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Decreto 168 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3751 de abril 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 168 DE 2007

(Abril 30)

Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 489 de 2009

Por el cual se reglamenta del Acuerdo Distrital No. 244 de 2006 "Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 38, y artículo 55 numeral 2o del Decreto 1421 de 1993 y de las facultades conferidas por el Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y

(SIC) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

(SIC) En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, y en particular las que le otorgan el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y se dirige al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Que el Acuerdo 244 de 2006 establece como principios y valores distritales el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio y la solidaridad, definiéndolos y asociándolos a un conjunto de comportamientos.

Que el acuerdo citado dispone, entre otros aspectos, "crear las bases para garantizar una gestión ética en el Distrito sustentada en los principios y valores", para lo cual crea el Comité Distrital de Ética, designado por el Gobierno Distrital y liderado por la Secretaría General.

Que, igualmente, instituye las figuras de los Gestores de Ética y los Grupos de Trabajo para prácticas Éticas, con el fin de adelantar procesos de gestión ética en las entidades y organismos del Distrito Capital.

Que el mismo acuerdo define las responsabilidades de los Gestores de Ética, dispone la actualización de los principios y valores éticos distritales, establece que la Administración Distrital suscriba acuerdos voluntarios de transparencia y asigna la responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de los principios y valores éticos a todas las servidoras y servidores públicos distritales y en general de todo el personal vinculado a las entidades del distrito.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, ha adelantado un proceso participativo para la construcción colectiva del Ideario Ético del Distrito Capital.

Que en desarrollo de dicho proceso, se ha conformado un grupo de Gestores y Gestoras, quienes han venido participando en acciones tendientes al afianzamiento de la gestión ética en las entidades distritales.

Que se requiere brindar orientaciones a las servidoras y los servidores del Distrito, y a las y los gestores de ética, para la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo 244 de 2006, y su incorporación como instrumento de fortalecimiento de la cultura, y para proyectar las acciones tendientes al mejoramiento de la gestión ética en el Distrito Capital.

Que el literal a) del artículo 15 del Decreto - Ley 1567 de 1998, "por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado" establece la humanización del trabajo como uno de los fundamentos del sistema de estímulos, y dentro de ésta incluye la ética como una de las dimensiones en las que la actividad laboral debe proporcionar elementos para el crecimiento de los servidores públicos que redunden en el mejoramiento de la gestión institucional y el desempeño personal.

Que el literal c) del artículo 17 del mismo Decreto - Ley establece las competencias y responsabilidades en el sistema de estímulos, otorgándole a las entidades públicas del orden nacional y territorial la facultad de diseñar en su interior o poner en marcha en coordinación con otras entidades sus respectivos programas de estímulos, para lo cual podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales.

Ver la Circular de la Sec. General 029 de 2008

DECRETA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo 244 de 2006 "por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital".

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este decreto aplica a todos los organismos y entidades distritales que conforman el Sector central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, y a todos los servidores y servidoras públicos del Distrito Capital, cualquier que sea la modalidad de vínculo laboral o de prestación de servicios.

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de las acciones emprendidas para fortalecer la gestión ética en el Distrito, será de todas las personas y entidades mencionadas en el artículo 2 del presente decreto.

PARÁGRAFO. A los directivos, gerentes y jefes de las entidades les corresponde disponer lo necesario para se cumpla con lo dispuesto en el Acuerdo 244 de 2006 y en el presente decreto.

CAPITULO II

DEL COMITÉ DISTRITAL DE ÉTICA

ARTICULO 4. NATURALEZA. El Comité Distrital de Ética es un organismo del Distrito Capital liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objetivo primordial es el estudio, adopción y evaluación de los programas, proyectos y estrategias encaminados a fortalecer la gestión ética en las entidades del distrito, así como servir de mediador en la solución de conflictos éticos que pudieran presentarse entre las entidades distritales.

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Ética estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada o delegado; un representante del Consejo de Gobierno Distrital; el Secretario o Secretaria General, o su delegada o delegado; un representante del nivel directivo del sector descentralizado funcionalmente o por servicios; un representante del nivel directivo de las localidades; un representante de los Gestores de Ética, elegido por ellos mismos, por cada uno de los siguientes sectores: central, descentralizado funcionalmente o por servicios, localidades y hospitales; las demás servidoras o servidores públicos que la Secretaría General convoque.

ARTÍCULO 6. SESIONES. El Comité adoptará sus propias reglas de funcionamiento y programará sus reuniones. En todo caso, sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año.

ARTICULO 7. FUNCIONES. Las funciones del Comité Distrital de Ética serán las siguientes.

1. Definir la política de gestión ética para el Distrito Capital.

2. Estudiar y aprobar los programas, proyectos y estrategias para dinamizar la gestión ética en el Distrito.

3. Definir estrategias para extender la dimensión ética de la gestión a otros grupos de interés como contratistas, proveedores y ciudadanos en general.

4. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y estrategias adoptados y recomendar o disponer acciones para el mejoramiento de la gestión ética en el Distrito.

5. Mediar en conflictos éticos que involucren a entidades del Distrito Capital.

6. Promover el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos éticos en el Distrito.

7. Impulsar procesos de participación y concertación en lo concerniente a la elaboración de los programas, proyectos y estrategias para implantar y mejorar la gestión ética en el Distrito. Para el efecto, crear los mecanismos de comunicación correspondientes.

8. Gestionar la consecución de los recursos necesarios para implementar los programas, proyectos y estrategias diseñados para el fortalecimiento de la gestión ética en el Distrito.

9. Adoptar las reglas para su funcionamiento interno.

ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Secretario o Secretaria General, o por su delegada o delegado, y tendrá las siguientes funciones:

1. En relación con el funcionamiento del Comité Distrital de Ética.

a. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b. Rendir al Comité Distrital de Ética los informes que éste solicite.

2. En relación con los programas, proyectos y estrategias para dinamizar la gestión ética en el Distrito.

a. Elaborar y presentar los programas, proyectos y estrategias con el fin de que sean estudiados y aprobados por el Comité Distrital de Ética.

b. Coordinar su implementación con los directivos y gerentes, así como con los gestores y gestoras de ética de las entidades.

3. En relación con las estrategias de información y comunicación.

a. Poner en marcha los mecanismos de comunicación definidos por el Comité Distrital de Ética y emplearlos para facilitar la participación de los servidores y servidoras distritales en las diferentes etapas del proceso de fortalecimiento de la gestión ética. También para articular las acciones emprendidas.

b. Mantener informados a los servidores y servidoras del Distrito en relación con las actividades programadas y con los resultados de las mismas. Igualmente, respecto de los problemas éticos entre entidades distritales que hayan sido considerados por el Comité Distrital de Ética.

c. Proporcionar los soportes técnicos y logísticos para el funcionamiento de la Red de Gestores y Gestoras de Ética del Distrito Capital.

CAPITULO III

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO PARA PRÁCTICAS ÉTICAS:

EQUIPOS SEMBRADORES DE ÉTICA

ARTÍCULO 9. NATURALEZA, OBJETO Y CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN. Los grupos de trabajo para prácticas éticas, denominados en adelante Equipos Sembradores de Ética, son equipos conformados por servidoras y servidores públicos distritales y en general por personal vinculado a las entidades del distrito, cuyo propósito es promover reflexiones y ejecutar acciones tendientes a fortalecer la gestión ética en las áreas o dependencias de las entidades distritales.

Los Equipos Sembradores de Ética podrán conformarse atendiendo a los siguientes criterios básicos: entidad, área o dependencia. No obstante, cada entidad podrá conformar equipos adicionales con base en otros criterios, sin detrimento de los criterios básicos señalados.

Los directivos y gerentes de cada entidad, así como las servidoras y servidores que ostenten la condición de jefes en cualquier nivel, además de promover y facilitar la conformación de los Equipos Sembradores de Ética, deberán participar en por lo menos uno de ellos.

ARTICULO 10. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO. Cada grupo adoptará sus propias reglas de funcionamiento, pero éstas deberán basarse por lo menos en los siguientes criterios:

1. Trabajo en equipo, solidaridad y corresponsabilidad.

2. Democracia para la deliberación y la toma de decisiones.

3. Diálogo y concertación como método para superar las diferencias.

4. Participación, de manera que se involucre a servidoras y servidores que no formen parte de los Equipos Sembradores de Ética.

5. Comunicación, con el propósito de mantener informados a las y los jefes y compañeros de trabajo sobre la gestión realizada.

6. Integridad, a fin de que las actuaciones y decisiones sean congruentes con los principios y valores éticos distritales.

ARTICULO 11. REFERENTES PARA LA ACCIÓN. Las acciones emprendidas por los Equipos Sembradores de Ética tendrán como referentes los siguientes: el Ideario Ético del Distrito; las políticas de gestión ética del Distrito; los programas, proyectos y estrategias aprobados por el Comité Distrital de Ética, y las orientaciones generales definidas por el Comité de Ética o por la instancia que haga sus veces en las entidades y organismos donde tal organismo exista.

ARTICULO 12. FUNCIONES. Las funciones básicas de los Equipos Sembradores de Ética serán las siguientes.

1. Fomentar el conocimiento y la apropiación de los principios y valores éticos del Distrito.

2. Diagnosticar la gestión ética de la entidad, área o dependencia, con base en la metodología y orientaciones que para el efecto defina la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ética.

3. Elaborar planes de mejoramiento con base en los diagnósticos realizados.

4. Velar por la concordancia de las decisiones y actos del área, dependencia o entidad, con los principios y valores distritales y hacer recomendaciones para el mejoramiento.

5. Construir, mediante procedimientos participativos y tomando como base el Ideario Ético del Distrito, referentes éticos específicos que orienten la toma de decisiones en su respectiva entidad, área o dependencia.

6. Compartir con las servidoras y servidores conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la gestión ética.

7. Apoyar la ejecución de los planes de mejoramiento de la gestión ética de la entidad, área o dependencia.

8. Verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento de la gestión ética.

9. Promover el diálogo y la concertación como medios para la resolución de conflictos.

CAPITULO IV

DE LAS GESTORAS Y GESTORES DE ÉTICA

ARTÍCULO 13. MISIÓN DE LOS GESTORES Y GESTORAS DE ÉTICA. Los gestores y gestoras de ética son servidores y servidoras del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital, así como las actividades orientadas al mejoramiento de la gestión ética en las entidades distritales.

ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE GESTORES Y GESTORAS DE ÉTICA. Las y los gestores de ética se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros y compañeras de área o dependencia, y por el jefe de la misma. La dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el gestor o la gestora propuesta cumpla con el perfil definido en el artículo 15 del presente decreto.

Una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de gestores y gestoras de ética, lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se exceptuará de la aplicación del procedimiento de postulación voluntaria, validación y ratificación al grupo actual de gestores y gestoras de ética. La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional hará llegar el listado actual de gestores a las entidades y organismos distritales, así como a los alcaldes y alcaldesas locales, con el fin de que sean incluidos en el reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 15. PERFIL DE LOS GESTORES Y GESTORAS DE ÉTICA. Para ser gestor o gestora de ética se requiere:

1. Reconocimiento por parte de sus compañeros como una persona responsable y proba.

2. Actitud de servicio.

3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital.

4. Capacidad de liderazgo.

5. Buenas relaciones interpersonales.

6. Competencia para comunicarse con los demás.

7. Aptitud para trabajar en equipo.

8. Capacidad organizativa y ejecutiva.

9. Interés en el tema de ética.

10. Interés por capacitarse en el tema.

11. Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES DE LAS GESTORAS Y LOS GESTORES DE ÉTICA. Además de lo dispuesto en el artículo noveno del Acuerdo Distrital No. 244 de 2006, los gestores y gestoras de ética tendrán a su cargo las siguientes funciones:

1. Liderar los procesos de conformación de los Equipos Sembradores de Ética de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 9 del presente decreto.

2. Coordinar la acción de los Equipos Sembradores de Ética.

3. Convocar y presidir las reuniones de los Equipos Sembradores de Ética.

4. Promover la articulación de los principios y valores distritales y los programas, proyectos y estrategias de gestión ética que defina el Comité Distrital de Ética, con las iniciativas que a nivel interno desarrollen las entidades y organismos distritales, incluida la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

5. Conformar con otros gestores y gestoras de ética de las demás áreas y dependencias de su entidad, uno o más equipos de trabajo, según las necesidades, para coordinar las actividades.

ARTICULO 17. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LAS GESTORAS Y LOS GESTORES DE ÉTICA. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, garantizará que las gestoras y los gestores de ética reciban la formación y la capacitación que se requiera para el cumplimiento de sus responsabilidades. Por su parte, los directivos, gerentes y jefes de las entidades y organismos de la administración distrital concederán los permisos para que los gestores reciban formación y capacitación.

ARTÍCULO 18. ESTÍMULOS. El Comité Distrital de Ética sugerirá orientaciones generales respecto de los estímulos e incentivos que se otorgarán a las gestoras y gestores de ética. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ética asesorará a las entidades y organismos distritales para la inclusión de dichas orientaciones en sus respectivos programas de estímulos.

CAPITULO V

DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES

ARTÍCULO 19. PRIORIZACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES. La actualización periódica (cada dos años) de los principios y valores distritales que dispone el artículo décimo del Acuerdo Distrital No. 244 de 2006, será un proceso participativo conducente a la priorización de un conjunto de principios y valores que brinden a la administración distrital y a sus entidades y organismos un referente ético y un marco general para el diseño y aplicación de políticas de fortalecimiento institucional, sin perjuicio de los demás principios y valores que rigen la función pública en el Estado Social de Derecho.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES. El procedimiento para la actualización de los principios y valores distritales se diseñará con base en los siguientes criterios:

1. Participación. Con el fin de obtener desde el principio la identificación de los servidores y servidoras con los principios y valores distritales, se convocará a reuniones, talleres, encuentros u otros espacios similares, a un número de servidores y servidoras no inferior al que participó en la priorización de los valores y principios éticos y en la actualización del Ideario Ético durante el período inmediatamente anterior.

2. Reflexión. Todo procedimiento para la actualización de los principios y valores distritales deberá incluir un componente de reflexión acerca de la ética en la gestión pública y su aplicación en las dimensiones individual y organizacional. Igualmente, sobre su incidencia en las políticas públicas.

3. Deliberación. La metodología adoptada deberá propiciar espacios para la deliberación en torno a las necesidades éticas del Distrito y las entidades. Asimismo, deberá incorporar a todos los niveles de la administración, incluyendo a los más altos directivos y a las gestoras y los gestores de ética.

PARÁGRAFO PRIMERO. El procedimiento deberá permitir que las y los servidores distritales participen no sólo en la priorización de los valores, sino que den también sus aportes para la traducción de los mismos en comportamientos individuales y organizacionales y en recomendaciones para el diseño y ejecución de políticas públicas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El diseño del procedimiento para la actualización de los principios y valores distritales estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ética, pero su aplicación se coordinará con las entidades y organismos distritales. Para ello se consultará a los gestores y gestoras de ética, quienes contribuirán al logro de los objetivos trazados.

PARÁGRAFO TERCERO. El mecanismo de votación para priorizar los principios y valores distritales podrá ser directo, es decir un servidor, un voto, o indirecto, para lo cual la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ética definirá los aspectos procedimentales y los pesos relativos otorgados a las entidades y organismos distritales.

ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES. La organización y desarrollo del procedimiento de actualización de los principios y valores distritales en cada entidad, será responsabilidad de las y los directivos, gerentes y jefes de las entidades y organismos distritales, así como de los alcaldes y alcaldesas locales, para lo cual contarán con el apoyo de los gestores y gestoras de ética y de los Equipos Sembradores de Ética.

ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DISTRITALES. El Comité Distrital de Ética trazará los lineamientos generales para la campaña de divulgación y apropiación de los principios y valores distritales actualizados, la cual debe contemplar estrategias pedagógicas que contribuyan al fortalecimiento de la cultura ética. La ejecución de la campaña será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ética, con el apoyo de las entidades.

ARTICULO 23. IDEARIO ÉTICO DEL DISTRITO CAPITAL. Como resultado del proceso de reflexión colectiva y de priorización participativa de los principios y valores distritales, descrito en los numerales anteriores, la administración distrital actualizará el Ideario Ético del Distrito. Este será publicado y distribuido entre el personal vinculado a las entidades distritales. El Ideario contendrá, por lo menos, la caracterización de los principios y valores actualizados, y orientaciones respecto de la aplicación de los mismos en tres dimensiones de la gestión pública: individuo, contexto organizativo -institucional y políticas públicas.

ARTICULO 24. ETICA EN LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá impartirá las orientaciones y expedirá las reglamentaciones correspondientes para que las entidades del Distrito incluyan la dimensión ética en los procesos de inducción, reinducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño.

CAPITULO VI

DE LOS ACUERDOS DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 25. APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE TRANSPARENCIA. Las entidades y organismos distritales suscribirán voluntariamente acuerdos de transparencia con ocasión de los procesos administrativos que se realicen.

En los medios informativos que sean del caso, la entidad u organismo publicará los acuerdos de transparencia suscritos.

ARTÍCULO 26. CRITERIOS. Los acuerdos de transparencia tienen como objetivo garantizar la transparencia, equidad y probidad en el curso de los procesos administrativos. Por lo tanto, se regirán por los siguientes criterios:

1. Ética de la intención: En virtud del principio de presunción de buena fe, los acuerdos de transparencia tendrán un propósito preventivo.

2. Ética de la responsabilidad: Ante el incumplimiento de los acuerdos de transparencia o la generación de resultados contrarios a los principios de la función administrativa, los gestores y gestoras de ética de las entidades y organismos distritales, con el apoyo de los Equipos Sembradores de Ética y, de ser necesario, en coordinación con el Comité Distrital de Ética, podrán elevar solicitudes motivadas para que las instancias competentes determinen las responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles, políticas y penales.

ARTÍCULO 27. MEMORIA INSTITUCIONAL Y RETROALIMENTACIÓN. La experiencia y aprendizaje de las entidades y organismos distritales en la celebración y seguimiento a los acuerdos de transparencia, será documentada a modo de memoria institucional. Con base en dicha memoria, los gestores y gestoras de ética podrán formular propuestas para la creación o mejoramiento de las políticas, programas, proyectos y estrategias de gestión ética.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Abril de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General