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Resolución 78 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
10/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 078 DE 2009

(Marzo 10)

Derogada por el art. 2, Resolución Sec. de Hábitat 289 de 2009

"Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

1º. Que el artículo 51 de la Constitución Política, consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

2º. Que el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural orientadas a facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a articular los objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial.

3°. Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda".

4º. Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho del Secretario(a) Distrital del Hábitat entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

5º. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009, "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adoptar el Reglamento Operativo para el otorgamiento de los Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital. El contenido del Reglamento Operativo será el siguiente:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda ? SDV tiene cobertura en el Distrito Capital, por lo tanto, se destinará a atender soluciones de vivienda subsidiables, urbanas y rurales.

Artículo 2º.- Fuentes de recursos. El Subsidio Distrital de Vivienda de que trata este reglamento se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat ? SDHT para este propósito.

Parágrafo.- La SDHT podrá administrar recursos de fuentes diferentes a los apropiados al presupuesto de la entidad dentro del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo  .- Adicionado por el art. 1, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Alcance del subsidio. La presente reglamentación abarca los subsidios determinados por el Decreto Distrital 063 de 2009, que tienen como objeto servir de complemento a los recursos aportados por los beneficiarios del mismo, para proveer una solución de vivienda de interés social ? VIS o vivienda de interés prioritario ? VIP en las modalidades descritas en el presente reglamento.

Artículo 4º.- Viviendas objeto de Subsidio. Las viviendas subsidiables de que trata la presente resolución serán de interés social o de interés prioritario, y siempre que cumplan con los requisitos urbanísticos y civiles y demás que la normatividad nacional y distrital vigente indique, o toda aquella que la modifique o la derogue.

Artículo  5º.- Modificado por el art. 2, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Población a atender. Podrán postularse al SDV los hogares:

Con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que hagan parte del sector formal o informal de la población y que no sean beneficiarios de subsidios otorgados por cajas de compensación familiar, o que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia con Subsidio Familiar de Vivienda ? SFV otorgado por la Nación y solicitado por el hogar a través de una Caja de Compensación Familiar para ser aplicado en Bogotá.

Parágrafo.- En la modalidad de subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, podrán postularse hogares con ingresos de hasta tres salarios mínimos siempre que sea para acceder a VIS, esto es a soluciones habitacionales de más de setenta (70) y hasta ciento treinta y cinco (135) smmlv.

CAPÍTULO II

CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo  .- Definiciones. Modificado por el art. 3, Resolución S.D.H. 189 de 2009, Modificado por el art. 1, Resolución S.D.H.  211 de 2009. Además de las definiciones contempladas en el artículo 2º del Decreto Distrital 063 de 2009, para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes:

1.- Adquisición de vivienda con aportes provenientes del Subsidio Distrital de Vivienda. Es el proceso mediante el cual el hogar beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda adquiere una solución habitacional nueva o usada mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y la posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, empleando para ello, además de los aportes del hogar, los recursos destinados por la SDHT.

2.- Aportes del hogar. Son los recursos de los hogares que sumados al SDV permiten adquirir, mejorar o construir una solución de vivienda. Dichos recursos pueden estar representados en ahorro, crédito, aportes económicos solidarios, materiales aportados por los miembros del hogar en dinero y/o en trabajo comunitario, SFV cuando a ello haya lugar, y/o donaciones de entidades nacionales o internacionales realizadas al beneficiario o al ejecutor del subsidio.

3.- Asignación. Es el proceso a través del cual la SDHT expide los actos administrativos que establecen los hogares beneficiarios de un SDV en cualquiera de sus modalidades.

4.- Calificación de la postulación. Es el proceso mediante el cual la SDHT determina el puntaje de los postulantes en las diversas modalidades del SDV, con el objeto de establecer los beneficiarios del mismo.

5.- Cierre financiero. Condición del estado financiero del hogar que se alcanza cuando los recursos del mismo, sumados al SDV equivale al valor de la solución habitacional requerida en sus diferentes modalidades.

 6.- Complementariedad del SDV. El SDV de que trata el Decreto 063 de 2009, es complementario del SFV otorgado por la nación en los términos del presente reglamento o de sus posteriores modificaciones.

 7.- Construcción con aportes provenientes del SDV. Es el proceso por medio del cual el beneficiario del subsidio construye una solución habitacional en un lote urbanizado, terraza y/o lote construido con remanentes edificables, siempre que los mismos se encuentren dentro de un desarrollo legal y sean total o parcialmente de su propiedad o posesión. En los casos de solución de vivienda en altura y/o lote construido con remanentes edificables, debe incluirse el respectivo reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permitan la división e independencia de los predios.

8.- Convocatoria para inscripción. Es el proceso mediante el cual, dentro del primer mes del año, la SDHT proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal.

9.- Desembolso. Es el proceso por medio del cual se hace entrega de los recursos asignados por el SDV, directamente o por interpuesta persona, previo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el efecto.

10.- Inscripción. Es el momento en el cual un hogar se registra en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la SDHT, y en virtud del cual ésta última inicia formalmente el proceso de acompañamiento humano y técnico a fin de que el hogar obtenga la solución habitacional que mejor satisfaga sus expectativas y necesidades.

11.- Mejoramiento de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual una vivienda supera una o varias de sus carencias básicas tales como:

* Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

* Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

* Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

* Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

* Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

La intervención del mejoramiento de vivienda puede hacerse en sus aspectos constructivos relacionados con la calidad de la estructura sismo resistente, en sus carencias de condiciones de habitabilidad que afecten la salud física o sicológica de la familia, o en ambos tipos de componentes.

12.- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar realiza las obras tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad tales como iluminación, ventilación, protección contra la intemperie y saneamiento básico y en general de todos aquellos elementos cuya deficiencia podría afectar la salud física y sicológica de sus habitantes, con los aportes del SDV, bien sea en dinero o en especie.

13.- Mejoramiento estructural de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar soluciona total o parcialmente las carencias constructivas de tipo estructural de una vivienda, con los aportes del SDV, en cumplimento de la norma de Construcciones Sismo Resistentes, bien sea en dinero o en especie.

 14.- Adicionado por el art. 3, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Oferente de Proyectos de Vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares con el fin de proveer de soluciones habitacionales para construcción o mejoramiento de vivienda.

Los oferentes de vivienda podrán delegar la ejecución de cualquiera de las acciones necesarias para proveer la solución habitacional a las viviendas del proyecto.

15.- Plan de vivienda. Es un conjunto de cinco (5) o más soluciones habitacionales VIS o VIP subsidiables, dentro de las modalidades de vivienda nueva y/o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda. En los casos de vivienda rural, un plan de vivienda será el que agrupe mínimo cinco (5) hogares en centro poblado o asentamiento menor rural y quince (15) hogares por Unidad de Planeamiento Rural UPR,

16.- Poseedor. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil. Para todos los efectos, solo los poseedores que reúnan los requisitos anteriormente mencionados podrán ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda.

17.- Postulación: Es el proceso a través del cual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, un hogar solicita la asignación de un SDV que le permita adquirir, construir o mejorar una solución habitacional.

18.- Propietario. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce el dominio de un bien inmueble privado, para gozar y disponer de él, no siendo contra ley o contra derecho ajeno, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.

19.- Renuncia al SDV. Es la expresión formal del hogar beneficiario del SDV mediante la cual manifiesta su intención de no aplicarlo.

20.- Resolución de asignación. Acto por el cual se establece en orden secuencial descendente de acuerdo con la calificación, la distribución de los recursos disponibles identificando plenamente el hogar beneficiario, puntaje obtenido, recursos asignados, modalidad del subsidio y vigencia.

21.- Resolución de postulado no asignado. Esta resolución, informará los hogares calificados no asignados identificando plenamente el hogar postulante y el puntaje obtenido.

22.- Vivienda mejorada. Es aquella que ha sido objeto de una intervención total o parcial en sus aspectos constructivos con el fin de solucionar sus carencias en sus condiciones estructurales o de habitabilidad, según los términos definidos en el presente reglamento.

23.- Vivienda nueva. Es aquella que reúna como características estar en un lote urbanizado que luego de su construcción reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y que no haya sido habitada.

24.- Vivienda usada. Es la solución de vivienda que ha sido objeto como mínimo de una compraventa a un tercero diferente del beneficiario del subsidio debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que haya sido habitada y que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad.

 25.- Adicionado por el art. 3, Resolución S.D.H. 189 de 2009

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SDV

Artículo 7º.- Procedimiento. El otorgamiento del SDV estará conformado por las siguientes etapas:

1. Inscripción

2. Postulación

3. Calificación

4. Asignación

5. Desembolso

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN

Artículo 8º.- Objeto. Identificar los hogares con necesidades habitacionales en el distrito capital, con el fin de dar comienzo al proceso de acompañamiento humano y técnico adecuado que resulte en su efectivo acceso a aquella solución habitacional que más se ajuste a sus necesidades, posibilidades y expectativas, en el menor tiempo posible.

Artículo  9º.- Convocatoria para inscripción. La SDHT dentro del primer mes de cada año, proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal.

Parágrafo.- La convocatoria correspondiente al año fiscal 2009, será realizada dentro del mes siguiente a la publicación del presente Reglamento Operativo.

Ver la Resolución de la Sec. de Hábitat 79 de 2009

Artículo 10º.- Difusión de la Convocatoria. La convocatoria deberá ser divulgada permanentemente en la página web de la entidad, medios masivos de comunicación y los demás que determine la SDHT.

Artículo 11º.- Requisitos. Para realizar la inscripción se deberá presentar la cédula de ciudadanía de un miembro del hogar y se deberá diligenciar el correspondiente formulario de inscripción.

Artículo 12º.- Registro. Una vez diligenciado el formulario, el representante de la SDHT que haya asistido el proceso deberá entregar copia de dicho formulario a la persona perteneciente al hogar registrado.

Artículo 13º.- Acompañamiento. La SDHT revisará la información consignada en el formulario de inscripción y se contactará con el hogar registrado para iniciar el acompañamiento a través de la asignación de un asesor denominado padrino, encargado de asistir y asesorar de manera permanente al hogar en los pasos a seguir.

CAPÍTULO V

POSTULACIÓN

Artículo 14º.- Objeto. Seleccionar entre los hogares inscritos aquellos que podrán participar en el proceso de calificación.

Artículo  15º.- Requisitos. Modificado por el art. 4, Resolución S.D.H. 189 de 2009. La postulación al SDV en cualquiera de sus modalidades la realizará el hogar de manera individual con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que al menos uno de los miembros del hogar sea ciudadano colombiano y se encuentre en capacidad de obligarse por sí mismo.

2. Que ninguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, a excepción de aquellos pertenecientes a hogares que requieran subsidio de mejoramiento de vivienda y construcción, quienes solo podrán ser propietarios o poseedores del predio en el cual se aplicará el subsidio.

3.  Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a dos (2) SMLMV para quienes requieran subsidio para adquisición de VIP.

4. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV para quienes requieran subsidio para adquisición de VIS.

5. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a dos (2) SMLMV para quienes requieran subsidio para mejoramiento o construcción.

6. Que ninguno de los miembros del hogar se encuentre afiliado a una caja de compensación familiar.

7. Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.

Parágrafo 1.- Los hogares conformados por población en desplazamiento interno forzado por la violencia sólo estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1.

Artículo  16º.- Documentos. Modificado por el art. 2, Resolución S.D.H. 211 de 2009. La postulación se llevará a cabo mediante el diligenciamiento y la entrega de los siguientes documentos:

1. Formulario de postulación suscrito por al menos uno de los miembros mayores de edad que conforman el hogar, donde se dejará constancia de la modalidad del subsidio a la que se postula y en la que se manifiesta que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del SDV, así como que no están incursos en causal de inhabilidad y que los datos suministrados son ciertos. Estas manifestaciones se entenderán realizadas bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del formulario.

2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y/o de Extranjería de todos los mayores de edad.

3. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de todos los menores de edad.

4. En caso de que uno o varios miembros del hogar pertenezcan a la población en condición de discapacidad, se anexará certificado médico emitido por EPS o ARS, con una vigencia no mayor a tres (3) meses.

Para el caso de población vinculada, esta condición será certificada por la Secretaría Distrital de Salud o la red hospitalaria adscrita.

5. Fotocopia de la carta de asignación del SFV, cuando se trate de la postulación de un hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

6. Modificado por el art. 5, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Los hogares en situación de desplazamiento que hayan adquirido vivienda, deberán anexar copia de la escritura pública de compraventa y certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días.

7. Los miembros del hogar, mayores de edad, podrán anexar el certificado electoral.

Con el objeto de acreditar el cierre financiero, el hogar postulante anexará los siguientes documentos según el caso:

1. Certificación de aportes familiares expedida por la entidad financiera donde conste el tiempo del ahorro, el monto y la certificación de haberlo inmovilizado.

2. Carta de aprobación de crédito, indicando el monto y la vigencia.

3. Certificados de aportes o donaciones, expedidos por las entidades que se obligan a ello, junto con la descripción del procedimiento para su desembolso, en los términos de la ley civil.

En las modalidades de SDV para construcción o mejoramiento estructural de vivienda, se deberá aportar con relación al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras, lo siguiente:

1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble.

2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular.

3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios.

4. Licencia de construcción o acto de reconocimiento.

5. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento estructural o construcción que defina la SDHT.

En la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad se deberá aportar respecto al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras lo siguiente:

1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble.

2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular.

3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios.

4. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad que defina la SDHT.

5. Estar incluidos dentro de la estrategia de atención primaria en salud de la Secretaría Distrital de Salud.

En la modalidad de construcción o mejoramiento de vivienda rural, además de los requisitos específicos previstos en los párrafos antecedentes, se deberá garantizar el suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio apto para el consumo humano. Cuando éstos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente o la CAR, según sea el caso.

Artículo  17º.- Vigencia de las postulaciones. Modificado por el art. 6, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Los hogares postulantes que no fueren beneficiarios en la asignación y deseen mantenerse en la etapa de postulación para la cual solicitaron el subsidio, deberán ser calificados de nuevo.

Parágrafo.1- Los hogares calificados y que no hayan sido objeto de asignación continuarán siendo parte del Registro de Postulantes Habilitados, pero pasado un (1) año contado desde su postulación o última actualización de datos, estarán en la obligación de actualizarlos so pena de no tenerse en cuenta en los cortes de asignación siguientes hasta tanto no cumpla con dicha obligación.

Parágrafo 2.- Pasados seis (6) meses, sin que el ciudadano cumpla con la obligación antecedente, su postulación perderá validez, sin perjuicio de que pueda postularse nuevamente.

Parágrafo 3.- En caso de que un hogar no cumpla con el deber de actualización obligatoria indicado en el parágrafo 1º y de postularse nuevamente, ello implicará que dicho hogar pierda el puntaje adicional previsto en la formula de calificación, referente a "Cortes de calificación previos (antigüedad en el Registro de Postulantes Habilitados)" previstos en el artículo 21, numeral 6, del presente reglamento operativo.

Parágrafo 4.- No obstante lo anterior, el ciudadano podrá actualizar la información contenida en el Registro de Postulantes Habilitados en cualquier momento.

 Artículo  18º-. Condiciones que inhabilitan a un hogar para acceder al subsidio. Modificado por el art. 7, Resolución de la S.D.H. 189 de 2009. Modificado por el art. 3, Resolución 211 de 2009. Las condiciones que se describen a continuación constituyen inhabilidad para hacerse beneficiario de un SDV, de conformidad con la siguiente relación:

1. Los hogares que hayan sido beneficiarios del SDV por fuera de los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento.

2. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento ?VUR, del SFV que otorgan la Nación y/o las Cajas de Compensación Familiar.

3. Los hogares que hayan sido beneficiarios del VUR, a partir de la expedición del Decreto 437 de 2006.

4. Los hogares con ingresos totales superiores a tres (3) smmlv.

5. Los hogares con ingresos totales superiores a dos (2) smmlv que pretendan adquirir, construir o mejorar VIP.

6. Los hogares en los que cualquiera de sus miembros sea propietario o poseedor de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación. Esta condición no se aplicará para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. En la modalidad de subsidio para construcción o para mejoramiento de condiciones de habitabilidad o estructurales de la vivienda el hogar solo puede ser propietario o poseedor del inmueble objeto del subsidio.

7. Los hogares que se encuentren sancionados por la presentación de información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso a un subsidio distrital o nacional. Esta causal de inhabilidad persistirá por el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

CAPÍTULO VI

CALIFICACIÓN

Artículo 19º.- Objeto. Determinar el puntaje de los postulantes en las diversas modalidades del SDV, a fin de establecer los beneficiarios del mismo.

Artículo  20º.- Verificación de información. Modificado por el art. 8, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Modificado por el art. 4, Resolución S.D.H. 211 de 2009. Antes de proceder a la calificación se verificará la información suministrada por el hogar postulante contra la información del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y de los demás catastros del país, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Entidades Financieras, de los Fondos de Cesantías, del Inurbe en Liquidación, de las Cajas de Compensación Familiar, del Fondo Nacional de Vivienda, del Banco Agrario, de la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que se requieran.  

De igual manera solo procederá a calificarse la postulación una vez se habilite ésta de conformidad con los criterios previstos en los artículos 15, 16 y 18 del presente reglamento.

Artículo 21º.- Criterios de calificación de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información se calificará cada una de las postulaciones cuya información haya superado la fase de verificación de la información suministrada.

La calificación de las postulaciones se realizará con base en las variables definidas en cada modalidad, en los términos del artículo siguiente.

Artículo  22º.- Determinación de los puntajes de calificación de las postulaciones. Modificado por el art. 9, Resolución S.D.H. 189 de 2009. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicarán las siguientes fórmulas de acuerdo a la modalidad que aplica el hogar postulante:

1. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de calificación previos

5. Identificación de la solución habitacional por parte del hogar postulante o inscripción del mismo a un plan de vivienda viabilizado por la SDHT

6. Tipo de vivienda al que aplica el hogar postulante

7. Tiempo que el hogar postulante lleva ahorrando o haciendo aportes en una cuenta de ahorro programado

PUNTAJE= {102,2501*B1} + {78,8192*B2} + {249.987*B3} + {142,3918*B4} + {49,4915*B5}+ {79,2143*B6} + {270,2758*B7} + {237,640*B8} + {218,8479*B9} + {1,418*B10}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 - Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el jefe de hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Identificación de la solución o pertenence (sic) a un plan de vivienda

Si el hogar postulante hace parte de un plan de vivienda o tiene identificada de manera individual una solución habitacional viabilizada por la Secretaría Distrital del Hábitat o quien ésta delegue, B7 es igual a 1. Si no, B7 es igual a 0.

B8, B9 - Tipo de vivienda

Tipo de vivienda a la que aplica: VIP (de 70 smmlv o menos) o VIS (entre 71 y 135 smmlv).

B8: Si el tipo de vivienda al que aplica el hogar es VIP, B8 es igual a 1. De lo contrario, B8 es igual a 0.

B9: Si el tipo de vivienda al que aplica el hogar es VIS, B9 es igual a 1. De lo contrario, B9 es igual a 0.

B10 - Tiempo de ahorro

Con el objeto de incentivar la cultura del ahorro, se multiplicará el número de meses que el hogar postulante lleva ahorrando o haciendo aportes a una cuenta de ahorro programado. Este proceso se hará hasta para un máximo de 48 meses a multiplicar por esta variable.

B10 = 1, 2,?,48; si el tiempo de ahorro es mayor a 48 meses, B10= 48.

2. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Construcción de vivienda

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de asignación previos

5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

PUNTAJE= {219,1388*B1} + {162,6600*B2} + {102,4392*B3} + {301,9820*B4} + {213,3849*B5} + {260,2857*B6} + {270,5759*B7}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 ? Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el jefe de hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Cuando un hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa, B7 es igual a 1. De lo contrario, B7 es igual a 0.

3. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Mejoramiento Estructural

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de asignación previos

5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

PUNTAJE= {177,7030*B1} + {130,9906*B2} + {119,5228*B3} + {84,60329*B4} + {181,35002*B5} + {217,5647*B6} + {240,3690*B7}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 ? Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el jefe de hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Cuando un hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa, B7 es igual a 1. De lo contrario, B7 es igual a 0.

4. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Mejoramiento en Condiciones de Habitabilidad

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de asignación previos

5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

PUNTAJE= {189,4481*B1} + {105,15494*B2} + {83,59025*B3} + {149,1472*B4} + {85,81824*B5} + {132,4897*B6} + {170,6793*B7}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 ? Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el jefe de hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Cuando un hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa, B7 es igual a 1. De lo contrario, B7 es igual a 0.

Artículo 23º.- Proceso de Calificación. En cada asignación la SDHT realizará la calificación de las postulaciones por cada una de las modalidades, y a partir del máximo puntaje obtenido, las ordenará de forma descendente y consecutiva para conformar la lista de postulantes calificados.

Artículo 24º.- Criterios de desempate. En el caso en que dos o más hogares presenten el mismo puntaje, se aplicarán los criterios de desempate, que a continuación se describen, para reorganizar de forma descendente y consecutiva el listado de postulantes:

Orden de Aplicación

Criterios de Desempate

1

Puntaje más bajo certificado por el SISBEN

2

Mayor número de condiciones especiales determinadas en el formulario de postulación

3

Pertenencia a un grupo poblacional vulnerable por su condición étnica

4

Vinculación a programas de ahorro programado con socios estratégicos de la SDHT

5

Presentación de Certificado Electoral

Parágrafo.- En caso de persistir el empate, se determinará el orden de los postulantes, a través de sorteo realizado por medio de un sistema de selección aleatoria.

CAPÍTULO VII

ASIGNACIÓN

Artículo 25º.- Objeto. Expedir los actos administrativos que determinan los hogares beneficiarios de un SDV en cualquiera de sus modalidades.

Artículo  26º.- Fechas de asignación. Modificado por el art. 5, Resolución S.D.H. 211 de 2009. La SDHT determinará anualmente las fechas de asignación del SDV en el mismo acto administrativo mediante el cual se da inicio al proceso de inscripción.

Parágrafo 1.- El calendario anual de asignación podrá ser modificado a juicio de la administración cuando existan razones técnicas, administrativas y/o jurídicas que así lo ameriten.

Parágrafo  2.- Modificado por la la Resolución de la S.D.H. 151 de 2009. Las fechas de asignación correspondientes al año fiscal 2009, serán 18 de mayo, 3 de agosto y 19 de octubre.

Artículo 27º.- Procedimiento para la asignación de subsidios. La asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda se realizará siguiendo el orden del resultado de la calificación a partir del máximo puntaje obtenido hasta completar el total de los recursos disponibles.

Artículo 28º.- Listados de resultados de asignación del subsidio. La SDHT expedirá en actos administrativos independientes las listas de los postulantes objeto de asignación del subsidio y la de los hogares que no fueron beneficiados. 

Parágrafo.- Contra los actos administrativos de que trata el presente artículo únicamente procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo que decide sobre las asignaciones del subsidio.

Artículo 29º.- Comunicación y notificación sobre asignación del subsidio. Los actos administrativos que contengan los listados de los beneficiarios y no beneficiarios del SDV serán comunicados a los postulantes tendientes a su notificación en los términos previstos en los artículos 44 y ss del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1.- La comunicación tendiente a la notificación personal de los beneficiarios y no beneficiarios deberá surtirse individualmente a cada uno de los hogares, a través de correo certificado si no existe otro medio más eficaz, la cual será enviada a la dirección que el hogar postulante haya indicado para el efecto en el formulario de postulación. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de los actos administrativos y de ella se dejará constancia en el expediente.

Parágrafo 2.- Si pasados cinco (5) días del recibo de la citación, sin que se hubiere surtido la notificación personal a los hogares, se fijará edicto en un lugar público de la SDHT por el término de diez días, con la inserción de la parte resolutiva.

CAPÍTULO VIII

DESEMBOLSO

Artículo 30º.- Objeto. Entregar al beneficiario los recursos del SDV, directamente o por interpuesta persona, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos para el efecto.

Artículo 31º.- Desembolso del Subsidio Distrital del Vivienda. El desembolso del SDV se realizará atendiendo la modalidad para la que se realizó la postulación, en cualquiera de las siguientes formas:

1. Contra escritura o acta de recibo a satisfacción de la obra.

2. Pago de valor complementario para vivienda adquirida por hogares en situación de desplazamiento interno forzado.

3. Giro anticipado de recursos

Artículo  32º-. Del Desembolso contra escritura o acta de recibo a satisfacción de la obra. Se llevará a cabo cuando el beneficiario del subsidio acredite la terminación de la solución de vivienda, el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición, la declaración de construcción o mejoras con su correspondiente registro si hubiera lugar a ello, o el acta de finalización de obras y entrega a satisfacción en el mejoramiento de vivienda en sus condiciones de habitabilidad.

El subsidio podrá ser desembolsado al constructor, al vendedor, al beneficiario del subsidio o a la persona natural o jurídica otorgante del crédito que permitió la adquisición, la construcción o el mejoramiento de la vivienda, de la siguiente manera:

1.- En la modalidad de Subsidio para la Adquisición de Vivienda nueva o usada: La SDHT verificará que la vivienda se encuentre inscrita en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o en el Banco de Vivienda Usada según sea el caso. El giro de recursos se realizará previa presentación y revisión de los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Copia de la escritura pública que permita evidenciar: la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario; que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior y; que se encuentre protocolizada la comunicación de asignación del SDV expedida por la SDHT o quien ésta designe, así como que se adquirió con recursos del SDV.

c. En los casos en que en la escritura no figure la autorización de desembolso, comunicación mediante la cual se dé autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario.

d. Recibos de costos de escrituración y registro en los casos en que éstos se cubran con recursos del subsidio.

e. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días que evidencie: el registro de la compraventa por parte del beneficiario y; la constitución de patrimonio de familia.

f. Acta de recibo del inmueble a satisfacción firmada por el  beneficiario del subsidio.

g. Certificado de habitabilidad para los casos de vivienda nueva.

2.- En la modalidad de Subsidio para construcción y mejoramiento estructural de vivienda: La SDHT verificará mediante visita técnica que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas en el proyecto presentado.

El giro de recursos se realizará previa presentación y revisión de los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Copia de la escritura pública que exprese la declaración de mejoras o construcción en la que se encuentre protocolizada la comunicación de asignación del SDV expedida por la SDHT o quien ésta designe, la licencia de construcción o el acto de reconocimiento y; que se mejoró o se construyó con recursos del SDV.

c. En los casos en que en la escritura no figure la autorización de desembolso, comunicación mediante la cual se de autorización de cobro al oferente por parte del beneficiario. 

d. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que evidencie: el registro de la declaración de mejoras o construcción y; la constitución de patrimonio de familia.

3.- En la modalidad de subsidio para mejoramiento de vivienda en condiciones de habitabilidad: La SDHT verificará mediante visita técnica que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas al proyecto presentado.

El giro de recursos se realizará previa presentación y revisión de los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Acta de recibo a satisfacción de la obra firmada por el beneficiario del subsidio.

Parágrafo 1.- Cuando el beneficiario titular no pudiere suscribir las escrituras públicas de compraventa por causa o causas de fuerza mayor o caso fortuito, esta actividad podrá ser llevada a cabo por cualquiera de los miembros del hogar que sea mayor de edad y no se encuentre inhabilitado para el efecto de conformidad con la ley.

Parágrafo 2.- Para los casos de mejoramiento estructural y construcción, cuando el propietario se negare a firmar o no lo pudiere hacer por fuerza mayor o caso fortuito, la SDHT podrá autorizar el giro de los recursos soportado en la visita técnica.

Parágrafo 3.- La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento estructural según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del SDV. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio se podrá cobrar siempre que se acredite que la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. 

Parágrafo  4.- Modificado por el art. 10, Resolución S.D.H. 189 de 2009. La escritura con la que se pruebe la enajenación o la que declare el mejoramiento estructural o la construcción de las obras podrá ser suscrita por cualquiera de los miembros del hogar beneficiario del SDV. En la respectiva escritura se protocolizará la manifestación de los miembros mayores de edad de no suscribir la escritura pública, en el caso que dicha situación se presentara.

Artículo 33º-. Del desembolso para pago de valor complementario de vivienda adquirida por hogares en situación de desplazamiento interno forzado. La SDHT girará el valor del SDV para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, a los hogares que FONVIVIENDA les haya asignado el SFV para aplicarlo en Bogotá; siempre y cuando este último haya sido desembolsado en las siguientes circunstancias:

1.- Giro de los recursos para saldos representados en créditos hipotecarios con entidades financieras, personas naturales o jurídicas: cuando el valor complementario para la adquisición de la solución de vivienda se encuentre representado en crédito hipotecario con entidad financiera, persona natural o jurídica, la SDHT girará el valor del Subsidio a la entidad crediticia, persona natural o jurídica, siempre y cuando el beneficiario del Subsidio acredite la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública contentiva del título traslaticio del dominio, que permita evidenciar: la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario; la constitución de la hipoteca a favor de la entidad crediticia o de la persona natural o jurídica y; que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Copia del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar: la compraventa; la constitución de la hipoteca a favor de la entidad crediticia o de la persona natural o jurídica y; la constitución de patrimonio de familia.

c. Autorización por escrito del beneficiario a la SDHT o a quien ésta designe, para girar el valor del crédito hasta por el valor del SDV asignado.

d. Para el giro de subsidios con destino a cubrir créditos de una persona natural o jurídica, será requisito adicional certificación del acreedor hipotecario en la que se comprometa a la cancelación de la hipoteca una vez se realice el pago. En los casos en los que la acreencia sea superior al valor del subsidio, la certificación deberá indicar el monto del abono y el saldo de la obligación hipotecaria.

e. Cuando el valor complementario al SFV lo haya cubierto el beneficiario con recursos propios y recursos de crédito hipotecario, se girará prioritariamente el valor del crédito y de existir saldo del Subsidio Distrital de Vivienda se le girará al beneficiario, quien deberá manifestar por escrito que el valor faltante, lo aportó con recursos propios.

2.- Giro de los recursos para hogares que cubrieron valor complementario con recursos propios. Cuando el valor complementario expresado en la escritura de compraventa de la solución de vivienda, haya sido cancelado con recursos propios del beneficiario, la SDHT o quien ésta delegue girará el valor del Subsidio directamente al beneficiario del mismo, siempre y cuando acredite la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública contentiva del título traslaticio del dominio del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar: la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario; la constitución de Patrimonio de Familia y; que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Certificación suscrita por el vendedor de la vivienda en donde se establezca que el monto adeudado por concepto del inmueble adquirido ya fue cancelado.

c. Certificación Bancaria que incluya los siguientes datos, para el respectivo pago: Banco, nombre y número de cédula del beneficiario del subsidio, sucursal y número de cuenta.

3.- Giro de los recursos para hogares que cubrieron valor complementario con crédito del vendedor. Cuando el valor complementario expresado en la escritura de compraventa de la solución de vivienda, se haya pactado en pagos periódicos por parte del comprador al vendedor, la SDHT girará el valor del Subsidio así:

3.1.- Al vendedor de la solución de vivienda. Cuando aun se le adeudan recursos, siempre y cuando se acredite la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública contentiva del título traslaticio del dominio del inmueble donde conste la obligación a favor del vendedor y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar: la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario; constitución de patrimonio de familia y; que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Certificación suscrita por el vendedor de la vivienda en donde se establezca el monto adeudado.

c. Autorización por escrito del hogar beneficiario a la Secretaria Distrital del Hábitat o a quien ésta autorice para girar al vendedor el valor del crédito hasta por el valor del SDV asignado.

d. Certificación Bancaria que incluya los siguientes datos, para el respectivo pago: Banco, nombre y número de cédula del vendedor, sucursal y número de cuenta.

3.2.- Al beneficiario y al vendedor de la solución de vivienda. Cuando parte del valor complementario fue asumido por el beneficiario y parte fue cancelado al vendedor, el desembolso del subsidio se hará priorizando el pago al vendedor, siempre y cuando se acredite la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública contentiva del título traslaticio del dominio del inmueble y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar: la adquisición de la vivienda por el beneficiario; la constitución de patrimonio de familia y; que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Certificación suscrita por el vendedor de la vivienda en donde se establezca el monto adeudado por concepto del inmueble adquirido.

c. Certificación Bancaria que incluya los siguientes datos, para el respectivo pago: Banco, nombre y número de cédula del vendedor, sucursal y número de cuenta.

4.- Giro de los recursos para hogares que aclararon escritura pública de compraventa. Cuando el beneficiario realice escritura pública aclaratoria incluyendo en la cláusula de la forma de pago el SDV, la SDHT o quien ésta delegue girará el valor del Subsidio, siempre y cuando su beneficiario acredite la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública contentiva del título traslaticio del dominio del inmueble, que permita evidenciar: la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario; la constitución del patrimonio de familia y; que el precio de compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior.

b. Copia de la escritura pública de aclaración en la que conste que la vivienda fue adquirida con recursos del SFV y del SDV.

c. Copia del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita evidenciar la compraventa y la aclaración.

Parágrafo 1.- Verificación del desembolso del SFV. Previo al desembolso la SDHT verificará con el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que efectivamente se autorizó la adquisición de la vivienda y el giro del SFV.

Parágrafo 2.- Limitación de enajenación y permanencia por cinco años. En las escrituras de adquisición con recursos del SFV en donde no esté contemplada la imposibilidad de transferir el dominio de la solución de vivienda o de dejar de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de asignación del Subsidio, el beneficiario deberá acreditar copia de la escritura aclaratoria en donde se certifique tal prohibición, junto con el certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

Parágrafo 3.- Obligación en cuanto a la escritura pública de compraventa. Para la determinación del valor complementario de la vivienda adquirida se tomará como documento válido la escritura pública originalmente otorgada, no siendo posible solicitar valores adicionales.

Artículo  34º-. Del desembolso anticipado del SDV. Modificado por el art. 11, Resolución S.D.H. 189 de 2009. La SDHT podrá girar recursos de manera anticipada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa o al recibo a satisfacción de las obras, al constructor, al vendedor, al beneficiario del subsidio o a la persona natural o jurídica otorgante del crédito, en los siguientes casos:

1.- Para la modalidad de Subsidio para la adquisición de vivienda: La SDHT verificará que la vivienda se encuentre inscrita en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o en el Banco de Vivienda Usada según sea el caso. El giro anticipado de recursos se realizará previa presentación y revisión de los siguientes requisitos:

1.1.- Giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda nueva con destino a la construcción.

1.1.1.- La SDHT autorizará el giro anticipado del subsidio cuando el oferente presente los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Certificado de constitución del encargo fiduciario, emitido por la correspondiente entidad fiduciaria.

c. Contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

d. Registro del proyecto en la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

e. Relación de los hogares beneficiarios del SDV que están en el proyecto.

f. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar al encargo fiduciario.

g. Promesa de Compraventa suscrita entre los hogares beneficiarios y el oferente, que incluya las cláusulas de incumplimiento correspondientes y la definición de las arras que se generen por el mismo.

h. Certificado de tradición y libertad del terreno en donde se desarrollará el proyecto, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de hipotecas y embargos. En los casos en los cuales el oferente del programa no sea el propietario del terreno, éste deberá suscribir una unión temporal con el propietario, en el que se determine la representación legal y el aporte del lote a ésta, o constituir un patrimonio autónomo.

i. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente este constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

j. Fotocopia del NIT, cédula del representante legal y copia del RUT del oferente.

k. Póliza de seguro a favor de la SDHT como entidad otorgante, que ampare los recursos del SDV asignados al hogar, con los siguientes anexos:

* Certificado de reaseguro

* Certificado de pago de la prima de la póliza

1.1.2.- La SDHT autorizará cada uno de los giros del subsidio del encargo fiduciario al oferente, de la siguiente forma:

a. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra de la vivienda, donde conste la inversión adecuada del anticipo. Se podrá desembolsar hasta un porcentaje no mayor al 80% del valor del SDV.

c. El giro restante del SDV, contra la vivienda escriturada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda.

Parágrafo.- Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT, se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.2.- Giro anticipado del subsidio para adquisición de vivienda usada. El giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda usada será hasta del 30% del valor del SDV, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita establecer la permanencia de las condiciones con las que se viabilizó la vivienda por el Banco de Vivienda Usada.

b. Contrato de promesa de compraventa suscrito entre el beneficiario y el propietario de la vivienda objeto de la negociación, en el que se autorice expresamente girar a éste último, el 30% del valor del subsidio, como anticipo. De no estar en la promesa de compraventa, se debe anexar autorización en ese sentido.

c. Póliza de cumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito por el vendedor a favor de la SDHT, por un valor que corresponda al total de los dineros del anticipo. La compañía aseguradora deberá tener como respaldo una compañía de reaseguros inscrita en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia.

El 70% restante del SDV se pagará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.1.1. del artículo 34 del presente reglamento.

2.- Para la modalidad de mejoramiento de vivienda y construcción. La SDHT verificará que las obras a ejecutar correspondan a las especificadas en el proyecto presentado. El giro anticipado de recursos podrá realizarse así:

2.1.- A la cuenta de ahorro programado del beneficiario. Para efectos del giro anticipado del subsidio a una cuenta de ahorro programado a favor del beneficiario, se deberán anexar los siguientes documentos previa solicitud de desembolso del oferente:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Contratos de obra entre los hogares subsidiados y el ejecutor.

c. Póliza que cubra el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual.

d. Designación del interventor por parte de la SDHT o de quien esta delegue.

e. Certificación de la cuenta de ahorros inmovilizada por parte del beneficiario del subsidio.

f. Carta de instrucción y autorización de retiro, a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la SDHT autorizará el giro hasta del 100% de los recursos a las cuentas de los beneficiarios, que solo podrán ser desembolsados previa autorización del interventor.

El interventor autorizará la movilización de los recursos del subsidio hasta por el 80% del valor del mismo y el 20% restante se girará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal c. del numeral 1.1.2 del artículo 34 del presente reglamento.

2.2.- Con destino al oferente. Para efectos del giro anticipado del subsidio La SDHT verificará que el oferente presente los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Certificado de constitución del encargo fiduciario, emitido por la correspondiente entidad fiduciaria.

c. Contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

d. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente este constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

e. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

f. Lista detallada de los beneficiarios.

g. Contratos de construcción entre los hogares subsidiados y el oferente, con sus correspondientes pólizas que deben cubrir la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual.

h. Certificado de tradición y libertad de los predios, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de hipotecas y embargos.

i. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos.

j. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar al encargo fiduciario.

k. Original de la póliza de cumplimiento que ampare el 100% del valor de los subsidios, suscrita por el oferente a favor de la SDHT. La compañía aseguradora deberá tener como respaldo una compañía de reaseguros inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia, con los siguientes anexos:

* Certificado de reaseguro

* Certificado de pago de la prima de la póliza

La SDHT autorizará cada uno de los giros del subsidio del encargo fiduciario al oferente, de la siguiente forma:

a. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra de mejoramiento o construcción, donde conste la inversión adecuada del anticipo. Se podrá desembolsar hasta un porcentaje no mayor al 80% del valor del SDV.

c. El giro restante del SDV, contra acta de recibo a satisfacción de la obra por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda.

CAPÍTULO IX

DE LAS CONDICIONES DE LAS SOLUCIONES HABITACIONALES

Artículo 35º-. Revisión. Para efectos de la revisión de la oferta de vivienda, la SDHT directamente, y/o la persona natural o jurídica, pública o privada que designe, verificará una vez asignado el subsidio y previo a su desembolso que se cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Para Vivienda nueva: que el proyecto esté registrado en la base de datos de radicación de documentos de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

Cuando se trate de menos de 5 soluciones en las que no se requiere inscripción ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT, se anexará copia de la licencia de construcción de la vivienda y deberá realizarse una visita técnica por parte del Banco de Vivienda Usada o de quién delegue, donde se evidencia el cumplimiento de lo establecido en la licencia en cuanto a áreas y materiales.

2.- Para vivienda usada: una vez asignado el subsidio y previo a su desembolso, la SDHT a través del Banco de Vivienda Usada o quien delegue, deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, con los cuales se certifica la habitabilidad y la viabilidad jurídica:

a. Visita técnica a la vivienda en la que se verifiquen las condiciones espaciales, físicas, estructurales y de saneamiento básico.

b. Recibos donde se verifique la prestación de servicios públicos básicos domiciliarios.

c. Recibo de pago del impuesto predial del último año gravable.

d. Certificación de incorporación de predios por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en el caso de subdivisiones.

e. Estudio de títulos con base en la escritura y el certificado de tradición y libertad, de manera que se verifique que el predio se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo:

* La hipoteca constituida a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción. En tal caso se debe anexar certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.

* La hipoteca constituida para actividades diferentes a la construcción y/o adquisición y que pueda ser levantada en el tiempo transcurrido entre la firma de la promesa de compraventa y la de la escritura pública, con recursos del aporte previo.

Parágrafo.- La SDHT, directamente y/o a través de la persona natural o jurídica pública o privada que designe, verificará para los casos de vivienda usada, mejoramiento y construcción en sitio propio que las viviendas estén ubicadas en un barrio legal o legalizado, y no estén en zona de alto riesgo no mitigable. Los predios no podrán encontrarse ubicados en suelo de protección o en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Articulo  36º-. Plazos y condiciones de los proyectos de vivienda. Modificado por el art. 12, Resolución S.D.H. 189 de 2009.Los proyectos de vivienda deberán ejecutarse en los plazos y condiciones en que sean presentados previa aceptación por parte de la SDHT. Sin perjuicio de lo anterior el proyecto debe contener como mínimo 20 viviendas por cada UPZ a las cuales se proyecte las soluciones de vivienda ya sea en mejoramiento de vivienda o en construcción a realizar con el respectivo cierre financiero.

CAPÍTULO X

VALOR DEL SUBSIDIO

Artículo 37º-. Valor del SDV. Los beneficiarios del SDV accederán a los valores de subsidio correspondientes a la modalidad para la cual aplicaron, de conformidad con su valor expresado en smmlv a la fecha de expedición del acto administrativo de asignación, sin que haya lugar a su reajuste a pesar de que sea desembolsado en una vigencia distinta a aquella en que fue asignado.

El SDV se aplicará en las diferentes modalidades de conformidad con la siguiente tabla:

Modalidad de solución

Valor de la solución de vivienda SMMLV

SDV SMMLV

Adquisición de vivienda nueva y usada, y construcción

Hasta 50

Hasta 25

Entre 51 y 70

Hasta 23

Entre 71 y 135

Hasta 18

Mejoramiento estructural de vivienda

Hasta 70

Hasta 13

Mejoramiento de vivienda ? condiciones de habitabilidad

Hasta 70

Hasta 8

CAPÍTULO XI

VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL SUBSIDIO

Artículo  37º-. Vigencia del Subsidio: Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. Los beneficiarios de un SDV, podrán hacer uso del mismo, de conformidad con las condiciones de desembolso que se hayan determinado, dentro de los seis meses (6) siguientes a la fecha de asignación. 

Parágrafo.- La fecha de asignación de un subsidio corresponde con la ejecutoria del acto administrativo que reconoció la condición de beneficiario.

Artículo  38º-. Prórroga del SDV: La vigencia de los Subsidios Distritales de Vivienda podrá ser prorrogada por resolución expedida por la SDHT.

Parágrafo 1.- La prórroga procede para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en las modalidades de construcción o mejoramiento. La prórroga podrá hacerse por períodos adicionales de seis (6) meses, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la SDHT antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia autenticada de la promesa de compraventa o del contrato de construcción. 

Parágrafo 2.- En cualquier caso, el SDV no podrá tener una vigencia superior a dos (2) años a partir de la fecha de asignación.

Parágrafo 3.- Para los casos de la población en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, la vigencia del SDV será la misma del SFV.

Parágrafo 4.- En los casos de fallecimiento de los beneficiarios mayores de edad del hogar sin haber ejecutado el SDV, los términos de la vigencia de la asignación se suspenderán hasta que se concluya el proceso de guarda y custodia de los menores.

Cuando se encuentren errores en la documentación aportada, se suspenderá el término de vigencia del subsidio asignado, hasta que se subsanen dichos errores.

CAPÍTULO XII

PÉRDIDA Y RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO

Artículo 39º-. Hechos que dan lugar a la pérdida del SDVNumeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009.  Habrá lugar a la pérdida del SDV, cuando se verifique:

1. Que sobre el beneficiario recaía impedimento para acceder al subsidio.

2. Que el beneficiario haya incumplido cualquiera de las obligaciones propias de su condición.

3. Que el beneficiario haya aportado documentos falsos o haya incurrido en comportamientos fraudulentos no identificados en cualquiera de las etapas del trámite del subsidio.

Artículo  40º-. Consecuencias de haber presentado postulación a pesar de poseer inhabilidades para postularse: Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009 , Modificado po el art. 14, Resolución S.D.H. 189 de 2009.  Las siguientes serán las consecuencias para los hogares respecto de los que se verifique que sobre ellos recae un hecho inhabilitante:

1. En caso de que se llegue a comprobar durante la fase de postulación que sobre un hogar recae una inhabilidad, éste no será calificado hasta tanto no se supere la inhabilidad.

2. En caso de que se llegue a comprobar que el SDV fue asignado a un hogar en el que recaía una condición inhabilitante, ésta será causal suficiente para revocar parcialmente el acto administrativo que le asignó la condición de beneficiario, lo cual le ocasionará su pérdida.

3. En caso de que se llegue a comprobar que el SDV fue desembolsado a un hogar en el que recaía una condición inhabilitante, él estará obligado a efectuar su devolución en los términos establecidos en el artículo 45 del presente reglamento operativo.

Artículo 41º-.  Obligaciones de los beneficiarios del SDV: Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009 . Los beneficiarios del SDV, con el cual sufragaron total o parcialmente el costo de la solución habitacional, deberán constituir sobre esta patrimonio de familia inembargable y no podrán venderla o arrendarla antes de cinco (5) años contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio correspondiente, salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio.

Artículo 42º-. Del aporte de Documentos Falsos: Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. Si durante cualquiera de las etapas del proceso de acceso al SDV se llegara a comprobar el aporte de documentación falsa por parte del hogar, éste será retirado del proceso y se le informará a las autoridades competentes a fin de que procedan en consecuencia.

Artículo 43º-. Renuncia: Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. El beneficiario podrá renunciar voluntariamente al SDV durante su vigencia, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postularse nuevamente.

De acuerdo con la modalidad del subsidio asignado la renuncia procederá conforme a las siguientes condiciones:

1.- Para subsidios otorgados para adquisición de vivienda nueva o usada:

Deberá renunciarse al valor total del subsidio asignado independiente de si ha sido objeto de desembolso total o parcial.

En los casos que del subsidio asignado, se hayan hecho desembolsos anticipados o se hubiere desembolsado la totalidad de éste, deberá procederse a la restitución de esas sumas de dinero.

2.- Para subsidios otorgados para mejoramiento o construcción:

En caso de encontrarse con dineros girados total o parcialmente por la entidad administradora del subsidio al beneficiario o al oferente, éstos deberán retornar dicho recurso por el valor del saldo no ejecutado con el SDV. El valor ejecutado con productos tangibles, tales como asistencias técnicas realizadas, obtención de licencias de construcción o actos de reconocimiento o productos de obras ejecutados deberán ser avalados por el responsable de la interventoría y supervisión de los contratos de ejecución de dichas entidades.

Para la aceptación de las renuncias, la entidad administradora del subsidio deberá consultar con el oferente y el responsable de la ejecución del subsidio, si los ejecutores del mismo aún presentan saldo por cancelar, los cuales podrán ser saldados con el recurso del subsidio siempre y cuando se manifieste en productos tangibles.

Esta renuncia puede realizarse en todos las etapas luego de la asignación del subsidio y puede ser durante:

1. La ejecución de la viabilización y asistencia técnica,

2. La presentación del proyecto ante una curaduría urbana

3. La contratación de terceros para la ejecución del subsidio

4. La construcción de la obra

Artículo 44º-. Remate de bienes adquiridos, construidos o mejorados mediante subsidio Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. En el caso en que la vivienda adquirida, construida o mejorada con aplicación del SDV fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acredita su asignación, deberá:

1. Restituir a la SDHT el monto del subsidio otorgado.

2. Del saldo se deducirá el valor del crédito hipotecario insoluto, sus intereses, las costas correspondientes y demás créditos que gocen de privilegio conforme a la ley.

Artículo 45º-. Restitución del subsidio. Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera o no construya la solución, no ejecute el mejoramiento dentro de la vigencia o sus prórrogas o renuncié a este, y se hubiere girado el valor del subsidio total o parcialmente, ese hogar deberá restituir a la SDHT el monto efectivamente desembolsado.  

De acuerdo a la modalidad del subsidio asignada, la restitución procederá conforme a las siguientes condiciones:

1.- Para subsidios otorgados para adquisición de vivienda nueva o usada:

El hogar beneficiario deberá restituir el valor total del subsidio desembolsado.

En los casos en los que el beneficiario haya renunciado al subsidio asignado y esa sea la causa de la restitución, se deberá reintegrar el valor total del subsidio desembolsado más los intereses financieros generados por el depósito del recurso público en una cuenta de ahorro programado independiente de que dicho depósito se haya realizado en ella o no.

2.- Para subsidios otorgados para mejoramiento o construcción:

Si este proceso ocurre durante la ejecución de una obra o luego de haber desembolsado el dinero al beneficiario o al oferente se deberá surtir el siguiente procedimiento:

Cuando el hogar ha recibido de manera anticipada el recurso proveniente del subsidio, y la restitución se produce antes de la transferencia al contratista oferente en virtud de la ejecución contractual, éste deberá restituir los recursos con los intereses financieros generados por el depósito de estos en su cuenta de ahorro programado.

Cuando el oferente sea quien proceda a la restitución, deberá hacerlo a la entidad administradora de los recursos del subsidio, con los intereses financieros generados por el depósito del recurso público en su cuenta de ahorros.

Parágrafo.- Para restituir estos recursos a la entidad administradora, ésta deberá definir el procedimiento financiero, las cuentas de restitución y los mecanismos a aplicar según el plan de vivienda y la modalidad de subsidio que se restituye.

CAPÍTULO XIII

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENACIÓN DE VIS o VIP ADQUIRIDAS CON SUBSIDIO

Artículo 46º-. Autorización para enajenar. Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. La SDHT podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida, construida o mejorada con el subsidio, cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el gobierno nacional.

Sin embargo, la referida autorización solo podrá darse en los casos de fuerza mayor y caso fortuito, siempre que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva VIS o VIP, de lo contrario el hogar beneficiario deberá restituir el valor del subsidio.

La adquisición de la nueva VIS o VIP deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada, so pena de tener que restituir el subsidio. En todo caso, sobre la nueva vivienda deberá constituirse patrimonio de familia inembargable por un término de cinco (5) años.

CAPÍTULO XIV

SANCIONES

Artículo 47º-. Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. Los oferentes que manejen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y/o contractuales señaladas en la documentación presentada a la Subsecretaria de de (sic) Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT o a  la Caja de la Vivienda Popular, serán sancionados como se establece en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto Ley 078 de 1987.

Parágrafo.- Si las situaciones antes descritas se dieran con los oferentes de asistencia técnica en los programas de mejoramiento y construcción, serán inhabilitados para participar en la aplicación del SDV, durante 10 años.

CAPÍTULO XV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 48º-. Del registro de la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda mediante subsidio: Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009. Cuando la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, hecha con recursos provenientes del subsidio, se realice a través de un documento público o privado registrable, deberá contener una cláusula en la que se solicite expresamente al respectivo registrador de instrumentos públicos, que haga este comentario en la anotación correspondiente, en la cual, adicionalmente se deberá incluir que el inmueble no podrá ser enajenado dentro de los cinco (5) años siguientes al desembolso del subsidio.

Artículo  49º-. De la información aportada por los hogares. Numeración modificada por el art. 13, Resolución 189 de 2009, Modificado por el art. 15, Resolución 189 de 2009. En los formularios de inscripción y postulación se autorizará a la SDHT para verificar la información suministrada por los postulantes y la aceptación para ser excluido de manera automática del proceso en caso de verificarse falsedad, irregularidades o graves inconsistencias en la información o la documentación presentada.

ARTÍCULO 2º.- Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009

NOTA: Entiendase sustituido en todos los apartes la esprexión padrino por tutor.