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Acuerdo 1 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 01 DE 2007

(Enero 2)

"Por el cual se adoptan los estatutos de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP."

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP

En ejercicio de sus facultades legales y administrativas, especialmente las previstas en el literal c) del artículo 67 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, DC, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI se transformó en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante el Decreto Distrital Nº 549 del 29 de diciembre de 2006 el Alcalde Mayor de Bogotá designó los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 67 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 corresponde a la Junta Directiva la adopción de los Estatutos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Que con fundamento en lo anterior y lo establecido en el Acta Nº 01 de la sesión del 2 de enero de 2007, la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP aprobó los presentes estatutos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 33 de 2008

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Adoptar los estatutos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, los cuales se encuentran contenidos en las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES BÁSICAS, DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA JURÍDICA- El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, de conformidad con el artículo 60 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- OBJETO Y FUNCIONES BÁSICAS- El objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, de conformidad con el artículo 65 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, es:

a) Reconocer y pagar el auxilio de cesantía correspondiente al régimen de retroactividad, a las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital afiliados al Fondo.

b) Pagar las obligaciones pensionales, legales y convencionales, y hacer los reconocimientos pensionales que por competencia correspondan al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. cuya administración asume, conforme a las disposiciones y mecanismos legales establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

Parágrafo.- Para efectos del reconocimiento de cesantías el FONCEP podrá celebrar convenios con cada una de las entidades afiliadas, a efecto que a través de las respectivas áreas administrativas encargadas del manejo de personal se expidan los actos de reconocimiento de cesantías a que haya lugar, efectuando el FONCEP el pago correspondiente con base en dichos actos.

ARTÍCULO 4º. - DOMICILIO - El domicilio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 5°.- DURACIÓN.- EL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse, fusionarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

ARTÍCULO 6º.- RÉGIMEN JURÍDICO - Los actos que el Fondo de Prestaciones Econó-micas, Cesantías y Pensiones-FONCEP realice en desarrollo de su objeto y funciones serán actos administrativos y estarán sujetos a las normas del derecho público, y se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa u ordinaria, conforme lo disponga la ley.

CAPÍTULO II

FACULTADES

ARTÍCULO 7º.- FACULTADES - Para el desarrollo y ejecución de su objeto y funciones básicas, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tendrá las siguientes facultades:

a. Reconocimiento y pago del auxilio de cesantía de sus afiliados:

FONCEP podrá constituir un patrimonio autónomo y mantener el esquema de manejo y trámites previstos en el Decreto Distrital Nº 101 de 2004 y en las Resoluciones 15 de 2003 y 09 de 2004 de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.

b. Reconocimiento y pago de obligaciones pensionales:

Para el desarrollo y ejecución de las funciones correspondientes a la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, el FONCEP reconocerá y/o pagará las obligaciones pensionales de conformidad con la reglamentación contenida en el Decreto Distrital 339 de 2006 y la normativa que lo complemente o sustituya y en general, con la normativa vigente sobre la materia que no contravenga la competencia del Fondo de Pensiones Públicas y la administración de su recursos por parte del FONCEP y para el efecto tendrá las siguientes facultades:

1. En materia de pensiones:

1. Conocer, decidir y ordenar pagar mediante acto administrativo motivado, las solicitudes que presenten los servidores o exservidores públicos, sus beneficiarios, herederos o terceros facultados para reclamar de las entidades del nivel central de la administración, de las empresas o entidades distritales liquidadas y, de los establecimientos públicos distritales salvo de las derivadas de sus convenciones colectivas, los siguientes conceptos:

a) Pensión legal de jubilación o vejez, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo primero del Decreto Nacional No. 2527 de 2000, o las normas que lo modifiquen aclaren o adicionen, para cuyo efecto se entenderá que la fecha límite a la que allí hace referencia, será el 31 de diciembre de 1995, fecha hasta la cual la Caja de Previsión Social de Bogotá recibió cotizaciones de sus afiliados.

b) Pensión de jubilación por aportes, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el Decreto Nacional No. 2709 de 1994, y en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

c) Pensión de invalidez, siempre y cuando la causa invalidante se haya estructurado en fecha anterior al 1o. de enero de 1996 y estuviere afiliado a la desaparecida Caja de Previsión Social de Bogotá D.C.

d) Pensión de sobrevivientes causada por muerte de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá o el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, o de extrabajadores que a la fecha de su fallecimiento, habían cumplido los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en la desaparecida Caja de Previsión Social de Bogotá y cuya pensión no haya sido reconocida.

e) Auxilio Funerario causado por muerte de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

f) Reliquidación o reajustes pensionales de origen legal, no convencional, a que tengan derecho los pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá, o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

g) Pagos únicos a herederos, causados por el fallecimiento de pensionados de la liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá, o del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, o de sus beneficiarios, cuando a ellos haya lugar.

h) Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el Decreto Nacional No. 1730 de 2001 o las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

2. Conocer y decidir sobre las solicitudes de cuotas partes pensionales y repetir contra las demás entidades concurrentes en el pago de las pensiones de jubilación a prorrata del tiempo en que el pensionado hubiere servido o aportados a ellos.

3. Expedir el acto administrativo correspondiente para efectuar el pago de la pensión sanción reconocida por las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., repitiendo contra las mismas, para obtener la recuperación de las sumas canceladas.

4. Expedir actos administrativos de requerimiento de devolución de los recursos pagados que fuere procedente y celebrar los acuerdos de pago a que hubiere lugar.

5. Ejercer las acciones respectivas para que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada una, por concepto de los pasivos pensionales, así como para que la Nación efectúe las transferencias pertinentes de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993, en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996 y servidores públicos del sector salud.

6. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

7. Repetir contra las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en los eventos en que haya efectuado el reconocimiento y pago de pensión sanción y convencionales.

8. Las demás que la Junta Directiva le confiera dentro del marco normativo previsto en el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006.

2. En cuanto al reconocimiento de bonos pensionales:

1. Conocer y decidir, sobre las solicitudes de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C.

2. La decisión de reconocimiento de bono se realizará mediante acta de emisión, la cual podrá hacer referencia a más de una solicitud de emisión de bonos pensionales.

3. La negación del reconocimiento de una cuota parte pensional, y de la cuota parte del bono pensional, deberá realizarse a través de un acto administrativo motivado.

4. Liquidar los bonos pensionales Tipos «A» y «B», así como las cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., emitir los actos administrativos correspondientes y resolver las reclamaciones que se presenten al respecto.

5. Informar a las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado vinculado el titular del bono pensional sobre las cuotas partes que a ellas correspondan y, realizar el cobro de la cuota correspondiente. En el evento en que hubiere pagado por dichas cuotas, repetir por el valor cancelado.

6. Certificar tiempos de servicio de los servidores públicos cuya cuota parte de bono pensional deba ser pagada con recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

7. Determinar los procedimientos e instrucciones internas necesarias para garantizar la seguridad y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y demás obligaciones pensionales.

8. Recibir las solicitudes, tramitar las reclamaciones presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar.

9. Emitir los actos administrativos de trámite a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales que formule el Instituto de Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

10. Asumir las demás funciones que con respecto a Bonos Pensionales le asigne la Ley, los Decretos Reglamentarios y las disposiciones de carácter Distrital.

11. Implementar los procedimientos internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.

12. Responder por los trámites y procedimientos relativos a la sustanciación de los expedientes para el trámite de los bonos pensionales, recepción de solicitudes y revisión de documentos.

13. Las demás que la Junta Directiva le confiera dentro del marco normativo previsto en el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006.

3. En cuanto a las responsabilidades presupuestales:

1. Presentar a la Dirección Distrital de Presupuesto el cálculo y la proyección de las partidas que deban apropiarse para el pago de las obligaciones pensionales que vayan a ser incorporadas en el presupuesto anual del Distrito Capital y en las proyecciones financieras.

2. Elaborar el proyecto del programa anual de caja para el pago de las obligaciones pensionales y elaborar los documentos de instrucción de pago para atenderlas oportunamente.

3. Coordinar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, estudiar y tramitar las solicitudes de desembolsos, expedir registros presupuestales y elaborar las órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

4. Controlar y vigilar la ejecución presupuestal y el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito y adelantar las acciones necesarias para su cumplimiento.

5. Realizar en coordinación con la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Distrital, las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

6. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control de las fuentes y usos de los recursos; constituir un sistema de manejo de cuentas de las entidades sustituidas y mantener una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

7. Adelantar las acciones para que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y por que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 2975, 91 de 1989 y 60 de 1993, en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996 y servidores públicos del sector salud.

4. En cuanto a los aspectos administrativos:

1. Constituir la información de soporte contable de las obligaciones pensionales reconocidas, de los recursos de la reserva y estado de las cuentas vigentes y remitirla a la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

2. Recolectar, clasificar y mantener actualizada la información de los pensionados y constituir la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales y el reconocimiento de las demás obligaciones pensionales y, elaborar un sistema estadístico sobre obligaciones pensionales reconocidas.

3. Realizar el control de ejecución del contrato de administración del patrimonio autónomo.

4. Requerir al Administrador del patrimonio autónomo para que lleve registros contables separados de lo que constituye reservas para el pago de bonos pensionales y reservas para pago de mesadas pensionales.

5. Administrar los activos fijos e inmuebles pertenecientes al Fondo de Pensiones de Bogotá, una vez sean entregados por la Secretaría de Hacienda Distrital.

5. En materia de Gestión Judicial:

a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos en que se vincule o sea parte Bogotá Distrito Capital que se adelanten por obligaciones pensionales relativas al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, conforme a la delegación que para el efecto efectúe el Alcalde Mayor.

b. Actuar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y que sean notificados a partir del 1º de enero del 2007.

c. Controlar las actividades inherentes a la representación judicial y extrajudicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

d. Controlar el trámite jurídico de las actividades inherentes al cumplimiento de fallos judiciales.

e. Las demás que la Junta Directiva le confiera dentro del marco normativo previsto en el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 8º.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN - La dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General, de conformidad con el artículo 66 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006.

ARTÍCULO 9º. - COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA - De conformidad con el artículo 66 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, la Junta Directiva del FONCEP estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza del sector, quien la presidirá, y cinco (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada.

PARÁGRAFO: La Directora o Director General del FONCEP formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 10º.- HONORARIOS - Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y la reglamentación distrital pertinente.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Los miembros de la Junta Directiva del FONCEP están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidad e incompatibilidades previsto legalmente para los miembros de las juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden Nacional, de conformidad con el artículo 57 del Decreto ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 12.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM - La Junta Directiva del FONCEP sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del FONCEP.

La Junta Directiva del FONCEP se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor, de su Delegado o del Director General.

La Junta Directiva se reunirá en la sede del FONCEP o en el lugar a donde sea convocada y podrá sesionar y decidir válidamente con la presencia de cuatro (4) de los miembros que la integran. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o de su delegado.

ARTÍCULO 13.- ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA - Los actos que expida la Junta Directiva del FONCEP se denominarán Acuerdos, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006.

Parágrafo. Para diferenciar los actos de la Junta Directiva de los acuerdos distritales que expide el Concejo Distrital, aquellos se caracterizarán con la denominación "de Junta Directiva".

ARTÍCULO 14.- SECRETARÍA DE LA JUNTA DIRECTIVA - Corresponderá al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del FONCEP, o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta Directiva del Fondo, lo cual implica redactar, preparar, elaborar y custodiar las actas de las sesiones y reuniones, así como expedir constancias o certificaciones sobre las decisiones adoptadas, las votaciones, asistencia de los miembros y demás actuaciones surtidas en las sesiones de Junta, y preparar y llevar a cabo los trámites para el perfeccionamiento de los acuerdos de junta directiva que deban expedirse.

ARTÍCULO 15.- LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA - De lo ocurrido en las sesiones y reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales serán aprobadas por la misma Junta.

En dichas actas deberá indicarse el respectivo número, lugar, fecha y hora de la reunión o sesión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- De conformidad con el artículo 67 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b. Aprobar anualmente los planes, programas, proyectos y el presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de conformidad con el reglamento.

c. Adoptar y modificar los Estatutos del Fondo.

d. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

e. Determinar la estructura interna del Fondo, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g. Darse su propio reglamento;

h. Autorizar previamente al Director del FONCEP para delegar algunos asuntos en funcionarios del nivel directivo y asesor.

i. Las demás que le sean asignadas por la normativa.

ARTÍCULO 17.- DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL - De conformidad con el artículo 68 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, el FONCEP tendrá un Director o Directora General, quien para todos los efectos será el representante legal, judicial y extrajudicial del Fondo. El Director o Directora General es de libre nombramiento y remoción, designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Para ocupar el empleo de Director General se requiere cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL - El Director o Directora General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de representante legal del Fondo, al Director o Directora General del FONCEP le corresponde de conformidad con el artículo 68 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Fondo.

b. Nombrar y remover el personal de la entidad así como ordenar su suspensión cuando a ello hubiere lugar, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Fondo no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo.- Los actos o decisiones que expida la Directora o Director General, en ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene asignadas se denominarán Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente por año con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPÍTULO IV

RECURSOS DEL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE BOGOTÁ, DC.

ARTÍCULO 20.- Son recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. cuya administración asume el FONCEP, los que establezca la normativa, en particular los previstos en el artículo 4° del Decreto Distrital Nº 339 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo Primero.- Los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, se administrarán mediante patrimonio autónomo, de conformidad con el inciso 4 del Artículo 6 de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que la adicionen, modifiquen o reglamente.

Parágrafo Segundo.- Los contratos vigentes que haya suscrito la Secretaria de Hacienda Distrital para atender los asuntos relacionados con las funciones propias del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, y en especial el Contrato de Administración mediante patrimonio autónomo de los recursos financieros del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, serán cedidos al FONCEP, en el estado en que se encuentran.

ARTÍCULO 21.- AUDITORÍA EXTERNA - El FONCEP deberá contratar una auditoria externa permanente para los procesos de reconocimiento y pago de todas las obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, la cual deberá rendir Informes trimestrales al Director o Directora del FONCEP y al Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 22.- COMPETENCIA EN EL ÁMBITO DE CONTRATACIÓN - La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de contratos a nombre del FONCEP, radica exclusivamente en cabeza del Director General o Directora General.

En tal virtud, el Director o Directora General del FONCEP tendrá la competencia para celebrar los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, y en especial la de celebrar el contrato de patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 23.- PROHIBICIÓN ESPECIAL - Conforme con lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, se prohíbe a la Junta Directiva del FONCEP y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

ARTÍCULO 24.- MARCO JURÍDICO RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN: Los contratos que requiera celebrar el FONCEP se sujetarán a los principios y reglas previstas para los establecimientos públicos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y con observancia de las demás disposiciones que lo adicionen, reglamenten o modifiquen.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 25.- PRESUPUESTO - El presupuesto del FONCEP se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito.

ARTÍCULO 26.- INGRESOS- De conformidad con el artículo 69 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, los ingresos del FONCEP estarán constituidos por los siguientes recursos:

a) Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

b) Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

c) Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, recupere, adquiera, o se le asignen en el futuro.

d) Los aportes oficiales.

e) Las donaciones de cualquier orden.

f) Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

ARTÍCULO 27.- PATRIMONIO - De conformidad con el artículo 69 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, el patrimonio del FONCEP estará constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados al FONCEP por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido el transformado FAVIDI o que adquiera el FONCEP a cualquier título.

CAPÍTULO VII

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA CONTROL FISCAL - El FONCEP en el desarrollo de sus objetivos y funciones observará la normativa que regula la actividad institucional, en el marco de un control de gestión fiscal que está a cargo de la Contraloría Distrital, según los criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 29.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO - El Director o Directora General, a fin de llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación del desempeño y gestión del FONCEP, adoptará los manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución expedida por el Director o Directora General, a quién le compete su aplicación.

ARTÍCULO 30.- NORMATIVIDAD A NIVEL DE CONTROL INTERNO - Al sistema de control interno de la gestión del FONCEP, se aplicarán las disposiciones previstas en la normativa que regula la materia.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 31.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

ARTÍCULO 32.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP están sujetos al Código Disciplinario Único contenido en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 33. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP están sujetos al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos dispuesto por la ley o autorizados por ésta y a en materia de prestaciones sociales y límites máximos salariales a las disposiciones nacionales y Distritales dictadas en el marco de la reglamentación que fija el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 34. POSESIONES. El Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP se posesionará ante el Alcalde Mayor de Bogotá.

Los otros empleados lo harán ante el Director o ante el servidor en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Presidente de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35.- El FONCEP continuará desarrollando hasta su culminación las funciones relativas a recuperación de cartera por créditos de vivienda u otros, otorgados en su oportunidad por FAVIDI.

ARTÍCULO 36.- VIGENCIA .El presente Acuerdo de Junta Directiva rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Enero 2 de 2007.

(Original Firmado)

Presidente Junta Directiva

(Original Firmado)

Secretario Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007.