consejeros, así como la reglamentación de todos los aspectos necesarios para la implementación del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencias temporales o permanentes, o la aplicación del reglamento en cuanto a insistencia a las Sesiones de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, los suplentes asumirán las vacancias de acuerdo con la votación obtenida de la respectiva UPZ o del sector comercial o Mixto.

 

ARTÍCULO 13Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 14Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia, a través de medio de información masivos, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

 

ARTÍCULO 15Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios de divulgación masiva, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

 

ARTÍCULO DIECISÉIS. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico. 

 

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 17Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:

 

- Ser mayor de edad

 

- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

 

- Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local no superior a 30 días.

 

- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

 

- Carta de aceptación de la postulación.

 

- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del aspirante no superior a 30 días.

 

ARTÍCULO 18Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y la certificación de residencia expedida por el representante legal de la copropiedad donde reside y/o ejerce actividad económica.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección donde conste que el elector reside o ejerce actividad económica en la localidad.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

 

ARTÍCULO 19Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada 20 días antes a la fecha de elección prevista en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 20Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. ELECCIÓN: La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto o la fecha que determine el ente competente y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.

 

- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

 

- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.

 

- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna por cada UPZ.

 

- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

 

ARTÍCULO 21Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

 

ARTÍCULO 22Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general[1] que no será susceptible de recurso alguno[2], en el cual certifique la elección de los Consejeros principales y suplentes que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[3].

 

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones jurídicas que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado principal y/o suplente del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

 

ARTÍCULO 23. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico para determinados asuntos.

 

ARTÍCULO 24Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

 

PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

 

ARTÍCULO 25Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

 

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.

 

ARTÍCULO 26Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 27Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

 

El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local y cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[4].

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 28Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO 29Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

 

ARTÍCULO 30Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2018. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias del Acuerdo 04 de 2006 y su decreto Local Reglamentario.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota D.C., a los veintidós (22) días de diciembre de 2006.

ALBA LUCY OVIEDO MUÑOZ

Presidenta JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

SANCIONADO, Diciembre 22 de 2006.

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3678 de diciembre 28 de 2006.