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Decreto 629 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 629 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 80, Decreto Distrital 558 de 2015.

"Por el cual se dicta el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejos Locales y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 6; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital 137 de 2004, se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, entendido como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

Que de conformidad con el artículo 4 del citado Acuerdo, el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, cuenta con instancias distritales y locales.

Que mediante el Decreto Distrital 253 de 2007 se dictó el reglamento para el proceso de elección de representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejo Locales.

Que en la Ley 1145 de 2007 en los Artículos 2, 9 y 10, se establece que, las personas y organizaciones de personas con discapacidad, en el marco del principio de Participación en el Sistema Nacional de Discapacidad SND, tienen el derecho de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran.

Que en los artículo 13 y 16 de la Ley 982 de 2005 se establece que el Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía.

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2007, se adoptó la política pública de discapacidad y en el artículo 31 se establece el deber de facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

Que la política pública de mujer y genero promulga la utilización de un lenguaje incluyente, que haya un compromiso real en la convocatoria para que las mujeres participen en los procesos de elección de los representantes de la población con discapacidad al consejo distrital de discapacidad CDD, así como a los consejos locales de discapacidad CLD, al igual que se promueva en las organizaciones las candidaturas de mujeres en condición o situación de discapacidad, para los procesos de elección, con el fin que las mujeres representen los intereses, necesidades y propuestas de las mujeres con discapacidad.

Que en el consejo Distrital de discapacidad CDD, se acordó realizar una propuesta de modificación al Decreto 253 de 2007, con el fin de realizar algunos ajustes relacionados con el tema de la interdicción, principalmente con las garantías de participación, dadas las características propias de esta población y bajo el principio de transversalidad de la cual habla el Decreto Distrital 470 de 2007.

Que para garantizar la efectiva participación de las organizaciones y personas en condición de discapacidad, se hace necesario unificar las diversas reglamentaciones, hoy dispersas, y encauzar adecuadamente las actividades de las personas en condición de discapacidad, y de esta forma garantizarles un efectivo ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que en mérito del expuesto,

Ver el art. 11, Decreto Nacional 1355 de 2008

DECRETA

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD AL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1º: DE LA CONVOCATORIA. El Consejo Distrital de Discapacidad a través de su secretaría técnica convocará públicamente, en medios masivos de comunicación de amplia circulación, con la información en lo pertinente accesible para la población con discapacidad y en medios alternativos de comunicación accesibles para esta población, a la elección de las y los representantes de las organizaciones que integran el Consejo Distrital de Discapacidad del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 5 del acuerdo 137 de 2004 las demás entidades igualmente apoyaran la convocatoria.

PARÁGRAFO 1: El Comité Técnico de Discapacidad realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que las organizaciones y personas en condición de discapacidad, conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Distrital y todo lo relacionado con el proceso de elección.

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, hará la convocatoria para las elecciones de que trata el presente Decreto, por lo menos con tres (3) meses de antelación a la elección, y motivará en coordinación con las demás entidades de manera especial la participación de las mujeres en dicho proceso.

ARTÍCULO 2: DE LAS INSCRIPCIONES. Las organizaciones sin ánimo de lucro, interesadas en participar en el proceso de elección de representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital. El libro será cerrado por el representante de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30 p.m.)

PARÁGRAFO 1: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados de que trata el artículo 3° del presente Decreto, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

PARÁGRAFO 2: Al momento de cierre de la inscripción se levantará un acta, en presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité Técnico y un representante de las organizaciones de personas en condición de discapacidad, en la cual conste el nombre y el número de organizaciones inscritas, fecha y hora del cierre de la misma.

ARTÍCULO 3: DE LOS REQUISITOS. Al momento de la inscripción las organizaciones sin ánimo de lucro de personas en condición de discapacidad legalmente constituidas y cuyo objeto sea el trabajo con dicha población, deberán anexar copia de los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres (3) meses, en el cual se especifique: los nombres del representante legal y de la junta directiva y dirección del domicilio.

2. Presentar investigaciones, proyectos, o informes de trabajo social desarrollados para el sector, que corroboren su labor con anterioridad al momento de la inscripción.

3. Presentar listado con nombres, dirección y teléfono de los miembros de la organización, la cual deberá estar conformada por un 70% mínimo de personas en condición de discapacidad y/o sus familias.

4. Presentar propuesta programática para el sector representado.

PARÁGRAFO 1: DE LAS Y LOS CANDIDATOS. Las y los candidatos deben ser elegidos en asamblea de los miembros de la organización, siendo necesario que la elección conste en acta acompañada del registro de las o los votantes.

PARÁGRAFO 2: DE LAS Y LOS ELECTORES. Las organizaciones interesadas en participar como electoras, además de presentar los documentos relacionados en los numerales 1, 2, y 3 del presente artículo, deberán presentar la respectiva acreditación firmada por la ó el representante legal, cuando este haya delegado para el proceso de elección.

ARTÍCULO  4: DE LA ELECCIÓN. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La postulación de candidatos y candidatas será nominal y la elección será en asamblea por votación directa de las y los representantes legales de las organizaciones inscritas en el registro, en los horarios y lugares que determine la Secretaría Técnica del Consejo Distrital en la convocatoria pública. Cada organización inscrita representará un voto.

Parágrafo 1º. Las y los integrantes del Consejo Distrital de Discapacidad y de los Consejos Locales de Discapacidad, podrán ser elegidos para el cargo por un período adicional.

Parágrafo 2º. Los candidatos o candidatas a Consejeros Distritales de Discapacidad, que hayan obtenido la segunda votación en las elecciones, ocuparán la suplencia para la participación en el Comité Técnico de Discapacidad.

Parágrafo 3º. Las entidades que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad motivarán a las organizaciones de personas en condición de discapacidad para que favorezcan la elección de mujeres como candidatas.

Texto anterior:

La postulación de candidatos y candidatas será nominal y la elección será en asamblea por votación directa de las y los representantes legales de las organizaciones inscritas en el registro, en los horarios y lugares que determine la Secretaría Técnica del Consejo Distrital en la convocatoria pública. Cada organización inscrita representará un voto.

PARÁGRAFO 1º: Las y los integrantes de los Consejos, tanto Distritales como Locales de Discapacidad, podrán ser elegidos para el cargo por un período adicional.

PARÁGRAFO 2º: Las entidades que conforman el consejo distrital de discapacidad motivarán a las organizaciones de personas en condición de discapacidad para que favorezcan la elección de mujeres como candidatas.

ARTÍCULO 5: DE LAS ASAMBLEAS DE ELECCIÓN. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a en el Consejo Distrital de Discapacidad. Una vez efectuada la instalación se procederá a designar el o la presidente y secretario/a de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el siguiente procedimiento:

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, la o el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser de la mitad mas uno de las organizaciones inscritas.

2. A continuación, la o el presidente de la asamblea otorgará un tiempo razonable para que las y los candidatos se dirijan a la asamblea y para que, según las inscripciones, se declinen postulaciones.

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección de las y los representantes de las organizaciones, mediante tarjetón y en urnas independientes por cada uno de los sectores.

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

5. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción y presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos que supere al registrado.

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato o candidata serán anulados, lo cual constará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación y si este persiste se realizará un sorteo para elegir el representante.

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por la o el presidente y secretario/a; la misma será entregada de forma inmediata, al delegado o delegada de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad por parte de la o el presidente de la asamblea.

8. Si no existiere Quórum en el momento de la instalación de la asamblea, se fijará otra fecha para llevar a cabo la elección durante los 15 días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 6: DE LAS ORGANIZACIONES. Para la elección de los representantes de las organizaciones de personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital de Discapacidad, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001.

1. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad física: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central sea la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad física, definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

2. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad auditiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad auditiva definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

3. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad visual: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad visual, definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual menor a 10%, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

4. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad cognitiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad cognitiva, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

5. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad mental: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad mental, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

6. Organizaciones no Gubernamentales de personas en condición de discapacidad múltiple: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas en condición de discapacidad múltiple, definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO  7: DE LA CONVOCATORIA. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios masivos de comunicación de amplia circulación, con la información en lo pertinente accesible para la población con discapacidad y en medios alternativos de comunicación accesibles para esta población, a la elección de las y los representantes de las personas en condición de discapacidad que integran los Consejos Locales de Discapacidad del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 137 de 2004. La convocatoria señalará adicionalmente el cronograma y puesto de inscripción de electores y candidatos.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad, con el apoyo de los integrantes del Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas en condición de discapacidad conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad, hará la convocatoria por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de elección.

Parágrafo 3º. Los Consejos Locales de Discapacidad harán un especial esfuerzo para convocar a las mujeres en condición de discapacidad a participar en los procesos de inscripción y elección.

Parágrafo Transitorio. El Consejo Distrital de discapacidad establecerá la fecha de elección para las nueve (9) Localidades que no pudieron realizar el proceso respectivo.

Texto anterior:

La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios masivos de comunicación de amplia circulación con la información en lo pertinente accesible para la población con discapacidad y en medios alternativos de comunicación accesibles para esta población, a la elección de las y los representantes de las personas en condición de discapacidad que integran los Consejos Locales de Discapacidad del Distrito Capital de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 137 de 2004.

PARÁGRAFO 1: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad con el apoyo de los integrantes del Consejo Local de Discapacidad realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas en condición de discapacidad conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad, hará la convocatoria por lo menos tres (3) meses antes del proceso de elección.

PARÁGRAFO 3: Los Consejos harán un especial esfuerzo por convocar a las mujeres en condición de discapacidad a participar en los procesos de inscripción y elección.

ARTÍCULO  8: Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: DE LA INSCRIPCION DE VOTANTES, CANDIDATOS Y CANDIDATAS: Los Consejos Locales de Discapacidad definirán los puntos de inscripción, los cuales deberán estar ubicados en espacios de fácil acceso e identificación para la población en condición de discapacidad. Las y los interesados en participar en el proceso de elección de las y los representantes ante el Consejo Local de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en el lugar o lugares que se indiquen en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

Parágrafo 1º. Los lugares que se definan como puntos de inscripción para votantes serán los mismos de los puestos de votación.

Parágrafo 2º. El Consejo Local de Discapacidad en coordinación con el Alcalde Local, definirá y notificará a los delegados que realizarán la inscripción de votantes en cada uno de los puntos determinados a nivel local, a más tardar con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio de inscripciones. Estos delegados deberán recibir por parte del Secretario Técnico del Consejo Local de Discapacidad la capacitación previa para efectos de garantizar el buen desarrollo del proceso electoral. Serán escogidos entre los servidores públicos de las entidades locales, uno para cada puesto de inscripción. El delegado, será responsable de este proceso durante todo el tiempo y jornada de inscripción.

Parágrafo 3º. Los(as) candidatos(as) a Consejeros y Consejeras Locales de Discapacidad deberán inscribirse en la sede de la Alcaldía Local ante el delegado de la Alcaldía Local correspondiente, dentro de las fechas señaladas en el cronograma y/o calendario definido para cada proceso de elección de Consejos Locales de Discapacidad que se convoquen en la ciudad.

Parágrafo 4º. Los registros de votantes realizados en el año 2008 iniciarán la conformación del censo electoral que se tendrá en cuenta para los futuros procesos de elección. Este registro de votantes se actualizará antes de cada proceso electoral conforme a las disposiciones que adopte el Consejo Distrital de Discapacidad.

Parágrafo Transitorio. Los registros de votantes que reposan en las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Discapacidad, conformarán el censo electoral que se tendrá en cuenta para las Localidades en las que aún no se ha efectuado la elección respectiva, hasta culminar el periodo 2008-2012. Para el proceso de elección de las nueve (9) Localidades que no realizaron elección en el año 2008, las secretarías técnicas realizaran la actualización de las inscripciones existentes para efectos de la convocatoria a la nueva elección.

Texto anterior:

DE LAS INSCRIPCIONES. Las personas en condición de discapacidad y las o los representantes en los casos de: a) Las personas con discapacidad cognitiva o mental, b) Las personas con discapacidad física y sensorial menores de 14 años y C) Las personas con discapacidad múltiple que lo requieran, interesados en participar en el proceso de elección de las y los representantes ante el Consejo Local de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica del Consejo Local en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local. El libro será cerrado por la o el representante de la Secretaría Técnica del Consejo Local el último día de inscripción a las cuatro treinta (4:30 p.m.)

ARTÍCULO  9: Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: REQUISITOS PARA VOTANTES: Podrán inscribirse las personas en condición de discapacidad y las o los representantes en los casos de: a) Las personas con discapacidad cognitiva o mental, b) Las personas con discapacidad física y sensorial menores de 14 años, y c) las personas con discapacidad múltiple que lo requieran. Las y los votantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía).

2. Tener mínimo 14 años de edad.

3. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad, o demostrar que realiza una actividad laboral ó educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente

4. Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad y ésta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) certificación de invalidez emitida por la entidad competente, o b) una certificación médica expedida por el hospital de la Red Pública de Salud del Distrito, o c) una declaración juramentada de su condición de discapacidad, lo cual no la o lo exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida.

5. Las y los interesados que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la condición de discapacidad de la o el representado (a), según lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo y el tipo de vínculo entre el representado(a) y su representante.

Texto anterior:

DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS. Las personas en condición de discapacidad o quienes las y los representen, interesados en participar como representantes de las personas en condición de discapacidad ante el Consejo Local, deben presentar al momento de la inscripción, el documento de identidad (Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).

Las y los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo 14 años de edad.

2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la Localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente.

3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector.

PARÁGRAFO 1: Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad y esta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) certificación de invalidez emitida por la entidad competente, b) una certificación médica expedida por el hospital de la Red pública de salud del Distrito o c) una declaración juramentada de su condición de discapacidad, lo cual no la o lo exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida.

PARÁGRAFO 2: Las y los interesados que representan a las personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 del presente Decreto, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la condición de discapacidad de la o el representado, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.

ARTICULO  10: Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: REQUISITOS PARA CANDIDATOS. Las personas en condición de discapacidad o quienes las o los representen, interesados en participar como representantes de las personas con discapacidad ante el Consejo Local de Discapacidad, deben presentar al momento de la inscripción, el documento de identidad (Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).

Las (os) candidatas(os) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo 14 años de edad.

2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la Localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente.

3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector.

Parágrafo 1º. Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad y ésta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) certificación de invalidez emitida por la entidad competente, o b) una certificación médica expedida por el hospital de la Red Pública de Salud del Distrito, o c) una declaración juramentada de su condición de discapacidad, lo cual no la o lo exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida.

Parágrafo 2º. Las (os) interesadas (os) que representan a las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la condición de discapacidad de la o el representada (o), según lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo y el tipo de vínculo con él o la representado(a).

Parágrafo 3º. Los planes de acción de los Consejos Locales de Discapacidad deberán incluir la promoción del proceso electoral y el respaldo de las campañas de los candidatos ó candidatas en condiciones de igualdad por lo menos con dos (2) estrategias que les permitan hacer promoción de sus programas de trabajo.

Parágrafo Transitorio. Los registros de candidatos(as) realizados para las elecciones del 2008 y que reposan en las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Discapacidad, serán válidos para la elección de los Consejos Locales que no pudieron realizar las elecciones en el 2009. La Secretaria Técnica Local actualizará la información acerca de los candidatos y candidatas inscritos (as) para verificar su disposición en el nuevo proceso.

Texto anterior:

DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS Y LOS ELECTORES. Las y los interesados en participar como electores, deben presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía), además de cumplir con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 , así como lo establecido en los Parágrafos 1 y 2 según sea el caso, del articulo 9º del presente Decreto.

ARTÍCULO  11: Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN. El sistema de elección o votación será directo.

El proceso de votación se llevará a cabo el día y en el horario establecido por el Consejo Distrital de Discapacidad para las veinte localidades.

Parágrafo Primero. La Alcaldía Local y la Secretaría Técnica del Consejo Local de Discapacidad coordinarán la apertura y cierre de los puestos de votación, la instalación de mesas de votación, la publicación de listado de votantes, el uso de urnas, votos ó tarjetones y la designación de los jurados de votación.

Parágrafo Segundo. El Consejo Local de Discapacidad motivará a la personas con discapacidad para que promuevan la elección de mujeres y jóvenes como candidatas y candidatos.

Parágrafo Tercero. Los jurados deberán ser designados y notificados por la Alcaldía Local a más tardar quince días hábiles antes de la elección y se les brindará un proceso de capacitación. Los jurados de votación serán escogidos entre los servidores públicos de las entidades que conforman el Consejo Local de Discapacidad, preferentemente dos (2) jurados por cada mesa de votación. Cada puesto de votación contará con un responsable del mismo, quien será elegido entre los jurados designados y presentes el día de la elección.

Texto anterior:

DE LA ELECCIÓN. La postulación de candidatos será nominal y la elección será en asamblea por votación directa. Cada persona inscrita representará un voto. El proceso electoral se llevará a cabo en las Alcaldías Locales o en el lugar previamente acordado por el Consejo Local de Discapacidad, el mismo día y hora que establezca el Consejo Distrital para las veinte localidades.

PARÁGRAFO 1: Podrán ser elegidos por lo menos 2 jóvenes en condición de discapacidad como representantes de los respectivos sectores de discapacidad ante el Consejo Local de discapacidad.

PARÁGRAFO 2: El Consejo Local de discapacidad motivará a la personas con discapacidad para que promuevan la elección de mujeres como candidatas.

ARTÍCULO  12: Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 279 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: DE LA ELECCIÓN DIRECTA. La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local en uno de los puestos de votación establecidos y seguirá el siguiente procedimiento.

1. Se hará la instalación de mesas de votación y la posesión de jurados de cada mesa.

2. El responsable de puesto abrirá la jornada electoral a la hora fijada en el cronograma electoral según lo definido por el Consejo Distrital de Discapacidad.

3. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en urnas independientes, una por cada sector de discapacidad.

3. (sic) Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su sector de discapacidad.

4. Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada en el cronograma electoral definido por el Consejo Distrital de Discapacidad.

5. Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios.

6. Si resultaren más votos depositados de los registrados en los listados de inscripción, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b). Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

7. Se elegirá un (1) representante por cada sector de discapacidad teniendo en cuenta la mayor votación del respectivo sector.

8. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos o candidatas empatados (as), el mismo día de la elección ó, en su defecto, el día hábil siguiente.

9. Una vez finalizado el escrutinio los jurados elaborarán el acta final de elección, con los datos de las actas parciales de escrutinios, la cual será entregada por el responsable de puesto en la Alcaldía Local, el mismo día de la elección, a la Secretaria Técnica del Consejo Local de Discapacidad.

10. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Consejo Local de Discapacidad, y los (as) coordinadores (as) de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de cada puesto de votación, en un acta general que será firmada por todos ellos, la Secretaría Técnica y los coordinadores de puesto.

Parágrafo Transitorio. Las modificaciones establecidas en el presente decreto únicamente aplicarán en aquellas localidades en las que no se efectuaron las elecciones de los Consejos Locales de Discapacidad durante el año 2008, a saber: Usaquén, Usme, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Ciudad Bolívar. Una vez concluido el período 2008-2012 aplicarán para todas las localidades de Bogotá.

Texto anterior:

DE LAS ASAMBLEAS DE ELECCIÓN. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Local y el o la representante de la Secretaría Técnica al Consejo Local de Discapacidad en cada localidad. Una vez efectuada la instalación, las y los asistentes procederán a designar la/el presidente y secretario/a de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en siguiente procedimiento.

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, la/el presidente procederá a verificar el quórum, que deberá ser de la mitad más uno de las personas inscritas.

2. Posteriormente, la/el presidente de la asamblea concederá un tiempo razonable para que los candidatos y las candidatas se dirijan a la asamblea y para que, según las inscripciones, se declinen postulaciones.

3. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección de las y los representantes de las personas, mediante tarjetón y en urnas independientes por cada uno de los sectores.

4. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

5. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción y presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos que supere al registrado.

b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación y si este persiste se realizará un sorteo para elegir el/la representante.

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por la o el presidente y la o el secretario/a. Ésta será entregada de forma inmediata al delegado/a de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad y del Consejo Local por parte de la o el presidente de la asamblea.

8. Si no existiere Quórum en el momento de la instalación de la asamblea se fijará otra fecha para llevar a cabo la elección durante los 15 días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 13: DE LAS PERSONAS. Para la elección de los representantes de las personas en condición de discapacidad en el Consejo Local de Discapacidad se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001.

1. Personas en condición de discapacidad física: definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

2. Personas en condición de discapacidad auditiva: definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

3. Personas en condición de discapacidad visual: definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual igual o menor a 10%, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual, y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

4. Personas en condición de discapacidad cognitiva: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

5. Personas en condición de discapacidad mental: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

6. Personas en condición de discapacidad múltiple: definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 14: DE LOS RECLAMOS. Los reclamos relacionados con los procesos de elecciones del Consejo Distrital de Discapacidad, deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. En el caso de las elecciones locales se deberá presentar ante la Alcaldía Local. La reclamación se resolverá en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de los respectivos Consejos, ante la cual procederá apelación, en los (5)días hábiles siguientes a la notificación, aspecto que será resuelto en reunión extraordinaria del respectivo consejo convocada máximo en los (10)días calendario siguientes a la radicación del documento de apelación y la decisión, deberá ser notificada a la o el afectado en los (5)días siguientes a la emisión del mismo.

ARTÍCULO 15: NULIDADES. Si se declara nula la elección de alguno de los representantes, la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Distrital o Local de Discapacidad, convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

ARTÍCULO 16: DE LA VEEDURÍA. Como garantía de transparencia de los procesos de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho de los personeros locales y los veedores ciudadanos.

ARTÍCULO 17: DE LA POSESIÓN DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS LOCALES Y DISTRITALES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de las Consejeras y los Consejeros Locales y Distritales de Discapacidad del Distrito Capital, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. El Consejo Distrital de Discapacidad emitirá un acuerdo reconociendo a las y los representantes elegidos ó elegidas.

ARTÍCULO 18: DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección se enviará a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad y a la respectiva Alcaldía Local.

ARTÍCULO 19: DE LAS INHABILIDADES. Los Servidores públicos que se desempeñen en los niveles directivos y asesor en alguna de las entidades gubernamentales de carácter distrital determinadas en los artículos 5 y 15 del Acuerdo 137 de 2004 y que conforman el Consejo Distrital y Local de Discapacidad, no podrán ser representantes de las organizaciones y de las personas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 20º: DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN: Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los Consejeros Distritales y Locales de Discapacidad serán asumidos en forma colegiada y coordinada por todos los sectores y entidades que integran las diversas instancias del Sistema Distrital de Discapacidad.

PARÁGRAFO: Se coordinará con la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Discapacidad la financiación de los procesos locales de convocatoria y elección en cada localidad del Distrito Capital.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las y los actuales representantes de las organizaciones y personas en condición de discapacidad, seguirán ejerciendo sus funciones, hasta que se posesionen las o los representantes elegidos bajo la reglamentación del presente Decreto.

ARTÍCULO   21º: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 253 de 2007 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno