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Decreto 236 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1387 de abril 8 de 1997.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 236 DE 1997

(abril 8)

Derogado por el art. 43, Decreto Distrital 492 de 2007

por el cual se asignan los tratamientos de Actualización, Conservación Urbanística y Renovación Urbana del Acuerdo 6 de 1990 a un sector del Centro y se ratifica el área de influencia del Museo Nacional.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 38 y el Acuerdo 6 de 1990, Artículo 384,

DECRETA: 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación se aplicará en el sector del Centro delimitado así: 

Por el norte, el costado sur de la calle 33 entre Carreras 7 y 5, y el costado Sur de la Calle 31 entre Carrera 5 y Avenida Circunvalar; por el oriente, el eje de la Carrera 5 entre Calles 33 y 31, el costado occidental de la Avenida Circunvalar entre Calles 31 y 26, y el costado occidental de la Carrera 5 entre Calles 26 y Avenida Jorge Eliécer Gaitán; por el Sur, el costado norte de la Calle 26 entre Avenida Circunvalar y Carrera 5, y el costado norte de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán entre las Carreras 5 y 7; y por el Occidente, el costado oriental de la Carrera 7 entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán y Calle 33.

 

Artículo 2º.- Asignación de Tratamientos de Actualización y Conservación Urbanística.

 

Se asignan los tratamientos de Actualización y Conservación Urbanística a los predios localizados en los Polígonos de reglamentación señalados con las letras "A" y "C" respectivamente, en el encabezamiento de los códigos que aparecen en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1:5.000 que hace parte de este Decreto.

 

1. NORMAS GENERALES.

 

Son las establecidas en los capítulos I, II, III, y V del Decreto 735 de 1993 del Tratamiento de Actualización y las establecidas en los capítulos I, II, III, V y VIII del Decreto 736 de 1993 del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

2. NORMAS ESPECÍFICAS.

 

Son las establecidas en el Capítulo IV del Decreto 735 de 1993 del Tratamiento de Actualización; y las establecidas en los Capítulos IV, VI y VII del Decreto 736 de 1993 del tratamiento de Conservación Urbanística.

 

En el Sector del barrio La Macarena con Código ARE-03-5C, se permite el Comercio Zona II-A como uso compatible, según el numeral 3 del Artículo 43 del Decreto 735 de 1993, bajo las siguientes condiciones:

 

  1. Unicamente entre las Carreras 4A y 5 entre Calles 26 y 31.

     

  2. Unicamente los restaurantes del literal b de venta de servicios y la venta de artesanías, antigüedades y tiendas de arte, del literal g de venta de servicios, según el Artículo 16 del Decreto de usos 325 de 1992, para el comercio zonal II A.

     

  3. Los usos mencionados en el literal anterior se permiten previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Los restaurantes pueden utilizar el antejardín con materiales removibles, siempre y cuando garanticen los parqueos según exigencia de Demanda A, en un área no mayor de 500 mts. de distancia del inmueble destinado para el uso en mención. Por ningún motivo se permite Construir en el área del antejardín por lo cual se debe mantener la paramentación existente.

 

En el sector del barrio La Macarena con Código CRE-02, se permite el comercio Zona II A como uso compatible, según el numeral 2 del Artículo 52 del Decreto 736 de 1993, bajo las siguientes condiciones:

 

Se permiten en toda la subzona, únicamente los usos mencionados en el literal b) y con las condiciones del literal c), del presente artículo.

 

En el eje de la carrera 7 con código A M-02, la altura es libre y se regula por la correcta aplicación de normas sobre parqueos, aislamientos, espacio público, etc. según Decreto 735 de 1993.

 

Artículo 3º.- Asignación del Tratamiento de Renovación Urbana. Se asigna el Tratamiento de Renovación Urbana a los predios localizados en los polígonos de reglamentación señalados con las letras "RU" en el encabezamiento de los códigos que aparecen en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1:5.000 que hace parte del presente Decreto.

 

1. MUSEO NACIONAL

 

La manzana que comprende el Museo Nacional, sé considera como el Proyecto prioritario del área de Renovación Urbana del Sector de San Martín. Las normas específicas en cuanto a usos, volumetría y espacio público, se reglamentarán a partir de la definición de los términos de referencia de la convocatoria al concurso para el proyecto arquitectónico, conjuntamente entre Planeación Distrital y Monumentos Nacionales.

 

Las normas generales para el polígono RU-M-II, Renovación Urbana Múltiple Inmueble Institucional Museo Nacional, son las siguientes:

 

A) USOS:

 

1. Principal:

 

  • Institucional tipo cultural de influencia zonal y de influencia metropolitana, en la totalidad de la manzana.

 

En edificaciones especializadas. Según los artículos 311 y 312 del Acuerdo 6 de 1990, así:

 

  • Zonales: Centros culturales, teatros, auditorios, museos y bibliotecas públicas.

 

Metropolitanos: Sedes de los grandes centros de cultura de la ciudad y análogos.

 

2. Complementarios:

 

Los requeridos para el buen funcionamiento del uso principal siempre y cuando formen parte integrante de él.

 

B) ESPACIO PÚBLICO:

 

1. Cesiones Tipo A:

 

Serán las establecidas conjuntamente entre Planeación y el Consejo de Monumentos Nacionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

Area mínima de cesión 15% del área del lote.

 

Relación directa con los espacios públicos existentes y con los que se determinen para el sector de San Martín.

 

2. Ejes Peatonales:

 

Serán los necesarios para que el proyecto de la ampliación del museo se integre con las actividades del sector, estableciendo relaciones peatonales directas.

 

3. Equipamientos:

 

Serán los requeridos tanto para el espacio público del museo como parte del sector.

 

C) ESTACIONAMIENTOS

 

Serán los establecidos para el sector de mayor exigencia según las normas vigentes en la materia.

 

2. ÁREA DE INFLUENCIA MUSEO NACIONAL.

 

Es el área señalada en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1:5.000 que hace parte del presente Decreto contempla las manzanas del entorno inmediato a la manzana del Museo Nacional y ratifica el área delimitada como área de influencia según Resolución 015 de 1996 de Colcultura. Las normas generales, tanto para las subáreas como para los ejes con Código RU M Al, Renovación Urbana Múltiple Area de influencia, son las siguientes:

 

A) USOS:

 

1. Permitidos:

 

  • Vivienda Multifamiliar, bifamiliar, unifamiliar.

 

  • Del Institucional de influencia zonal, todos a excepción del Tipo asistencial. En edificaciones especializadas. En adecuaciones. En inmuebles de Conservación Arquitectónica.

 

  • Del Institucional de influencia Metropolitana, del Tipo Educativos y Culturales. En nuevas edificaciones especializadas.

 

  • Comercio Local 1 A y 1 B. En locales en primer piso de edificaciones destinadas a otro uso.

 

  • Del Comercio Zonal II A, servicios turísticos, edificaciones especializadas. En adecuaciones.

 

2. Compatibles:

 

  • Oficinas, En edificaciones especializadas. En adecuaciones.

 

  • Comercio zonal II A,. En edificaciones especializadas. En adecuaciones.

 

  • Industria Clase 1. En adecuaciones.

 

- Parqueaderos en Altura. En edificaciones especializadas

 

B) ESPACIO PÚBLICO:

 

1. Cesiones Tipo A:

 

Serán las establecidas conjuntamente entre planeación y el Consejo de Monumentos Nacionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

  • Área mínima de cesión 15% del área del lote.

 

  • Relación directa con los espacios públicos existentes y con los que se determinen para el sector de San Martín.

 

2. Ejes Peatonales y equipamientos:

 

Serán necesarios para que el sector se relaciones directamente entre sí, tanto con el Museo como con la totalidad del área de San Martín.

 

C) VOLUMENTRÍA

 

1. Alturas.

 

Se definirán a través del anteproyecto presentado al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

2. Aislamientos.

 

Los aislamientos laterales se definirán a través del anteproyecto presentado al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Los Aislamientos posteriores se dimensionan así:

 

1 a 3 pisos, 3.00 metros

 

4 a 7 pisos, 5.00 metros

 

8 a 10 pisos, 7.00 metros

 

1 ó más pisos, 9.00 metros

 

D) ESTACIONAMIENTOS.

 

Serán los establecidos para el sector de mayor exigencia según las normas vigentes en la materia.

 

3. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA POR FUERA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MUSEO NACIONAL - Sector San Martín.

 

Las normas específicas para este sector señalado en el plano escala 1:5000 de zonificación y Asignación de Tratamientos que hace parte del presente Decreto, se determinarán en Resolución motivada como complemento a la presente reglamentación que hace parte del Decreto 333 de 1992, para el sector de San Martín. Las normas generales tanto para el eje como para la subárea RU M 02, Renovación Urbana Múltiple 02, son las siguientes

 

A) USOS:

 

1. Permitidos:

 

  • Vivienda Multifamiliar, bifamiliar, unifamiliar compartida.

 

  • Institucional Zonal. En nuevas edificaciones especializadas.

 

  • Comercio Local l A y I B, En locales en primer piso de nuevas edificaciones destinadas a otro uso.

 

  • Del Comercio Zonal II A, servicios turísticos. En edificaciones especializadas. En adecuaciones.

 

  • Oficinas. En edificaciones especializadas. En adecuaciones.

 

  • Industria Clase I. En adecuaciones.

 

  • Parqueaderos en altura. En edificaciones especializadas.

 

2. Compatibles:

 

  • lnstitucional Metropolitano. En nuevas edificaciones especializadas.

 

  • Comercio Metropolitano III A. En nuevas edificaciones especializadas.

 

B) ESPACIO PÚBLICO;

 

1. Cesiones Tipo A:

 

Serán las establecidas en la propuesta del programa de Renovación de San Martín previa aceptación de Planeación a través de la Resolución reglamentaria. Se deberán tener en cuenta en la propuesta los siguientes aspectos:

 

  • Area mínima de cesiones por predio o por área englobada, 15%.

 

  • Relación directa con los espacios públicos existentes.

 

  • Lineamientos y requisitos según el Decreto 332 de 1992 que reglamenta el Tratamiento de Renovación Urbana, y según el Artículo 16 del Decreto 333 de 1993 que adopta los programas prioritarios del centro, específicamente, el del sector de San Martín.

 

2. Estructura Vial y Peatonal:

 

La propuesta deberá considerar proyectos estructurales de espacio público, a partir de la consolidación de la malla vial y peatonal teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

  • Permeabilidad vial entre las Carreras 5 y 7.

 

  • Sustentación de la estructura vial a partir de la consolidación de un carácter público que oriente las actividades privadas del sector.

 

  • Apertura vial, esencialmente peatonal, paralela a las carreras 5 y 7 con el fin de reforzar las relaciones entre los Parques Nacional y de la Independencia como también de los sectores intermedios.

 

  • Consolidación de la estructura del espacio público a partir de los proyectos estructurales propuestos y existentes.

 

3. Equipamientos:

 

Serán los requeridos de acuerdo al carácter y a las necesidades del espacio público.

 

C) VOLUMETRÍA.

 

1. Alturas.

 

Altura libre previo concepto de Planeación sobre la Carrera 7.

 

5 C, cinco pisos tipología continua, como altura básica sobre la Carrera 5 y al interior de la subzona. Sin embargo, se estudiarán alturas diferentes a través de la propuesta presentada al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

2. Aislamientos.

 

No se exigen aislamientos laterales. Los aislamientos posteriores se determinarán a través del anteproyecto presentado a Planeación y no podrá ser menor a cinco (5) metros.

 

D) ESTACIONAMIENTOS.

 

Serán los establecidos para el sector de mayor exigencia según las normas vigentes en la materia.

 

Parágrafo 1º.- La propuesta del Programa de Recuperación Integral del sector de San Martín deberá contemplar todos los aspectos establecidos en los Decretos 332 y 333 de 1992, de Renovación Urbana y de adopción de centro como área de programas respectivamente.

 

Parágrafo 2º.- La Resolución que reglamenta el Programa de Renovación Urbana deberá hacer parte del presente Decreto y deberá contar con los planos que se consideren necesarios como parte integrante de la misma.

 

Parágrafo 3º.- Si fuere necesario, la reglamentación del programa en los aspectos sociales y económicos así como los mecanismos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria deberá reglamentarse a través de un Decreto complementario a la presente reglamentación.

 

Artículo 4º.- Plano Oficial. Adóptese como plano oficial que hace parte del presente Decreto al plano de zonificación escala 1:5.000 que asigna tratamientos al área delimitada en el Artículo l. Este plano deberá ser incorporado en la plancha No.37 escala 1:5.000 de asignación de tratamientos del Acuerdo 6 de 1990 conjuntamente con la progresiva actualización normativa de la totalidad del área central.

 

Así mismo, se adoptan los cuadros resumen de la Norma anexos al presente Decreto. En numero son cuatro (4).

 

Artículo 5º.- Trámites y Procedimientos.

 

  1. EN ÁREAS CON TRATAMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN URBANÍSTICA.

 

  • Concepto favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, en el caso en que los predios se encuentren dentro del área de influencia del Museo Nacional.

 

  • Solicitud de Licencia: Los Proyectos deberán desarrollarse con la reglamentación según los Decretos 735 y 736 de 1993 y solicitar la licencia respectiva en la Curaduría Urbana.

 

B. EN ÁREAS CON TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

 

Anteproyecto Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Los proyectos que se localicen en el área de Renovación Urbana por fuera del área de influencia del Museo Nacional, deberán presentar anteproyecto al Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en la Resolución que reglamente el Programa de Renovación Urbana del sector de San Martín. A través de éste sé conceptúa con respecto a la ubicación de cesiones Tipo A así como del desarrollo de la totalidad del proyecto.

 

Concepto Consejo de Monumentos Nacionales:

 

Los proyectos que se localicen en el área de influencia del Museo Nacional deberán tener concepto favorable del Consejo de Monumentos Nacionales dentro del trámite de anteproyecto ante e Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El proyecto de ampliación del Museo Nacional deberá adjudicarse por concurso y deberá cumplir con las normas generales establecidas en la presente reglamentación, así como también con los trámites mencionados en este numeral.

 

Solicitud de Licencia.

 

Podrá iniciarse el trámite de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana, una vez superado el trámite según las competencias de las instancias arriba mencionadas.

 

C. EN PREDIOS DECLARADOS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA.

 

Anteproyecto a la Junta de Protección del Patrimonio Urbano, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

2. Trámite de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana.

 

Artículo 8º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de abril de 1997

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ALBERTO VILLATE PARIS.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1387 de abril 8 de 1997.