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Acta de Conciliación 50 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
08/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 50 DE 2005

(Agosto 8)

Aprobada mediante Acta 51 de 2005

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

FECHA: 8 DE AGOSTO DE 2005

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

ASISTENCIA:

Héctor Zambrano Rodríguez: Delegado Principal del Secretario de Hacienda

Gerardo Hernández Quintero: Secretario Técnico Ad-Hoc

Virginia Torres de Cristancho: Directora Jurídica

Dik Martínez Velásquez: Control Interno

Adriana García Rodríguez: Directora Administrativa y Financiera

Martha Hernández Arango Directora Distrital de Presupuesto

Rigoberto Lugo: Director Distrital de Crédito Público

INVITADOS:

Ingrid Barragán Cortés: Asesora Externa Dirección de Crédito Público

Osbaldo Mejía Castañeda: Asesor Externo Dirección de Crédito Público

Esperanza Alcira Cardona: Asesora Dirección de Crédito Público

Leonardo A. Pazos Galindo: Subdirector Jurídico de Hacienda

Yolanda Rodríguez de Pinilla: Subdirectora de Obligaciones Pensionales

María Teresa Rodríguez Leal: Subdirectora de Gestión Judicial (E)

Juan Vicente Gómez Torres: Abogado Dirección Jurídica

ORDEN DEL DIA

1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2 APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS ACTAS Nos. 46 y 49

3 TAREAS PENDIENTES

3.1 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES

TEMA: Presentación del documento sobre la exposición que realizó la Subdirección de Obligaciones Pensionales en el Comité del 30 de junio de 2005 sobre reajuste de Ley 6 de 1992 y proyecto de ajuste de la política de Ley 6 de 1992.

4 FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN

4.1 EDIS No. 90 PARMENIO BAUTISTA BONILLA Y OTROS

4.2 EDIS No. 91 JOSÉ LAURENTINO MORALES RAMÍREZ

4.3 INFORME HERIBERTO CHACÓN Y OTROS

4.4 INFORME GUSTAVO ROJAS PAREDES Y OTROS

5 PROPOSICIONES Y VARIOS

1.VERIFICACION DEL QUÓRUM.

Se inicia la sesión a las 10:45 a.m., se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. Preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, en su calidad de delegado principal del señor Secretario de Hacienda.

2 APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS ACTAS Nos. 46 y 49

Se somete a firma las Actas Nos. 46 y 49, las cuales son suscritas y aprobadas por los Miembros del Comité.

3 TAREAS PENDIENTES.

3.1 DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES

TEMA: Presentación del documento sobre la exposición que realizó la Subdirección de Obligaciones Pensionales en el Comité del 30 de junio de 2005 sobre reajuste de Ley 6 de 1992 y proyecto de ajuste de la política de Ley 6 de 1992.

Se hace por parte de la Dra. Yolanda Rodríguez de Pinilla, Subdirectora de Obligaciones Pensionales, la presentación del tema "Marco jurídico que sirve de apoyo al proyecto de ajuste parcial de la política del Comité de Conciliación, sobre pagos de Ley 6ª de 1992 a docentes que adquirieron el derecho a la pensión entre 1976 y 1980" remitido con memorando 2005IE20247 del 25 de julio de 2005, el cual hace parte integrante de la presente acta.

Manifiesta que la controversia suscitada se circunscribe a determinar si son docentes nacionalizados quienes adquirieron el derecho a la pensión en el período comprendido entre 1976 y 1980. Refiere que en un caso materia de controversia, la persona recibe pensión gracia de CAJANAL, para lo cual debe ser docente territorial.

La doctora Rodríguez de Pinilla reitera la disposición consagrada en el artículo 3° del Decreto 223 de 1977 que dice: "Las prestaciones del personal adscrito a los establecimientos que han de nacionalizarse y que se hayan causado o se fueren causando hasta cuando se ejecute el proceso de nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo dichos establecimientos o de las correspondientes cajas de previsión, hasta el momento en que se perfeccione dicho proceso", y manifiesta que ese proceso se perfeccionó hasta 1980.

El doctor Osbaldo Mejía, Asesor Externo de la Dirección de Crédito Público, menciona como aspectos básicos a delimitar el alcance de los conceptos docente y pensionado. El docente, conforme al régimen de excepción le está permitido tener la doble condición simultánea de docente y pensionado, sin que se pueda tener como pensionado nacional, si no está a cargo de la Nación. Igualmente manifiesta que de conformidad con lo establecido en la Ley 91 de 1989, artículo 2°, por la cual se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el período de 1976 a 1980 la pensión está a cargo de la entidad territorial. Así mismo, señala que dentro de los beneficios se encuentra el de la pensión gracia, que se reconoce exclusivamente para quienes su pensión esté a cargo de la entidad territorial. En cuanto al fundamento legal señala que la Ley 6 de 1945 es para las pensiones del nivel territorial y los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 es para el nivel nacional. Por ello, concluye que con fundamento en los Decretos 223 de 1977, 898 de 1981 y 196 de 1995 se reitera la tesis de que en el período comprendido entre 1976 y 1980 la pensión está a cargo de la entidad territorial.

Manifiesta igualmente el doctor Osbaldo Mejía que la Ley 91 de 1989 no puede producir efectos retroactivos y las situaciones consolidadas no son susceptibles de ser modificadas por normas posteriores, razón por la cual las personas que adquirieron el derecho a la pensión en el período comprendido entre 1976 y 1980 deben ser considerados pensionados territoriales, es decir, el reajuste de Ley 6 de 1992 es para los pensionados a partir del 1° de enero de 1981.

La doctora Yolanda Rodríguez, anota las incidencias de tipo fiscal al momento de pagar el reajuste, dando a conocer al Comité que aún actualmente los pensionados territoriales están solicitando el reajuste de Ley 6 de 1992 y refiere que el Decreto 196 de 1995, artículo 7°, que dice: "El pago de las prestaciones sociales de los docentes departamentales, distritales y municipales vinculados con recursos propios de las entidades territoriales que, en los términos de definición contenida en el artículo 2 del presente Decreto se hayan causado antes de su incorporación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones, son de responsabilidad directa de las entidades territoriales o de las cajas de previsión o entidades que hagan sus veces, en donde se hayan efectuado los correspondientes aportes...", le da base para afirmar que son docentes territoriales y no tienen derecho a reajuste de Ley 6 de 1992 ni movimiento de mesada, independientemente de lo que diga el fallo judicial.

Igualmente la doctora Yolanda Rodríguez, manifiesta que hay un proyecto de trabajo para revisar formalmente todos los fallos en relación con el tema de Ley 6 de 1992, para llegar hasta el tema de los recursos para saber a quienes les han pagado con recursos de la Nación o del Distrito.

La doctora Virginia Torres de Cristancho, Directora Jurídica, señala que compete al Comité de la Alcaldía Mayor adoptar las políticas de defensa y prevención del daño antijurídico a nivel distrital, conforme con lo expuesto en la reunión de análisis del Decreto 203 de 2005 efectuada por la Secretaría General - Dirección Jurídica Distrital con los directores jurídicos de las diferentes entidades del Distrito Capital. Así mismo, refiere que en la Entidad existe una política consistente en pagar a los docentes nacionalizados el reajuste de Ley 6 de 1992.

El doctor Rigoberto Lugo, Director Distrital de Crédito Público, manifiesta que la política adoptada por la Entidad fue pagar a los docentes nacionalizados el reajuste de Ley 6 de 1992 y señala que en lo concerniente a la aplicación se debe precisar quien es nacionalizado o no, es decir, determinar si se trata de un pensionado nacionalizado o no.

El doctor Leonardo Pazos, Subdirector Jurídico de Hacienda señala que debe determinarse quienes son pagados por el Distrito y quienes por la Nación, reiterando que en los tres (3) expedientes de apelación analizados por la Dirección Jurídica los derechos fueron causados antes de 1980 y se hace mención a un Convenio de 1996 celebrado entre el Ministerio de Educación nacional y el Distrito Capital.

La doctora Esperanza Cardona, Asesora de la Dirección de Crédito Público, manifiesta que habría que analizar qué va a pasar con los reajustes que la Entidad pagó de oficio y que en su mayoría, de acuerdo a la política que se adoptó el 9 de julio de 2003, se efectuaron a docentes pensionados entre 1976 y 1980, rango dentro del cuál, según la exposición que se acaba de presentar, no tenían derecho por no haberse culminado el proceso de nacionalización de la educación.  Igualmente, sugiere que dentro de los argumentos que se van a presentar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se incluya como ha sido costumbre, para la toma de estas decisiones, un análisis de riesgos y ventajas jurídicos, políticos y financieros, de continuar con la política existente o de cambiarla por la propuesta de la Dra. Yolanda Rodríguez de Pinilla.

La doctora Yolanda Rodríguez responde que si no se encuentran conforme a derecho, la Administración podría iniciar las acciones de lesividad para demandar sus propios actos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La doctora Virginia Torres, en relación con este tema señala que en la práctica, dada la incidencia directa en el daño antijurídico y la atención de demandas, es necesario saber el universo de la cuantía reconocida por reajuste de Ley 6 de 1992 con la política adoptada por el Comité en el año 2003. Igualmente manifiesta lo referente a la responsabilidad de quienes aprobaron dicha política pues de realizarse un cambio se presenta un universo de personas para efectos de la Administración demandar sus propios actos con el fin de recuperar estos dineros. Igualmente, debe analizarse desde el punto de vista financiero del Distrito, los recursos de la Nación y su devolución, todo ello además de las implicaciones jurídicas de este tema.

Frente a ello la doctora Yolanda Rodríguez manifiesta que el estudio presentado debe complementarse con los efectos que genera la modificación de la política en este tema, para lo cual se realizará el estudio y los antecedentes correspondientes.

El doctor Rigoberto Lugo, anota que conforme lo establecido en la Ley 797 de 2003 se encuentra previsto igualmente la revisión de pensiones.

El doctor Héctor Zambrano, Subsecretario de Hacienda, señala que encontrándose presentadas al Comité de Conciliación de la Entidad las exposiciones de la Dirección Jurídica y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, cada una de ellas debidamente fundamentadas en relación con este asunto, es pertinente remitir a la Dirección Jurídica Distrital los análisis del tema para que sea planteado en el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

El doctor Leonardo Pazos manifiesta la necesidad de coherencia de las dos instancias en las decisiones de los recursos frente a cada caso, por lo cual refiere como procedimiento para estas actuaciones, que en las apelaciones si es territorial y pagado con recursos territoriales, sólo se pagaría lo del fallo judicial. Frente a esta intervención la doctora Yolanda Rodríguez señala que precisamente los recursos se encuentran establecidos para que el superior revise y decida si confirma o no la decisión, por lo cual no se requiere de la coherencia a que alude el doctor Pazos y la doctora Virginia Torres señala que corresponde a la Dirección Jurídica Distrital pronunciarse respecto a esta clase de divergencias jurídicas.

DECISIÓN: Los doctores Héctor Zambrano Rodríguez, Virginia Torres de Cristancho, Martha Hernández Arango, Adriana García Rodríguez y Rigoberto Lugo, miembros del Comité, manifiestan que la Dirección Jurídica junto con la Subdirección de Obligaciones Pensionales elaboren el documento en relación con este asunto, para efectos de ser remitido por el Presidente del Comité a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

4 FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN

4.1 EDIS No. 90 PARMENIO BAUTISTA BONILLA Y OTROS

4.2 EDIS No. 91 JOSÉ LAURENTINO MORALES RAMÍREZ

4.3 INFORME HERIBERTO CHACÓN Y OTROS

4.4 INFORME GUSTAVO ROJAS PAREDES Y OTROS

Las presentaciones de estas fichas e informes de repetición quedan aplazados para una posterior reunión del Comité de Conciliación.

5 PROPOSICIONES Y VARIOS

Se deja constancia que vencido el término para formular observaciones al Proyecto de Acta N° 48 y encontrándose debidamente aprobada y firmada por los Miembros del Comité el Acta N° 48, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Entidad, lo cual le fue comunicado por el suscrito en calidad de Secretario Técnico Ad - Hoc del Comité al remitente, se recibió el siguiente correo electrónico de Leonardo Pazos Galindo, Subdirector Jurídico de Hacienda, que dice: "Precisiones Acta 48. Quisiera recordar lo dicho por mí en el Comité: 1. El Decreto 223 de 1977 es reglamentario de la Ley 43 de 1975 y por lo tanto no puede tener mayor alcance que lo dicho por la Ley que determinó que a partir de 1976 todos los gastos de la educación serían asumidos por la .Nación, previa transición de 4 años en que se incrementaba un 20% anual hasta llegar al 100%. 2. La Ley 91 de 1989 define al docente nacionalizado  como aquel que estaba vinculado con anterioridad al 1 de enero de 1976 y los demás que sean vinculados por la entidad con autorización de la Nación. 3. Que las diferencias entre la interpretación de la Subdirección de Obligaciones Pensionales y la Dirección Jurídica es que: a) aquella entiende que los docentes nacionalizados que constituyeron sus derechos con anterioridad a 1980 son pensionados territoriales y por lo tanto deben ser financiados con recursos del Distrito, en este caso; b) la Dirección considera que el Decreto 223 de 1977 que sirve de base para su interpretación por tener casi 30 años ha sufrido una evolución, entre ellas, que ha sido modificado por la Ley 91 de 1989 al establecer la definición de docente nacionalizado, y que existen evidencias de ser aplicado diferente como en los pensionados de los tres casos de las apelaciones en que a pesar de haber cumplido requisitos antes del 80 son financiados por la Nación, según los documentos que reposan en los respectivos expedientes. 4. En este orden de ideas, definir una política sin saber sus efectos y verdadera interpretación histórica puede llevarnos a dos inconsistencias: a) Negar reajustes de pensiones financiadas por la Nación a pesar de haber recibido recursos para esto y aún no regresarlos a la Nación; b) Empezar a pagar pensiones que en la actualidad están a cargo de la Nación. Espero que esto se tenga en cuenta para modificar el proyecto de Acta 48, en cuyo texto se hacen afirmaciones como "El Dr. Leonardo Pazos, Subdirector Jurídico de Hacienda, manifiesta que el decreto que reglamenta la ley dice que durante un período será asumido por la entidad territorial.", lo cual está descontextualizado, puesto que no aclara que me encontraba explicando las diferencias entre una y otra interpretación, POR LO TANTO SUGIERO QUE SEA RETIRADA. Por último pongo a consideración de los miembros del Comité la recomendación de solicitar el soporte jurídico para el ajuste parcial de la política de reajuste de ley 6,  firmado  y debidamente soportado por casos reales en que los pensionados que cumplieron requisitos antes de 1980, en particular entre el 76 y el 80, son financiados por el Distrito en un 100%.".

HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

1 Memorando 2005IE20247 del 25 de julio de 2005 dirigido al Comité de Conciliación por la doctora Yolanda Rodríguez de Pinilla, Subdirectora de Obligaciones Pensionales.

2 Correos electrónicos del 22 de julio de 2005 de mensaje recibido del Subdirector Jurídico de Hacienda sobre el Acta N° 48 del Comité y respuesta dada por el Secretario Técnico Ad - Hoc del Comité de Conciliación de la Entidad.

Se culmina la reunión a las 12:00 m.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Presidente

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Directora Jurídica

ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ Directora Administrativa y Financiera

MARTHA HERNANDEZ ARANGO Directora Distrital de Presupuesto

RIGOBERTO LUGO

Director Distrital de Crédito Público

GERARDO HERNANDEZ QUINTERO

Secretario Técnico Ad - Hoc

La presente acta 50 consta de 6 folios