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Resolución 6608 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
06/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3671 de diciembre 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6608 DE 2006

(Diciembre 6)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se adopta el Código de Ética y se crea el Comité de Ética junto con su reglamento para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley";

Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley";

Que según lo dispuesto por el Acuerdo 19 del 06 de octubre de 1972, "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", éste atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.

Que en el Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, 2004 - 2008 Bogotá Sin Indiferencia", fue incluido el Objetivo de Gestión Pública Humana con el propósito de fortalecer las acciones del gobierno distrital y adecuar la Administración para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales, como condición fundamental para la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo de un Estado Social de Derecho, con hombres y mujeres que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reconozcan su diversidad y su compromiso con Bogotá.

Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 4 literal b) que: "toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno".

Que el artículo 6 de la ley 87 de 1993, dispone que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entida y organismos".

Que el decreto 1826 del 03 de agosto de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993", en su artículo 4º, ordena la constitución de Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante legal de la entidad.

Que el decreto 2145 del 04 de noviembre de 1999 "Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 5º literal d) dispone que "...El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad..."

Que el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública "Por el cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", determinó las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la ley 87 de 1993.

Que mediante la circular 03 del 27 de septiembre de 2005 "Por la cual se establecen los lineamentos generales para la implementación del modelo estándar de control interno meci 1000:2005" expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, se dispone la complementariedad con el Sistema de Gestión de Calidad implementado bajo estándares de calidad de la norma NTCGP 1000:2004.

Que el decreto 3622 de 2005 del 10 de octubre de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública "Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo", en su artículo 7º define dentro de la políticas de desarrollo administrativo la moralización y transparencia en la Administración Pública.

Que mediante la circular 018 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se resalta la compatibilidad del sistema de gestión de calidad y el modelo estándar de control interno en las entidades y organismos distritales.

Que mediante el acuerdo 244 del 26 de septiembre de 2006, expedida por el Concejo de Bogotá D.C., "Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital"

Que teniendo en cuenta que en el Subsistema Estratégico de Control en su componente Ambiente de Control uno de sus elementos es el Código de Ética, se hace necesario adoptarlo al interior de la entidad como elemento de control para ser implementado en el Sistema de Control Interno de acuerdo a los requerimientos del MECI 1000:2005.

Que en desarrollo de la implementación del modelo estándar de control interno MECI 1000:2005, se hace necesario crear el Comité de Ética del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la Gestión Ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos del Instituto generando su propio reglamento, acorde con la realidad organizacional.

Que para la selección de los miembros del Equipo de Agentes de Cambio se debe tener en cuenta que en cualquier proceso de cambio de la cultura organizacional, es fundamental que los promotores del cambio gocen de legitimidad y de reconocimiento sobre su idoneidad para la conducción del proceso por parte del conjunto de miembros de la organización; estas son condiciones indispensables para construir la confianza y credibilidad que harán posible llevar avante el proyecto y obtener sus propósitos.

Que los reglamentos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad en las funciones, responsabilidades y competencias a los comités internos que se establecen para la gestión de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE ETICA

ARTÍCULO 1.- Adoptar el Código de Ética Versión Uno (1) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual estará conformado por los Principios, Valores, Directrices y Compromisos, que en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa y además hace parte integral de la presente resolución y se encuentra contenido en diecinueve (19) folios.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 2.- Crear el Comité de Ética del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implementación de la Gestión Ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos del Instituto.

ARTÍCULO 3.- El Comité de Ética estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:

*El Director General o su delegado.

*El Jefe de Oficina de Gestión Social.

*El Jefe de Oficina de Control Interno.

*El Subdirector General Corporativo.

*El Director Técnico de Apoyo Corporativo quién ejercerá la Presidencia del Comité.

*El Subdirector Técnico de Recursos Humanos.

*El Representante de los Empleados.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Director Técnico de Apoyo Corporativo, será el Presidente del Comité de Ética.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Subdirector Técnico de Recursos Humanos, será el Secretario del Comité de Ética.

PARÁGRAFO TERCERO.- Podrán ser invitados los funcionarios de otras dependencias que tengan interacción con el Comité de Ética.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 4.- Son funciones del Comité de Ética las siguientes:

a)Definir las políticas del Programa de Gestión Ética.

b)Elaborar estrategias para dinamizar la Gestión Ética en la entidad.

c)Coordinar las actividades del Equipo de Agentes de Cambio para implementar la gestión ética en la entidad.

d)Promover, junto con el Equipo de Agentes de Cambio, la conformación de los grupos de promotores de prácticas éticas en las diversas dependencias de la entidad.

e)Hacer seguimiento y evaluar los resultados del proceso de implementación de la gestión ética, para recomendar y/o disponer ajustes a las actividades programadas.

f)Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética, ante conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la entidad.

g)Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General del IDU.

ARTÍCULO 5.- Son funciones del Presidente del Comité de Ética:

a)Presidir las sesiones del Comité de Ética.

b)Presentar al Comité de Ética, el orden del día y la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión.

c)Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra.

d)Suscribir las actas del Comité de Ética.

e)Hacer seguimiento a las decisiones tomadas en el Comité de Ética.

f)Coordinar las actividades del equipo de Agentes de Cambio.

g)Promover, junto con el equipo de Agentes de Cambio, la conformación de los grupos de Promotores de Prácticas Éticas, en las diversas dependencias de la entidad.

h)Establecer estrategias para expandir la dimensión ética a otros grupos de interés (contratistas, proveedores, otras entidades).

i)Convocar y presidir las reuniones del equipo de Agentes de Cambio.

ARTÍCULO 6.- Son funciones del Secretario del Comité de Ética:

a)Citar a sesión a los miembros del Comité.

b)Elaborar y presentar el orden del día y preparar la documentación necesaria para el efecto.

c)Elaborar y suscribir las actas del Comité.

CAPÍTULO IV

SESIONES, QUÓRUM Y DELIBERACIÓN

ARTÍCULO 7.- Sesiones Ordinarias: El Comité de Ética sesionará ordinariamente cada quince (15) días y convocará a sus integrantes con la debida anticipación.

ARTÍCULO 8.- Sesiones Extraordinarias: El secretario del Comité de Ética convocará por escrito y con una antelación no inferior a tres (3) días, a sesiones extraordinarias a petición de uno o varios de sus miembros, cuando se presenten situaciones que por su importancia, ameriten ser tratadas de forma inmediata.

ARTÍCULO 9.- La convocatoria deberá contener día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando el orden del día propuesto y el acta correspondiente a la última sesión.

ARTÍCULO 10.- Quórum deliberatorio y decisorio.? Se constituye quórum para sesionar y deliberar cuando estén presentes el cincuenta (50%) o más de los miembros del Comité de Ética y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

PARÁGRAFO.- La asistencia a los comités será de carácter obligatorio y no podrá delegarse. En caso de inasistencia, ésta se deberá justificar previamente ante la Dirección General.

ARTÍCULO 11.- El orden del día está constituido por la relación de los asuntos que van a ser sometidos a consideración del Comité de Ética.

ARTÍCULO 12.- Las sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán de la siguiente manera:

a)Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia en el acta de las modificaciones a que haya lugar.

b)Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Ética deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al secretario quien dejará la correspondiente constancia en el acta.

c)Antes de culminar la respectiva sesión, el secretario presentará una relación suscinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Comité.

d)Durante la sesión y cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Comité, se procederá a verificar el quórum. En caso de no conformarse el quórum para sesionar, el Presidente levantará la sesión y dejará constancia de esta circunstancia, en el acta.

ARTÍCULO 13.- De las sesiones del Comité de Ética se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a)Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

b)Orden del día.

c)Verificación de quórum.

d)Relación de los asistentes.

e)Resumen de los asuntos y procesos estudiados por el Comité.

f)Resumen de las decisiones adoptadas.

g)Relación de las constancias que se hubieren presentado.

PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se pongan a consideración del Comité, asuntos distintos a los inicialmente propuestos por el secretario, se dejará constancia, en la respectiva acta.

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ARTÍCULO 14.- Son derechos de los miembros del Comité de Ética:

a)Participar en las deliberaciones del Comité y votar en relación con las recomendaciones que sean puestas a su consideración.

b)Fiscalizar la gestión administrativa, desde el punto de vista ético.

c)Examinar y conocer los documentos pertinentes al comité, así como solicitar informes a cualquier funcionario de la Entidad, cuando sea necesario.

d)Participar en las actividades de sensibilización en relación con la Ética.

e)Los demás que le atribuyan la ley o los reglamentos.

ARTÍCULO 15.- Son deberes de los miembros del Comité de Ética:

a)Observar conducta intachable en su vida personal y laboral.

b)Conocer y cumplir el reglamento y demás disposiciones legales.

c)Asistir puntualmente a las reuniones de Comité

d)Firmar los controles de asistencias a los diferentes comités programados

e)Desempeñar con lealtad y dedicación los roles para los cuales hayan sido elegidos o nombrados dentro del Comité.

f)Cumplir cabalmente con las funciones asignadas.

g)Las demás que le señalen las normas o reglamentos.

CAPÍTULO VI

EL EQUIPO DE AGENTES DE CAMBIO

ARTÍCULO 16.- EL EQUIPO DE AGENTES DE CAMBIO. Este equipo estará conformado por servidores públicos representativos de cada dependencia de la entidad, quienes deberán recibir capacitación y entrenamiento en el conocimiento y apropiación del "Proceso de Gestión Ética para Entidades del Estado" y asistencia técnica para su implementación.

El Equipo de Agentes de Cambio será constituido de manera oficial por la Dirección General, mediante acto administrativo y su conformación será informada de manera amplia a todos los miembros de la organización, a través de un medio institucional que llegue a todas las dependencias.

ARTÍCULO 17.- EL PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE AGENTES DE CAMBIO. En la selección deberán tenerse en cuenta, características personales y profesionales. Los perfiles personales hacen referencia al nivel de reconocimiento del servidor en términos de su probidad, honestidad y transparencia, y sus capacidades para movilizar a otras personas, liderar equipos y desarrollar buenos procesos comunicativos con el conjunto de servidores de la entidad. Las características profesionales hacen referencia a condiciones que hayan desarrollado los candidatos en su vida profesional y laboral, de acuerdo a algunas actividades de formación o profesionales con estudios e intereses cercanos a los temas de cultura organizacional, ética, servicio público y otros afines a la Gestión Ética.

Los requisitos básicos son:

a)Sensibilidad frente al tema de la ética pública.

b)Capacidad organizativa y ejecutiva.

c)Capacidad comunicativa oral y escrita.

d)Capacidad para incentivar la movilización de terceros.

e)Formación o habilidad pedagógica.

f)Facilidad para relacionarse.

g)Creatividad.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE AGENTES DE CAMBIO. El Equipo de Agentes de Cambio tendrá las siguientes funciones:

a)Apoyar al Comité de Ética en la elaboración del diagnostico ético, los compromisos éticos, las estrategias pedagógica y comunicativa y el plan de mejoramiento.

b)Participar activamente en la planeación de las estrategias para la Gestión Ética.

c)Promover la ejecución, apoyar y/o ejecutar, según sea el caso, las diferentes acciones previstas en las estrategias formativa y comunicativa.

d)Promover la conformación de los Grupos de Promotores de Prácticas Éticas en las diversas dependencias de la entidad.

e)Hacer seguimiento a la implantación de prácticas éticas en todas las áreas de la entidad.

f)Proponer acciones pertinentes para consolidar la gestión ética y/o ajustes a la programación establecida por el Comité de Ética.

ARTÍCULO 19.- DEBERES DEL EQUIPO DE AGENTES DE CAMBIO. Los servidores públicos que conformen el Equipo de Agentes de Cambio deberán: 1. Actuar coordinadamente y en colaboración constante y 2. Ser corresponsables del logro del objetivo general. Los deberes señalados implican que el trabajo sea asumido con distribución de tareas individuales y con colaboración mutua para su ejecución; así mismo, con apoyos recíprocos para que cada integrante no se limite al cumplimiento de la tarea individual, sino que vele e intervenga cuando sea necesario para garantizar que se obtenga el objetivo general buscado.

ARTÍCULO 20.- REGLAS BÁSICAS DE TRABAJO. Deben aportar al logro de un efectivo trabajo en equipo:

a)Entender que es un equipo y que por lo tanto los resultados finales le competen a todos los integrantes.

b)Asumir de una manera armoniosa la asignación de responsabilidades entre los miembros del equipo y suplir las falencias que se presenten.

c)Relacionarse con los demás reconociendo sus capacidades y competencias.

d)Acudir al diálogo ante diferencias que afectan el desempeño y buscar soluciones en equipo.

e)Escuchar los puntos de vista e ideas de los demás y tenerlos en cuenta para retroalimentar los diferentes procesos del trabajo.

f)Expresar ideas en tono mesurado y sin la intención de agredir a los interlocutores.

g)Reconocer la diversidad y el derecho de los otros a opinar diferente.

h)Trabajar de manera autónoma para cumplir con aquello con los compromisos asumidos.

i)Actuar con responsabilidad, eficiencia y alta calidad profesional, de modo que se genere confianza sobre sus competencias dentro de la entidad.

j)Velar porque se cumpla fielmente la programación de las actividades bajo su responsabilidad.

k)Mantener informados a los jefes y compañeros de equipo en forma veraz y oportuna sobre su gestión en el cumplimiento de las tareas y compromisos adquiridos.

l)Actuar consecuentemente con su rol de agente de cambio.

CAPÍTULO VII

LOS GRUPOS PROMOTORES DE PRÁCTICAS ÉTICAS

ARTÍCULO 21.- LOS GRUPOS PROMOTORES DE PRÁCTICAS ÉTICAS. Son los equipos de trabajo conformados en las diferentes áreas de la organización, que se encargan de promover la ejecución permanente de prácticas éticas.

Un Promotor de la gestión ética es el servidor público encargado de motivar a otros en torno al objetivo de configurar un cambio ético en la cultura organizacional de la entidad.

ARTÍCULO 22.- CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS PROMOTORES DE PRÁCTICAS ÉTICAS. Los Grupos Promotores de Prácticas Éticas estarán integrados por:

a)Dependencias de la organización.

b)Equipos de trabajo.

c)Proyectos comunes.

ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LOS GRUPOS PROMOTORES DE PRÁCTICAS ÉTICAS. Los Grupos Promotores de Prácticas Éticas tendrán las siguientes funciones:

a)Apoyar las iniciativas definidas por el Comité de Ética e impulsadas por el Equipo de Agentes de Cambio, mediante su participación en las acciones de promoción, divulgación y veeduría en sus respectivas áreas organizacionales.

b)Apoyar en la proposición de iniciativas que coadyuven a consolidar un entorno ético en la entidad.

c)Compartir elementos y experiencias que permitan la sensibilización de todas las personas de la organización en los temas que atañen al desarrollo de la Gestión Ética en la entidad.

d)Compartir los resultados del Diagnóstico Ético de la entidad, realizar reflexiones de los mismos y plantear acciones de mejoramiento para la organización.

e)Participar en la construcción del Referente Ético de la entidad y apropiarlo en acciones concretas de la cotidianidad institucional.

f)Apoyar la ejecución colectiva del Plan de Mejoramiento de la entidad, en función de los resultados del diagnóstico, generando acciones formativas y comunicativas.

g)Verificar el cumplimento del Plan de Mejoramiento de la Gestión Ética en su área organizacional.

CAPÍTULO VIII

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 24.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días de diciembre de dos 2006.

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3671 de diciembre 18 de 2006.