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Decreto 253 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3784 de junio 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 253 DE 2007

(Junio 21)

Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 629 de 2007

Por el cual se dicta el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejos Locales y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 6; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 13 consagra el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica;

Que el mismo texto constitucional establece para el Estado la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta;

Que de acuerdo con el artículo 47, la Constitución Nacional, corresponde al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos.

Que mediante el Acuerdo Distrital 137 de 2004, se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, entendido como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

Que de conformidad con el artículo 4 del citado Acuerdo, el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, cuenta con instancias distritales y locales en las que participan, seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple; y seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y discapacidad múltiple), respectivamente.

Que para garantizar la efectiva participación de las organizaciones y personas en condición de discapacidad, se hace necesario unificar las diversas reglamentaciones, hoy dispersas, y encauzar adecuadamente las actividades de las personas en condición de discapacidad, y de esta forma garantizarles un efectivo ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que en mérito del expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD AL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

ARTICULO 1º: DE LA CONVOCATORIA. El Consejo Distrital de Discapacidad convocará públicamente, en medios masivos de comunicación de amplia circulación, a la elección de los representantes de las organizaciones que integran el Consejo Distrital de Discapacidad del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 5 del acuerdo 137 de 2004.

PARÁGRAFO 1: El Comité Técnico de Discapacidad realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que las organizaciones y personas en condición de discapacidad, conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Distrital y todo lo relacionado con el proceso de elección.

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, hará la convocatoria para las elecciones de que trata el presente Decreto, por lo menos con seis (6) meses de antelación a la elección.

ARTÍCULO 2: DE LAS INSCRIPCIONES. Las organizaciones sin ánimo de lucro, interesadas en participar en el proceso de elección de representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital. El libro será cerrado por el representante de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30 p.m.)

PARÁGRAFO 1: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados de que trata el artículo 3° del presente Decreto, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

PARÁGRAFO 2: Al momento de cierre de la inscripción se levantará un acta, en presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité Técnico y un representante de las organizaciones de personas en condición de discapacidad, en la cual conste el nombre y el número de organizaciones inscritas, fecha y hora del cierre de la misma.

ARTÍCULO 3: DE LOS REQUISITOS. Al momento de la inscripción las organizaciones sin ánimo de lucro de personas en condición de discapacidad legalmente constituidas y cuyo objeto sea el trabajo con dicha población, deberán anexar copia de los siguientes documentos:

1. Certificado de Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres (3) meses, en el cual se especifique: los nombres del representante legal y de la junta directiva y dirección del domicilio.

2. Presentar investigaciones, proyectos, o informes de trabajo social desarrollados para el sector, que corroboren su labor con anterioridad al momento de la inscripción.

3. Presentar listado con nombres, dirección y teléfono de los miembros de la organización, la cual deberá estar conformada por un 70% mínimo de personas en condición de discapacidad y/o sus familias.

4. Presentar propuesta programática para el sector representado.

PARAGRAFO 1: DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos deben ser elegidos en asamblea de los miembros de la organización, siendo necesario que la elección conste en acta acompañada del registro de los votantes.

ARTÍCULO 4: DE LA ELECCIÓN. La postulación de candidatos será nominal y la elección será en asamblea por votación directa de los representantes legales de las organizaciones inscritas en el registro, en los horarios y lugares que determine la Secretaría Técnica del Consejo Distrital en la convocatoria pública. Cada organización inscrita representará un voto.

PARÁGRAFO: Los miembros de los Consejos, tanto Distritales como Locales de Discapacidad, podrán ser elegidos para el cargo por un período adicional.

ARTÍCULO 5: DE LAS ASAMBLEAS DE ELECCIÓN. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado en el Consejo Distrital de Discapacidad. Una vez efectuada la instalación se procederá a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el siguiente procedimiento:

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser de la mitad mas uno de las organizaciones inscritas.

2. A continuación, el presidente de la asamblea otorgará un tiempo razonable para que los candidatos se dirijan a la Asamblea y para que, según las inscripciones, se declinen postulaciones.

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección de los representantes de las organizaciones, mediante tarjetón y en urnas independientes por cada uno de los sectores.

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

5. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción y presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos que supere al registrado.

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, lo cual constará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación y si este persiste se realizará un sorteo para elegir el representante.

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario; la misma será entregada de forma inmediata, al delegado de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad por parte del presidente de la asamblea.

8. Si no existiere Quórum en el momento de la instalación de la asamblea, se fijará otra fecha para llevar a cabo la elección durante los 15 días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 6: DE LAS ORGANIZACIONES. Para la elección de los representantes de las organizaciones de personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital de Discapacidad, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001.

1. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad física: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central sea la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad física, definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

2. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad auditiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad auditiva definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

3. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad visual: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad visual, definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual menor a 100, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

4. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad cognitiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad cognitiva, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

5. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad mental: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad mental, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

6. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad múltiple: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad múltiple, definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 7: DE LA CONVOCATORIA. Cada Consejo Local de Discapacidad convocará públicamente, en medios masivos de comunicación de amplia circulación, a la elección de los representantes de las personas en condición de discapacidad que integran los Consejos Locales de Discapacidad del Distrito Capital de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 137 de 2004.

PARÁGRAFO 1: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas en condición de discapacidad conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad, hará la convocatoria por lo menos seis meses antes del proceso de elección.

ARTÍCULO 8: DE LAS INSCRIPCIONES. Las personas en condición de discapacidad y los representantes en los casos de discapacidad cognitiva y mental interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes ante el Consejo Local de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica del Consejo Local en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local. El libro será cerrado por el representante de la Secretaría Técnica del Consejo Local el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30 p.m.)

ARTÍCULO 9: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los interesados en participar como representantes de las personas en condición de discapacidad ante el Consejo Local, deben presentar al momento de la inscripción, el documento de identidad (Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía), registro de localización y caracterización de discapacidad emitido por el hospital local o el certificado de interdicción, en el caso de representar personas en condición de discapacidad mental y cognitiva. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo 14 años de edad.

2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la Localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente.

3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector.

ARTICULO 10: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ELECTORES. Los interesados en participar como electores, deben presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía) y, en el caso de representar personas en condición de discapacidad mental y cognitiva, el certificado de interdicción.

ARTÍCULO 11: DE LA ELECCIÓN. La postulación de candidatos será nominal y la elección será en asamblea por votación directa. Cada persona inscrita representará un voto.

El proceso electoral se llevará a cabo en las Alcaldías Locales o en el lugar previamente acordado por el Consejo Local de Discapacidad, el mismo día y hora que establezca el Consejo Distrital para las veinte localidades.

PARÁGRAFO: Podrán ser elegidos por lo menos 2 jóvenes en condición de discapacidad como representantes del sector ante el Consejo Local.

ARTÍCULO 12: DE LAS ASAMBLEAS DE ELECCIÓN. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local y el representante de la Secretaría Técnica al Consejo Local de Discapacidad en cada localidad. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en siguiente procedimiento.

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum, que deberá ser de la mitad más uno de las personas inscritas.

2. Posteriormente, el presidente de la asamblea concederá un tiempo razonable para que los candidatos se dirijan a la asamblea y para que, según las inscripciones, se declinen postulaciones.

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección de los representantes de las personas, mediante tarjetón y en urnas independientes por cada uno de los sectores.

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

5. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción y presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos que supere al registrado.

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación y si este persiste se realizará un sorteo para elegir el representante.

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al delegado de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad y del Consejo Local por parte del presidente de la asamblea.

8. Si no existiere Quórum en el momento de la instalación de la asamblea se fijará otra fecha para llevar a cabo la elección durante los 15 días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 13: DE LAS PERSONAS. Para la elección de los representantes de las personas en condición de discapacidad en el Consejo Local de Discapacidad se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001.

1. Personas en condición de discapacidad física: definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

2. Personas en condición de discapacidad auditiva: definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

3. Personas en condición de discapacidad visual: definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual menor a 100, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual, y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

4. Personas en condición de discapacidad cognitiva: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

5. Personas en condición de discapacidad mental: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

6. Personas en condición de discapacidad múltiple: definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 14: DE LOS RECLAMOS. Los reclamos relacionados con los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. En el caso de las elecciones locales se deberá presentar ante la Alcaldía Local. La reclamación se resolverá en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de los respectivos Consejos.

ARTÍCULO 15: NULIDADES. Si se declara nula la elección de alguno de los representantes, la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Distrital o Local de Discapacidad, convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

ARTÍCULO 16: DE LA VEEDURÍA. Como garantía de transparencia de los procesos de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho de los personeros locales y los veedores ciudadanos.

ARTÍCULO 17: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES Y DISTRITALES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros Locales y Distritales de Discapacidad del Distrito Capital, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. El Consejo Distrital de Discapacidad emitirá un acuerdo reconociendo a los representantes elegidos.

ARTÍCULO 18: DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección se enviará a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad y a la respectiva Alcaldía Local.

ARTÍCULO 19: DE LAS INHABILIDADES. Los Servidores públicos que se desempeñen en los niveles directivos y asesor en alguna de las entidades gubernamentales de carácter distrital determinadas en los artículos 5 y 15 del Acuerdo 137 de 2004 y que conforman el Consejo Distrital y Local de Discapacidad, no podrán ser representantes de las organizaciones y de las personas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 20: DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN: Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los Consejeros Distritales y Locales de Discapacidad serán asumidos en forma colegiada y coordinada por todos los sectores y entidades que integran las diversas instancias del Sistema Distrital de Discapacidad.

PARÁGRAFO: Se coordinará con la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Discapacidad la financiación de los procesos locales de convocatoria y elección en cada localidad del Distrito Capital.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los actuales representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad elegidos, seguirán ejerciendo sus funciones, hasta que se convoquen elecciones bajo la reglamentación del presente Decreto.

ARTÍCULO 21: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Junio de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno