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Resolución 80 de 2007 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
15/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3716 de marzo 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0080 DE 2007

(Febrero 15)

Derogada por el art. 37, Resolucíón Sec. Salud 1469 de 2009

Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Fondo Financiero Distrital de Salud.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD - DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD  

En ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5º de la Ley 1066 de 29 de julio de 2006, artículo 1 del Decreto Reglamentario Numero 4473 de 2006 y artículo 2º del Decreto 096 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del la Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" y el Decreto Reglamentario No. 4473 de 2006, por el cual se reglamenta la mencionada Ley, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos de nivel nacional o territorial, deberán expedir por parte del representante legal de las entidades públicas, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que esta Secretaría, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce como ente rector de la salud en el Distrito Capital, impone sanciones de tipo pecuniario, por el incumplimiento por parte de sus vigilados, de las normas Higiénico-Sanitarias y del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

Que igualmente, en ejercicio sus funciones administrativas, genera obligaciones económicas a su favor por concepto de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía . FOSYGA y Empresas Promotoras de Salud . EPS del Régimen Subsidiado y Contributivo y por otros conceptos.

Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario adoptar el Reglamento Interno que permita el Recaudo de la Cartera Morosa, por diferentes conceptos, que se encuentren reconocidos en actos administrativos debidamente ejecutoriados y en firme, expedidos por la Secretaría o por el Fondo Financiero Distrital de Salud, las cuales se recaudan a través del mencionado.

Que por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES 

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución, el cual se regirá por lo dispuesto en los siguientes artículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.-PRINCIPIOS. Los principios que regulan la gestión de recaudo de cartera son los de la Administración Pública contenidos en los artículos 209 y 29 de la Constitución Política y artículo 3 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- NATURALEZA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro coactivo, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en el procedimiento para las actuaciones definitivas.

ARTÍCULO CUARTO.- LAS PARTES.

1. SUJETO ACTIVO. Es el Fondo Financiero Distrital de Salud, representado por el Director Ejecutivo en su condición de Secretario Distrital de Salud, a quien la ley le ha otorgado jurisdicción especial para ejercer el cobro coactivo.

2. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica de quien se predica el cobro, previamente ordenado en un título ejecutivo que contengan la obligación de pagar una suma líquida de dinero a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible, de conformidad con las normas legales que regulan la materia.

ARTICULO QUINTO.- FACULTADES Y OBLIGACIONES OBJETO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. El Fondo Financiero Distrital de Salud ejercerá el cobro persuasivo o coactivo tendiente a hacer efectivas las obligaciones exigibles, generadas a su favor por concepto de: (I) incumplimiento de normas higiénico sanitarias, (II) irregularidades en la prestación de servicios de salud, (III) recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, (IV) Reembolsos y cobros a las EPS del régimen subsidiado, (V) Otras obligaciones por conceptos diferentes a los mencionados.

ARTÍCULO  SEXTO.- COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.  Modificado por el art. 1, Resolución Sec. de Salud 571 de 2008. La competencia para ejercer el cobro persuasivo y coactivo, estará a cargo del Profesional Especializado, coordinador del Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, que para el efecto se cree en esta Secretaría, el cual deberá contar, con la infraestructura, y los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, realizar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los trámites pertinentes para la creación del Grupo de Jurisdicción Coactiva de que trata el presente Artículo, para lo cual deberá presentar a este Despacho un Plan de Trabajo, con su respectivo cronograma, el cual debe contener el estudio sobre la carga de trabajo actual y futura, recurso humano, perfiles y recursos tecnológicos y financieros necesarios para el ejercicio de esta labor.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. El procedimiento administrativo para el cobro persuasivo de recaudo de cartera de que trata la presente Resolución, se hará conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo del presente reglamento.

Para efecto del cobro coactivo, éste se surtirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VII del Libro Quinto, Artículo 823 y ss del Estatuto Tributario Nacional y Capítulo Tercero del presente reglamento.

PARÁGRAFO: Los aspectos no contenidos en las normas citadas en el presente artículo, se regirán por el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO OCTAVO.- TÍTULOS EJECUTIVOS. Para los efectos de la presente Resolución, los títulos ejecutivos a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud son los señalados en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y las demás normas legales vigentes aplicables a cada caso.

ARTÍCULO NOVENO.- REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo se debe verificar:

1. La existencia de un título ejecutivo que contengan la obligación de pagar una suma líquida de dinero a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible.

2. El título ejecutivo, deben contener los datos completos del deudor o sancionado, tales como: nombre o razón social, identificación (Cédula de Ciudadanía, extranjería o Nit), dirección para notificación. En caso que el deudor o sancionado sea persona jurídica, debe acompañarse del certificado de existencia y representación legal).

3. La constancia de ejecutoria del título ejecutivo.

ARTÍCULO  DÉCIMO.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA. La cartera del Fondo Financiero Distrital de Salud se clasifica teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. EN RAZÓN A LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN: Las obligaciones se clasifican de acuerdo al origen de las mismas, esto es, multas por irregularidad en la prestación de servicios de salud e incumplimiento de las normas higiénico sanitarias, Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, reembolsos y cobros a las EPS del régimen subsidiado y Otras obligaciones por conceptos diferentes a los mencionados.

2. EN RAZÓN A LA CUANTÍA:

· Multas por irregularidad en la prestación de servicios de salud e incumplimiento de las normas higiénico sanitarias.

De mayor cuantía: Se encuentran dentro de este rango, las multas iguales o superiores a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales legales vigentes; de menor cuantía, las comprendidas entre seis (6) y treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de mínima cuantía, aquellas cuyo valor se encuentra entre menos de un (1) y cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

· Recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA

Son de mayor cuantía las cuentas de recobro cuyo valor sea igual o superior a dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes; de menor cuantía los recobros de valor comprendido entre diez (10) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de mínima cuantía, cuando se encuentran entre menos de un (1) y nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

· Cobros a las EPS del régimen subsidiado

Se consideran de mayor cuantía, los valores desde treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales legales vigentes; de menor cuantía, los comprendidos entre seis (6) y treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de mínima cuantía, cuando están entre menos de uno (1) y cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

· Otras obligaciones por conceptos diferentes a los mencionados

La clasificación de este tipo de obligaciones, de acuerdo a la cuantía, corresponde a la establecida para los cobros a las EPS Administradoras del Régimen Subsidiado.

Ver el art. 2, Resolución Sec. de Salud 571 de 2008.

3. EN RAZÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LA OBLIGACIÓN: Los procesos y títulos ejecutivos se clasificarán según la antigüedad, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo o la fecha desde la cual se hace exigible la obligación contenida en el título ejecutivo, así: hasta un año y medio (1.5), mayor a un año y medio (>1.5) hasta cinco (5) años y superior a cinco (>5) años.

PARÁGRAFO. Para determinar la cuantía se tiene en cuenta el valor consignado en el título ejecutivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO PERSUASIVO

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- DOCUMENTOS SOPORTE PARA EL COBRO PERSUASIVO. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo o a la fecha de constitución del título ejecutivo, las dependencias de esta Secretaría, donde se origine el respectivo acto administrativo que contemple la obligación a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, enviarán al Grupo de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, los soportes requeridos para dar inicio al cobro persuasivo, los cuales son: El título ejecutivo debidamente ejecutoriado o documentos que conlleven a conformar dicho título, plena identificación de la obligación, identificación (Cédula o Nit) del deudor, valor a cobrar, dirección y teléfono del deudor.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- UBICACIÓN DEL DEUDOR: El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, en caso de ser necesario, solicitará información sobre la última dirección registrada y números telefónicos del deudor a las siguientes entidades: Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Registraduría Nacional del Estado Civil, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, DIAN, DAS, entre otras.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- REQUERIMIENTOS AL DEUDOR. El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, requerirá al deudor para que cancele la deuda a su cargo y a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante oficio escrito, hasta por tres (3) veces con intervalos de hasta treinta (30) días.

ARTÍCULO  DÉCIMOCUARTO.- ACUERDOS DE PAGO.  Modificado por el art. 2, Resolución Sec. de Salud 571 de 2008. Si el deudor comparece ante el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, o manifiesta por escrito su voluntad de pago, se procurará la concertación del mismo, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que medie solicitud de facilidad de pago suscrita por el deudor.

2. Que el deudor no se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos por incumplimiento de acuerdos de pago.

3. Que el deudor realice el pago mínimo del veinte por ciento (20%) de la obligación, antes de realizar el acuerdo.

El Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, o el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, que para el efecto se delegue, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de pago, podrá conceder facilidades de pago de las obligaciones hasta por un plazo de un (1) año, prorrogables por seis (6) meses mas, siempre y cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantías personales, reales, bancarias o de compañía de seguros, o cualquier otra garantía, que respalde suficientemente la deuda e intereses, a que haya lugar, a satisfacción de la administración.

El Acuerdo de Pago debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Plena identificación de las partes

2. Identificación de la obligación incluyendo valor y concepto de la misma

3. Plazo, número de cuotas y valor de cada cuota

4. Clase de garantía con la cual el deudor respalda la obligación, de conformidad con las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.

5. Inclusión de la cláusula aceleratoria, la cual se hará efectiva a partir del incumplimiento de dos (2) cuotas

6. Dirección y teléfono del deudor para notificaciones

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO.- VERIFICACIÓN EN EL BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS, EL INCUMPLIMIENTO EN ACUERDOS DE PAGO. Si el deudor aparece reportado en el Boletín de Deudores Morosos, se consulta a la entidad reportante el motivo del reporte. Si el reporte obedece a incumplimiento de un acuerdo de pago, el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud o el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, que para el efecto se delegue, se abstendrán de suscribir acuerdo de pago.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO.- INDAGACIÓN DE BIENES. La indagación de bienes se realizará cuando el deudor no comparezca o no pague, o incumpla el acuerdo de pago. Para lograr la ubicación de bienes del deudor, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, solicitará información a las siguientes entidades: Cámara de Comercio, Supersociedades, Entidades financieras, Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, DECEVAL, Catastro Distrital, DIAN, entre otras.

PARÁGRAFO. La indagación de bienes se realizará por el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, cuando el deudor no comparezca, no manifieste por escrito su voluntad de pago o por incumplimiento del acuerdo de pago suscrito.

ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO.- ENVÍO DEL EXPEDIENTE PARA COBRO COACTIVO. Agotado el proceso administrativo de cobro persuasivo sin obtener la totalidad del pago de la deuda, el Grupo Funcional de Jurisdicción coactiva o quien haga sus veces, dará inicio al correspondiente proceso administrativo de cobro coactivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El plazo máximo para adelantar el proceso administrativo de cobro persuasivo será hasta de veinticuatro (24) meses, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan del cobro coactivo, las Empresas Sociales del Estado ESE, en razón de su naturaleza y misión social que cumplen.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- MANDAMIENTO DE PAGO. El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, dentro del término de un (1) mes contado a partir del día siguiente del recibo del expediente, emitirá el mandamiento de pago, ordenando la cancelación de la obligación, más los intereses respectivos, a que haya lugar, previstos en normas especiales o en el título ejecutivo.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO.- NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, el mandamiento de pago se notificará al deudor personalmente o por edicto, previa citación enviada a la dirección que figure en el título ejecutivo o sus anexos, para que comparezca dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando se presente cambio de dirección, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, solicitará información sobre la última dirección registrada y números telefónicos del deudor a las siguientes entidades: Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Registraduría Nacional del Estado Civil, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, DIAN, DAS, entre otras, y consultará la guía telefónica.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando no sea posible establecer la dirección del deudor por ninguno de los medios señalados anteriormente, el mandamiento de pago podrá ser notificado, a través de publicación en un medio de amplia circulación, la cual se hará hasta por dos (2) veces.

En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- TÉRMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda, con sus respectivos intereses, si a ello hubiere lugar. Dentro del mismo término podrá proponer mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO.- EXCEPCIONES.- Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. Pago Efectivo.

2. Existencia de Acuerdo de Pago

3. Falta de Ejecutoria del Título

4. La Pérdida de Ejecutoria del Título, en los términos del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo o por revocatoria directa del acto fundamento del cobro.

5. La prescripción de la acción de cobro.

6. La falta de Título Ejecutivo.

7. La incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARÁGRAFO.- Contra el mandamiento de pago que vincule a los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO.- TRÁMITE DE EXCEPCIONES. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito, mediante el cual se proponen las excepciones, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas cuando sea el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO.- EFECTO DE LAS EXCEPCIONES PROBADAS. Si se encuentran probadas las excepciones, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento, cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO- RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES. En el auto que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicho auto procede únicamente el recurso de reposición ante el superior jerárquico de quien profirió el mandamiento de pago, dentro del mes siguiente a su notificación, quien dispondrá del término de un (1) mes para resolverlo, contado a partir de su interposición en debida forma.

ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO.- NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES Y DEL RECURSO DE APELACIÓN. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el deudor no comparece dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha del recibo de la citación enviada por correo certificado.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO.- ORDEN DE EJECUCIÓN. Si vencido el término para excepcionar, el deudor no propuso excepción alguna, o el deudor no se allanó a pagar la obligación, El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, mediante la providencia respectiva, ordenará la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, realizará la liquidación de la obligación, en la cual incluirá el monto contenido en el título ejecutivo, los intereses a que haya lugar y demás emolumentos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo, no se hubiesen dispuesto medidas preventivas, en dicha providencia se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor, si los bienes estuviesen identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos, para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con el remate.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSÉPTIMO.- GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. En el procedimiento administrativo de cobro el deudor deberá cancelar, además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el pago de la obligación.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Para este efecto, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, solicitará información a las siguientes entidades: Cámara de Comercio, Supersociedades, Entidades financieras, Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, DECEVAL, Catastro Distrital, DIAN, entre otras, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la administración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de decretar las medidas preventivas, se seguirá lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional y, lo no establecido en el mencionado estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si han sido decretadas las medidas cautelares, y el deudor demuestra que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que ésta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando ha sido admitida la demanda, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contra la providencia que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución y cuando se presta garantía bancaria o de una Compañía de Seguros, por el valor adeudado.

ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO.- LÍMITE DE LOS EMBARGOS. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más los intereses a que haya lugar. Si efectuado el avalúo de los bienes, éstos excedieren la suma indicada, el embargo debe reducirse si ello fuere posible, hasta dicho valor, de oficio o a solicitud del interesado.

PARÁGRAFO. El avalúo de los bienes embargados se hará teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por correo certificado. Si el deudor no está de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo, caso en cual, el deudor debe asumir los honorarios correspondientes. Contra este avalúo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- REGISTRO DEL EMBARGO. De la providencia que decreta el embargo de bienes sujetos a registro, se enviará una copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existe registrado otro embargo, y el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al decretado por el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, continuará con el procedimiento. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del Fondo Financiero Distrital de Salud, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, se hará parte en el proceso ejecutivo respectivo y procurará que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO.- REMATE DE BIENES. En firme el avalúo de los bienes, el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público y cancelará la obligación a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud y adjudicará los bienes a favor del Distrito Capital en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación o aviso, en los términos que establezca el reglamento. Rematados y adjudicados los bienes, la deuda a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud será cancelada con dicho producto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEGUNDO.- SUSPENSIÓN POR ACUERDO DE PAGO. En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo, el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el Fondo Financiero Distrital de Salud, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquéllas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOTERCERO.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOCUARTO.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, y por el otorgamiento de prórroga u otras facilidades para el pago.

CAPÍTULO QUINTO.

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

ARTÍCULO TRIGÉSIMOQUINTO.- REMISIÓN DE LA DEUDA. Al tenor de lo establecido en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, podrá suprimir de los registros de la Entidad, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de ésta facultad deberá dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del deudor y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Podrá igualmente suprimir las deudas que, no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor la deuda tenga una antigüedad de más de cinco (5) años.

CAPÍTULO SEXTO

TRANSITORIEDAD

ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEXTO.- EXPEDIENTES PRESCRITOS QUE OBRAN EN LA UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES. Los expedientes enviados desde 1989 por la Secretaría Distrital de Salud, para cobro coactivo a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda Distrital, sobre los cuales dicha dependencia adelantó actuaciones procesales, sin obtener el pago de las obligaciones y dado que, ha transcurrido un tiempo superior a los cinco (5) años, corresponde al Fondo Financiero Distrital de Salud a través de del Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, aplicar a dichos procesos la figura jurídica de "REMISIÓN", al tenor del artículo 820 del Estatuto Tributario y parágrafo 2º. del artículo 5º. De la Ley 1066 de 2006, una vez se formalice la correspondiente entrega y recibo de los mismos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOSÉPTIMO.- EXPEDIENTES VIGENTES QUE OBRAN EN LA UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES. Los expedientes enviados por la Secretaría Distrital de Salud a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda Distrital, que se encuentran en proceso de cobro coactivo y como quiera que dicha Unidad perdió la competencia de conformidad con el artículo 5º. de la Ley 1066 de 2006, deben continuar su trámite de cobro coactivo, hasta su culminación, en el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, una vez se formalice la correspondiente entrega y recibo de los mismos.

PARÁGRAFO.- El Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces, continuará el cobro coactivo con la prioridad requerida en cada caso, para evitar la prescripción y obtener el pago total de la obligación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOCTAVO.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CARTERA DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD. Dentro del término de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el Fondo Financiero Distrital de Salud, consolidará, a través de las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, la información relacionada con la cartera iniciando tal consolidación en la dependencia de origen de la obligación y culminándola en el Grupo Funcional de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces.

Para la articulación de la mencionada información se desarrollará un software multiusuarios integrado a los aplicativos existentes en las diferentes dependencias que conforman el proceso de cobro y recaudo de la obligación. El Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud designará la dependencia encargada de la coordinación del desarrollo de dicho aplicativo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEROGATORIA, ADECUACIÓN NORMATIVA Y VIGENCIA

ARTÍCULO TRIGÉSIMONOVENO.- DEROGATORIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Interna No. 461 del 8 de septiembre de 2004, mediante la cual se adopta el acuerdo de pago al interior de la SDS-FFDS y la tabla denominada "Rangos establecidos para Acuerdos de Pago sobre multas a IPS y establecimientos abiertos al público por irregularidad en la prestación de los servicios de salud e Higiénico-Sanitarias" y la Resolución Interna No. 102 del 4 de marzo de 2005, por la cual se adiciona y aclara la Resolución Interna No. 461 del 8 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Director Ejecutivo

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3716 de marzo 02 de 2007.