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Decreto 610 de 1971 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/1971
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 610 DE 1971

(Mayo 26)

Derogado por el Decreto Distrital 133 de 2007

Por el cual se reglamenta la agrupación de vivienda denominada "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo 22 de 1963, el Concejo Distrital dispuso la realización de programas de habilitación en aquellos barrios cuyo desarrollo hubiere sido incompleto.

Que se considera barrios de desarrollo incompleto las lotificaciones o subdivisiones de terreno, efectuados con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 30 de 1961, cuando se encontraren edificadas y cuando se presentaran ciertas circunstancias tales como carencia de plano de notificación aprobado y de reglamentación interna que transcribe las Normas de Zonificación.

Que el CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO se desarrolló con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 30 de 1961, se encuentra absolutamente construido y carece de Plano de Notificación aprobado y de reglamentación interna que transcribe las Normas de Zonificación.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudió las normas a las cuales deben ceñirse las modificaciones en las construcciones levantadas en dicha agrupación de vivienda Multifamiliar y propuso a la Junta de Planeación Distrital un proyecto de reglamentación.

Que la Junta de Planeación Distrital, en su sesión de fecha 26 de Marzo de 1971, Acta No. 2, aprobó el siguiente proyecto de reglamentación para el Conjunto Residencial CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO.

 Ver el Concepto del D.A.P.D. 5100 de 2006, Ver el Decreto Distrital 1096 de 2000

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Conjunto Residencial "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO" estará regido por las siguientes normas y especificaciones:

a. LOCALIZACIÓN:

El terreno cuya área bruta es de 150.404.05 M2., esta localizado en el Sector F-2, de conformidad con la clasificación hecha por el Acuerdo No. 1 de 1961 y sus linderos generales son:

POR EL NORTE: Carrera 40

POR EL SUR: Avenida de Las Américas

POR EL ORIENTE: Calle 22F

Por el Occidente: Diagonal 22B.

b. ZONIFICACIÓN:

Densidad Media.

c. NOMBRE:

CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO

CODIGO: 06210

PARÁGRAFO PRIMERO. Para definir la ubicación y extensión de los terrenos se hará referencia al plano de localización No. 626/4 aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación, según comunicación No. 3750 de 19 de mayo de 1971.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de este Decreto se tendrá en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, señaladas en los Acuerdos y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROPIEDAD PRIVADA COLECTIVA. Serán de propiedad colectiva, los terrenos y áreas ocupadas por los edificios donde se contienen las unidades de habitación, el Jardín Infantil, Las Escuelas Primarias Masculino y Femenino, la Edificación para Teatro, Local para Lavandería y Comercio en general, estacionamientos, zonas verdes, tanques enterrados para agua y demás bienes de uso y goce exclusivo de los residentes de la Agrupación de Viviendas. Estos bienes serán de dominio comunal, inalienables e indivisibles de todos y cada uno de los propietarios de las Unidades de Habitación que integran la Agrupación de Vivienda. Las Cuotas-Derechos en común y proindiviso sobre ellos se consideran inseparables de cada uno de los inmuebles materia de la propiedad de estos bienes, son inseparables del dominio, uso y goce de la respectiva propiedad privada individual. En la transferencia, gravamen o embargo judicial de la propiedad privada individual, se entenderán comprendidas las Cuotas-Derechos del dominio vinculados a los bienes de propiedad privada colectiva, y no podrá efectuarse éstos mismos actos en relación a ellos separadamente de la propiedad individual privada.

Será de propiedad privada individual cada una de las viviendas con un total de 1.044, la Iglesia y Casa Cural Anexa.

No se permitirán modificaciones en las zonas de áreas comunales o de propiedad privada si éstas afectan la unidad urbanística o arquitectónica del conjunto.

ZONAS DE CESION: Las zonas de cesión gratuitas al Distrito Especial de Bogotá son las vías vehiculares perimetrales que figuran en el plano.

ARTÍCULO TERCERO. USOS:

1. PRINCIPALES:

a. Vivienda Multifamiliar

b. Comercio, en los primeros pisos de los Bloques B-1 y B-2 y en las edificaciones de las firmas ALMACEN LEY y Planta de la LAVANDERÍA "YA".

c. Teatro, Iglesia, Escuelas Primarias Masculinas y Femeninas, Jardín Infantil, en los sitios indicados en el Plano.

d. Zonas verdes y Parqueaderos en los sitios indicados en el Plano.

e. Servicios Especiales como: Sub - Estación Eléctrica, Bomba y otros que sean necesarios, en los sitios indicados en el Plano.

ANEXOS PERMITIDOS:

A. Oficina de Estudios del residente sin emplear más de un (1) ayudante.

B. Labores domesticas siempre que sean desempeñadas exclusivamente por los residentes, que no causen a los vecinos, que el local de trabajo no sea visible desde la calle, que no se emplee anuncio alguno ni se consuma más de tres (3) kilowatios de fuerza trifásica. Para casos especiales el suministro de fuerza trifásicos está condicionado a la autorización que expida la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO CUARTO. NORMAS GENERALES:

1. ALTURAS:

a. 4 y 13 pisos para Vivienda Multifamiliar, según plano.

b. 1 ó 2 pisos para los demás usos.

2. INDICE MAXIMO DE OCUPACIÓN: Será de 0.18

3. AISLAMIENTOS:

Los aislamientos serán 1/3 de la altura con relación a las vías con un mínimo de 10.00 metros, y ½ de la altura entre bloques. Para los usos anexos permitidos los aislamientos mínimos serán de 6.00 metros.

PARÁGRAFO 1. Esta reglamentación debe ser publicada por el Ejecutor del conjunto y protocolizada junto con el Plano de Localización aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Igualmente es obligación de Ejecutor presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital una certificación, expedida por la Notaría respectiva del Acta de Protocolización ya mencionado.

PARÁGRAFO 2. En las promesas de Venta, en las escrituras Públicas de enajenación deberá incluirse una cláusula en la cual se precise por su número y año el presente Decreto con la manifestación expresa del Prometiente Comprador o del Adquiriente, según el caso, de que conoce dicha reglamentación, la cual ha sido proporcionada por el enajenante y se obligan a cumplir tanto él como sus causahabientes.

ARTÍCULO 5°. La presente reglamentación sólo se podrá modificar mediante recomendación aprobada por la Junta de Planeación sobre la materia de esta modificación y por medio del decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y pierde su validez si caduca la vigencia del plano que hace parte de la presente reglamentación.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los 26 días de Mayo de 1971

CARLOS ALBAN HOLGUIN

Alcalde Mayor

JAIME AGUILERA BLANCO

Secretario de Gobierno

(sic)

Secretario de Obras Públicas

PATRICIA SAMPER (sic)

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital