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Directiva 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2007

(Abril 26)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; DIRECTORES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL y SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A ASEGURADORAS, SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

 Ver el Instructivo de la Dirección Jurídica Distrital 01 de 2007, Ver la Circular de la Sec. General 069 de 2007

De manera usual, la Administración Distrital, a través de sus organismos y entidades, actúa como parte demandada o resistente a las pretensiones de los ciudadanos y/o de personas jurídicas de derecho público o privado que actúan como sus demandantes.

Trabada la litis, como ustedes bien lo saben, el Distrito Capital puede optar por varias alternativas o conductas procesales tales como: contestar la demanda, proponer excepciones previas y mixtas, formular demanda de reconvención o también denunciar el pleito y llamar en garantía a quienes considera deben responder por o con él.

En efecto, en los artículos 54 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se regulan las instituciones procesales de la denuncia del pleito y del llamamiento en garantía, al igual que en el artículo 217 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone que "en los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, la parte demandada podrá, en el término de fijación en lista, denunciar el pleito, realizar el llamamiento en garantía o presentar demanda de reconvención, siempre que ello sea compatible con la índole o naturaleza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo".

Del mismo modo, en la Ley 678 de 2001, artículos 19 y siguientes, se dispone que en los procesos de "responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, podrán solicitar el llamamiento en garantía del agente frente al que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad al haber actuado con dolo o culpa grave, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la del funcionario".

No obstante, en el parágrafo del citado artículo 19 se exceptúa la posibilidad del llamamiento en garantía cuando dispone que "la entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor".

Por su parte, el Decreto Nacional 1214 de 2000 regula el llamamiento en garantía a los servidores públicos y contratistas señalando que "los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación¿"

Así las cosas, se recuerda a los Jefes de las Oficinas de las entidades y organismos distritales que los apoderados que ejerzan representación judicial de Bogotá, D.C., o de sus entes descentralizados en procesos de controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para los fines de repetición en los citados procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

Empero, de no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación, del cual remitirán copia a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., antes del vencimiento de fijación en lista, para efectos de la coordinación respectiva.

Previo al vencimiento para la interposición de la respectiva denuncia o llamamiento deberá coordinarse su procedencia o improcedencia con el respectivo funcionario que se desempeñe como Jefe de la Oficina que ejerza la representación judicial del respectivo organismo o entidad, conforme a los términos de la Directiva 1 de 2006.

Es del caso recordar que el momento procesal para efectuar el llamamiento en garantía y/o la denuncia del pleito es el que tiene la entidad pública para contestar la demanda o en los procesos contenciosos durante el término de fijación en lista conforme a la dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C - 484 de  2002.

El respectivo informe deberá incorporarse en la carpeta del proceso judicial que repose en la entidad.

De otra parte, es común que Bogotá, D.C., a través de sus organismos y entidades, actúe como demandante de sus contratistas o que sea accionado por ciudadanos o personas jurídicas de derecho privado o de derecho público por actos, hechos, omisiones u operaciones atribuibles a contratistas suyos.

En el primer evento, es decir, cuando se demande a un contratista, deberá de accionarse igualmente contra la aseguradora que ampare el riesgo que origina la acción.

En el segundo evento, deberá llamarse en garantía y/o denunciar el pleito al contratista y a su aseguradora, dependiendo del riesgo de que se trate.

Esta última indicación busca asegurar las pretensiones de Bogotá, D.C., y/o resistir patrimonialmente a las pretensiones de los demandantes cuando aquélla sea accionada.

La Dirección Jurídica y la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General permanecerán atentas para absolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Secretaria General (E)

Copia Información:

Dr. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Procurador 1º Delegado ante el Consejo de Estado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Carrera 10 No 16 -82 Piso 8

 

Dr. Dionisio Araujo Angulo Director de Defensa Judicial de la Nación MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Avenida Jiménez 8-89

 

Dr. HERMAN ARIAS GAVIRIA Personero de Bogotá, D.C.

 

Dr. OSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C.