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Decreto Local 2 de 2007 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
12/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3739 de abril 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2007

(Abril 12)

Modificado por el Decreto Local 01 de 2009

Por el cual se reglamenta el artículo 2 incisos 7 y 8, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo Local No. 004 de 2006.

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 7 y 8 en concordancia con el artículo 8, del Acuerdo Local No. 004 de 2006, y

CONSIDERANDO:

 Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 004 de diciembre veintidós (22) de 2006, "Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal", el cual fue sancionado y publicado en el Registro Distrital No. 3678 de diciembre 28 de 2006.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que el citado Acuerdo Local estableció en su artículo 2, incisos 7 y 8, que la Alcaldía Local reglamentaria la forma de elección de un delegado por UPZ y un representante de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal de la localidad.

Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual:

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios locales de comunicación, a la elección de un delegado por UPZ, de los conjuntos o unidades residenciales regidas por la propiedad horizontal y un delegado de los Centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por la propiedad horizontal, distintos de los residenciales, de conformidad con el artículo 2, incisos 7 y 8, en concordancia con el artículo 8, del Acuerdo Local 004 de 2006.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal realizará al menos una (1) reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados ó delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciara la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección.

PARÁGRAFO TERCERO: Se entiende que la oficina de participación mencionada en la conformación del consejo local de propiedad horizontal es ahora el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN-. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de un delegado por cada UPZ, y de un delegado por los Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos, ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30) p.m.

ARTÍCULO TERCERO: DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS.- La edad mínima para participar como electores o candidatos será de 14 años cumplidos.

ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN DEL DELEGADO POR UPZ, DE CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- Invitar a las unidades residenciales regidas por las normas de la propiedad horizontal, que se encuentren inscritas en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de un delegado por cada UPZ de la localidad, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los conjuntos interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representar a la Unidad Residencial de Propiedad Horizontal en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, por el Presidente del Consejo de Administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual sera necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes de las Unidades Residenciales de propiedad Horizontal, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal por su respectiva UPZ. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

El delegado elegido por UPZ, deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las Unidades Residenciales de Propiedad Horizontal, con el propósito de retroalimentar la información del Comité Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO QUINTO: ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CENTROS COMERCIALES O DE OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS.- Invitar a los centros comerciales y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de su representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento:

Los Centros Comerciales y otros tipos de desarrollos urbanísticos no residenciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración, la persona encargada de representarlos en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el Presidente de la correspondiente Asamblea o en su defecto, la del Presidente del Consejo de Administración.

El representante interesado en participar en el proceso de elección del delegado ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documento de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso.

Los representantes debidamente acreditados tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía Local. La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha de cierre de la misma.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El libro será cerrado por el Alcalde Local o su delegado, el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30) p.m.

El representante deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de Centros Comerciales y demás Propiedades Horizontales no residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de propiedad Horizontal.

ARTÍCULO SEXTO: DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El proceso de elección, se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que, el correspondiente Alcalde Local haya determinado. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal establezca.

ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN.- La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

1. El Presidente de la Asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a la Asamblea y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal.

2. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes por cada una de las UPZ y otra independiente por Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos.

3. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

4. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

5. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

6. Del proceso de elección se levantará un Acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado al Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes por UPZ, de los conjuntos o unidades residenciales regidas por el régimen de propiedad horizontal al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los Personeros, Contralores, de los Veedores Ciudadanos.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal delegados por cada UPZ y el delegado de los Centros Comerciales, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá un Decreto reconociendo los representantes elegidos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS INHABILIDADES.- Se considerara causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegado por UPZ, y de los Centros Comerciales de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades Gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 2, del Acuerdo 004 de 2006, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA FINANCIACION. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de propiedad Horizontal, uno por UPZ y uno de los centros Comerciales o de otro tipo de desarrollos urbanísticos regidos por las normas de propiedad horizontal, distintos de los residenciales, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2007.

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3739 de abril 12 de 2007.