RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1327 de 2007 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Fecha de Expedición:
27/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial de marzo 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 01327 DE 2007

(Marzo 27)

Por la cual se modifica el artículo quinto de la resolución 00036 del 11 de enero de 2007, que reglamentó el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 11011101 del 22 de noviembre de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1782 del Código de Comercio, así como por los numerales 10, 14, 15 y 16 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

*Que la Ley 1101 de noviembre de 2006, "por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", en su artículo primero creó una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo, para lo cual determinó quienes serían los aportantes y estableció taxativamente que la referida contribución en ningún caso sería trasladada al usuario;

*Que el artículo 2° de la mencionada Ley, determinó la base de liquidación de la contribución parafiscal para los aportantes señalados en el artículo 3° y así mismo en el parágrafo segundo de este artículo estableció un régimen de excepción para el transporte aéreo regular de pasajeros así: "Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeras transportados en vuelos internacionales cuya origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada". Igualmente dispuso que esta Autoridad presentara la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamentara este cobro;

*Que el numeral 15 del artículo 3° de la Ley 1101 incluyó dentro del listado de aportantes a las empresas de transporte aéreo de pasajeros;

*Que atendiendo la solicitud elevada por la Coordinadora del Grupo de Protección al Consumidor del Viceministerio de Turismo y basados en la comunicación DVT-1453 del 27 de diciembre de 2006, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se nos indicaron los parámetros para entrar a reglamentar la obligación contenida en el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 1101 de 2006, se expidió la Resolución 00036 del 11 de enero de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46513 del 16 de enero de 2007.

*Que la Ley 1101 de 2006, en su artículo 19 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará esta Ley en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

*Que a la fecha no se ha expedido el Decreto Reglamentario correspondiente y por tanto no se puede dar cumplimiento a la Resolución 0036 de 2007, expedida por esta Entidad.

*En mérito de lo expuesto y a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo quinto de la Resolución 0036 del 11 de enero de 2007, el cual quedará así: "artículo 5° la presente resolución regirá a partir de la entrada en vigencia del Decreto reglamentario de la Ley 1101 de 2006, que para el efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2007.

El Director General,

Fernando Sanclemente A.

La Secretaria General,

Ilva Restrepo Arias

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial  de marzo 31 de 2007