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Decreto 228 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 633 de Junio 6 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02281991

DECRETO 228 DE 1991

(Mayo 2)

Derogado por el Decreto 697 de 1993

"Por el cual se determinan la composición y funciones de los Comités Ambientales Zonales en el Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo No. 9 de 1990 se creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Que mediante el Decreto 669 de 1990 se creó el consejo Ambiental de Bogotá.

Que el acuerdo citado en su artículo 7º. Estableció que "el Alcalde Organizará igualmente Comisiones para el manejo ambiental en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivida el Territorio Distrital".

DECRETA

ARTICULO 1º. DE LA CREACION Y DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES AMBIENTALES ZONALES.

Las comisiones Ambientales zonales, se establecerán en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivide el territorio Distrital y tendrán las siguientes funciones.

  1. Supervisar el cumplimiento tanto de la legislación ambiental vigente, como las políticas trazadas por el Consejo Ambiental de Bogotá, en lo que concierne a su respectiva zona.
  2. Fomentar el ejercicio de las acciones populares previstas en el código civil y las leyes.
  3. Presentar a consideración del Consejo Ambiental de Bogotá planes y proyectos según lo dispuesto en el Decreto 669 de 1990.
  4. Podrá consultar a la ciudadanía sobre el diseño de planes, proyectos y ejecución de obras con impacto ambiental en la zona. Dicha consulta se hará por medio de referendos, una vez informados ampliamente los planes y proyectos a realizar.
  5. Estudiar y resolver en una primera instancia, las quejas y solicitudes de la ciudadanía en materia ambiental.
  6. Implementar un proceso educativo que garantice la formación de una conciencia ambiental y permita a la ciudadanía participar en el manejo, control, vigilancia y preservación de los recursos naturales y del medio ambiental.
  7. Programas, realizar, coordinar, y/o concertar la ejecución de campañas de mejoramiento ambiental en la zona, con la participación activa de la comunidad.
  8. Promover la creación de agrupaciones de carácter ecológico y ambiental, y estimular la creación de forma asociativas que vinculen a la ciudadanía con el manejo y la protección de su entorno.
  9. Crear, desarrollar y administrar un sistema de información ambiental como soporte a la Gestión Ambiental Zonal.
  10. Proveerse de reglamento que regule sus funciones acorde con las normas vigentes.

ARTICULO 2.- DE LAS COMPOSICIONES DE LAS COMISIONES AMBIENTALES ZONALES.

Las Comisiones Ambientales Zonales estarán compuestas por las siguientes personas:

  • El Alcalde Menor quien las presidirá.
  • El coordinador del Comité Interinstitucional en representación del CADE.
  • Un funcionario de la Administración Central designado por el D.A.M.A.
  • Un representante de las organizaciones cívicas de la zona.
  • Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la zona.
  • Un representante de la Juntas de Acción comunal de la Zona.

El señor Delegado de la Personería Distrital asistirá con voz pero sin voto.

Formarán también parte de las Comisión ambiental zonal en calidad de asesores, las siguientes personas:

  • Un delegado del Comité Operativo Distrital de Emergencia.
  • El Comandante de la Policía de la zona.
  • El Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la zona.
  • Las personas y funcionarios que para la ocasión se invitan.

ELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES ECOLOGICAS, CIVICAS Y DE LOS ESTUDIANTES.

ARTICULO 3º. Los representantes de las organizaciones ecológicas y cívicas deberán ser elegidos en asambleas generales que convocará el Alcalde Menor, en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente Decreto.

El representante de los estudiantes será elegido en asamblea general convocada por la Secretaría de Educación del Distrito y a la cual asistirán los miembros de los comités ambientales pertenecientes a los establecimientos educativos de educación media, públicos y privados, de la zona. Esta convocatoria deberá hacerse en un lapso no mayor treinta (30) días contados a partir de la firma del presente Decreto.

Las asambleas citadas anteriormente, deberán establecer su propio reglamento, de manera que por derecho propio, se reunan cada año, para elegir su representante en la Comisión Ambiente Zonal.

El representante de las Juntas de Acción Comunal será elegido en asamblea que conformarán los delegados ambientales que cada Junta nombrará.

PARAGRAFO TRANSITORIO.- El término de (30) días que este artículo considera para la convocatoria de las Asambleas Generales, por parte del Alcalde Menor de la zona, comenzará a correr desde el día hábiles siguiente a la creación del CADE. Respectivo a la zona. Una vez instalados el su totalidad, desparecerá este parágrafo.

ARTICULO 4.- Los representantes serán elegidos para un período de un año y su mandato podrá ser revocado cuando sus electores lo consideren pertinente.

ARTICULO 5. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES AMBIENTALES

  • El Asesor Jurídico de la Alcaldía Menor respectivamente actuará como Secretario de la Comisión Ambiental Zonal.

ARTICULO 6.- VIGENCIA

- Este decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 2 de Mayo de 1991

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor

AGUSTIN VELEZ

SONIA DURAN DE INFANTE

Director

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 633 de Junio 6 de 1991.