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Decreto 1147 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 397 de julio 29 de 1987.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1147 DE 1987

(Julio 22)

Derogado por el art. 50, Decreto Distrital 59 de 1991

Adicionado por el Decreto Distrital 516 de 1988

Por el cual se dictan normas sobre trámite de las Personerías Jurídicas que trata la Ley 22 de 1987

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 22 de 1987 determina que corresponde al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar Personería Jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tenga su domicilio en el Distrito Especial de Bogotá, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia.

Que la función de reconocer Personerías Jurídicas, hace necesaria la de inscribir los dignatarios y certificar sobre su existencia y representación legal.

Que el título XXXVI del Libro 1º del Código Civil, en sus artículos 633 y siguientes, contiene las normas que regulan las "Personas Jurídicas", dentro de las cuales se encuentran las entidades de que trata la Ley 22 de 1987.

Que la función de reconocer y cancelar Personería Jurídica a las entidades anteriormente mencionadas, no conlleva la de dirimir las controversias que puedan suscitarse entre las personas asociadas o vinculadas a tales entidades, ni la de juzgar la validez de las reuniones, para celebrar Asambleas y Juntas o para designar dignatarios y representantes Legales.

Que las controversias surgidas entorno a la celebración de Asambleas, elección de dignatarios y toma de decisiones por parte de las entidades de que trata este Decreto, deben ventilarse ante los jueces competentes, conforme a la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado.

DECRETA:

CAPITULO I

DEL RECONOCIMIENTO, REFORMA DE ESTATUTOS Y CANCELACIÓN DE PERSONERIA JURIDICA

ARTICULO 1º. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO.

Los interesados en que la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgue el reconocimiento de Personería Jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común, cuyo domicilio sea el Distrito Especial de Bogotá, deberán presentar ante la Alcaldía Mayor, la siguientes documentación:

  1. Solicitud, en formato oficial, dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, la cual deberá contener la siguiente información.

  1. Fecha

  2. Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la entidad solicitante.

  3. Nombre, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la Representación de la entidad.

  4. Domicilio, dirección y teléfono de quien será el Representante de la Entidad.

  5. En caso de que la solicitud se presente por apoderado, éste deberá acompañar el correspondiente poder.

  6. Firmas.

  1. Copia autenticada de los estatutos de la entidad con las firmas del Presidente y del Secretario, o quienes hagan sus veces, reconocidas ante Notario Público.

  2. Copia autenticada de las Actas en que consten los nombramientos de Representante Legal y de los integrantes de los Organos Directivos y de la aprobación de los estatutos de la entidad con las firmas del Presidente y del Secretario, reconocidas ante Notario.

ARTICULO 2º. REFORMAS ESTATUTARIAS.

Para obtener la aprobación de reformas estatutarias, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar dirigida al Alcalde Mayor, con la siguiente información:

  1. Fecha de solicitud.

  2. Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la Entidad solicitante.

  3. Nombres, apellidos y número de documento de identidad, el representante legal de la Entidad.

  4. En caso que la solicitud se presente por apoderado, éste deberá acompañar el correspondiente poder.

  5. Fecha y número de la Resolución de Reconocimiento de Personería Jurídica.

  6. Firmas.

  1. Copia autenticada del Acta o Actas de la Asamblea General en donde conste la aprobación de la respectiva reformas, con las firmas del presidente y el Secretario reconocidas ante Notario Público.

  2. Copia Autentica de los Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con las firmas del Presidente y Secretario reconocidas ante Notario Público.

ARTICULO 3º CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.

Los Estatutos deberán contener por lo menos las siguientes definiciones:

  1. Nombre de la Entidad.

  2. Domicilio

  3. Duración

  4. Objeto

  5. Número y carácter de los miembros de los Organos Directivos.

  6. Atribuciones de los Organos Directivos y de los Dignatarios de la Entidad y forma de su elección o nombramiento.

  7. Patrimonio de la Entidad.

  8. Dignatarios que llevarán la Representación Legal.

  9. Disposiciones sobre disolución, liquidación y sobre destinación del remanente de los bienes a una Institución de beneficio común o a otra sin ánimo de lucro que persiga fines similares.

ARTICULO 4º. CANCELACION DE PERSONERIA JURIDICA

Sin perjuicio de que la Alcaldía Mayor cancele de oficio, en los casos de Ley, la Personería Jurídica a las Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, los interesados en que tal cancelación se lleve a efecto, deberán presentar las siguiente documentación.

  1. Solicitud dirigida al Alcalde Mayor en la cual se registre el nombre del Liquidador de la entidad.

  2. Acta de disolución de la Entidad en la que conste el nombramiento del liquidador, balance general y estudio de cuentas, con firmas de los responsables reconocidas ante Notario Público.

  3. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, el cual debe ser aprobado por la misma, según Acta.

  4. Certificación o constancia de la Entidad sin ánimo de lucro a la cual se donen los remanentes de los bienes, acerca de que realmente se recibieron de parte de la Entidad que se cancela, con firmas del Representante Legal y del Revisor Fiscal reconocidas ante Notario Público.

ARTICULO 5º. SUSTANCIACION, PROVIDENCIA Y RECURSO QUE PROCEDE.

La Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estudiará y sustanciará las solicitudes de reconocimiento, cancelación de Personería Jurídica y de reforma de estatutos de las entidades de que trata la Ley 22 de 1987. Las decisiones se tomarán por Resolución del Alcalde Mayor, contra las cuales procede el recurso de reposición ante el mismo.

ARTICULO 6º. NOTIFICACION.

Una vez proferida la Resolución que reconozca o cancele Personería Jurídica o apruebe reforma de los estatutos, se notificará al interesado.CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION DE DIGNATARIOS Y CERTIFICACION

ARTICULO 7º. Adicionado por el art. 1 del Decreto Distrital 517 de 1988. REQUISITOS DE LA SOLICITUD.

Para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades de que tata el presente decreto, los interesados presentarán su solicitud, bajo la gravedad del juramento, sobre el cumplimiento de la Ley, sobre el cumplimiento de los estatutos de la entidad que representan y en especial del cumplimiento de las normas y trámites para las sesiones en que se designan dignatarios, sobre la veracidad de la información aportada, todo ello con sus firmas reconocidas ante Notario Público, en formato oficial que contendrá la siguiente información:

1. Nombre de la Entidad.

2. Dirección y Teléfonos de la misma.

3. Nombre del Representante Legal, de los demás dignatarios y Revisor Fiscal si lo hubiere, con sus respectivos suplentes, documentos de identidad y período para el cual fueron elegidos.

4. Copia autenticada de las Actas en que consten las designaciones que se solicitan inscribir con las firmas del Presidente y del Secretario reconocidas ante Notario.

5. Nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante.

ARTICULO 8º. NATURALEZA Y EFECTOS DE LA INSCRIPCION.

Mediante las solicitudes presentadas en la forma estipulada en el artículo anterior y si no se presentaren divergencias o controversias al respecto, la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor, procederá a realizar las inscripciones solicitadas y a expedir los certificados a que hubiere lugar, sin que la administración puede tomar iniciativa alguna para modificar total o parcialmente lo solicitado.

Parágrafo 1º.- Los documentos y solicitudes que planteen ante la Administración divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones, o de las decisiones de los organismos directivos de las Entidades de que trata el presente Decreto será devueltos por la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá a los interesados, para que estos diriman sus controversias ante la Justicia Ordinaria.

Parágrafo 2º. La inscripción de representantes legales y demás dignatarios de las Entidades sin ánimo de lucro, constituye un registro o una simple anotación efectuada por la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor respecto de las decisiones adoptadas por los órganos directivos de dichas entidades, y no implica decisión alguna por parte de la Administración.

ARTICULO 9º. CERTIFICACIONES.

La Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, certificará la Existencia, la representación legal, y los demás hechos que consten en los respectivos expedientes sobre las entidades a que se refiere el presente Decreto, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 10.- RECIBO DE SOLICITUDES Y VERIFICACION DE REQUISITOS.

En el acto de recibo de las solicitudes sobre reconocimiento, cancelación de Personería Jurídica, reformas estatutarias o Inscripción de dignatarios, se verificará la existencia de la información y documentación relacionada anteriormente y en caso de estar incompleta se devolverá al interesado para que la complemente.

ARTICULO 11.- TERMINOS.

Las solicitudes relacionadas con reconocimientos, cancelación de Personería Jurídica y Reformas Estatutarias, serán resueltas por la Administración, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo. Las solicitudes relativas a inscripción y certificaciones, se resolverán dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.

ARTICULO 12.- PUBLICACION.

A costa del interesado, se publicará la parte resolverá de la providencia que reconozca o cancele la Personería Jurídica o apruebe reformas estatutarias en el Registro Distrital, en el Diario Oficial o en un diario nacional de amplia circulación.

Se acompañará un ejemplar de tal publicación a efectos de obtener la primera certificación que se solicite.

ARTICULO 13.- AUTENTICACION.

Los funcionarios que designe la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, autenticarán con su firma, las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes de que trata el presente Decreto.

ARTICULO 14.- El presente Decrete rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los 22 de Julio de 1987.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

GERMAN PARIS AYA

El alcalde mayor de Bogotá, D.E.

Secretario General

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 397 de julio 29 de 1987.