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Resolución 6891 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6891 DE 2006

(Diciembre 15)

Derogada por el art. 11, Resolución IDU 3350 de 2008

"Por la cual se Modifica el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU" y se derogan las Resoluciones 987 de 1998, Resolución 984 de 2000, Resolución 1450 de 2002 y Resolución 14386 de 2003.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en virtud de los principios citados las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que este despacho, está facultado por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir los actos administrativos encaminados a dar cumplimiento a las funciones del Instituto.

Que mediante el Acuerdo 7 de 1987, se adoptó el Estatuto de Valorización del Distrito Capital de Bogotá.

Que la contribución de Valorización es un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble sujeta a registro por beneficio que reciba por la construcción de una obra, plan de obras o conjunto de obras ya sea por beneficio general o local.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la ley 388 de 1997, las obras solicitadas por la comunidad podrán ser ejecutadas y financiadas de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe la entidad de desarrollo urbano.

Que mediante la Ley 1066 de 2006 se establecen las normas para la normalización de la cartera pública.

Que el Acuerdo 45 de 2001 modifica el inciso segundo del artículo tercero 3 del Acuerdo 8 de 2000, mediante el cual el IDU podrá suspender el proceso ejecutivo coactivo con el fin de realizar conciliaciones y acuerdos de pago, conforme a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, la entidad no podrá restituir ni suspender los términos de ejecutoria de las resoluciones.

Que el Acuerdo 8 de 2002, modifica los artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo 7 de 1987 y faculta al Director General del IDU, para determinar la tasa y forma de liquidación de los intereses de financiación, así como conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, respectivamente.

Que mediante Resolución No. 987 de 1998 emanada por la Dirección General, se creó el comité de Depósitos y dadas sus funciones, se ve la necesidad de modificarlo y adicionarlo al comité de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante Resolución No. 984 de 2000 expedida por la Dirección General, se creó el comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano y requiere ser modificada, en cuanto a las funciones del comité.

Que mediante Resolución No. 14386 de 2003 se creó el comité de "cancelación a otro predio" y dadas sus funciones, se ve la necesidad de adicionarlo al comité de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que se hace necesario modificar, actualizar y adicionar el comité de cartera, en el sentido de definir y establecer las políticas, lineamientos y estrategias que se deben seguir en el recaudo y recuperación de la certera del Instituto de Desarrollo Urbano, y a su vez haga seguimiento y control a la gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- El comité de Cartera, tendrá como objetivo principal el de constituirse en una instancia institucional, asesora, decisoria y consultiva, que defina, establezca y proponga directrices, criterios, políticas, pautas de seguimiento para el manejo de la contribución de valorización y los asuntos que de ella se deriven, así como de los demás temas que estén relacionados con el recaudo de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

El comité de Cartera será igualmente una instancia de supervisión, control y seguimiento a los planes de acción de las dependencias que intervienen en el apropiado recaudo y recuperación de la cartera de la entidad, sin que esto contraríe el normal desarrollo de las funciones establecidas para cada dependencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cartera del Instituto de Desarrollo Urbano IDU esta integrada por recursos provenientes de: Sanciones disciplinarias, antejardines, obra por tu lugar OPTL, valorización, anticipos, daciones en pago, ventas y arriendos de inmuebles, entre otros, de los cuales el comité también deberá conocer.

ARTÍCULO TERCERO.- El Comité de Cartera estará integrado por los siguientes funcionarios del IDU, quienes actuarán con voz y voto.

*El Director General o su delegado.

*El Subdirector General Corporativo.

*El Director Técnico Financiero.

*El Director Técnico de Predios.

*El Director Técnico Legal.

*Subdirector Técnico de Operaciones

*Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité de Cartera será presidido por el Director General de IDU o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría del Comité de Cartera será ejercida por el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Comité de Cartera:

1.Establecer las directrices, criterios, políticas, pautas de seguimiento para el manejo de los asuntos que estén relacionados con el recaudo de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, por cualquiera de los conceptos que la integran.

2.Adecuar los reglamentos internos relativos a la contribución de valorización con el ordenamiento tributario, o demás normas legales que inciden de forma directa o indirecta con el manejo de dicha contribución.

3.Adecuar los reglamentos internos relativos a los demás conceptos que integran la cartera del IDU, a las normas legales que inciden de forma directa o indirecta con el manejo de éstos.

4.Diseñar y formular políticas, directrices pautas y criterios para el efectivo recaudo y recuperación de la cartera del Instituto.

5.Resolver los conflictos de interpretación, aplicación e implementación de las normas que sobre cartera pública se expidan a nivel nacional y Distrital, logrando armonizarlas con las políticas y reglamentos institucionales.

6.Establecer las políticas con base en las cuales se evaluará la situación en la que el deudor de la contribución de valorización realizará una dación en pago.

7.Estudiar y decidir la viabilidad de las solicitudes de pago propuestas por los contribuyentes, cuando éstas estén fuera de las directrices dadas.

8.Fijar las políticas, criterios y lineamientos que deben seguir las facilidades de pago que se suscriban entre el IDU y los contribuyentes en la etapa prejudicial, al igual que los acuerdos de pago que se puedan suscribir en la etapa coactiva de acuerdo con la normatividad vigente que para efectos de cartera, se emita por parte del estado.

9.Definir directrices y condiciones que permitan el seguimiento y control de la aplicación adecuada y dentro del marco legal pertinente, del Acuerdo 179 de 28 de septiembre de 2005 y toda la normatividad externa aplicable relacionada con la obligación que tiene la entidad en cuanto a las devoluciones de dinero por concepto de Valorización.

10.Establecer en desarrollo de lo establecido en los artículos 2236 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes, políticas y directrices que establezcan con claridad y precisión, los casos que generen depósitos y el manejo de los mismos por parte de la entidad.

11.Definir directrices y condiciones que permitan el seguimiento y control de la aplicación adecuada de los dineros recibidos y que por error son aplicados a otro predio.

12.Definir las políticas a seguir respecto de la cartera que el Instituto tenga a su cargo por concepto de obras construidas bajo el programa de Obra Por Tu Lugar y Antejardines, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la ley 388 de 1997 y el decreto distrital 290 de 1999.

13.Definir directrices y condiciones que permitan la aplicación adecuada de la ley 1066 del 29 de julio 2006, especialmente en lo relacionado con el artículo 2° numeral 1 y parágrafo 3°.

14.Definir directrices y políticas de la cartera que por concepto de venta, arriendo o comodato de los inmuebles tiene a cargo el Instituto de Desarrollo Urbano.

15.Las demás que le sean propias para la consecución del objetivo planteado en relación con la existencia del mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- Son Obligaciones de los miembros del Comité de Cartera, las siguientes:

1.Desarrollar y cumplir con el objetivo plasmado en el artículo primero de esta resolución, así como desempeñar las funciones trazadas, ciñéndose a los principios que rigen la actuación de la administración pública y los principios establecidos en materia constitucional y tributaria.

2.Asistir con puntualidad a las reuniones programadas, o en caso contrario dar aviso de su inasistencia, con por lo menos un día de antelación al señalado para la reunión.

3.Cumplir el orden del día aprobado para cada sesión.

ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones del Presidente del Comité de Cartera:

1.Presidir y dirigir las sesiones del Comité de Cartera.

2.Establecer el orden del día para la convocatoria de cada reunión.

3.Determinar la necesidad de convocar a reuniones extraordinarias.

4.Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y proponer modificaciones cuando lo considere pertinente.

5.Hacer seguimiento a las actividades, tareas o compromisos asignados y adoptadas por el Comité.

6.Suscribir las actas del Comité, junto con el Secretario del mismo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Son funciones de la Secretaría del Comité de Cartera:

1.Citar por escrito a todos los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.Verificar la asistencia y el quórum como requisito previo para iniciar las sesiones.

3.Elaborar el orden del día y presentar la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión, de acuerdo con las necesidades y solicitudes hechas por sus miembros.

4.Elaborar el acta de cada sesión y suscribirla conjuntamente con el Presidente del Comité.

5.Someter a la aprobación de los asistentes el acta de reunión anterior.

6.Dejar constancia en el acta de las ausencias temporales o definitivas que se presenten por parte de alguno de los miembros del Comité.

CAPÍTULO III

SESIONES, QUÓRUM Y DELIBERACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO.- Las sesiones del Comité de Cartera serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevaran a cabo una vez al mes y las extraordinarias, a solicitud de cualquiera de sus miembros cuando las circunstancias así lo ameriten, previa autorización del Presidente. Las deliberaciones que se generen en el seno del comité, serán de dos clases: las de carácter consultivo o de mera recomendación y las de carácter decisorio, que se caracterizan según la potestad o competencia originaria de sus miembros sobre el asunto a tratar, es decir, en el ejercicio de funciones atribuidas o delegadas.

ARTÍCULO NOVENO.- El Comité de Cartera podrá sesionar, deliberar, decidir o recomendar sobre los temas puestos a su consideración, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO. - Las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente manera:

1.Una vez verificado el quórum, se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

2.Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Cartera deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Presidente. El Secretario dejará la correspondiente constancia en el acta.

ARTÍCULO DECIMO.- El Acta de comité deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1.Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

2.Nombre de los asistentes.

3.Orden del día.

4.Resumen ejecutivo de las decisiones adoptadas.

5.Verificación del cumplimiento de compromisos anteriores y programación de los nuevos compromisos.

6.Relación de las constancias que se hubieren presentado por alguno de los miembros de manera puntual, sobre temas específicos.

7.Las demás que determine el Comité.

PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente propuestos por el Secretario del Comité de Cartera, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Como regla general los temas debatidos al interior del comité serán objeto de decisión, salvo en aquellos casos en que la competencia de dicho tema se encuentre circunscrita a la decisión de la Junta Directiva, caso en el cual el Comité procederá a emitir recomendación.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 984 de 2000, Resolución No. 1450 de 2002 y Resolución No. 14386 de 2003 y todas aquellas que le sean contrarias y no compatibles.

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días de diciembre de 2006

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006.