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Resolución 79 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
10/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 079 DE 2009

(Marzo 10)

"Por la cual se da inicio a la convocatoria para el proceso de inscripción de hogares al Sistema de Información para la financiación de soluciones de vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, correspondiente a la vigencia fiscal 2009".

LA SECRETARIA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 121 de 2008, 063 de 2009 y la Resolución No. 078 de 2009 proferida por este Despacho y de acuerdo demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

1º.- Que el artículo 2º de la Constitución Política, estableció que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución.

2º.- Que el artículo 21 de la Constitución Política determinó que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y es el Estado quien fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

3º.- Que el artículo 112 del Acuerdo 257 del año 2006 creó la Secretaría Distrital del Hábitat, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera, asignándole a esta entidad, entre otras funciones, la de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

4º.- Que el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 estableció entre las funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat y, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de producción de vivienda de interés social.

5º.- Que el artículo 1º del Decreto Distrital 063 de 2009 determinó que el objeto de éste, es reglamentar el otorgamiento del Subsidio Distrital del Vivienda en la ciudad de Bogotá, D.C., de conformidad con las Leyes 3ª de 1991, 387 y 388 de 1997 y 715 de 2001, así como al Decreto Nacional 1168 de 1996.

6º.- Que el artículo 6º del referido Decreto Distrital 063 de 2009, otorgó la competencia de otorgar y administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda a la Secretaría Distrital del Hábitat, estableciendo adicionalmente que será dicha entidad, le encargada de fijar la política aplicable para tal efecto.

7º.- Que el artículo 8º del mencionado Decreto Distrital 063 de 2009, consagró que corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat expedir el Reglamento Operativo, con el propósito de establecer el cuerpo de reglas que define las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda.

8º.- Que la Resolución No. 078 de 2009 "Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital", proferida por esta Secretaría, definió la inscripción como: "… el momento en el cual un hogar se registra en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la SDHT, y en virtud del cual ésta última inicia formalmente el proceso de acompañamiento humano y técnico a fin de que el hogar obtenga la solución habitacional que mejor satisfaga sus expectativas y necesidades".

9º- Que frente al proceso de inscripción que debe adelantar la Secretaría Distrital del Hábitat, el artículo 9º de la Resolución No. 078 de 2009, estableció lo siguiente:

"Artículo 9º.- Convocatoria para inscripción. La Secretaría Distrital del Hábitat dentro del primer mes de cada año, proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal.

Parágrafo: La convocatoria correspondiente al año fiscal 2009, será realizada dentro del mes siguiente a la publicación del presente Reglamento Operativo.".(Subrayado por fuera del texto original).

10º.- Que dando cumplimiento a las normas anteriormente citadas, este Despacho a través de la presente Resolución, convocará a los hogares del Distrito Capital para que se inscriban en el sistema de información que llevará la entidad, a fin de determinar si son objeto de acceder o no a una soluciones de vivienda con la obtención de el Subsidio Distrital de Vivienda.

Que en virtud de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a los hogares del Distrito Capital al proceso de inscripción de hogares al sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la secretaría distrital del hábitat, correspondiente a la vigencia fiscal 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer del equipo humano que realice el acompañamiento social, técnico y jurídico a los hogares del Distrito Capital convocados e inscritos.

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009