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Resolución 262 de 2001 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
28/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000262 DE 2001

(Septiembre 28)

Derogada por el art. 19, Resolución Loteria Bogotá 214 de 2006

"Por medio de la cual se modifica la Resolución de Gerencia No. 000044 del 6 de marzo de 2001"

EL GERENTE GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en la Ley 80/93 y el Decreto Ley 1421/93 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 1214 ce junio 29 de 2000, estableció las funciones para los Comités de Conciliación.

Que en Artículo 3º del Decreto No. 1214/00 se determino en cinco (5) el número de funcionarios que conformarían el Comité de Conciliación.

Que mediante la Resolución de Gerencia No. 000044 de marzo 6 de 2001, se creó el Comité de Conciliación.

Que en la Resolución de Gerencia No. 00044/01, se determinó en cuatro (4) el número de funcionamientos integrantes del Comité de Conciliación de LA LOTERIA DE BOGOTA.

Que con el objeto de adecuar la Resolución interna de LA LOTERIA DE BOGOTÁ, a lo exigido en el Decreto No. 1214/00, se hace necesario modificar la Resolución de Gerencia No. 000044/01.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el articulo segundo de la Resolución de Gerencia No. 000044 del 6 de marzo de 2001, el cual quedará así:

"El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de LA LOTERÍA DE BOGOTÁ estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes.

-El Gerente General.

-El Subgerente General Administrativo y Financiero.

-El Subgerente General Comercial.

-El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

-El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

La participación de los integrantes del Comité, será indelegable.

Actuará como secretarlo del Comité el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO: Podrán asistir, con voz pero sin voto, los apoderados que representen a la Entidad, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y los Funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir.

ARTICULO SEGUNDO: Las demás condiciones de la Resolución 000044/01 permanecen iguales

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 28 días de septiembre de 2001

JUAN CARLOS CAMARGO CÁRDENAS

Gerente General