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Decreto 758 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 910 de diciembre 7 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 758 DE 1994

(Noviembre 25)

Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el decreto 331 del 10 de Junio de 1994 y se deroga el artículo séptimo"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades, y constitucionales y legales, especialmente las conferidas en las leyes 10 de 1990 y 60 y 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios, y en el Decreto Ley 1421 de 1993

Ver el Decreto Distrital 812 de 1996

DECRETA:

ARTÍCULO  1 Adicionase el artículo segundo del decreto 331 de 1994 en el siguiente inciso:

Corresponde a los establecimientos Públicos adscritos a la Secretaría Distrital de Salud la atención y prestación de los distintos servicios de salud a la población del Distrito Capital, especialmente dirigidos a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación.

ARTÍCULO  2 El artículo cuarto del decreto 331 de 1994 quedará así:

Articulo cuarto: La Secretaría Distrital de Salud cuenta con la estructura orgánica que se presenta a continuación:

1. Despacho del Secretario

1.1. Oficina Jurídica

1.2. Unidad Coordinadora de Control Interno

1.3. Despacho del Sub- Secretario

1.4. Unidad Administrativa y Financiera

1.5. Unidad de Desarrollo de recursos Humanos

2. Dirección de Planeación sectorial e Informática

2.1. División de Programación y Evaluación.

2.2. División de Sistemas de Información.

2.3. División de Participación Comunitaria.

3. Dirección de Promoción y Prevención.

3.1. División de Epidemiología

3.2. División de Control de Factores de Riesgo.

3.3. División de Análisis y Laboratorio.

4. Dirección de Seguridad Social

4.1. División Promotora de Salud

4.2. División de Prestación e servicios de Salud

4.3. División de Urgencias.

5. Dirección de Desarrollo y Control Institucional

5.1. División de Desarrollo de Recursos

5.2. División de Registro

5.3. División Legal.

La Secretaría Distrital de Salud cuenta con los siguientes organismos de financiación y apoyo:

1. Fondo Financiero Distrital de Salud

2. Fondo de Salud Mental

3. Fondo de Seguridad Social

4. Consejo Territorial de Seguridad Social

5. Comité Técnico

NIVEL DESCENTRALIZADO:

- Empresas Sociales del Estado

- Empresas Promotoras de Salud

- Instituciones Prestadoras de Servicios.

ARTÍCULO  3. El artículo quinto del decreto 331 de 1994 quedará así:

Artículo Quinto: las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud tienen las siguientes funciones:

DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD

1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema Distrital de Salud.

2. Dirigir, coordinar y controlar el sistema de control interno de la Secretaría Distrital de salud, de conformidad con las normas vigentes.

3. Delegar en las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Salud aquellas funciones que más convenga para lograr los objetivos de la Entidad en forma eficaz y eficiente y controlar el ejercicio de las delegaciones otorgadas.

4. Asistir a las sesiones del Consejo cuando sea convocado y presentar al Alcalde Mayor los informes correspondientes.

5. resolver los asuntos comprendidos en la delegación que el Alcalde Mayor le haya conferido y proponer a este la resolución de aquellos asuntos que sean de su competencia.

6. Dirigir y vigilar los servicios y dependencias de la Secretaría.

7. Informar oportunamente al Alcalde Mayor acerca del desarrollo y cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría.

OFICINA JURÍDICA

1. Asesorar Al despacho del secretario distrital de Salud en la formulación de las políticas jurídicas del sector, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Ministerio de Salud sobre la materia.

2. Asesorar a las demás dependencias de la Secretaría y, si fuere necesario a las entidades descentralizadas confortantes del sistema de salud del Distrito Capital.

3. Conceptuar y verificar el cumplimiento de los requisitos para la concesión y reconocimiento de las personerías jurídicas de la entidades del subsector privado que presten servicios de Salud de manera directa a la comunidad, de conformidad con el decreto 1088 de 1991 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

4. Conceptuar sobre los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos de la Secretaría, para garantizar su validez jurídica, estructuración y coherencia entre ellos.

5. Proyectar los modelos de contratos que requiera la Secretaría, acordes con la legislación vigente.

6. Llevar el archivo de los contratos suscritos por el Secretario, o el Alcalde Mayor en materia de Salud.

7. Organizar y dirigir la actualización y archivo de las normas jurídicas y vigentes aplicables al Sector Salud del Distrito y promover y controlar su cumplimiento en los diferentes niveles de atención.

8. revisar los actos administrativos mediante los cuales se pretende otorgar licencias o registros sanitarios, o autorizar el ejercicio profesional.

9. Asesorar el ejercicio de la interventoría en la Secretaría y en las entidades descentralizadas, cuando ellas así lo requieran.

10. Proyectar la certificación para la firma del Secretario Distrital de Salud, solicitando a la Secretaría de Hacienda la exoneración del pago de impuesto predial a las entidades sin ánimo de lucro y a los colegios, de conformidad con el acuerdo 9 de 1993 y con la reglamentación que para estos efectos expida la Secretaría.

11. Legalizar los inmuebles del Sistema Distrital de Salud.

UNIDAD COORDINADORA DE CONTROL INTERNO

Además de las funciones establecidas en la ley 87 de 1993 la Unidad deberá adelantar las siguientes funciones:

1. Asesorar al Despacho del Secretario en la definición de las políticas de control interno.

2. Elaborar y ejecutar los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control interno de la Secretaría y asesorar y controlar la elaboración y funcionamiento de este sistema en los organismos adscritos a la Secretaría.

3. Inducir en la Secretaría una cultura mediante la cual, la responsabilidad del control en cada una de las dependencias recae en sus propios jefes y en el personal que la conforman.

4. Velar porque las transacciones y demás actos administrativos sean autorizados por personas que tengan la debida competencia

5. Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempeño de las dependencias o personas que conforman el Sistema Distrital de Salud, iniciar las investigaciones preliminares y si hay mérito, dar traslado a la autoridad competente dentro o fuera de la Entidad.

6. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones de la Secretaría y de sus entidades adscritas y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

7. Presentar periódicamente al Secretario Distrital de salud informes sobre el estado del sistema de control interno, los resultados de la evolución de la gestión y las recomendaciones que contribuyan a su mejoramiento y optimización.

DESPACHO DEL SUBSECRETARIO

Son funciones del Sub-Secretario además de las contempladas en el Acuerdo 18 de 1991, las que reciba por delegación del Secretario Distrital de salud.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1. Asesorar al despacho del Secretario de Salud, en la formulación de las políticas referidas a la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

2. Dirigir y evaluar la prestación de los servicios administrativos de la Secretaría Distrital de Salud y asesorar el desarrollo de los regímenes de suministros, financiero y servicios generales a las demás entidades del Sistema Distrital de Salud.

3. Dirigir y coordinar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la Dirección de Planeación Sectorial e Informática de la Secretaría Distrital de Salud, las acciones relacionadas con la administración y ejecución presupuestal, consecución oportuna y utilización racional de los recursos.

4. Organizar y adelantar el desarrollo de las distintas actividades referidas a la ejecución de los procesos contables y de tesorería de la Secretaría.

5. Dirigir, coordinar y garantizar el trámite de las actividades tendientes al proceso de adquisiciones y suministros de materiales que requiera la Secretaría.

6. Adelantar, en coordinación con las Direcciones y la Oficina Jurídica, las licitaciones públicas y privadas, concursos de méritos y demás formas e adquisición de bienes y servicios para la Secretaría, con sujeción a las normas e instancias, términos de delegación y demás disposiciones que regulan la contratación y asesorar en esta materia a las entidades adscritas.

7. Adelantar las actividades requeridas para garantizar la prestación de los servicios de centro de documentación, imprenta, aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, y equipo automotor de la Secretaría.

8. Coordinar, lo relacionado con la contratación de seguros, constitución de pólizas de manejo que requieran los empleados y el manejo y control de los inventarios de la Secretaría.

9. Proporcionar, en coordinación con la Dirección de Planeación Sectorial e Informática, la información requerida para la toma de decisiones.

10. Velar por la aplicación, actualización y cumplimiento de los manuales de normas y procedimientos de cada una de las áreas administrativas.

11. Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

1. Asesorar al Despacho del Secretario de Salud, en la formulación de las políticas referidas al desarrollo de los recursos humanos y a la salud ocupacional en las entidades del sistema distrital de salud.

2. Analizar y proponer la política de desarrollo de los recursos humanos del sector de acuerdo con las necesidades del sistema distrital de salud y teniendo en cuenta la integración docente- asistencial.

3. Planificar, programar y ejecutar las actividades de capacitación y actualización de los recursos humanos del sistema distrital de salud, en coordinación con las Direcciones y demás dependencias de la Secretaría y sus entidades adscritas.

4. asesorar a las entidades descentralizadas de la Secretaría en el área de desarrollo de recursos humanos.

5. Coordinar, dentro de las normas del Ministerio de Salud y del Distrito Capital, el proceso de cooperación internacional, en materia de desarrollo de los recursos humanos del sector.

6. Proponer sistemas de evaluación de la calidad de los profesionales de las ciencias de la salud.

7. Adelantar los trámites pertinentes para la inscripción en la carrera administrativa de los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud y asesorar a las demás entidades del sistema distrital de salud en esta materia, dentro del marco de las normas vigentes.

8. Proponer normas sobre administración de personal incluyendo las referidas a reclutamiento, selección, vinculación, inducción y evaluación del desempeño, que deben aplicar todos los organismos del sistema distrital de salud.

9. Elaborar o adaptar las normas requeridas sobre salud ocupacional y asesorar y vigilar su cumplimiento en las entidades del sistema distrital de salud, todo de acuerdo con las normas nacionales que sobre la materia se encuentren vigentes.

10. Organizar y coordinar la administración del personal de la Secretaría.

11. Elaborar los proyectos de actos administrativos sobre las novedades del personal de la Secretaría Distrital de Salud, que requieran ser suscritos por el secretario y el Alcalde Mayor.

DIRECCIÓN DE PLANEACION SECTORIAL E INFORMÁTICA

1. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de planificación del sistema de salud del Distrito Capital.

2. Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo de mediano y largo plazos que requiera el sistema de salud del Distrito, par atender adecuadamente las actividades asociadas con el fomento de la salud, la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.

3. Armonizar las propuestas de los planes y programas distritales en materia de salud, con las políticas, planes y programas nacionales.

4. Participar en la realización de los trámites pertinentes para que los planes, programas y proyectos de salud sean incluidos en el Plan de Desarrollo del distrito Capital y en el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

5. Coordinar la elaboración y trámite del plan operativo anual de inversiones y del sistema de proyectos de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de desarrollo y el Plan Sectorial.

6. Adelantar o coordinar y controlar la realización de los estudios económicos y financieros que requiera el sistema distrital de salud para su adecuado funcionamiento.

7. Dirigir la elaboración de los estudios socio-económicos necesarios para evaluar el alcance y el impacto de las acciones institucionales y asesorar a las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Salud en los aspectos referidos a la investigación socio-económica relacionada con las funciones de la Entidad.

8. Organizar, en coordinación con las demás Direcciones, lo estipulado en la ley 100 de 1993 y demás normas vigentes, sobre el sistema de subsidios a la población más pobre y vulnerable del Distrito Capital.

9. Programar la distribución del situado fiscal y de los demás recursos recaudados para el sector salud, teniendo en cuenta los costos de los servicios, bajo parámetros de calidad y la eficiencia y méritos de las entidades que prestan el servicio de salud y someterla a la consideración del Ministerio de Salud.

10. Organizar, programar y determinar la prioridad de la inversión del sector distrital de salud a través del banco de Proyectos de Inversión Distrital, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

11. asesorar y conceptuar sobre la distribución de los recursos para la inversión que concurran al Fondo Distrital de Salud de acuerdo con los planes y programas de desarrollo e inversión.

12. coordinar, controlar y analizar la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto del Distrito capital, en materia de salud, incluidas sus entidades descentralizadas.

13. Diseñar, desarrollar, mantener y actualizar un sistema de programación, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas, proyectos y del presupuesto del sistema distrital de salud.

14. Definir, adoptar y actualizar la metodología para elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el Ministerio de Salud, el plan de desarrollo para la prestación de los servicios de salud, que permita evaluar la gestión del Distrito en cuando a calidad, eficiencia y cobertura de los servicios.

15. Coordinar y controlar el proceso de concertación con las entidades prestadoras de servicios y con la comunidad, para elaborar y ejecutar un plan dirigido a ampliar las coberturas y mejoramiento de la calidad, así como los ajustes administrativos y financieros correspondientes.

16. participar, ante el departamento Nacional de Planeación, en el trámite de revisión de las sumas correspondientes al situado fiscal asignado al Distrito capital, cuando estas presenten errores.

17. participar en la elaboración del sistema de control de gestión de la Secretaría.

18. Elaborar, o coordinar la elaboración del Plan estratégico de sistemas de información del Distrito Capital en materia de salud.

19. Diseñar, mantener y actualizar el sistema de Información y la red de sistemas del sector salud para el Distrito, proponiendo las áreas de desarrollo prioritario, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Salud. Este Sistema debe permitir, entre otros:

1. Calcular los niveles de calidad y cobertura del servicio.

2. estimar el situado fiscal mínimo requerido por el Distrito, de acuerdo con los usuarios actuales del servicio de salud, teniendo en cuenta las demás fuentes e financiación.

3. Estimar la población potencial usuaria del servicio.

4. estimar el régimen tarifario para los servicios de salud, que regirá en el territorio del Distrito Capital.

20. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de información asociado con el desempeño de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios.

21. Aplicar las normas definidas por el Ministerio de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte del sistema de información de salud del Distrito y garantizar su cumplimiento.

22. proponer, o adaptar políticas, procedimientos, modelos y sistemas que, haciendo el máximo uso de la tecnología informática y telemática, permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración de las entidades del Sistema Distrital de Salud.

23. Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de organización, sistemas, métodos y procedimientos, dirigidas a la modernización de las entidades del sistema nacional de salud.

24. Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades descentralizadas promotoras o prestadora d servicios de salud, en la implantación y desarrollo de sistemas de información en salud.

25. Coordinar la recolección, procesamiento, análisis y suministro de información de las distintas entidades del sistema distrital de salud y elaborar las estadísticas requerida para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Distrital de Salud.

26. identificar las necesidades prioritarias de información para la toma de decisiones y la planificación del sector salud y proponer las políticas y mecanismos apropiados para satisfacerlas.

27. Analizar y proponer el régimen tarifarlo para las entidades que presten servicios de salud en el Distrito capital, de acuerdo con los criterios fijados en el reglamento tarifario expedido por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta la situación socio-económica del Distrito.

28. Asistir, cuando sea necesario, a las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, cuando así se requiera, para asesorar y efectuar seguimiento al proceso planificador y al funcionamiento administrativo de estas entidades.

29. Planificar y organizar, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las demás Direcciones, la participación comunitaria en la prestaron, control y demás actividades asociadas con los servicios de salud en las distintas instituciones confortantes del Sistema distrital de Salud.

30. Preparar los informes dirigidos al Ministerio de Salud, especialmente, sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los planes de salud y la evaluación correspondiente en el logro de las metas propuestas, así como los de la información estadística requerida para la distribución del situado fiscal del Distrito Capital.

DIRECCIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

1. Asesorar al despacho del secretario en la formulación de las políticas referidas al fomento de la salud, a la prevención de las enfermedades, al tratamiento y rehabilitación y a la prevención y control integral de los factores de riesgo del ambiente, del consumo y biológicos que puedan afectar la salud de la población del Distrito Capital.

2. dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y políticas científico- técnicas, emanados de la Secretaría Distrital de Salud y del Ministerio de Salud.

3. Formular, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

4. Proponer y dirigir al sistema distrital de salud, estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.

5. Diseñar las estrategias para disminuir la morbi-mortalidad surgida por los factores de riesgo a los que está expuesta la población.

6. Diseñar, en coordinación con las Direcciones de Seguridad Social y de Desarrollo y Control Institucional, los planes y estrategias requeridos que se dirijan a optimizar la prestación de los servicios de salud en el Distrito Capital.

7. Adelantar las acciones orientadas al cumplimiento de los planes programas y proyectos relacionados con el diagnostico de salud.

8. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de laboratorio, como uno de los instrumentos de apoyo del análisis y evaluación del control de los factores de riesgo biológico, del ambiente y del consumo.

9. Definir e implantar un sistema de seguimiento y control a la red de laboratorios.

10. Analizar, adaptar y ejecutar dentro de su competencia y en coordinación con la Dirección de Desarrollo y Control Institucional, las normas y delegaciones que el Ministerio de Salud y el INVIMA efectúen a la Secretaría Distrital de Salud, en la materia pertinente a esta Dirección.

11. Coordinar con las demás Direcciones de la Secretaría y con las dependencias competentes del departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, la identificación y solución de los programas de bienestar social que incidan directamente en la salud de la población abandonada, a riesgo o en miseria, del Distrito Capital.

12. Coordinar con las demás Direcciones de la Secretaría y con las dependencias competentes del departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente el desarrollo de las actividades ambientales y de las medidas correctivas en esta materia, que tengan incidencia directa en la salud de la población distrital.

13. Coordinar con la Unidad Administrativa Financiera y la Dirección de Planeación Sectorial e Informática la determinación de las prioridades en la programación y ejecución de los recursos.

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Asesorar al despacho del secretario en la formulación de las políticas, planes y programas referidos al Sistema de Seguridad Social en salud del Distrito Capital.

2. asesorar al despacho del secretario Distrital de Salud en la formulación de planes y programas que organicen la prestación de los servicios de salud y que regulen la calidad de la prestación de los mismos en el distrito Capital, en concordancia con las normas vigentes y los lineamientos del Ministerio de Salud.

3. Dirigir, coordinar y controlar el diseño e implantación de los procedimientos para la afiliación y registro de la población al Sistema general de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.

4. Proponer las políticas, normas y tarifas para la contratación de los Servicios de Salud y someterlos a consideración del despacho de la Secretaría Distrital de Salud.

5. Proponer las políticas y procedimientos para el manejo de copagos y cuotas moderadoras establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y someterlas a consideración del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud.

6.Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la adopción y operatividad, de acuerdo con las condiciones de la salud de la población del Distrito Capital y, en coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención y de Planeación Sectorial e Informática, de los planes de beneficio como el Plan de atención Básica en Salud P.A.B.,el Plan obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado P.O.S.S., el Plan de Atención en Accidentes de Transito y Eventos Catastróficos ATEC y demás planes en materia de salud, que de acuerdo con las normas vigentes sean de competencia Secretaría.

7. Dirigir, coordinar y controlar, con la participación de las demás Direcciones de la Secretaría la elaboración del Plan de ampliación de coberturas y una vez aprobado coordinar y controlar su ejecución.

8. proponer sistemas de seguimiento, control y evaluación a la operación integral de los planes de beneficio que contrae la Secretaría

9. Proponer los sistemas de referencia y contrarreferencia por nieles de complejidad que garanticen la atención integral al usuario.

10. Dirigir, coordinar y controlar el diseño e implantación de los procedimientos para la promoción, gestión y coordinación de los servicios con las cuales atienda a los afiliados y a su familia, y someterlas a consideración del despacho de la Secretaría Distrital de Salud.

11. Colaborar con la Dirección de Desarrollo y Control Institucional le optimización, asesoría y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda a los afiliados y a su familia.

12. definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones Prestadoras con la cuales haya establecido convenio o contrato, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

13. Colaborar con la Dirección de Desarrollo y Control Institucional en el establecimiento de procedimientos para controlar la atención integral, eficiente oportuna y de calidad en los servicios prestados a los afiliados y sus familias.

14.establecer y mantener relaciones, con las demás instituciones del Sistema de Seguridad Social en materia de salud, con instituciones prestadoras y promotoras de servicios de salud, en el Distrito Capital, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su área de competencia.

15. Acreditar periódicamente la liquidez del negocio promotor de salud, de acuerdo con el fijado por Gobierno Nacional.

16. Organizar y garantizar el acceso de la población beneficiaria del régimen subsidiado de servicios de salud.

17. Ofrecer a los afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

18. Garantizar el Plan de Salud Obligatorio, o el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a sus afiliados, a través de los convenios o contratos con las Instituciones Prestadoras de servicios de salud pública o privada.

19. Adoptar modalidades de contratación y pagos tales como capacitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera e se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos.

20. Impulsar la creación de Empresas Promotoras de Salud y promover la afiliación al régimen contributivo de las personas y sus familias con capacidad de pago.

21. Reasegurar los riesgos derivados de la atención de enfermedades, calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como el alto costo.

22. coordinar el análisis y adaptación de las normas administrativas técnicas y científicas que expida el Ministerio de Salud en materia de seguridad social en salud.

23. Dirigir y controlar la organización de la contratación para la atención de los afiliados de salud, con las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que funcionan en el Distrito Capital.

24. Dirigir, coordinar y controlar el diseño de los procedimientos que le permita cumplir y hacer cumplir a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad en Salud.

25. Dirigir, coordinar y controlar el diseño y operación de la red de urgencias del Distrito Capital.

26. Mantener información sobre las características socioeconómicas y el estado de salud de sus afiliados y sus familias.

27. Dirigir y controlar, de acuerdo con el Despacho del Secretario Distrital de Salud, y en coordinación con la Dirección Promoción y Prevención, la ejecución de las campañas directas en los términos de la delegación del Ministerio de Salud.

28. Las demás que le asignen las normas vigentes o que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a las E.P.S.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL INSTITUCIONAL.

1.Asesorar al despacho del secretario Distrital de Salud en la formulación de políticas que regulen la organización y el funcionamiento de las entidades de salud prepagada, entidades públicas y privadas, ONGs, E.P.S., I.P.S y organizaciones comunitarias en general, prestatarias de los servicios públicos de salud y de laboratorios clínicos y de referencia en el área del Distrito Capital.

2. Proponer y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos a fortalecer el desarrollo institucional y tecnológico de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el Distrito, de acuerdo con el volumen de la demanda, la capacidad instalada y la oferta de servicios.

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el diseño y operación del sistema de vigilancia y control, en lo que respecta al funcionamiento de consultores e instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, a la calidad de los servicios de salud, a la calidad de los servicios que prestan y a la atención integral a los usuarios de tales servicios.

4. Dirigir y controlar la asesoría institucional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud adscritas a la Secretaría.

5. Dirigir, coordinar y controlar los planes, programas, proyectos y normas técnicas, para la construcción, la dotación y el mantenimiento de la infraestructura de servicios en todos los niveles de atención, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Salud.

6. Acreditar la capacidad técnica y científica de las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud y de los profesionales prestadores de los servicios de salud.

7. Dirigir y controlar la organización y funcionamiento de los sistemas de registro, expedición de licencias y autorizaciones, reconocimiento de personería jurídica, clasificación, inscripción de las instituciones y del personal, prestadores reales o potenciales de servicios de salud, productores o comercializadores de productos farmacéuticos, de alimentos, bebidas, productos naturales y cosméticos, todo de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia pertinente.

8. Dirigir, coordinar y controlar los procedimientos requeridos para adelantar las investigaciones por la violación de las normas sanitarias y para definir y aplicar las sanciones del caso.

9. Dirigir, coordinar y controlar la inspección y vigilancia en la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

10. organizar, dirigir y controlar la asesoría a las entidades descentralizada, a las Localidades y a los organismos de salud, en el diseño de estrategias y en la implantación de los programas y proyectos institucionales del sector salud.

11. Analizar, adaptar y ejecutar dentro de su competencia y en coordinación con la Dirección de Promoción y Prevención, las normas y delegaciones que el INVIMA efectué para la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO  4. El artículo sexto del decreto 331 de 1994 quedara así: Articulo sexto: El Secretario Distrital de Salud distribuirá y asignara las funciones a las demás dependencias de las Direcciones, con sujeción a las funciones estipuladas en este Decreto, antes del 31 de Diciembre de 1994.

ARTÍCULO  5. Derógase el articulo séptimo del decreto 331 de 1994

ARTÍCULO 6. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y Cúmplase.

Dado en Santa fe de Bogota D.E, a 25 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

LUIS GERARDO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Salud

ALEJANDRO GAMBOA

Secretario General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 910 de diciembre 7 de 1994.