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Resolución 5078 de 2006 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
22/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46519 de enero 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 5078 DE 2006

(diciembre 22)

por la cual se modifica la Resolución 1149 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, contenidas en los artículos 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5° del Decreto-ley 1281 de 2002, en el artículo 2°, numerales 10 y 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y el artículo 2° del Decreto 3260 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir algunos ajustes a la Resolución 1149 de 2006 con el fin de relacionar en forma adecuada las bases de datos de afiliados con los respectivos contratos suscritos con las entidades territoriales;

Que en igual sentido es pertinente introducir los conceptos de modalidad del subsidio y tipo de contrato con el fin de identificar plenamente las características de la población relacionada en los contratos del régimen subsidiado;

Que es indispensable garantizar el adecuado flujo de los recursos en el régimen subsidiado manteniendo como condición la necesidad de identificar plenamente a los afiliados contratados que se relacionan en las bases de datos remitidas por las entidades territoriales al consorcio fiduciario administrador de los recursos del Fosyga,

RESUELVE:

Artículo  1º.  Derogado por el art. 16, Resolución Min. Protección 812 de 2007. Modificar el Anexo Técnico N° 1 de la Resolución 1149 de 2006, de conformidad con las siguientes especificaciones:

2. Diseño de los archivos maestros de datos. Numeral 2.2 Régimen Subsidiado. Tabla 5 Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Subsidiado, los Códigos de Campo 50 y 53:

Se introduce un nuevo código para identificar la modalidad de subsidio así:

3. Estructura de los archivos de novedades. Numeral 3.2. Novedades de actualización de datos y afiliación. Tabla 12. Código de Novedades, la Novedad N15, así:

La Novedad N30 no aplica para el Régimen Subsidiado.

III. Glosario de campos. Tabla 12. Glosario de campos, introducir las siguientes modificaciones:

Parágrafo. A partir del año 2007 se elimina la Tabla 6. Estructura del archivo maestro de contratos, del Anexo Técnico N° 1, del numeral 2.2. Régimen Subsidiado.

Artículo  2°.  Derogado por el art. 16, Resolución Min. Protección 812 de 2007. El registro de la numeración de los contratos de régimen subsidiado en el aplicativo de contratos del administrador fiduciario del Fosyga por parte de las entidades territoriales se realizará a partir del año 2007 según los parámetros definidos en la presente resolución.

Artículo  3°.  Derogado por el art. 16, Resolución Min. Protección 812 de 2007. La Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social actualizará el Anexo Técnico N° 1, que se modifica con la presente resolución.

Artículo 4º. Para efectos del giro de los recursos del Fosyga para la cofinanciación del régimen subsidiado, la a ctualización de que trata el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 3260 de 2004 se implementará por fases, según se describe a continuación:

Fase 1. En esta fase se exigirá que el número de registros de afiliados enviado por cada municipio coincida en un 100% con el número de afiliados contratados en el respectivo municipio.

Fase 2. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de la fase 1, que el 100% de los registros enviados coincidan en su estructura según las especificaciones técnicas señaladas en la Resolución 1149 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta fase se aplicará para el giro correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2006.

Fase 3. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de las fases anteriores, que el 100% de los registros enviados cumplan integralmente con las exigencias de la malla de validación definida por el Ministerio de la Protección Social. Esta fase será exigible a partir del 1° de abril de 2007.

Artículo 5°. En aquellos eventos en que la información cumpla parcialmente con las exigencias establecidas en las diferentes fases, el monto a girar de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga equivaldrá al porcentaje de la información que cumpla con los requisitos señalados.

El giro de los recursos correspondientes a la vigencia 2005 se efectuará sobre el 100% para lo municipios que acrediten un cumplimiento igual o superior al 80% de la exigencia establecida en la fase 1 y sobre el 80% para los municipios que acrediten un cumplimiento inferior a dicho porcentaje en la fase 1.

Artículo  6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 1149 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 12 de la Resolución 1149 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46519 de enero 22 de 2007.

Las tablas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido.