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Resolución 3350 de 2008 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
29/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4073 de octubre 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3350 DE 2008

(Septiembre 29)

Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009

"Por la cual se reestructura el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano IDU."

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en virtud de los principios citados las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que con base en las facultades otorgadas al Director General del IDU para expedir los actos administrativos encaminados a dar cumplimiento a las funciones del Instituto, fueron dictadas las Resoluciones No. 9274 de 2002 por la cual se creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y No. 6891 del 15 de diciembre de 2006 por la cual se adoptó el Comité de Cartera, cuyos miembros son, en su mayoría, los mismos funcionarios.

Que con base en los principios de economía, eficiencia, eficacia y celeridad aplicables al ejercicio de la función pública, se considera conveniente integrar los dos comités antes mencionados, de manera que se racionalice la ejecución de las funciones de sus miembros, ajustándose en todo a las disposiciones legales vigentes.

Que se hace necesario reestructurar el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, recogiendo todos los conceptos que integran la cartera de la entidad, la cual está constituida por recursos provenientes de la ejecución de proyectos y programas como antejardines y obra por tu lugar OPTL, contribución de valorización, anticipos, daciones en pago, ventas y arriendos de inmuebles, cobros por préstamos de vivienda y multas, entre otros conceptos, y definiendo sus funciones y competencias de manera clara y precisa, incluyendo las relacionadas con la depuración contable.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Reestructurar el Comité de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con el objetivo principal de constituirse en una instancia institucional, asesora y consultiva, que formule y recomiende la adopción de políticas, estrategias, criterios, directrices y pautas de seguimiento para el manejo de los temas derivados del recaudo de la cartera y de la depuración contable de la entidad, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto.

* El Subdirector General Corporativo

* El Director Técnico Financiero

* El Director Técnico Legal

* Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales

* Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad

* Subdirector Técnico de Operaciones

* Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo

PARÁGRAFO.– Por solicitud de los miembros del Comité podrán invitarse a sus sesiones a funcionarios o personas que tengan a su cargo o conozcan información acerca del tema a tratar, requerida en la respectiva sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Cartera será presidido por el Subdirector General Corporativo.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría del Comité de Cartera será ejercida por el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Comité de Cartera:

1. Formular y recomendar a la Dirección General o a la Junta Directiva, según corresponda, la adopción de políticas, estrategias, criterios, directrices y pautas de seguimiento para el manejo de los asuntos que estén relacionados con el recaudo de la cartera, por cualquiera de los conceptos que la integren, y la depuración contable en el Instituto de Desarrollo Urbano.

2. Formular y recomendar a la Dirección General la adopción de políticas, estrategias y directrices que permitan e impulsen el seguimiento y control de la devolución y compensación de los saldos cuenta por concepto de valorización, dentro del marco legal pertinente.

3. Formular y recomendar a la Dirección General la adopción de políticas, estrategias y directrices a seguir para la aprobación de acuerdos de pago propuestos por los contribuyentes, según solicitud que les sea presentada por la dependencia encargada de efectuar el cobro respectivo.

4. Revisar y evaluar trimestralmente los informes sobre recaudo de cartera y sobre la depuración contable, con el fin de proponer la adopción de procesos y procedimientos y directrices que impulsen las acciones que se estén adelantando en cada caso en busca de la efectividad de las mismas.

5. Expedir el reglamento interno del Comité.

CAPITÚLO III

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO

ARTÍCULO QUINTO.- Son Obligaciones de los miembros del Comité de Cartera, las siguientes:

1. Cumplir con el objetivo y funciones del Comité que se crea mediante este acto administrativo, ciñéndose a las normas legales y principios que rigen las actuaciones de la Administración Pública, en especial los relativos a la legislación tributaria y contable.

2. Asistir con puntualidad a las reuniones programadas o dar aviso de su inasistencia con, por lo menos, un día de antelación al señalado para la respectiva sesión.

3. Cumplir el orden del día aprobado para cada sesión.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones del Comité se tomarán como base los informes elaborados por las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano, por los entes de control y organismos públicos o privados, en relación con los temas a tratar en sus sesiones, los cuales deberán ser presentados por alguno de sus miembros.

ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones del Presidente del Comité de Cartera:

1. Presidir, dirigir y orientar el desarrollo de las sesiones del Comité de Cartera.

2. Establecer el orden del día para la convocatoria de cada reunión.

3. Determinar la necesidad de convocar a reuniones extraordinarias.

4. Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y proponer modificaciones cuando lo considere pertinente.

5. Hacer seguimiento a las actividades, tareas o compromisos asignados por el Comité, en coordinación con el secretario del mismo.

6. Suscribir las actas del Comité, junto con el Secretario del mismo.

7. Poner en conocimiento de la Dirección General y demás dependencias u organismos, según corresponda, las recomendaciones formuladas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son funciones de la Secretaría del Comité de Cartera:

1. Adelantar las gestiones necesarias para reunir al Comité con la periodicidad pactada en la presente Resolución.

2. Consultar la agenda de la sesión con el presidente del Comité para su aprobación, antes de su citación.

3. Elaborar el orden del día y compilar la documentación necesaria para el desarrollo de la respectiva sesión, de acuerdo con las necesidades y solicitudes hechas por sus miembros.

4. Citar por escrito a cada uno de los miembros con tres días de anticipación a la fecha de la respectiva sesión, indicando la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo la reunión, enviando el orden del día, un resumen ejecutivo de los temas a tratar y copia de los documentos para análisis que se hubieren entregado.

5. Verificar la asistencia y el quórum como requisito previo para iniciar las sesiones.

6. Someter a la aprobación de los asistentes el acta de reunión anterior.

7. Preparar y presentar en cada sesión el informe sobre el avance y cumplimiento de las tareas y compromisos asignados en anteriores reuniones.

8. Elaborar el acta de cada sesión y suscribirla conjuntamente con el Presidente del Comité.

9. Preparar para la firma del Presidente del Comité las comunicaciones requeridas para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo Séptimo de la presente Resolución.

10. Llevar el archivo y velar por la debida guarda de las actas y documentos relacionados con las sesiones del Comité.

PARÁGRAFO.- Cada semestre el Comité deberá realizar una autoevalución de la gestión del mismo.

CAPÍTULO IV

SESIONES, QUÓRUM, DELIBERACIÓN Y ACTAS

ARTÍCULO OCTAVO.- Las sesiones del Comité de Cartera serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo cada dos meses, debiendo efectuarse la primera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, y las extraordinarias, a solicitud de cualquiera de sus miembros cuando las circunstancias así lo ameriten, previa autorización del Presidente.

ARTÍCULO NOVENO.- El Comité de Cartera podrá deliberar sobre los temas puestos a su consideración, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO.- Las sesiones del Comité se desarrollarán de la siguiente manera:

1. Una vez verificado el quórum, se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.

2. Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Cartera deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al Presidente. El Secretario dejará la correspondiente constancia en el acta.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Acta de Comité deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión.

2. Nombre de los asistentes.

3. Orden del día.

4. Resumen ejecutivo de los informes presentados y de las decisiones adoptadas.

5. Verificación del cumplimiento de compromisos anteriores y programación de los nuevos compromisos.

6. Relación de las constancias que se hubieren presentado por alguno de los miembros de manera puntual sobre temas específicos.

7. Las demás que determine el Comité.

PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente propuestos, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.

CAPÍTULO V

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO  DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 9274 de 2002 y 6891 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4073 de octubre 6 de 2008.