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Circular 35 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
08/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46659 de junio 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 0035 DE 2007

(junio 8)

PARA:

Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud y entidades promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

DE:

Ministro de la Protección Social.

ASUNTO:

Identificación y Divulgación de Potenciales Beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado, y divulgación de la información de los afiliados al Régimen Subsidiado.

FECHA:

Junio 8 de 2007.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto-ley 205 de 2003 se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con el obligatorio cumplimiento de la información y divulgación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado (población priorizada) para la ampliación de cobertura dispuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS, así como la divulgación de las listas de la población afiliada al citado régimen por los actuales y nuevos contratos de afiliación:

1. Información y divulgación de la población priorizada para la ampliación de cobertura que inicia el 1º de julio de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 244 y 331 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, artículos y respectivamente, la elaboración de las listas de los potenciales afiliados al régimen subsidiado debe efectuarse teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de la encuesta Sisbén, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente (niveles I y II para subsidios totales, y nivel III para subsidios parciales) con su grupo familiar cuando haya lugar a ello, los listados censales elaborados por diferentes autoridades y los criterios de priorización en él consagrados.

En cuanto a los resultados de la aplicación de la encuesta Sisbén, deberá utilizarse la última base de datos disponible y certificada por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional-DNP.

En cuanto a los listados censales respecto de las cuales no se requiere la disponibilidad prevista en el parágrafo  del artículo 7º del Acuerdo 244 del CNSSS modificado por el artículo  del Acuerdo 331, deberá tenerse en cuenta la última actualización que obtenga directamente el municipio o que le sea certificada por la autoridad competente. Para tal efecto, se recuerda cuáles son las entidades responsables de su elaboración, suministro o certificación, según la población de que se trate:

a) Población infantil abandonada y menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar su elaboración se encuentra a cargo de ese Instituto;

b) Población Indígena, su elaboración y actualización se encuentra a cargo de las tradicionales y legítimas autoridades de cada Pueblo Indígena, censo que debe ser registrado y refrendado por las autoridades municipales, donde se encuentre ubicado el asentamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que sea aplicada la encuesta Sisbén, cuando así lo soliciten a las autoridades tradicionales y legítimas;

c) Población Desplazada, la inscripción en el "Registro Unico de Población Desplazada-RUPD" y certificación a cada municipio receptor está a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

d) Población Desmovilizada, el listado censal es el elaborado y discriminado por cada municipio, por el Ministerio del Interior y de Justicia, Programa de Reincorporación a la Vida Civil.

2. Divulgación de listas de población priorizada y de población afiliada durante los procesos de ampliación de cobertura del régimen subsidiado en salud.

Las Entidades Territoriales que participen en los próximos procesos de ampliación de cobertura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 244 del CNSSS, deberán divulgar en medios de fácil acceso las listas de población priorizada, durante la fase previa a los actos públicos de libre elección de EPS-S, de manera tal que dichos listados deberán estar disponibles y ser visibles para la población general del Municipio o Corregimiento departamental respectivo.

Una vez se suscriban los contratos de aseguramiento, las entidades territoriales deberán hacer públicas de manera permanente y asequible a la población en general, las listas integrales y detalladas de los afiliados actuales al Régimen Subsidiado en Salud de su jurisdicción, identificándolos con nombres y apellidos completos, así como con el número de contrato y la EPS-S que le corresponda.

En adelante, dichas listas deberán mantenerse publicadas constantemente y ser actualizadas en lo sucesivo, cada vez que haya modificaciones en los contratos, generadas en traslados autorizados por el CNSSS, en reemplazos de afiliados, o en el momento en que se presente salida de EPS-S por aplicación del artículo 53 del Acuerdo 244 del CNSSS.

El cumplimiento de las directrices citadas debe entenderse como elemento esencial de los procesos a iniciarse, en tanto la información de la población priorizada y afiliada es elemento fundamental para el perfeccionamiento adecuado de las nuevas afiliaciones.

Del mismo modo, la observancia de los lineamientos mencionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 244 del CNSSS, se considera imprescindible para el ejercicio adecuado de las funciones de veeduría por parte de los Comités de Participación Comunitaria en Salud (Copacos), las Asociaciones de Usuarios, y veedurías Comunitarias, así como las de vigilancia y control por parte del Ente Territorial mismo y de las demás instancias del nivel departamental y central que participan dentro de los procesos públicos de elección de EPS-S.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46659 de junio 14 de 2007.