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Instructivo 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTRUCTIVO No 1 DE 2007

(Julio 31)

PARA:

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL, ASESORES COORDINADORES, ABOGADOS QUE EJERCEN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO, CONTRATISTAS Y DE PLANTA, ASESOR SECRETARIO TÉCNICO COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

DE:

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL.

ASUNTO:

INSTRUCTIVO CUMPLIMIENTO PRESENTACIÓN DE INFORMES LLAMAMIENTO EN GARANTÍA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

Radicado 1-2007-13237

3-2007-21387 31/07/2007

Ver la Directiva de la Sec. General 02 de 2007

Como apoderados de la entidad pública Bogotá, D.C, están en la obligación de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico nos impone, entre otros, obrar con diligencia y criterio técnico a la hora de defender los intereses públicos a nuestro cargo.

En esta oportunidad, abordaremos la obligación legal contenida en el artículo 13 del Decreto Nacional 1214 de 2000, que dispone:

"Artículo 13. Del llamamiento en garantía. Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior"

Sobre el citado particular, esta Dirección expidió el pasado 4 de marzo del presente año el Instructivo 3 de 2005, en el cual, además de recordar el contenido del artículo 13 del Decreto Nacional 1214 de 2000, adoptó un formato de informe para que los apoderados presentaran éste al Comité de Conciliación.

En mayo de 2006, el Comité de Conciliación se reunió en sesión estatutaria de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de Bogotá, D.C, en el cual el Subdirector de Gestión Judicial presentó al Comité el proyecto de Directiva en relación con el llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la Administración Distrital.

La siguiente es la sustentación que el Subdirector de Gestión Judicial presentó al Comité para la aprobación de una directriz en la materia y cuyo contenido reposa en el Acta 6 de 2006:

"?El Subdirector de Gestión Judicial señala que es común observar cómo cuando el Distrito Capital es demandado no hace efectivas en los procesos de responsabilidad civil extra contractual las pólizas y garantías que se pactan en contratos, no integra al proceso a los servidores públicos cuando la conducta de éstos es sumariamente dolosa o gravemente culposa.

De otra parte, cuando se excepciones culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, o cuando no se denuncie el pleito al servidor público, debe dejarse un informe del apoderado en la carpeta del proceso en los términos del Decreto 1214 de 2000.

Así las cosas, la defensa del Distrito Capital debe también ir acompañada de un verdadero análisis de su situación real y procesal, haciendo uso de las garantías económicas y de seguros que posea...

Los miembros del Comité consideran importante indicar esta directriz para asegurar el objetivo que explica el Subdirector de Gestión Judicial."

Por último, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, adoptó esta directriz para todo el Distrito Capital mediante la Directiva 2 de 2007, la cual fue remitida igualmente a la Subdirección de Gestión Judicial.

Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación realizó visita administrativa al Comité de Conciliación el año pasado, revisando el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y a cargo de los apoderados de la entidad.

Al término de la visita, el Procurador 1º Delegado ante el Consejo de Estado señaló lo siguiente respecto del cumplimiento del artículo 13 del Decreto 1214 de 2000:

"Los apoderados de la Secretaría General del Distrito, no presentan los informes mensuales sobre la inviabilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición".

Así las cosas y en atención del hallazgo señalado por la Procuraduría, esta Dirección Jurídica, siguiendo los lineamientos del Comité de Conciliación, en sesión del pasado 27 de abril, les recuerda dar cumplimiento al contenido del artículo 13 del Decreto 1214 de 2000, para lo cual adopta los siguientes controles sobre el particular:

1. Contestación de la demanda y decisión de llamamiento en garantía de funcionarios, particulares y aseguradoras.

Recordemos que mediante Instructivo 1 del 11 de enero de 2005, la Dirección Jurídica señaló que "con el propósito de lograr una adecuada y eficaz defensa del Distrito Capital, unificar criterios y estrategias de defensa judicial y demás propender por una mejora sustancial en la calidad de los documentos jurídicos que se presentan ante los diferentes despachos judiciales, en adelante el desarrollo de toda la actividad judicial en dicha materias debe ser debidamente articulada entre los coordinadores designados para cada grupo y los abogados asignados a los mismo".

En desarrollo del citado postulado, en el numeral 1.1.1, se dispuso que "todo documento relacionado con la presentación de demandas, contestación, proposición de excepciones, alegatos de conclusión, sustentación de recursos, bien como apelantes u opositores, debe ser previamente discutido con el respectivo Coordinador de Grupo o en su efecto con el Subdirector".

Por lo tanto y ante la necesidad de ajustar el control al cumplimiento de las obligaciones legales, los deberes e instructivos por parte de los apoderados, especialmente los relacionados con el citado artículo 13 del Decreto 1214 de 2000, se dispone:

1.1. Contestación de la demanda, proposición de excepciones y llamamiento en garantía.

El Subdirector de Gestión Judicial, al momento del reparto interno del proceso, indicará al apoderado una fecha en la cual el apoderado deberá presentar el proyecto de contestación de la demanda, formulación de excepciones y el estudio sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía, denuncia del pleito a aseguradoras, contratistas, particulares o funcionarios o ex funcionarios públicos.

El Subdirector de Gestión Judicial, ocupando el papel de cliente, instruirá a los apoderados sobre la necesidad o no de realizar los llamamientos en garantía o la denuncia del pleito del caso.

De no ser viable el llamamiento en garantía o la denuncia del pleito, el respectivo apoderado deberá presentar un informe mensual al Comité de Conciliación, explicando tal improcedencia.

Este informe es obligatorio en todo proceso donde se solicite cualquier pretensión de la que se pueda derivar una responsabilidad patrimonial del Estado.

Por lo tanto y previo a cualquier actuación jurisdiccional, los apoderados deberán entregar al Subdirector de Gestión Judicial y/o a los coordinadores el proyecto de contestación de demanda, el escrito de excepciones y la respectiva denuncia o llamamiento en garantía, en caso de que ésta última no sea procedente, deberán presentar el informe en los términos del Instructivo 3 de 2005.

1.2. Presentación de informes al Comité de Conciliación

Los coordinadores deberán remitir a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación copia de los informes que presenten los apoderados de la entidad, conforme a lo antes anotado, durante el mes respectivo.

El Secretario Técnico, una vez recibidos los informes, los podrá a disposición del Comité de Conciliación.

1.3. Apoderados externos (contratistas) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Para los mismos propósitos antes indicados y al momento de tramitar la cuenta de cobro respectiva, los interventores de los contratos deberán verificar el cumplimiento de la disposición del artículo 13 del Decreto 1214 de 2000 por parte de los apoderados externos de la Secretaría.

De no cumplirse adecuadamente este requisito, no podrán tramitarse cuentas de cobro o liquidarse a satisfacción ningún contrato, toda vez que el respectivo apoderado a incumplido su obligación legal respecto de la entidad, la cual debe entenderse incorporada al contrato, por ser una norma imperativa e indisponible para las partes.

1.4. Informes pendientes de elaboración y/o presentación al Comité de Conciliación

Los apoderados deberán ponerse al día respecto de todos y cada uno de los informes de no viabilidad de llamamientos en garantía en los procesos a su cargo, dentro de los cuales hayan tenido que contestar la demanda.

Para la culminación de la citada tarea tendrán un plazo que expirará el próximo 15 de mayo del presente año.

1.5. Informe consolidado al Comité de Conciliación

El Subdirector de Gestión Judicial deberá presentar un informe al Comité de Conciliación sobre el cumplimiento de la presente instrucción, en sesión extraordinaria del Comité de Conciliación que se llevará a cabo el próximo 16 de mayo del presente año.

2. Cumplimiento de las directrices e instructivos de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

Por último, les solicito de manera comedida y expedita dar cumplimiento a las diferentes directrices e instrucciones que en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, a las cuales podrán acceder a través de la página Web www.bogota.gov.co, a través del sistema de Información Régimen Legal.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia Información:

Dr. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Procurador 1º Delegado ante el Consejo de Estado

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 10 No 16 -82 Piso 8

 

Dr. DIONISIO ARAUJO ANGULO

Director de Defensa Judicial de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Avenida Jiménez 8-89

 

Dr. HERMAN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá, D.C.

 

Dr. OSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Dra. MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA

Veedora Distrital