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Acta de Conciliación 6 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
03/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 06 DE 2002

(Diciembre 03)

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Aprobada mediante Acta 07 de 2003

LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

SESIÓN: Diciembre tres (03) de 2002

ASISTENTES:

Rosa Helena Cascante Fajardo:Delegada Secretario de Hacienda

Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica

Viviana Lara Castilla: Directora de Crédito Público

María Constanza Álvarez: Directora Administrativa y Financiera

Carlos Arturo Ferró Rojas: Asesor de Control Interno

Amparo del Pilar León S: Secretaria Técnica del Comité

INVITADOS:

Gustavo Enrique García Bate- Subsecretario de Hacienda

Myriam Luz Pineda Rivera -Subdirectora de Proyectos Especiales

Ligia Esther Sánchez- Abogada Dirección Jurídica

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

Siendo las 10:15 a.m. del día tres (03) de diciembre de 2002 se da inicio a la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda, convocada de acuerdo con el reglamento. Preside la reunión la Dra. Rosa Helena Cascante Fajardo, en su condición de delegada del Secretario de Hacienda.

La Secretaria del Comité informa que la representante del Ministerio de Justicia se excusa de asistir a la reunión por cruzarse con otra reunión en el Ministerio.

Verificado que existe quórum, se somete a consideración del Comité el orden del día contenido en la citación, quedando el mismo aprobado como se indica:

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Seguimiento a compromisos de la sesión anterior.

3.1. Remisión de información sobre pagos efectuados contra Fondo Pasivos EDTU, por parte de Proyectos Especiales hasta el día 13 de noviembre de 2002 y por la Dirección Administrativa y Financiera a partir de la citada fecha.

3.2. Informe sobre insistencia en el trámite del Decreto de delegación de asistencia a las audiencias laborales.

3.3. Solicitud de información sobre contingencia judicial a las demás entidades, para efectos de la gestión de la Dirección de Crédito Público. Control interno remitió el formato que utiliza el Ministerio de Justicia.

3.4. Remisión a la Alcaldía Mayor el caso de Prosantana, para efectos del estudio de la acción de repetición, por parte de la Dirección de Presupuesto.

3.5. Informe de Crédito Público sobre el contingente judicial en el tema Ley 6ª. de 1992.

3.6. Informe de la Comisión designada para estudio Conciliación casos Pensión Sanción EDIS.

4. Revisión de la Ficha Técnica de repetición EDIS No. 3 Elaborada por la Dra. Gloria Astrid Mesa. Posibles Demandados: Álvaro Jebel Barrera Rueda, Camilo Alberto Zarate y Jaime Eduardo Vélez (gerente).

5. Continuación del estudio de la Ficha Técnica de Repetición No. 1 "CPSD", pago de condena efectuada a favor de José Vicente Contreras Peña.

6. Proposiciones y varios.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

A continuación se informa que, previamente fue remitido por correo electrónico el proyecto de acta a los miembros del Comité, sin que se formularan observaciones de fondo. Con los ajustes de mecanografía procede la Secretaría del mismo a dar lectura al acta de la sesión anterior, correspondiente al Acta No. 5, siendo ésta aprobada por unanimidad por los asistentes.

3. Seguimiento a Compromisos de la Sesión Anterior

3.1. Remisión de información sobre pagos efectuados contra Fondo Pasivos EDTU, por parte de Proyectos Especiales hasta el día 13 de noviembre de 2002 y por la Dirección Administrativa y Financiera a partir de la citada fecha.

Informa la Subdirectora de Proyectos Especiales que el 29 de noviembre de 2002, con oficio 69246, remitió a la Dirección Administrativa y Financiera, con copia a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, la relación de todos los pagos efectuados por condenas EDTU, hasta el 13 de noviembre de 2002 Y EDIS hasta el 15 de julio 2002.

Con respecto a los pagos de EDIS anteriores al 15 de julio de 2002, comenta que la doctora Gloria Astrid Meza ha venido presentando al Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor las respectivas fichas de repetición, y que dicho Comité ha dispuesto solicitar investigación disciplinaria respecto de los casos en que las acciones han caducado y no fueron sometidos oportunamente a consideración del citado Comité.

La Dirección Administrativa y Financiera informa, que está sacando las copias de los antecedentes de los pagos efectuados con cargo a EDIS y EDTU, dando prelación a los casos en que las acciones de repetición se encuentran próximas a caducar, los cuales se remitirán primero y con posterioridad los restantes.

Se solicita a la Dirección Administrativa y Financiera, enviar al Comité copias de los oficios remisorios de los antecedentes de los pagos efectuados, al Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, una vez éstos se produzcan; igualmente, darle trámite urgente a esta actividad.

3.2. Informe sobre insistencia en el trámite del Decreto de delegación de asistencia a las audiencias laborales.

Informa la Secretaria del Comité que con oficio EE65923 DEL 20-11-02, radicado en la Alcaldía Mayor bajo el No. 49457 el 21 de noviembre del mismo año, se remitió nuevamente el proyecto de Decreto, para la delegación de la asistencia a las audiencias laborales.

El Subsecretario de Hacienda expresa que este tema, entre otros, debe tratarse con el Dr. Medina, Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, para lo cual coordinará una reunión.

3.3. Solicitud de información sobre contingencia judicial a las demás entidades, para efectos de la gestión de la Dirección de Crédito Público. Control interno remitió el formato que utiliza el Ministerio de Justicia.

Manifiesta la Directora de Crédito Público que el informe de contingencia judicial se debe presentar a las calificadoras trimestralmente.

Para recopilar la información se había propuesto solicitar la información a las entidades distritales. Concretando el mecanismo para obtener la información se propone proyectar una circular para firma del Alcalde en la que se indique que la información debe ser reportada a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor con copia a la Dirección de Crédito Público, estandarizando la presentación de la contingencia judicial de mayor trascendencia que pueda tener incidencia en la calificación del Distrito.

La Directora Jurídica se compromete a conseguir la metodología utilizada en la Empresa de Teléfonos de Bogotá, para la determinación de la contingencia judicial.

El Subsecretario de Hacienda propone incluir este tema en la reunión con la Dra. Liliana Caballero y el Dr. Fernando Medina, reunión a la cual se llevará una carta que contenga la propuesta de la Secretaría de Hacienda, y el formato de la información a diligenciar por parte de las entidad, tomando como base el utilizado por el Ministerio de Justicia, adicionando una casilla para la calificación de la contingencia judicial, proyectos que elaborará la Dirección Jurídica. El proyecto de Circular se definirá después de la referida reunión.

3.4. Remisión a la Alcaldía Mayor del caso de Prosantana, para efectos del estudio de la Acción de Repetición, por parte de la Dirección de Presupuesto.

La Secretaria del Comité informa que la Dirección de Presupuesto remitió para ante el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor el caso de Prosantana, mediante oficio del 21 de noviembre de 2002, y en consecuencia los miembros del Comité comparten que este tema queda agotado.

3.5. Informe de Crédito Público sobre el contingente judicial en el tema Ley 6ª. de 1992.

La Directora de Crédito Público informa sobre el contingente judicial en el tema de Ley 6ª de 1992, que al establecer que existía un desfase en la información suministrada por Favidi respecto de las cuotas partes y los reajustes pensionales, se inició un trabajo muy dispendioso, para el cual sólo se cuenta con 4 personas, para la revisión de una a una de las carpetas de los pensionados que al tiempo que extractan la información relativa a cuotas partes están tomando la información para establecer el contingente de reajustes pensionales por Ley 6ª.

En este aspecto se acoge la propuesta de priorizar las actividades extractando la información de los pensionados que a la fecha han instaurado demandas por conceptos de Ley 6ª de 1992, efecto para el cual la Dirección Jurídica remitirá a la Subdirección de Obligaciones Pensionales el listado de los demandantes con sus números de cédulas.

3.6. Informe de la Comisión designada para estudio Conciliación casos Pensión Sanción EDIS.

La Secretaria del Comité da lectura al informe de la Comisión designada por el Comité en la sesión anterior, y a la recomendación contenida en el acta levantada, en el sentido de: "Acoger la política de conciliación en los procesos contra la extinta EDIS, con pretensión de pensión sanción, presentando cada caso a estudio y decisión del Comité de Conciliación para su aprobación", recomendación acogida y aprobada por unanimidad por los miembros del Comité.

En consecuencia, se solicita a la Subdirección de Proyectos Especiales, remitir las respectivas fichas técnicas de conciliación EDIS al Comité.

4. Revisión de la ficha técnica de repetición EDIS no. 3 elaborada por la dra. Gloria Astrid Mesa, referenciada:

FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN "EDIS" Nº 3.

DEMANDANTE: BOGOTA, D.C

TIPO DE ACCIÓN: REPETICION

PRESUNTOS DEMANDADOS: ALVARO JEBEL BARRERA RUEDA, CAMILOALBERTO ZARATE Y JAIME EDUARDO VÉLEZ RAMÍREZ (GERENTE)

APODERADO: ABOGADOS EXTERNOS Y DE PLANTA

FECHA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN : diciembre 3-2002

RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

CADUCIDAD: EN EL 2004 (VER ANEXO)

CUANTÍA: se señala en el anexo para cada caso.

FECHA DE LOS HECHOS: 28/09/92, 21/12/93 y 1994

COMPETENCIA: COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

Procede la Subdirectora de Proyectos Especiales a dar lectura a la Ficha Técnica de Repetición "EDIS" No. 3, antes citada, analizando los miembros del Comité que por las razones expuestas, los presuntos demandados actuaron en virtud de causa legal al disponer la terminación de los contratos de trabajo de la EDIS, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 41 de 1993, y en consecuencia, el Comité decide parcialmente sobre este caso, que:

a.- No procede adelantar acción de repetición por las condenas relativas al retiro del servicio producidas en los procesos adelantados por SARA PATIÑO CARVAJAL y ALVARO CASTILLO BELTRÁN, EFRAIN CABALLERO, CESAR AUGUSTO ANGEL ANGEL, LEOVIGILDO DEPABLOS SOLER, HERIBERTO RIAÑO, CARLOS EDUARDO, RODRÍGUEZ GARCIA, MANUEL GALINDO GALINDO, CARLOS JULIO MUÑOZ MORENO, MANUEL FRANCISCO VILLAMIL, GABRIEL ANTONIO OBANDO CASTILLO, LIBARDO FORI ZAPE, OSCAR HUMBERTO POVEDA DORADO, LEOPOLDO MENDIVELSO, HERIBERTO CHACON, JOSE ANGEL ROMERO CAMACHO, SANTIAGO MONTAÑÉS, LUIS ARTURO TOQUICA, JAIME ENRIQUE ALDANA BENAVIDES, GABRIEL PUENTES ORTIZ, SANTOS MORENO RODRÍGUEZ, OVIDIO SUAREZ MORALES, MARIA FLOR ALBA SERRATO, JOSE ALFONSO MENDOZA PATIÑO, ANA RITA LEAL, relativas a indemnización por retiro del servicio.

b.- No obstante lo anterior, deciden los miembros del Comité, que la referida Ficha Técnica debe ampliarse en cuanto al análisis de procedencia de la acción de repetición por concepto de la condena en costas e indemnización moratoria, en cuanto hace relación a la representación judicial adelantada y las actuaciones administrativas para el pago de la cesantía, toda vez que no abarca estos aspectos, y que igualmente debe presentarse el valor pagado como resultado de la condena por estos conceptos, para decidir posteriormente si procede o nó la acción por estos valores.

De lo anterior queda informada la Subdirectora de Proyectos Especiales.

5. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DE LA FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN No. 1 "CPSD", PAGO DE CONDENA EFECTUADA A FAVOR DE JOSÉ VICENTE CONTRERAS PEÑA.

Se concede la palabra a la doctora Ligia Esther Sánchez, para la presentación de la Ficha Técnica de Conciliación "CPSD" No. 1, referenciada:

REFERENCIA:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA . SECCIÓN TERCERA . SUBSECCIÓN "A" DEL 31 DE ENERO DE 2002.

DEMANDANTE

JOSÉ VICENTE CONTRERAS PEÑA

DEMANDADO

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ . EN LIQUIDACIÓN-

COMPETENCIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ACCIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

CONDENA

Declarar administrativamente responsable a la Caja de Previsión Social del Distrito, de la mora en el pago de $2.229.090.95 valor éste reconocido por medio de la Resolución No. 1537 del 22 de septiembre de 1989, por concepto de mesadas pensionales.

VALOR CONDENA

$11.668.958.24

RESPONSABLE DE LA FICHA

LIGIA ESTHER SÁNCHEZ ESCOBAR

CADUCIDAD

NO HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE ORDENO EL 11DE JUNIO DE 2002

Teniendo en cuenta que ha quedado determinado con la información obtenida de la Tesorería Distrital que no existió daño o perjuicio patrimonial para la entidad, toda vez que si bien con el pago de la condena se hizo el resarcimiento de un perjuicio económico, el valor pagado estuvo en poder de la administración, durante el término que fue objeto de indexación y produjo rendimientos aún mayores a los reconocidos; así mismo se consideró que las presunciones de dolo y culpa grave previstas en la Ley 678 de 2001 no son aplicables al caso, por cuanto los hechos demandados son muy anteriores a su expedición, decidiendo los miembros del Comité que no hay lugar a iniciar acción de repetición en el caso arriba citado.

6. PROPOSICIONES Y VARIOS

6.1.Pide la palabra la Subdirectora de Proyectos Especiales para solicitarle al Comité pronunciamiento respecto de continuar presentando recursos de apelación en los procesos fallos en contra de la EDIS. Con relación a este tema, los miembros del Comité le indican que el tema se debe someter formalmente, acompañado de un estudio y casos específicos a resolver y mientras tanto, se continúe aplicando la política que sobre el particular había adoptado el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor.

6.2. Pide la palabra la Directora Jurídica para informarle al Comité, que se ha tenido conocimiento no oficial, de una situación anómala con respecto a que las condenas judiciales por concepto de reajuste de la Ley 6ª. de 1992 a favor de los docentes nacionalizados no han sido pagadas por la administración, porque según dicen, el Ministerio de Educación transfirió en época anterior el valor de dichos reajustes a Favidi o a la Caja, y dichos recursos no se sabe donde están o de donde va a salir la plata para pagar las referidas condenas. Informa igualmente a los miembros del Comité que la situación expuesta es muy delicada, porque de ser cierta, se estarían causando intereses moratorios desde el momento en que la administración debió efectuar el pago.

La Directora de Crédito Público expresa que en efecto el Ministerio de Educación efectuó la transferencia de unos recursos para el pago de los reajustes de que trata la Ley 6ª de 1992, y que sobre ese tema, la Dirección de Presupuesto estaba enterada y debía determinar que pasaba con los recursos, porque Favidi por Unidad de Caja dispuso de los recursos. Manifestó que con los recursos del Fondo de Pensiones no se pueden cancelar los reajustes de pensiones de los docentes nacionalizados y no existen registros contables sobre los recursos para atender dichos ajustes pensionales.

6.3. Igualmente manifiesta la Directora Jurídica que en días pasados se dio la discusión sobre la imputación presupuestal que atenderá el pago de las condenas en costas procesales por fallos contra FAVIDI-Fondo de Pensiones Públicas, toda vez que inicialmente se pensó que era por el rubro de sentencias de la Secretaría de Hacienda y Presupuesto emitió pronunciamiento en el sentido que se debía atender por "gastos Administrativos Fondo de Pensiones Públicas". El Subsecretario indica que las Direcciones involucradas, Presupuesto, Administrativa y Financiera y Crédito deben estudiar y resolver el tema.

Siendo las 12:30 m. se da por terminada esta reunión.

Forman parte integral de la presente acta, los siguientes documentos:

1. Acta de reunión de la Comisión designada, para estudio de Conciliación en casos de Pensión Sanción EDIS.

2. Ficha Técnica de repetición EDIS No. 3 Elaborada por la Dra. Gloria Astrid Mesa. Posibles Demandados: Álvaro Jebel Barrera Rueda, Camilo Alberto Zarate y Jaime Eduardo Vélez (gerente).

3. Ficha Técnica de Repetición No. 1 "CPSD", ampliada, pago de condena efectuada a favor de José Vicente Contreras Peña.

ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO

Presidente

Delegada del Secretario de Hacienda

AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO

Secretaria Técnica