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Acta de Conciliación 4 de 2002 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
18/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2002

(Febrero 18)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Ver al Acta de Conciliación del D.A.P.D. 5 de 2003

FECHA:

BOGOTÁ D.C., 18 DE FEBRERO DE 2002

HORA:

3:00 P.M.

LUGAR:

SALA DE JUNTAS DEL D.A.P.D,

ASISTENTES:

Dra. BEATRIZ GARCÍA ESCOBAR

Delegada de la Dirección del D.A.P.D.

Dr. JORGE PABLO CHÁLELA ROMANO

Subdirector Jurídico del D.A.P.D.

Dra. LUZ MARÍA GÓMEZ

Subdirectora Administrativa y Financiera del D.A.P.D.

Dra. GONZALO CALA M.

Jefe de la Oficina de Control Interno del D.A.P.D.

Dra. MARTHA LUCIA ALVARADO P.

Secretaria Técnica

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación del orden del día de la cuarta reunión del Comité.

3. Análisis sobre la procedencia de la acción de repetición, por condena a favor del Dr. JORGE PABLO CHÁLELA ROMANO.

4. Procedencia de la conciliación extrajudicial que cita el Procurador Tercero Judicial, para el 26 de febrero de 2003, en asunto contractual entre la firma PANAMCO COLOMBIA SA., el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

5. Recepción por parte de la presidencia del Comité, de la información por áreas que se soporte para definir los temas de mayor riesgo para el Departamento y que coadyuven a establecer políticas de prevención de daño antijurídico.

Desarrollo de la Reunión.

1.VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

Verificado el quórum reglamentario, se dio inicio a la reunión.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA No. 4

Leído el orden del día, el Dr. Jorge Pablo Chálela manifiesta que en el tema a tratar sobre la acción de repetición en el caso del fallo a su favor, debe declararse impedido, por lo cual la Dra. Beatriz Clemencia García E., Delegada de la Dirección del D.A.P.D., evidenciando que no hay quórum decisorio para que el Comité estudie este tema sin la participación del mencionado Subdirector jurídico, propone modificar el orden del día y considerando, que aún se está en término para estudiarlo, dejar el caso para la próxima reunión, en la cual se espera contar con la presencia de la Directora de la Entidad y/o el nombramiento de un Subdirector Jurídico Ad-hoc.

3. Se trata primero el tema de la conciliación extrajudicial que cita el Procurador Tercero Judicial, para el 26 de febrero de 2003, en asunto contractual entre la firma PANAMCO COLOMBIA SA.; el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Se presenta por parte de la Secretaría Técnica a los miembros del Comité, copia del concepto preparado por el abogado JOSÉ ROSENDO GUERRERO de la Subdirección Jurídica, quien apoderará los intereses de la Entidad, y que se anexa a la presente acta. La Dra. Beatriz García convoca para que conjuntamente se lea el documento en el que se concluye que el DAPD, no es parte del caso contractual que origina la solicitud de conciliación extrajudicial, por lo tanto, no hay lugar a conciliación alguna. No obstante, al parecer se cita al DAPD por solicitud del IDU, a efectos de aclarar las argumentaciones de la firma solicitante PANAMCO COLOMBIA SA., por lo tanto, el Comité decide que el abogado deberá ir acompañado por un funcionario de la Subdirección de Planeamiento Urbano del DAPD, con el propósito de presentar los planteamientos de orden técnico a que haya lugar en dicha diligencia. Por lo anterior, se dispone que la Secretaría Técnica proyecte un memorando a la referida Subdirección, solicitándole la designación de un profesional de esa área, para asistir a la diligencia de conciliación. Todos los miembros del Comité confluyen en la recomendación y decisión tomada, con base en el concepto expuesto.

4. La Dra. Beatriz García, recibe del Dr. Jorge Pablo Chálela Romano, un documento que desde la óptica de la Subdirección Jurídica, presenta las posibles debilidades del Departamento en materia de proyección y emisión de actos administrativos preparados por las diferentes Subdirecciones del DAPD., insumo muy importante para el diagnóstico que espera elaborar el Comité en procura de prevenir el daño antijurídico y establecer políticas de prevención al respecto.

Procede la Dra. Beatriz García a leer el documento, y conjuntamente los miembros del comité analizan cada uno de los puntos expuestos, a saber:

"SITUACIONES DE RIESGO QUE SE PRESENTAN EN LOS DIFERENTES TRAMITES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

1. Falta de Motivación suficiente en los actos que definen las solicitudes de cambio de estrato, proferidos por el Comité de Estratificación (Subdirección Económica de Competitividad e Innovación )

2. Incumplimiento del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo cuando se definen Zonas de Reserva Vial. Además no se notifican ¡as decisiones ni se conceden recursos (Subdirección de Infraestructura y Espacio Público).

3. Incumplimiento de los Artículos 14 ó 28 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos de legalización de Barrios Subnormales, porque no se cita en todos los casos a los propietarios de los predios construidos ilegalmente. ( Subdirección de Gestión Urbanística ).

4. Pronunciamientos sobre reconocimientos de derechos laborales, por funcionarios que no tienen competencia para ello. ( Subdirección Administrativa y Financiera ).

5. Pronunciamiento sobre levantamiento de zonas de reservas viales por Gerentes, cuando la competencia respectiva radica en el Subdirector de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público,

El Decreto 365 del 30 de Abril de 2001, " Por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se asignan funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones ", dispone que corresponde a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público:

"4. Determinar las zonas de reserva de servidos públicos, vías y transporte de la ciudad".

En consecuencia, la competencia para decidir las solicitudes de levantamiento de las zonas de reserva vial, en primera instancia corresponde al Subdirector de Infraestructura y Espacio Público y en segunda instancia a la Dirección. No Obstante, en primera instancia está resolviendo el Gerente.

6. Pronunciamientos sobre diversos aspectos por parte de los Gerentes, cuando la competencia radica en el Subdirector respectivo. Por ello se desconoce el principio de la doble instancia, ya que los recursos de reposición y apelación se deciden dentro de la misma Subdirección: El primero por el Gerente y el segundo por el Subdirector.

7. En virtud del régimen de transición consagrado en el Artículo 515 del Pot, se presentan confusiones sobre ¡os aspectos en los que debe aplicarse dicho Plan o el régimen anterior.

8. Los técnicos no tiene la claridad suficiente para distinguir cuando emiten actos administrativos definitivos y, por tanto, no anuncian en todos los casos los recursos gubernativos que proceden contra esos actos.

9. No se tiene claridad de lo que es reglamentar un acto de carácter general. Por ello, bajo la excusa de reglamentar un Acuerdo del Concejo se emiten decretos que pretenden corregir dicho acuerdo, complementarlo o derogarlo.

10. El Archivo de la entidad no es confiable. Muchas veces se expiden decisiones con fundamento en unos documentos y luego aparecen otros que no estaban en las carpetas y que pueden cambiar la decisión.

11. Demora en el archivo de oficios y demás documentos en la carpeta correspondiente, o archivo de documentos y oficios correspondientes a un mismo caso, en expedientes diferentes. Por lo mismo, se emiten conceptos técnicos o se expiden respuestas a ¡os interesados sin apoyo en toda la documentación respectiva.

12. Demora en la expedición de los conceptos técnicos, lo cual conduce al vencimiento de los términos para decidir los recursos o para tomar las decisiones del caso.

13 Pérdida de expedientes, sin que se pueda determinar con precisión el responsable de dicha situación."

El comité concluye que este es un buen insumo para evaluar la situación de los temas que se han convertido en las debilidades del DAPD. Propone la Dra. Beatriz García, que en compañía del Dr. Chálela Subdirector Jurídico, visiten las diferentes dependencias para evaluar más a fondo los problemas, elaborar un diagnostico y diseñar un programa de capacitación a todo nivel, para los funcionarios en materia de elaboración y emisión de actos administrativos y que una vez se tenga dicho diagnostico, se programe un taller informativo en el que se trate el tema de la conciliación, la acción de repetición, las normas pertinentes en materia de actuaciones administrativas y el Código Único Disciplinario, propuesta aprobada por unanimidad, con la sugerencia que sea contratado un profesional externo que lo realice con apoyo del Comité.

Concluye el comité, que como plan de trabajo, a corto plazo es viable proyectar y emitir una circular que en forma genérica clarifique los requisitos de la elaboración y emisión de actos administrativos en las diferentes dependencias del DAPD, retomando la circular que trata sobre el tema.

Denota la Dra. García que la asistencia al comité es indelegable y que en adelante deberá la Secretaría Técnica convocar al delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Agotado el orden del día se dio por terminada la reunión siendo las 5:30 p.m.

Dra. BEATRIZ GARCÍA ESCOBAR

Delegada de la Dirección del D.A.P.D.

Dra. MARTHA LUCIA ALVARADO P.

Secretaría Técnica