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Decreto 1140 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1983
Medio de Publicación:
Registro Distrital 350 de junio 22 de 1984
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1140 DE 1983

(Julio 7)

Por el cual se dictan algunas normas y reglamentos sobre áreas de actividades señaladas en el Acuerdo 7 de 1979 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Artículos 54, 112 y 181 del Acuerdo 7 de 1979, del Art.16 del Dto. 3133 de 1968 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que la planeación está concebida como el anticipo permanente sobre una situación socio-económica cambiante, virtual característica de un conglomerado social.

Que las normas dirigidas a satisfacer las necesidades colectivas, son esencialmente dinámicas y por tanto desarrolladas mediante procesos ágiles.

Que el Acuerdo No. 7 de 1979 del Honorable Concejo del Distrito Especial de Bogotá, al definir el Plan General de Desarrollo Integrado, establece que dicho plan debe ser el producto de un proceso de planeación permanente orientado a coordinar las acciones de los sectores público y privado, dentro de un estricto criterio de política social.

Que el Departamento de planeación Distrital ha realizado estudios, de acuerdo con las atribuciones otorgadas por el Acuerdo No. 1 de 1975 del Honorable Concejo de Bogotá que la determina como un organismo investigativo y de difusión de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito, en armonía con el Decreto No. 00979 de 1983.

Ver el Decreto Distrital 734 de 1993 , Ver el Decreto Distrital 658 de 1994

DECRETA:

ARTICULO 1. Adóptanse para el Distrito Especial de Bogotá los estudios realizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital bajo la denominación, "Utilización y Calidad del Espacio construido en Bogotá" , como la base para la clasificación de la estructura física de la ciudad, de la calidad y categoría de la construcción y de estas últimas como fundamento para la clasificación del nivel socio económico de los ocupantes de los predios, en armonía con los demás factores que inciden en dicho nivel.

ARTICULO 2. Las Empresas Distritales de Servicios Públicos preferentemente basarán su estructura tarifaría en los estudios de que trata el Artículo anterior.

ARTICULO 3. Con base en las atribuciones concedidas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el Acuerdo No. 1 de 1975, que determina su estructura orgánica, y en particular en lo dispuesto en sus Artículos 1, 2 y 3 y demás disposiciones y convenios pertinentes, será dicho Departamento Administrativo de planeación Distrital la Entidad encargada de fijar, clasificar, reclasificar, determinar, revisar, actualizar y dirimir cualquier duda que se presente respecto a la clasificación indicada en el Articulo 1 del presente Decreto, sobre sectores o predios en el área Urbana del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 7 días del mes de julio de 1983.

El Alcalde Mayor AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO

ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 350 de junio 22 de 1984.