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Acuerdo 38 de 2007 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
17/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3801 de julio 18 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 038 DE 2007

(Julio 17)

Derogado tácitamente por la Resolución de la Sec. de Hábitat 078 de 2009  

"Por el cual se dicta el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos de que trata el Decreto Distrital 303 de 2007».

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo octavo del Decreto Distrital 303 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 303 del 16 de julio de 2007 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición.

Que en virtud del artículo octavo del Decreto 303 de 2007, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital METROVIVIENDA expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Distritales de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva tipo 1.

En mérito de lo expuesto,

Ver el art. 7, Decreto Distrital 583 de 2007

ACUERDA:

TÍTULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA COMPLEMENTARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MEDIANTE PROYECTOS ASOCIATIVOS

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el Reglamento Operativo de que trata el artículo octavo del Decreto 303 de 2007 "por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos" que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición.

ARTÍCULO 2. COBERTURA. El Subsidio Distrital de Vivienda se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3. ENTIDAD OTORGANTE Y ADMINISTRADORA DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 303 de 2007, La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" será la entidad encargada de otorgar a los hogares beneficiarios el Subsidio Distrital de Vivienda Complementario de que trata el presente Decreto y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto, en forma directa o a través de convenios interadministrativos, o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

ARTÍCULO 4. VIVIENDAS A LAS CUALES PUEDE APLICARSE EL SUBSIDIO, TIPOS Y PRECIOS MÁXIMOS. El Subsidio de que trata el presente Acuerdo, se destinará a asegurar la aplicación de subsidios asignados por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar para adquisición de vivienda tipo 1 mediante la construcción de viviendas de hasta 50 SMMLV a través de proyectos asociativos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 303 del 16 de julio de 2007.

ARTÍCULO 5. VALOR DEL SUBSIDIO. ¿ Los montos del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, se determinarán en función del valor del subsidio ya asignado al hogar postulante, por Fonvivienda o la Caja de Compensación Familiar y se determinará por la diferencia entre el valor asignado y el equivalente a 23 SMLMV en pesos liquidados en la fecha de asignación. El valor del Subsidio Distrital Complementario será diferencial y en ningún caso podrá exceder los 9 SMLMV.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 6. SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA COMPLEMENTARIO. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el presente Acuerdo, es un aporte distrital en dinero, otorgado por una sola vez al hogar beneficiario, sin cargo de restitución,  el que constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por FONVIVIENDA o las Cajas de Compensación Familiar para la adquisición de vivienda tipo 1.

ARTÍCULO 7. COMPLEMENTARIEDAD DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. El Subsidio Distrital de Vivienda es complementario del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA o por las Cajas de Compensación Familiar, que se encuentren vigentes, y que no hayan sido legalizados mediante el registro de escritura pública de compraventa.

ARTÍCULO 8. PROYECTOS ASOCIATIVOS EN LOS CUALES SE PUEDE APLICAR EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA COMPLEMENTARIO. Se entiende como proyecto asociativo de vivienda un conjunto de no menos de cinco (5) soluciones de vivienda nueva de interés social Tipo 1, liderados por Organizaciones Populares de Vivienda, que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.

ARTÍCULO 9. VIVIENDA NUEVA. La solución habitacional nueva a la que podrá aplicarse el Subsidio de que trata el presente Acuerdo, deberá contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero, baño con sanitario, lavamanos y ducha.

ARTÍCULO 10. POSTULACIÓN. Es la solicitud individual de asignación del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, por parte del hogar, cuando éste pretenda adquirir una vivienda nueva a través de la construcción mediante proyectos asociativos.

PARAGRAFO: Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

TÍTULO II.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO AL SUBSIDIO

CAPITULO I

DE LA OFERTA

ARTÍCULO 11. REVISIÓN DE LA OFERTA. Para efectos de la aplicación del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, METROVIVIENDA directamente y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, verificará que el proyecto este registrado en la base de datos de radicación de documentos de la Dirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaria del Hábitat.

CAPÍTULO II

DE LA POSTULACIÓN

ARTÍCULO 12. POSTULANTES. Podrán solicitar la asignación del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, los hogares que a la fecha tengan un subsidio Familiar vigente para adquisición de vivienda tipo 1, asignado por FONVIVIENDA o por las Cajas de Compensación Familiar.

PARÁGRAFO 1. Cuando la postulación al Subsidio la haga un miembro del hogar, cumpliendo los requisitos legales para ello, se entiende que la hace en representación de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para que varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir conjuntamente la postulación al subsidio. 

PARÁGRAFO 2. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio, podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad marital de hecho, podrán ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge o compañero que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

ARTÍCULO 13. POSTULACIÓN. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega, de los siguientes documentos:

a. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por uno o todos los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica.

b. La declaración de los miembros del hogar postulante en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, manifestaciones que se entenderán surtidas bajo la gravedad del juramento con la firma del formulario.

c. Dentro del mencionado formulario se deberá  otorgar autorización para verificar la información suministrada y de su destinación para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera automática de la postulación al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.

Documentos anexos:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulante.

b. Copia de la carta de asignación, expedida por Fonvivienda o por la Caja de Compensación Familiar, del Subsidio Familiar de Vivienda.

c. Certificación suscrita por el representante legal del Proyecto de vivienda en la cual conste que el hogar postulante hace parte del proyecto asociativo de vivienda nueva tipo 1.

PARÁGRAFO. METROVIVIENDA, como entidad otorgante del Subsidio de que trata el presente acuerdo, verificará directamente y/o a través de la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, que la documentación se encuentre completa e incorporará la información al registro de postulantes que para el efecto establecerá.

ARTÍCULO 14. IMPOSIBILIDAD PARA POSTULAR AL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA COMPLEMENTARIO. No podrán postular al Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este Acuerdo, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda al Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges o compañeros permanentes el titular de tales beneficios;

Las personas que hayan conformado hogares beneficiarios de este crédito y cuya sociedad conyugal se haya disuelto o liquidado la sociedad marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante del subsidio distrital de vivienda complementario, el cónyuge o compañero que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el crédito de que trata este literal, siempre y cuando a éste no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional obtenida con dichos recursos.

b. Quienes sean propietarios de una solución de vivienda adquirida con recursos de subsidios familiares de vivienda de la Nación. LO anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, FOREC, FOCAFE, y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias. Lo anterior no se aplicará para el caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.

c. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda. Se exceptúan quienes hayan renunciado en los plazos establecidos en el correspondiente Reglamento Operativo.  

d. Las familias que sean propietarias  de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación.

e. Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN PARA LA POSTULACIÓN. La presentación para la postulación al Subsidio de que trata el presente Acuerdo, será colectiva.

En esta postulación se presentará en forma simultánea la postulación y el respectivo proyecto donde se aplicarán los subsidios. El proyecto deberá ser revisado por METROVIVIENDA o la persona natural o jurídica, pública o privada a quien ésta designe, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 16. CALENDARIO DE POSTULACIÓN Y ASIGNACIÓN. La Gerencia de METROVIVIENDA fijará el calendario de postulación del Subsidio de que trata el presente acuerdo, especificando las fechas de apertura y cierre de la postulación y la fecha de asignación.

ARTÍCULO 17. MONTO DE RECURSOS DEL SUBSIDIO. La bolsa establecida para el otorgamiento del Subsidio de que trata el presente Acuerdo es de tres mil setecientos millones de pesos moneda corriente ($3.700.000.000), recursos que se encuentran apropiados en el presupuesto de METROVIVIENDA en la vigencia 2007.

ARTÍCULO 18. DUPLICIDAD DE POSTULACIONES. Ningún hogar podrá acceder al Subsidio de que trata el presente Acuerdo, con más de una solicitud de postulación. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado y si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenará su restitución. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignación.

CAPITULO III

DE LA ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La vigencia del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, será de seis (6) meses,  contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de asignación. 

PARÁGRAFO. La vigencia de los Subsidios de que trata el presente Acuerdo, podrá ser prorrogada por resolución expedida por la Gerencia de METROVIVIENDA.

ARTÍCULO 20. RENUNCIA AL SUBSIDIO. El beneficiario del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, podrá, durante la vigencia del subsidio, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por el o los postulantes y la devolución a METROVIVIENDA del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. Su aprobación se hace mediante acto administrativo de METROVIVIENDA. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postularse nuevamente.

ARTÍCULO 21. COMUNICACIÓN INDIVIDUAL SOBRE ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO. METROVIVIENDA suscribirá y entregará al hogar beneficiario el documento que acredite la asignación del Subsidio de que trata el presente Acuerdo. Este documento indicará la fecha de su expedición, los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por estos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado; la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que postuló para el subsidio, expresado en salarios mínimos legales mensuales y el período de vigencia del subsidio.

CAPITULO V

DEL GIRO DEL SUBSIDIO

ARTÍCULO  22. GIRO ANTICIPADO DEL SUBSIDIO. El subsidio de que trata el presente Acuerdo se girará al encargo fiduciario previamente constituido. Para efectos del giro, la Organización Popular de Vivienda debe cumplir con lo siguiente:

a. Garantizar que el encargo fiduciario permita la administración del Subsidio de que trata el presente Acuerdo.

b.  Modificado por el Acuerdo de Metrovivienda 039 de 2007. Garantizar que el contrato de interventoría firmado entre la Organización Popular de Vivienda y el interventor para los Subsidios de Vivienda ya asignados, incluya el Subsidio de que trata el presente Acuerdo.

c. Suscribir pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones.

PARAGRAFO 1. La Organización Popular de Vivienda deberá presentar ante METROVIVIENDA o la persona natural, jurídica, pública o privada a quien esta designe, la siguiente documentación:

a. Autorización por escrito del hogar beneficiario a METROVIVIENDA para girar al encargo fiduciario.

b. Contrato de Promesa de Compraventa suscrito por los hogares beneficiarios.

c. Certificado de representación legal. En caso que la Organización Popular de Vivienda este constituida por mas de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

d. Fotocopias del NIT, cédula del representante legal y copia del RUT.

PARAGRAFO 2. Con el cumplimiento de la documentación, METROVIVIENDA, autorizará el giro anticipado del 100% del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, al encargo fiduciario. La sociedad fiduciaria entregará los recursos de la siguiente manera:

a. El 90% del valor del Subsidio a solicitud de la Organización Popular de Vivienda.

b. El 10% restante contra la escritura de compraventa, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, copia del acta de recibo a satisfacción de la vivienda por parte del beneficiario.

ARTÍCULO 23. RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO EN CASO DE REMATE. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la asignación del Subsidio de que trata el presente Acuerdo, deberá restituirse a METROVIVIENDA el monto del subsidio otorgado, en valor constante a la fecha del remate judicial.

Parágrafo. El valor constante de restitución de que trata el presente artículo estará determinado por el valor recibido ajustado de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumidor, IPC, entre la fecha de recibo del Subsidio y la de restitución. 

ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda deberán constituir sobre ésta patrimonio de familia inembargable y no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido, en valor constante a la fecha de la restitución.   

Todo lo anterior, sin perjuicio de las enajenaciones que pudieren autorizarse de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente. 

PARÁGRAFO. METROVIVIENDA acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 975 de 2002 solicitará a los registradores de instrumentos públicos, que con ocasión de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas obtenidas con el Subsidio Distrital de Vivienda dentro del término de cinco (5) años de que trata la Ley 3ª de 1991 poner tal situación en conocimiento de la entidad. 

ARTÍCULO 25. AUTORIZACIÓN PARA ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL ADQUIRIDAS CON SUBSIDIO. METROVIVIENDA podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida con el subsidio, cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva vivienda de interés social. 

La adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada, deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses calendario siguiente a la fecha del registro de la enajenación autorizada, so pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda deberá constituirse el patrimonio de familia inembargable. 

Artículo 26. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Presidenta Junta Directiva

OLGA TERESA DE JESÚS AVILA ROMERO

Secretaria Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3801 de julio 18 de 2007.