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Acta de Conciliación 36 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
03/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 36 DE 2004

(Septiembre 03)

Aprobada mediante Acta 37 de 2004

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

FECHA: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2004

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

ASISTENCIA

Héctor Zambrano Rodríguez- Delegado Principal del Secretario de Hacienda

Esperanza Cardona Hernández - Secretaria Técnica

Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica

Rubiela Hernández Velasco - Control Interno

Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera

Martha Hernández Arango

Directora Distrital de Presupuesto

Rigoberto Lugo - Director Crédito Público

INVITADOS

Nidia Rocío Vargas - Subdirectora Gestión Judicial

Martha Gil Guarín - Asesora Despacho Subsecretario

Yolanda Rodríguez de Pinilla - Subdirectora de Obligaciones Pensionales

Nelson Otálora Vargas - Abogado Contratista FPPB

Juan Vicente Gómez - Abogado Dirección Jurídica

Gerardo Hernández Quintero - Abogado Dirección Jurídica

Myriam Silva - Abogada Obligaciones Pensionales

ORDEN DEL DIA

1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2. FIRMA DEL ACTA No. 35

3. INFORME ESTADO PROCESO ORDINARIO DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Vs. FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA

4. INFORME SOBRE PAGO A LUIS EDUARDO TRIANA

5. FICHA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN

5.1 IGNACIO CHARARI TRIVIÑO

6. FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN

6.1 EDIS No. 63 LUIS JOSE RODRÍGUEZ

7. SEGUIMIENTO A TAREAS PENDIENTES

7.1 DIRECCION DE CREDITO PUBLICO

7.1.1. REPORTE DE PAGOS DE SENTENCIAS DE LEY 6ª /92 Y ANTECEDENTES PARA FICHAS TÉCNICAS

7.1.2 CRUCE DE CUENTAS Y TERMINACIÓN DEL PROCESO CON EL FPSFN

7.1.3 REPORTE DE PAGOS EFECTUADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 2004 PARA INFORME DE GESTION MINISTERIO INTERIOR Y DE JUSTICIA

8 PROPOSICIONES Y VARIOS

1 Se da inició a las 8:15 a.m., preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano, se verifica el quórum y se aprueba el orden del día.

2. Se afirma el Acta No. 35

3 INFORME ESTADO PROCESO ORDINARIO DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES Vs. FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA

Presenta el Dr. Nelson Otálora, apoderado del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, entrega un informe que consta de 13 folios, radicado en la Secretaría de Hacienda ER72108, en el cual presenta un diagnóstico actual del estado del proceso que cursa en el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito. Agrega que en la sesión del 5 de marzo este Comité decidió no conciliar por las razones expuestas en el Acta 29 y como conclusiones se determina que si le debemos al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, pero no sabemos la cuantía y también sabemos que no se ha hecho ningún pago. El Director de Crédito Público, pregunta al Dr. Otálora qué piensa la contra parte respecto a la posibilidad de conciliar? El Dr. Otálora responde que en la primera audiencia de trámite, la representante legal manifestó su ánimo de conciliar, pero sin fijar fecha para ello. La Dra. Yolanda de Pinilla manifiesta que el problema de las cuotas partes es muy antiguo y no es que el Distrito se haya negado a pagar, para la nación ha sido letra muerta y ahora para las entidades territoriales que enfrentan problemas financieros estos cobros se han convertido en una fuente importante de recursos, por eso surge el tema de las compensaciones y se hace necesario fijar una política por parte de la Secretaría de Hacienda. Frente al caso particular, agrega la Dra. Yolanda, que la cuenta está depurada peso a peso e invita a la funcionaria Myriam Silva de la Subdirección de Obligaciones Pensionales para que ilustre al comité sobre el proceso con el FPSFN, y para rendir informe sobre la reunión que sostuvo con los funcionarios de Ferrocarriles. Quien manifiesta que el proceso se inició en el año 2002, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá no ha aceptado la cuenta en ningún momento, ésta continúa sin soportes de 4 pensionados (que cuestan aproximadamente $70 millones de pesos) de los 34 cobrados, por lo tanto existen 30 debidamente soportados. De la reunión sostenida con el FPSFN se comprometieron a enviar los soportes completos a partir de la resolución de aceptación, con lo cual no hay acuerdo en el número de días laborados, constituyéndose en el cuello de botella que no permite avanzar en la negociación. La Dra. Yolanda agrega que no es fácil probar qué se les debe y la carga de la prueba es de ellos. El paso a seguir es 1. Resolver las diferencias sobre la indexación, 2) Probar número de días. La Dirección de Crédito Público manifiesta como impedimento para conciliar que la Oficina Jurídica fijó a través de un concepto que se cobrara las cuotas partes pensionales con una indexación particular que consiste en actualizar IPC más 4 puntos, como se hace en bonos pensionales y ninguna entidad, incluso la Secretaría de Hacienda, está dispuesta a pagar en estos términos, razón por la cual van a solicitar un pronunciamiento a la Dirección Jurídica a fin de establecer la política para el cobro.

Con Ferrocarriles Nacionales el punto de desacuerdo está en el número de días con el que se liquida la cuota parte, puesto que ellos lo hacen con una base de 7.200 días, cuando los pensionados cotizaron un término superior a los aludidos 7.200 días y siendo entonces la base la totalidad de los días trabajados, razón por la cual la liquidación de las cuotas partes presenta diferencias entre las liquidadas por el FPSFN y las liquidadas por el FPPB que llevan a la par a la diferencia de cifras cobradas en cada cuota.

El Dr. Zambrano, manifiesta que teniendo en cuenta que la próxima sesión del Comité se llevará a cabo el 1 de octubre, la Dirección de Crédito Público ¿ Subdirección de Obligaciones Pensionales solicitará a la Dirección Jurídica concepto sobre el punto correspondiente al IPC más 4 puntos, y traerá los resultados para adoptar una política de cobro de cuotas partes pensionales. La funcionaria de Control Interno, solicita que antes del 20 de septiembre de 2004 se haga la solicitud del concepto a la Dirección Jurídica.

El Dr. Nelson Otálora, agrega que la preocupación desde el 5 de marzo, es que no se puede permitir que el proceso termine con fallo y lo peor que sea en abstracto, con indexación o intereses moratorios.

El Dr. Zambrano solicita que se programe una reunión con los directivos del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, donde participe jurídica, pensiones y el Subsecretario y como resultado de ésta se pida la suspensión del proceso de mutuo acuerdo con Ferrocarriles.

4. INFORME SOBRE PAGO A LUIS EDUARDO TRIANA

El Dr. Juan Vicente Gómez, abogado de la Dirección Jurídica, manifiesta que el presente caso se trae al Comité de Conciliación con ocasión del memorando IE12467 suscrito por la Subdirectora de Proyectos Especiales, mediante el cual ella manifiesta que la condena a favor de Luis Eduardo Gómez Triana no debió haberse dado, porque al trabajador le fueron liquidadas y pagadas todas las prestaciones sociales a que tenía derecho en el momento del despido de la EDIS y que al parecer dicha condena se debió a que la certificación de lo devengado durante el último año allegada al proceso expedida por la UESP, presenta inconsistencias. Esta sentencia fue sometida a estudio del Comité de Conciliación en sesión del 11 de junio de 2004, mediante la ficha técnica EDIS 54 estudio la procedibilidad de la acción de repetición puesto que Bogotá fue condenada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales, excepto las cesantías, por no haber incluido el valor de las primas de alimentación y antigüedad. Respecto a esta omisión, la administración pagó a tiempo dicha liquidación, incluyendo los mencionados factores en la liquidación de cesantías, además en la sentencia de 1ª y 2ª instancia se dice claramente que no se le puede imputar a la EDIS mala fe en su actuación, por los anteriores argumentos el Comité decidió no iniciar acción de repetición.

CONSIDERACIONES: Los miembros del Comité confirman la decisión adoptada de no iniciar acción de repetición.

5. FICHA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN

5.1 EDTU No. 4 JOSE IGNACIO CHARARI TRIVIÑO

Expone el caso del Dr. Juan Vicente Gómez, quien manifiesta que se trata de una solicitud de conciliación prejudicial que se adelanta ante el Procurador Sexto Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Las pretensiones de la conciliación son la indemnización de perjuicios materiales en la suma de $200.000.000 que corresponden a las mesadas pensionales debidamente reajustadas dejadas de percibir desde el 2 de mayo de 1995 y perjuicios morales en cuantía de $30.000.000, pues la conducta omisiva de la administración le ha causado baja en la autoestima y todo tipo de dolor, al no contar con los recursos necesarios para sobrevivir. El señor Charari presentó derecho de petición solicitando la reliquidación de la pensión de jubilación, tomando en cuenta los tiempos laborados en la Cámara de representantes entre el 13 de agosto de 1986 al 25 de abril de 1995, con fundamento en el Art. 4 de la Ley 171 de 1961, la cual fue negada por parte del Distrito Capital, el 15 de abril el solicitante apeló la decisión adoptada el cual fue resuelto el 30 de agosto de 2004 mediante Resolución 845 agotándose la vía gubernativa

RECOMENDACIONES: Los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda se han hecho conforme a la Constitución y a la Ley , y de ninguna manera se puede afirmar que por el hecho que la administración no haya accedido a lo solicitado no quiere decir que su actuación haya sido arbitraria. Al tenor del Art. 14 del Código Sustantivo de Trabajo, todas las normas que regulan las relaciones laborales son catalogadas normas de orden público y por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellos conceden son irrenunciables salvo los casos especialmente exceptuados en la ley. Y el artículo 15, ibídem, establece que en materia laboral, si la transacción recae sobre derechos ciertos e indiscutibles, el acto es nulo absolutamente. Y desde el punto de vista legal y doctrinario, se entiende por derechos ciertos e indiscutibles aquellas garantías o facultades mínimas que la ley ha establecido a favor del trabajador para ampararle unos presupuestos básicos sobre los cuales no se puede discutir y que ni siquiera el trabajador puede renunciar a ellos, pues está comprometido el orden público y las buenas costumbres. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda NO CONCILIAR.

6. FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN

6.1 EDIS No. 63 LUIS JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Presenta el caso el Dr. Gerardo Hernández, quien manifiesta que en el anterior caso se condenó a Bogotá, a pagar a favor del demandante los intereses moratorios ($119.730,00) contenidos en el mandamiento de pago del 21 de noviembre de 2002 del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, además se condenó en costas de la instancia, las cuales fueron liquidadas en la suma de $50.000, aprobadas con auto del 21 de mayo de 2003 del Tribunal Superior de Bogotá ¿ Sala Laboral.

RECOMENDACIÓN: En el cumplimiento de la sentencia a favor del señor Rodríguez ocurrió una demora que originó el pago de intereses moratorios ordenados por la jurisdicción ordinaria, con lo cual se causó un daño antijurídico, no obstante se recomienda NO INICIAR acción de repetición por cuanto, de una parte, no se encuentra demostrado el dolo o la culpa grave como requisitos para el ejercicio de esta acción dado que si bien hubo omisión en el cumplimiento de la referida sentencia se advierte que se hace alusión a una aclaración del 1 de junio de 2001 que no se encuentra probada dentro del proceso ejecutivo y, de otra parte, los hechos materia de este asunto deben ser objeto de la correspondiente investigación disciplinaria para determinar la presunta comisión de una falta en la que pudieron estar incursos los funcionarios que tenían a su cargo estos trámites por parte de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y FAVIDI. Igualmente se anota que para la época de los hechos se encontraba vigente la Ley 200 de 1995, la violación de los deberes de los funcionarios por la omisión en el cumplimiento dentro de la oportunidad legal de la mencionada sentencia, se enmarca dentro de las obligaciones y deberes contenidos en esta normatividad, la cual preveía como sanción accesoria, en caso de comprobarse la responsabilidad disciplinaria, la devolución, restitución o reparación del bien afectado con una conducta constitutiva de la falta, según lo contemplado en el Art. 30 num 2, del citado estatuto disciplinario.

VOTACION Previa manifestación de no hallarse incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para el caso estudiado, en forma unánime los miembros del Comité acogen la recomendación del apoderado y deciden NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN Y COMPULSAR COPIAS PARA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

7. SEGUIMIENTO A TAREAS PENDIENTES

7.1 DIRECCION DE CREDITO PUBLICO

7.1.1 REPORTE DE PAGO DE SENTENCIAS DE LEY 6 DE 1992 Y ANTECEDENTES PARA FICHAS TÉCNICAS

La Secretaria Técnica del Comité manifiesta que mediante memorando IE22503 del 2 de septiembre de 2004, la Dirección Jurídica dio respuesta a la Dirección de Crédito Público sobre su memo IE20854 y en todo caso siguen pendientes los antecedentes para la elaboración de las fichas técnicas.

La Dra. Yolanda Rodríguez, manifiesta que ha dispuesto un grupo de personas para completar la información y que en los próximos días la remitirá a la Dirección Jurídica.

7.1.2 CRUCE DE CUENTAS Y TERMINACIÓN DEL PROCESO CON EL FPSFN

Conforme a lo expuesto en el punto 1 queda pendiente de las reuniones a efectuar.

7.1.3 REPORTE DE PAGOS EFECTUADOS ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2004 PARA INFORME DE GESTION MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

No se ha entregado el reporte de pagos por parte de la Unidad Ejecutora 03 y por tanto no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1214 de 2000.

8. PROPOSICIONES Y VARIOS

El Director de Crédito Público solicita se incluya en este punto la revisión de la política sobre ley 6ª, adoptada por el Comité de Conciliación.

Al respecto la Subdirectora de Gestión Judicial manifiesta que en sesión del Comité de Conciliación de la entidad el 9 de julio de 2003 se decidió pagar el reajuste de Ley 6ª de 1992 con movimiento de mesada a los docentes nacionalizados, tanto a aquellos que reclamaron, los que demandaron e incluso a aquellos que no hubieren reclamado. Respecto a los pensionados distritales se decidió no conciliar y por tanto, en caso de ser condenados cumplir las sentencias en los términos fijados por el juez, debido a que el reajuste se estableció únicamente para el sector nacional y en la jurisdicción ordinaria se están ganando en un 97% los procesos, lo cual es suficiente para seguir adelante con ellos, sin tener que revisar la política

SOLICITUD DE CONTROL INTERNO: La Dra. Rubiela Hernández solicita, que las unidades ejecutoras en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 del Decreto 1214 de 2000, reporte los pagos por concepto de condenas judiciales al día siguiente de que efectué el último pago tanto a la Dirección Jurídica con destino al Comité de Conciliación, como a Control Interno para efectuar control y seguimiento de manera preventiva y proactiva.

HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

1 Memorando IE22473 del 2 de septiembre de 2004

2. Informe sobre proceso de cuotas partes pensionales entre FPSFN y FPPB radicado ER72108 del 2 de septiembre

de 2004

3 Informe pago Luis Eduardo Triana

4. Ficha técnica EDTU 4

5 Ficha técnica EDIS 63

6. Memorando IE22503 del 2 de septiembre de 2004

Se da por terminada a las 11:00 A.M.

HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Presidente

MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica

RIGOBERTO LUGO

Director de Crédito Público

MARTHA HERNANDEZ ARANGO

Directora de Presupuesto

ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica