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Resolución 289 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
29/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4317 de noviembre 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 DE 2009

(Octubre 29)

Derogada por el art. 72, Resolución Sec. Habitat 922 de 2011

Por medio de la cual se adopta el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el artículo 112 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó la Secretaría Distrital del Hábitat y que su artículo 115 la concibe como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural orientadas a facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales y económicos del ordenamiento territorial.

Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "… de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda…".

Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que de acuerdo con las facultades que le otorgó el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009 a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, todas proferidas por el Despacho de esta Secretaría.

Que una vez puesta en marcha la operación del SDV, se observa la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo, con el propósito de que las actuaciones de la administración estén acordes con los principios orientadores que la rigen en el marco del artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, en especial con los de economía, celeridad y eficacia.

Que por lo anterior se considera procedente adoptar en un solo cuerpo normativo el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital y en consecuencia proceder a la derogatoria de las resoluciones hasta ahora vigentes en la materia.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Adoptar el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital. El contenido del reglamento operativo es el siguiente:

CAPÍTULO I

CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo  1º.- Definiciones. Además de las establecidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 063 de 2009, para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes ajustes y nuevas definiciones:

  1. Subsidio Distrital de Vivienda SDV. Aporte en dinero o en especie que hace el distrito a un hogar, para complementar los recursos propios y lograr el cierre financiero que le permita adquirir, construir o mejorar una solución de vivienda.

  2. Aportes del hogar. Recursos propios del hogar representados en dinero, crédito, materiales, mano de obra o subsidios complementarios al SDV, de conformidad con el presente reglamento.

  3. Hogar monoparental. El que cuenta solamente con un mayor de edad en el núcleo familiar de quien dependen económicamente el resto de personas que lo conforman.

  4. Cierre financiero. Condición que se alcanza cuando los aportes del hogar, sumados al SDV, equivalen al valor de la solución de vivienda a la que aspira.

  5. Complementar el SDV. Otorgar un SDV a un hogar que ha sido beneficiario de otro subsidio, para ser usado en la misma solución de vivienda.

  6. Renuncia al SDV. Manifestación formal y expresa del hogar de su decisión de no hacer uso del SDV que le ha sido asignado.

  7. Restitución del SDV. Modificada por el art. 1, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010. Devolución al Distrito de los recursos girados por concepto del SDV corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por parte del hogar beneficiario.

  8. Adquisición de vivienda con recursos del SDV. Obtener una solución de vivienda a través de un contrato que traslade su propiedad debidamente registrado, utilizando el SDV, como complemento de los aportes del hogar.

  9. Mejoramiento de vivienda con recursos del SDV. Arreglar deficiencias y suplir carencias de tipo estructural, constructivas o de habitabilidad de la vivienda, iluminación, ventilación, protección contra la intemperie, saneamiento básico, y en general aquellas condiciones de la misma que afecten la salud o pongan en riesgo la vida de sus habitantes, con los recursos provenientes del SDV.

  10. Construcción con recursos del SDV. Edificar como mínimo una unidad básica habitacional, en un predio del cual el beneficiario sea poseedor o propietario, con los recursos provenientes del SDV.

  11. Unidad básica. Edificación en lote urbanizado que incluye: espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, como mínimo una alcoba, baño con sanitario, lavamanos, ducha, lavadero, y que posibilita la incorporación de nuevos espacios para su desarrollo progresivo.

  12. Oferente de proyectos de vivienda. Es aquel habilitado por la SDHT o por quien esta designe, para establecer vínculo jurídico con los hogares beneficiarios del SDV con el fin de que puedan construir o mejorar una vivienda.

  13. Propietario. Quien ejerce el dominio de un inmueble privado, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.

  14. Poseedor. Quien ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil.

  15. Convocar. Proferir un acto administrativo anual para invitar a los hogares a iniciar el proceso para acceder al SDV.

  16. Inscribir. Registrar en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, a los interesados en acceder a un instrumento de financiación para tal fin.

  17. Postular. Formalizar mediante suscripción de un formulario, la solicitud de un hogar de ser beneficiario del SDV.

  18. Calificar. Establecer los hogares habilitados para continuar el proceso y asignarles un puntaje a fin de establecer los beneficiarios del SDV.

  19. Asignar. Expedir un acto administrativo a través del cual se determinan los hogares beneficiarios del SDV, en cualquiera de sus modalidades.

  20. Desembolsar. Pagar los recursos del SDV asignado.

  21. Vivienda nueva. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que no ha sido habitada.

  22. Vivienda usada. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que ya ha sido habitada.

  23. Plan de vivienda urbana. Conjunto de cinco (5) o más VIS o VIP objeto de subsidio.

  24. Plan de vivienda rural. Conjunto de cinco (5) o más VIS o VIP objeto de subsidio, en centro poblado o asentamiento menor rural; o de quince (15) por Unidad de Planeamiento Rural -UPR-.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Artículo 2º.- Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda –SDV- tiene cobertura en áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

Artículo 3º.- Fuentes de recursos. El SDV se otorgará con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.

Parágrafo.- La SDHT podrá administrar recursos dirigidos a subsidios, de fuentes diferentes a los del presupuesto de la entidad.

Artículo  4º.- Alcance del subsidio. Modificado por el art. 2, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010.  La  presente reglamentación abarca las modalidades de subsidio definidas en el Decreto Distrital 063 de 2009, que tienen como objeto complementar los recursos aportados por los beneficiarios, para ser usados en una solución de vivienda de interés social – VIS o vivienda de interés prioritario – VIP.

Los recursos del SDV en las modalidades de construcción y mejoramiento podrán cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la obra, asistencia técnica, licencias y actos de reconocimiento, aún cuando se haya incurrido en estos antes de la asignación del subsidio.

Artículo 5º.- Viviendas en las que se puede usar el SDV. Se podrá usar el subsidio en VIS o VIP siempre que las viviendas cumplan con los requisitos urbanísticos y civiles y los demás que la normatividad nacional y distrital vigente indiquen, o toda aquella que la reglamente, modifique o derogue.

Artículo 6º.- Beneficiarios del SDV. Podrán ser beneficiarios del SDV los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener ingresos mensuales inferiores a tres (3) SMMLV, para la adquisición de vivienda de hasta setenta (70) SMMLV, es decir para vivienda de interés prioritario – VIP.

  2. Tener ingresos mensuales inferiores a cuatro (4) SMMLV, para la adquisición de vivienda de más de setenta (70) SMMLV y hasta ciento treinta y cinco (135) SMMLV, es decir para vivienda de interés social – VIS.

  3. Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda, con recursos propios de esas instituciones.

Parágrafo. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia sólo requieren tener vigente el Subsidio Familiar de Vivienda –SFV- otorgado por el gobierno nacional, tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C., y asignado en Bogotá, D.C.

Artículo  7º. Requisitos para acceder al SDV. Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Habitat 143 de 2010. Para acceder a un SDV, en cualquiera de sus modalidades, el hogar deberá cumplir con los siguientes requisitos, previa inscripción por parte de una de las personas mayores de edad, presentando su documento de identificación:

  1. Que al menos una de las personas del hogar tenga ciudadanía colombiana y se encuentre en capacidad de obligarse por sí mismo.

  2. Que ninguna de las personas del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, si buscan obtener subsidio para adquisición de vivienda. Lo anterior, no aplica para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

  3. Que ninguna persona del hogar haya comprado una solución de vivienda con un SDV o con recursos de otros subsidios, si busca obtenerlo para adquisición.

  4. Que el hogar o alguna de las personas que lo conforman, sea propietario o poseedor únicamente del predio en el cual se aplicará el subsidio, si busca obtenerlo para construcción o mejoramiento.

  5. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIP.

  6. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a cuatro (4) SMLMV para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIS.

  7. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para mejoramiento o construcción.

  8. Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda, con recursos propios de esas instituciones.

  9. Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el parágrafo 2º del artículo 18, del presente reglamento.

  10. Que ninguna persona del hogar haya recibido el Valor Único de Reconocimiento –VUR otorgado por el Distrito.

Parágrafo 1º: Cuando se trate de hogares en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, éstos deben contar con un Subsidio Familiar de Vivienda – SFV vigente, otorgado por el gobierno nacional, y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C. y asignado en Bogotá D.C.

Parágrafo 2º: Los hogares conformados por población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia sólo estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1º y en el parágrafo 1ºdel presente artículo.

Parágrafo 3º: Cuando los hogares soliciten SDV de construcción o mejoramiento la SDHT deberá verificar que los predios estén incluidos en UPZ de mejoramiento integral o en áreas con tratamiento de mejoramiento integral.

CAPÍTULO III

COMPLEMENTARIEDADES

Artículo 8º.- Complementariedad entre modalidades del SDV. El SDV puede ser complementario entre sus modalidades, por una sola vez, siempre y cuando se use en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

Modalidad de SDV desembolsado

Modalidad de SDV solicitado

Condiciones

Adquisición

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Solo para ampliación /generar áreas adicionales

Construcción

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Solo para ampliación /generar áreas adicionales

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Ninguna

Mejoramiento Estructural

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Ninguna

Mejoramiento Estructural

Transcurridos 3 años

Solo para ampliación /generar áreas adicionales

Parágrafo: Los tiempos de las condiciones se contarán a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra y a partir de la fecha de la firma de la escritura que protocoliza el mejoramiento, construcción o adquisición de la vivienda.

Artículo 9º.- Complementariedad entre el SFV y SDV. El SDV puede ser complementario con el SFV otorgado por la Nación, por una sola vez, siempre y cuando se use en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

SFV -Nación

SDV

Condiciones

Adquisición

Adquisición

Siempre y cuando el SFV esté vigente, haya sido tramitado ante un operador de Bogotá, D.C. y asignado en Bogotá, D.C.

Adquisición

Mejoramiento

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años

Adquisición (lote con servicios)

Construcción

Ninguna

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Ninguna

Mejoramiento estructural

Ninguna

Construcción en sitio propio

Construcción

Siempre y cuando el SFV esté vigente

Mejoramiento

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Ninguna

Mejoramiento estructural

Transcurridos 3 años

Solo para ampliación /generar áreas adicionales

Mejoramiento para Vivienda saludable

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Ninguna

Parágrafo: Los tiempos de las condiciones se contarán a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra y a partir de la fecha de la firma de la escritura que protocoliza el mejoramiento, construcción o adquisición de la vivienda.

Artículo 10º.- Complementariedad entre SDV y otros subsidios. El SDV puede ser complementario con otros subsidios, por una sola vez, siempre y cuando se use en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

Otro subsidio

SDV

Condiciones

Adquisición

Mejoramiento

Transcurridos 5 años

Adquisición (lote con servicios)

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Transcurridos 5 años

Construcción en sitio propio

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Transcurridos 5 años

Solo para ampliación /generar áreas adicionales

Mejoramientos

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Transcurridos 5 años

Mejoramiento estructural

Transcurridos 5 años

Solo para ampliación /generar áreas adicionales

Parágrafo 1: Los tiempos de las condiciones se contarán a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra y a partir de la fecha de la firma de la escritura que protocoliza el mejoramiento, construcción o adquisición de la vivienda.

Parágrafo 2: De conformidad con el numeral 8º del artículo 7º del presente reglamento, para los hogares que hayan accedido a un subsidio de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar con recursos propios de esas instituciones, no aplican las complementariedades contenidas en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 11º.- Etapas. El procedimiento para hacer efectivo el SDV surte las siguientes etapas:

  1. Inscripción

  2. Postulación

  3. Calificación

  4. Asignación

  5. Desembolso

TÍTULO I

INSCRIPCIÓN

Artículo 12º.- Objeto. Identificar los hogares con necesidades habitacionales en el Distrito Capital, para iniciar un acompañamiento que les permita adquirir o construir la solución habitacional que se ajuste a sus necesidades, posibilidades y expectativas, o mejorar las condiciones de aquellas a las que ya han accedido.

Artículo 13º.- Convocatoria para inscripción. La SDHT proferirá el primer día hábil de cada vigencia fiscal, el acto administrativo que da inicio al proceso de inscripción a realizarse en dicha vigencia.

Parágrafo: La SDHT divulgará la convocatoria a través de su página web y en medios masivos de comunicación.

Artículo 14º.- Requisitos. Presentar la cédula de ciudadanía y diligenciar el formulario de inscripción del sistema de financiación de soluciones de vivienda.

Artículo 15º. Registro. La inscripción quedará registrada en el proceso cuando quien se inscribe revisa y valida la información consignada en el formulario.

Artículo 16º. Desistimiento. El hogar podrá desistir a su inscripción y registro mediante comunicación escrita presentada ante la SDHT. El desistimiento no impide que el hogar se inscriba nuevamente.

TÍTULO II

POSTULACIÓN

Artículo 17º.- Objeto. Seleccionar entre los hogares inscritos aquellos que podrán hacer parte del proceso de calificación.

Artículo 18º.- Documentos. La etapa de postulación se iniciará mediante la entrega de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería de todas las personas mayores de edad del hogar.

  2. Fotocopia del Registro Civil de nacimiento de todos las personas menores de edad del hogar.

  3. Fotocopia de la carta de asignación del SFV, cuando se trate de un hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

  4. Copia de la escritura pública de compraventa y certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia hayan adquirido vivienda en la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo 1º: El hogar adicionalmente podrá aportar los siguientes documentos:

  1. Certificación médica emitida por la entidad competente, si alguna persona del hogar se encuentra en condición de discapacidad.

  2. Certificado electoral de la última jornada electoral.

  3. Formato de la SDHT, suscrito por el hogar en el que se hace declaración juramentada de la condición de ser un hogar monoparental.

Parágrafo 2º: Con el objeto de acreditar el cierre financiero, el hogar postulante anexará los siguientes documentos, según el caso:

  1. Certificación del monto de los aportes del hogar expedida por la entidad financiera donde conste el tiempo del ahorro y la inmovilización de los recursos.

  2. Fotocopia de la carta de aprobación del crédito, indicando el monto y la vigencia.

  3. Certificados de los aportes o donaciones de conformidad con la normatividad vigente.

  4. Certificado de cesantías donde conste el monto y la inmovilización de las mismas.

  5. Copia de la promesa de compraventa, siempre y cuando la vivienda haya sido viabilizada por el Banco de Vivienda Usada o por quien haga sus veces.

  6. Certificación expedida por un enajenador legal de vivienda, donde conste la respectiva opción de compra y se especifique el monto del aporte del hogar.

  7. Certificación del aporte en materiales, aprobada por el oferente del Banco de Oferentes en donde conste la cantidad, calidad y valor de los mismos y el compromiso del hogar de proveerlos en las cantidades y tiempos pactados.

  8. Certificación del valor del aporte en mano de obra, aprobada por el oferente del Banco de Oferentes, que incluya el costo de las responsabilidades parafiscales y contenga el compromiso del hogar de disponer de dicho recurso de acuerdo con lo pactado.

Parágrafo 3º: Para construcción o mejoramiento se deberá aportar lo siguiente, cuando a ello haya lugar:

  1. Certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días.

  2. Formato de la SDHT, suscrito por el hogar en el que se hace declaración juramentada de la condición de poseedor.

  3. Licencia de construcción o acto de reconocimiento.

  4. Certificado de la inclusión del hogar en uno de los proyectos de mejoramiento, expedido por el responsable de los mismos.

  5. Recibo de pago del servicio de acueducto o concepto favorable de disposición, calidad y acceso al agua potable con una vigencia no mayor a un año, emitido por la autoridad competente cuando el servicio se preste de manera alternativa, para viviendas rurales.

Artículo 19.- Formalización. La postulación quedará formalizada cuando al menos una de las personas mayores de edad del hogar, suscriba el formulario de postulación luego de revisarlo y validarlo.

Parágrafo: Formalizada la postulación, el hogar no podrá modificar la información suministrada a la SDHT.

Artículo 20º.- Vigencia de la postulación. La postulación tiene una vigencia comprendida entre la suscripción del formulario de postulación y el respectivo corte de asignación. Los hogares habilitados que no sean asignados, por escasez de recursos públicos, y deseen mantenerse postulados lo podrán hacer, sin necesidad de actualizar la información, hasta el siguiente corte de asignación; lo anterior sin perjuicio de que si sus condiciones o características socioeconómicas cambian, lo pueda hacer.

Parágrafo: Si el hogar resulta no asignado por segunda vez, su postulación perderá toda validez. Lo anterior no impide que el hogar pueda postularse nuevamente.

Artículo  21º.- Desistimiento.  Modificado por el art. 4º, Resolución Sec. Habitat 143 de 2010. Una vez formalizada la postulación, el hogar no podrá desistir de ella hasta que la SDHT expida las resoluciones en las que se listen los hogares asignados, no asignados e inhabilitados.

Parágrafo: La SDHT entenderá que los hogares no están interesados en continuar en el proceso, cuando presenten solicitud de movilización de recursos con los que acreditaron su cierre financiero, por lo que éstos sólo se podrán volver a postular un año después del respectivo corte de asignación.

TÍTULO III

CALIFICACIÓN

Artículo 22º.- Objeto. Establecer los hogares habilitados para continuar el proceso y asignarles un puntaje a fin de establecer los beneficiarios del SDV.

Artículo 23º.- Habilitación de hogares. Previo a la asignación de puntajes, la SDHT verificará el cumplimiento de los requisitos con base en la información aportada por los hogares, con la base de datos de FONVIVIENDA directamente, o con cada una de las entidades que reportan información a dicha entidad.

Parágrafo 1º: Previo a cada corte de asignación la SDHT podrá determinar fuentes de información adicionales que requiera para llevar a cabo la verificación y dejará constancia de ello.

Parágrafo 2º: La SDHT expedirá un acto administrativo mediante el cual determine los hogares inhabilitados con sus respectivas causales.

Parágrafo 3º: Los hogares inhabilitados mediante acto administrativo en firme, solo se podrán postular nuevamente un año después de la fecha de notificación de la respectiva resolución.

Artículo 24º.-Asignación de puntajes. Se le asignará puntaje a los hogares habilitados con base en las variables definidas para cada modalidad, así:

1. Adquisición:

  1. Nivel SISBEN.

  2. Condición étnica.

  3. Condición de habilitado no asignado.

  4. Condiciones especiales del hogar.

  5. Presentar una vivienda y tenerla viabilizada o inscrita en un plan de vivienda aprobado.

  6. Tipo de vivienda a la que se aspira.

  7. Tiempo de ahorro programado.

Fórmula:

Puntaje = {102,2501*B1} + {78,8192*B2} + {249.987*B3} + {142,3918*B4} + {49,4915*B5}+ {79,2143*B6} + {270,2758*B7} + {237,640*B8} + {218,8479*B9} + {1,418*B10}

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

B1 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte del SISBEN.

B1 = 0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B2 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN.

B2 = 0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

Condición Étnica o Poblacional

B3 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar pertenece a la etnia indígena, afro descendiente, rom o raizal o palenquera.

B3 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de habilitado no asignado.

B4 = 1

Cuando el hogar fue habilitado y no asignado en algún corte.

B4 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Condiciones especiales del hogar

B5 = 1

Cuando el hogar sea monoparental o cuando alguna de las personas que lo conforman presenta una condición de discapacidad, o es mayor de 65 años.

B5 = 0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B6 = 1

Cuando se presenta dos o más condiciones especiales.

B6 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Presentar una vivienda y tenerla viabilizada o inscrita en un plan de vivienda aprobado

B7 = 1

Cuando el hogar presenta una vivienda y está viabilizada o que hace parte de un plan de vivienda.

B7 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Tipo de vivienda a la que se aspira

B8 = 1

Cuando el hogar aspira a una vivienda VIP.

B8 = 0

Cuando el hogar aspira a una vivienda VIS.

B9 = 1

Cuando el hogar aspira a una vivienda VIS.

B9 = 0

Cuando el hogar aspira a una vivienda VIP.

Tiempo de ahorro

B1= # de meses de ahorro.

El número de meses de ahorro puede estar entre 1 y 48 meses. Si un hogar tiene más de una cuenta de ahorro, se tomará como tiempo de ahorro el más favorable para el hogar.

B 10 = 48

Cuando el hogar lleva más de 48 meses ahorrando en una cuenta de ahorro.

2. Construcción

  1. Nivel SISBEN.

  2. Condición étnica.

  3. Condición de habilitado no asignado.

  4. Condiciones especiales de las personas del hogar.

  5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

Fórmula:

PUNTAJE= {219,1388*B1} + {162,6600*B2} + {102,4392*B3} + {301,9820*B4} + {213,3849*B5} + {260,2857*B6} + {270,5759*B7}

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

B1 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte del SISBEN.

B1 = 0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B2 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN.

B2 = 0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

Condición Étnica o Poblacional

B3 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar sea indígena, afro descendiente, rom, raizal o palenquera.

B3 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de habilitado no asignado.

B4 = 1

Cuando el hogar fue habilitado y no asignado en algún corte.

B4 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Condiciones especiales del hogar

B5 = 1

Cuando el hogar sea monoparental o cuando alguna de las personas que lo conforman presenta una condición de discapacidad, o es mayor de 65 años.

B5 = 0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B6 = 1

Cuando se presentan dos o más condiciones especiales.

B6 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

B7 = 1

Cuando el hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa.

B7 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

3. Mejoramiento Estructural

  1. Nivel SISBEN.

  2. Condición étnica.

  3. Condición de habilitado no asignado.

  4. Condiciones especiales de las personas del hogar.

  5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

Fórmula:

PUNTAJE= {177,7030*B1} + {130,9906*B2} + {119,5228*B3} + {84,60329*B4} + {181,35002*B5} + {217,5647*B6} + {240,3690*B7}

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

B1 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte del SISBEN.

B1 = 0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B2 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN.

B2 = 0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

Condición Étnica o Poblacional

B3 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar sea indígena, afro descendiente, rom, raizal o palenquera.

B3 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de habilitado no asignado.

B4 = 1

Cuando el hogar fue habilitado y no asignado en algún corte.

B4 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Condiciones especiales del hogar

B5 = 1

Cuando el hogar sea monoparental o cuando alguna de las personas que lo conforman presenta una condición de discapacidad, o es mayor de 65 años.

B5 = 0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B6 = 1

Cuando se presentan dos o más condiciones especiales.

B6 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

B7 = 1

Cuando el hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa.

B7 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

4. Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad

  1. Nivel SISBEN.

  2. Condición étnica o poblacional.

  3. Condición de habilitado no asignado.

  4. Condiciones especiales de las personas del hogar.

  5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

Fórmula:

PUNTAJE= {189,4481*B1} + {105,15494*B2} + {83,59025*B3} + {149,1472*B4} + {85,81824*B5} + {132,4897*B6} + {170,6793*B7}

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

B1 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte del SISBEN.

B1 = 0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B2 = 1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN.

B2 = 0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

Condición Étnica o Poblacional

B3 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar sea indígena, afro descendiente, rom, raizal o palenquera.

B3 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de habilitado no asignado.

B4 = 1

Cuando el hogar fue habilitado y no asignado en algún corte.

B4 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Condiciones especiales del hogar

B5 = 1

Cuando el hogar sea monoparental o cuando alguna de las personas que lo conforman presenta una condición de discapacidad, o es mayor de 65 años.

B5 = 0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

B6 = 1

Cuando se presenta dos o más condiciones especiales.

B6 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

B7 = 1

Cuando el hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa.

B7 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Artículo 25º.- Listado de hogares calificados. Los puntajes producto de la calificación se ordenarán de forma descendente y consecutiva para conformar la lista de hogares calificados que servirá para definir la asignación.

Artículo 26º.- Criterios de desempate. Cuando dos o más hogares presenten el mismo puntaje, se aplicarán estos criterios de desempate, en el orden en que aparecen y hasta que se dirima el empate:

Orden de aplicación

Criterios de desempate

1

Puntaje SISBEN más bajo.

2

Mayor número de condiciones especiales reportadas por el hogar.

3

Pertenencia a población indígena, afrocolombiana, rom, raizal o palenquera.

4

Tener ahorro programado con socios estratégicos de la SDHT.

5

Tener Certificado Electoral de la última jornada electoral.

6

Sorteo realizado con un sistema de selección aleatoria.

TÍTULO IV

ASIGNACIÓN

Artículo 27º.- Objeto. Designar los hogares beneficiarios del SDV mediante un acto administrativo.

Artículo 28º.- Cortes de asignación. La SDHT realizará cuatro (4) cortes de asignación al año.

Artículo 29º.- Procedimiento para la asignación de subsidios. La asignación de los SDV se realizará siguiendo el orden descendente de la lista de hogares calificados, de la que habla el artículo 25 del presente reglamento, hasta agotar los recursos destinados al respectivo corte.

Artículo 30º.- Formalización de la asignación. La SDHT expedirá en actos administrativos diferentes la lista de los hogares asignados y la de los hogares no asignados.

Artículo 31º.- Notificación de los actos administrativos. La notificación de los actos administrativos se hará en los términos previstos en los artículos 44 y ss del Código Contencioso Administrativo o de la norma que para el efecto se encuentre vigente.

Artículo 32º.- Renuncia. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente a la asignación del SDV en sus distintas modalidades, mediante comunicación suscrita por todas las personas mayores de edad que lo conforman. La renuncia al subsidio asignado no impide que el hogar se postule nuevamente.

TÍTULO V

DESEMBOLSO

Artículo 33º.- Objeto. Entregar al hogar beneficiario los recursos del SDV, directamente o por interpuesta persona.

Artículo 34º-. Viabilidad de la vivienda: Para desembolsar el SDV, la SDHT o quien esta designe, aprobará la solución de vivienda en la que serán invertidos los recursos. Para tal efecto verificará, que se cumplan los siguientes requisitos, según el caso:

1.- Para vivienda nueva: Que el enajenador de vivienda se encuentre inscrito en el registro y haya radicado los documentos del proyecto ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT; salvo cuando el proyecto sea de menos de 5 soluciones de vivienda, caso en el cual se deberá aportar copia de la licencia de construcción con la cual la SDHT hará una visita técnica de verificación en lo relacionado con áreas y materiales.

2.- Para vivienda usada: Presentación de los siguientes documentos:

  1. Recibo de pago de servicios públicos básicos domiciliarios.

  2. Recibo de pago del impuesto predial del último año gravable.

  3. Certificación de incorporación de predios por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en el caso de subdivisiones.

  4. Certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera, cuando se trate de una hipoteca de adquisición o construcción.

  5. Certificado de viabilidad jurídica de la vivienda, expedido por la SDHT o quien ella designe o avale, en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio; excepto la hipoteca constituida a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción y las hipotecas constituidas para otras actividades; siempre y cuando estas últimas se levanten antes de la firma de la escritura pública.

  6. Certificado de viabilidad técnica de la vivienda, expedido por la SDHT o quien ella designe o avale, en donde conste que examinada la vivienda, ésta cumple con las condiciones espaciales, físicas, estructurales y de saneamiento básico requeridas.

Parágrafo.- Para los casos de vivienda usada, mejoramiento y construcción, la SDHT o quien ella designe, verificará que las viviendas estén ubicadas en un barrio legal, y que no estén en zona de alto riesgo no mitigable o en predios ubicados en suelo de protección o en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 35º.- Requisitos para el desembolso en la modalidad de adquisición. Para el giro de los recursos, el hogar beneficiario o el constructor deberán presentar los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, verificará según sea el caso:

1) Contra escritura pública registrada:

  1. Autorización de desembolso al vendedor suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario; que la vivienda se adquirió con recursos del SDV; que el precio de compra corresponde al tipo de vivienda al cual se postuló o a un precio inferior; que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos los primeros cinco (5) años contados a partir de la asignación del SDV; que se constituyó patrimonio de familia inembargable; y que la carta de asignación del SDV está protocolizada.

  3. Recibos de pago de escrituración y registro cuando éstos se cubran con recursos del SDV.

  4. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días que evidencie el registro de la compraventa y la constitución del patrimonio de familia.

  5. Acta de recibo a satisfacción del inmueble, firmada por alguno de las personas mayores de edad del hogar beneficiario del SDV.

  6. Certificado de habitabilidad.

  7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía si el vendedor es una persona natural, y del certificado de existencia y representación legal, del RUT y el RIT, si es una persona jurídica.

  8. Certificación bancaria con fecha no superior a tres (3) meses que contenga el número, tipo y estado de la cuenta, así como el nombre y número de identificación del titular.

2) Giro Anticipado:

  1. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar los recursos.

  2. Promesa de compraventa suscrita entre el hogar beneficiario y el constructor, que incluya las cláusulas de incumplimiento correspondientes y la definición de las arras que se generen por el mismo.

  3. Certificado de tradición y libertad del terreno en donde se desarrollará el proyecto, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique la propiedad y que está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

  4. En los casos en los que el constructor del proyecto no sea el propietario del terreno deberá suscribir una unión temporal con el propietario del mismo, en el que se determine la representación legal y el aporte del lote a ésta, o constituir un patrimonio autónomo.

  5. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso de que el constructor esté constituido por más de una entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de todos sus participes.

  6. Fotocopia del NIT, cédula del representante legal y copia del RUT y del RIT del constructor.

  7. Póliza de seguro a favor de la SDHT como entidad otorgante que ampare la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales, la responsabilidad civil extracontractual y contenga certificados de reaseguro, con los recibos de pago.

2.1) Giro anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

  3. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

  4. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

  5. Póliza de seguro a favor de la SDHT como entidad otorgante, que ampare los recursos del SDV asignados al hogar.

  6. Certificado de reaseguro de la compañía aseguradora expedido por una compañía inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior –REACOEX.

Parágrafo 1º: La SDHT autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al constructor, de la siguiente forma:

  1. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del SDV, contra el 0% del avance de la obra.

  2. Desembolso parcial hasta del 40% del valor del SDV, contra la certificación del interventor del avance del 60% de la obra y de la adecuada ejecución del anticipo.

  3. El giro restante del valor del SDV, contra la escritura pública registrada, el certificado de tradición y libertad, el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

Parágrafo 2º: Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

2.2) Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en los literales del numeral 2º del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

  3. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

  • Que el enajenador de vivienda se encuentre inscrito en el registro y haya radicado los documentos del proyecto ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

  • Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

  • Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC).

  • Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV del respectivo proyecto de vivienda frente al cual se adelanta el giro.

  • La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

  • La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prorrogas y tres (3) meses más.

  • Que durante la vigencia del SDV, el constructor radicará ante la SDHT el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, el certificado de tradición y libertad y copia de la escritura pública que incluya la declaración de mejoras o construcción; que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos los primeros cinco (5) años contados a partir de la fecha de asignación del SDV; y que se constituyó patrimonio de familia inembargable.

Artículo  35A. Adicionado por el art. 5, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda que se encuentren cobijados por la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 5º del Decreto Nacional 4911 del 16 de diciembre de 2009, podrán modificar el tipo de vivienda a adquirir con los recursos del SDV por una de un precio superior a aquella para la cual se postularon inicialmente.

Artículo  36º-. Requisitos para el desembolso en la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad. Modificado por el art. 6, Resolución de la Sec Habitat 143 de 2010. Para el giro de los recursos el hogar beneficiario debe presentar los siguientes documentos:

1) Contra finalización de la obra

  1. Autorización de desembolso al oferente suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Informe de interventoría en donde se establezca la ejecución adecuada de la obra en términos de montos, cantidades y calidades, según el contrato.

  3. Acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario.

2) Giro anticipado

2.1) A la cuenta de ahorro programado del beneficiario: Para el desembolso del 100% del SDV, la SDHT o quien ella designe, pondrá un interventor, previa presentación de los siguientes documentos por parte del hogar beneficiario.

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Copia del contrato de obra entre el hogar y el ejecutor.

  3. Certificado de tradición y libertad de la vivienda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  4. Certificación de la inmovilización de los recursos de la cuenta del beneficiario.

  5. Carta de instrucción y autorización de retiro del dinero de la cuenta de ahorro programado a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado corregido monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Parágrafo: La movilización de los recursos de la cuenta de ahorro programado se podrá hacer en dos momentos previa autorización del interventor, así:

  1. Antes de iniciar la obra: Movilización de máximo el 50% del valor del SDV, contra el contrato de obra celebrado entre el beneficiario y el ejecutor.

  2. Una vez terminada la obra: Movilización del saldo de los recursos del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción de la obra, según los términos pactados en el contrato celebrado entre el beneficiario del SDV y el ejecutor.

2.2) Al oferente: Para el desembolso del 100% del SDV, el oferente presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar:

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

  3. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

  4. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

  1. Contratos de construcción entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con su respectivo recibo de pago.

  2. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  3. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos.

  4. Original de la póliza de cumplimiento que ampare el 100% del valor de los subsidios, suscrita por el oferente a favor de la SDHT con su recibo de pago.

  5. Certificado de reaseguro de la compañía aseguradora expedido por una compañía inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior –REACOEX.

2.2.1) Giro Anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

  3. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

  4. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo 1º: La SDHT autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al constructor, de la siguiente forma:

  1. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del SDV, contra el 0% del avance de la obra.
  2. Desembolso parcial hasta del 40% del valor del SDV, contra la certificación del interventor del avance del 60% de la obra y de la adecuada ejecución del anticipo.
  3. El giro restante del valor del SDV, contra la escritura pública registrada, el certificado de tradición y libertad, el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

Parágrafo 2º.- Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo 3º.- Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la finalización de la obra, el hogar beneficiario no ha suscrito el acta de recibo a satisfacción de la misma, la Caja de Vivienda Popular –CVP-, o quien ella designe, verificará el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obra y podrá autorizar al oferente a suscribir un acta de finalización y entrega a satisfacción de la misma, con lo cual se entenderá como cumplido el requisito del que habla el literal c del numeral 1º del presente artículo.

2.2.2) Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en los literales del numeral 2º del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

  3. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

  • Que los inmuebles hagan parte de los proyectos de mejoramiento de la CVP.

  • Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

  • Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor (IPC).

  • Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

  • Que durante la vigencia del SDV, el oferente radicará ante la SDHT el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, el certificado de tradición y libertad y copia de la escritura pública que incluya la declaración de mejoras o construcción; que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos los primeros cinco (5) años contados a partir de la fecha de asignación del SDV; y que se constituyó patrimonio de familia inembargable.

  • La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

Artículo  36º A.- Adicionado por el art. 7, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010. Si transcurridos dos (2) meses contados a partir de la finalización de la obra, el hogar beneficiario no ha suscrito el acta de recibo a satisfacción de la misma, la Caja de Vivienda Popular –CVP-, o quien ella designe, verificará el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obra y podrá autorizar al oferente a suscribir un acta de finalización y entrega a satisfacción de la misma".

Artículo  37º-. Requisitos para el desembolso en las modalidades de construcción y mejoramiento estructural.  Modificado por el art. 8, Resolución de la Sec. Habitat 143 de 2010. el giro de los recursos el hogar beneficiario debe presentar los siguientes documentos:

1) Contra la finalización de la obra

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Copia de la escritura pública que incluya la declaración de mejoras o construcción, la licencia de construcción o el acto de reconocimiento y en la que esté protocolizada la carta de asignación del SDV y que la obra se realizó con dichos recursos.

  3. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que evidencie: el registro de la declaración de mejoras o construcción y la constitución de patrimonio de familia.

  4. Informe de interventoría en el que se certifique que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas en el proyecto presentado.

2) Giro anticipado:

2.1) A la cuenta de ahorro programado del beneficiario: Para el desembolso del 100% del SDV, la SDHT o quien ella designe, pondrá un interventor, previa presentación de los siguientes documentos por parte del hogar beneficiario.

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Copia del contrato de obra establecido entre el hogar y el ejecutor.

  3. Certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  4. Certificación de la inmovilización de los recursos de la cuenta del beneficiario.

  5. Carta de instrucción y autorización de retiro del dinero de la cuenta de ahorro programado a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

  6. Póliza de seguro a favor de la SDHT como entidad otorgante que ampare el cumplimiento de lo pactado, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales, la responsabilidad civil extracontractual y contenga certificados de reaseguro, con los recibos de pago.

Parágrafo: La movilización de los recursos de la cuenta de ahorro programado se podrá hacer en dos momentos, previa autorización del interventor, así:

  1. Antes de iniciar la obra: Movilización de máximo el 50% del valor del SDV, contra el contrato de obra celebrado entre el beneficiario y el ejecutor.

  2. Una vez terminada la obra: Movilización del saldo de los recursos del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción de la obra, según los términos pactados en el contrato celebrado entre el beneficiario del SDV y el ejecutor.

2.2) Al ejecutor: Para el desembolso del 100% del SDV el ejecutor presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar:

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso de que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

  3. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

  4. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

  5. Contratos de construcción entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con sus respectivos recibos de pago.

  6. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  7. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos.

  8. Original de la póliza de cumplimiento, con su recibo de pago, que ampare el 100% del valor de los subsidios, suscrita por el ejecutor a favor de la SDHT.

  9. Certificado de reaseguro de la aseguradora expedido por una compañía inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior –REACOEX.

2.2.1) Giro Anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

  3. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

  4. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo: La SDHT autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al ejecutor, de la siguiente forma:

  1. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del SDV, contra el 0% del avance de la obra.

  2. Desembolso parcial hasta del 40% del valor del SDV, contra la certificación del interventor del avance del 60% de la obra y de la adecuada ejecución del anticipo.

  3. El giro restante del valor del SDV, contra la escritura pública registrada, el certificado de tradición y libertad y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

2.2.2) Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en los literales del numeral 2º del artículo 37º del presente reglamento, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

  3. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

  • Que los inmuebles hacen parte de los proyectos de mejoramiento de la CVP.

  • Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

  • Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor (IPC).

  • Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

  • La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

  • La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

Parágrafo 1º: Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo 2º: Cuando la obra genere subdivisiones del inmueble, el hogar deberá aportar además de lo exigido en el presente artículo, el reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permita la división e independencia de los predios.

Artículo 37Aº-. Adicionado por el art. 9, Resolución Sec Hábitat 143 de 2010.

Artículo 38º-. Desembolso del valor complementario de vivienda adquirida por hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. La SDHT girará el valor del SDV a los hogares que hayan comprado una solución de vivienda en Bogotá D.C., con recursos de un SFV asignado por FONVIVIENDA a través de un operador radicado en Bogotá D.C., previa acreditación de la documentación que abajo se señala, según sea el caso.

1) Para saldos representados en créditos hipotecarios con personas naturales o jurídicas:

  1. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario; que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de asignación del SDV; y que se constituyó patrimonio de familia inembargable.

  2. Copia del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días que permita verificar la compraventa, la constitución de la hipoteca a favor del acreedor y la constitución del patrimonio de familia.

  3. Autorización escrita, del hogar beneficiario a la SDHT o a quien ésta designe, para girar el saldo del crédito hasta por el valor del SDV asignado.

  4. Certificación del acreedor hipotecario en la que se comprometa a cancelar la hipoteca una vez se realice el pago. En los casos en los que la acreencia sea superior al valor del subsidio, la certificación deberá indicar el monto del abono y el saldo de la obligación hipotecaria.

  5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el vendedor sea una persona natural, y el certificado de existencia y representación, el RUT y el RIT, cuando el vendedor o quien otorgó el crédito sea una persona jurídica.

  6. Certificación bancaria con fecha no superior a tres (3) meses que contenga el número, tipo y estado de la cuenta, así como el nombre y número de identificación del titular.

2) Para hogares que cubrieron el valor complementario con recursos propios.

  1. Solicitud escrita de desembolso por parte del hogar beneficiario por el valor del SDV asignado.

  2. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario; que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de asignación del SDV; y que se constituirá patrimonio de familia inembargable.

  3. Comunicación suscrita por el vendedor de la vivienda en la que se certifique la cancelación por parte del hogar beneficiario del monto adeudado por concepto del inmueble adquirido.

  4. Certificación bancaria con fecha no superior a tres (3) meses que contenga el número, tipo y estado de la cuenta, así como el nombre y número de identificación del titular.

3) Para el vendedor cuando aún se le adeuden recursos.

  1. Autorización por escrito del hogar beneficiario a la SDHT o a quien ésta autorice para girar al vendedor el valor del crédito, hasta por el valor del SDV asignado.

  2. Copia de la escritura pública donde se evidencie la adquisición de la vivienda por parte del beneficiario y conste la obligación a favor del vendedor.

  3. Copia del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días que permita verificar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario, la constitución del patrimonio de familia y que el precio de compra sea igual o inferior a la del tipo de vivienda al cual se postuló el hogar beneficiario.

  4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el vendedor sea una persona natural, y el certificado de existencia y representación legal, el RUT y el RIT, cuando el vendedor o quien otorgó el crédito sea una persona jurídica.

  5. Certificación bancaria con fecha no superior a tres (3) meses que contenga el número, tipo y estado de la cuenta, así como el nombre y número de identificación del titular.

Parágrafo 1º: En los casos previstos en los numerales 1º y 3º del presente artículo, se girará prioritariamente el valor del crédito y de quedar un saldo éste se le girará al beneficiario.

Parágrafo 2º: En las escrituras públicas de adquisición con recursos del SFV en donde no esté contemplada la imposibilidad de transferir el dominio, de dejar de residir en ella, o hipotecarla, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de asignación del SDV, el hogar beneficiario deberá acreditar copia de la escritura pública aclaratoria en donde se certifique tal prohibición, junto con el certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

Parágrafo 3º: Para determinar el valor complementario de la vivienda adquirida, se tomará como referencia el valor de la vivienda contenido en la escritura pública originalmente otorgada, no siendo posible solicitar valores adicionales.

Artículo 39º-. Restitución. Cuando un hogar renuncie al SDV que ha sido desembolsado, deberá restituir el dinero desembolsado, más la variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC).

Parágrafo: Cuando se renuncia a un subsidio de mejoramiento o construcción, después de haber recibido un desembolso total o parcial, el hogar deberá restituir el saldo no ejecutado. Para determinar el monto de éste, se descontarán del valor desembolsado, el valor ejecutado en la obra certificado por el interventor, el valor ejecutado en productos como asistencias técnicas, obtención de licencias de construcción o actos de reconocimiento, avalado por la SDHT y las deudas adquiridas con el ejecutor de la obra siempre y cuando se manifiesten en productos tangibles.

CAPÍTULO V

VALOR DEL SUBSIDIO

Artículo 40º-. Valor del SDV. El valor del SDV se calcula en salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV- de acuerdo con la siguiente tabla:

MODALIDAD DEL SDV

VALOR DE LA SOLUCION DE VIVIENDA (SMMLV)

VALOR DEL SDV (SMMLV)

Adquisición de vivienda

Hasta 50

Hasta 25

Mayor a 50 y hasta 70

Hasta 23

Mayor a 70 y hasta 135

Hasta 18

Construcción

Hasta 50

Hasta 25

Mayor a 50 y hasta 70

Hasta 23

Mayor a 70 y hasta 135

Hasta 18

Mejoramiento estructural de vivienda

Hasta 70

Hasta 13

Mejoramiento de vivienda – condiciones de habitabilidad

Hasta 70

Hasta 8

Parágrafo: El valor en pesos del SDV no es susceptible de ajustes por cambios en el salario mínimo.

Artículo 41º- Vigencia del SDV. El SDV tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la resolución de asignación.

Parágrafo 1: La vigencia del SDV se podrá prorrogar por seis (6) meses y por una (1) sola vez, previa solicitud expresa del hogar beneficiario con fecha anterior al vencimiento del mismo, y presentación de la copia de la promesa de compraventa o contrato de construcción o de mejoramiento.

Parágrafo 2: Para los hogares en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, la vigencia del SDV será la misma del SFV.

Parágrafo 3: Cuando fallezcan todos los beneficiarios mayores de edad del hogar sin haber sido ejecutado el SDV, los términos de la vigencia se suspenderán hasta que concluya el proceso de guarda y custodia de los menores.

CAPÍTULO VI

EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE ENAJENACIÓN DE VIS o VIP ADQUIRIDAS CON SUBSIDIO

Artículo 42º-. Autorización para enajenar. Cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito, la SDHT podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida, construida o mejorada con el SDV, siempre que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva VIS o VIP, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada y se constituya patrimonio de familia inembargable. De lo contrario, el hogar beneficiario deberá restituir el valor del subsidio.

CAPÍTULO VII

PÉRDIDA, SANCIONES Y RESTITUCIÓN

Artículo 43º-. Pérdida del SDV: Habrá lugar a la pérdida del SDV cuando:

  1. Se haya asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que habla el artículo 7º.

  2. Se compruebe que el hogar beneficiario aportó documentos falsos o incurrió en comportamientos fraudulentos para obtener el SDV.

  3. Se compruebe que el hogar beneficiario realizó transacciones no autorizadas o fraudulentas relacionadas con el SDV.

Parágrafo: Cuando el hogar beneficiario aporte documentos falsos la SDHT informará a las autoridades competentes.

Artículo 44º-. Sanciones a beneficiarios. Los hogares que se postulen sin el cumplimiento de los requisitos, serán objeto de las siguientes sanciones.

  1. No calificación de la postulación.

  2. Revocatoria parcial del acto administrativo mediante el que se asignó el subsidio.

  3. Restitución del valor del SDV más la variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC), cuando éste haya sido desembolsado.

  4. Impedimento para postularse nuevamente antes de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución, aunque se haya modificado la condición que lo inhabilitaba.

  5. Impedimento para modificar antes de un (1) año la información aportada para la postulación, contado a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución.

Artículo 45º-Sanciones a los oferentes y enajenadores. Los oferentes que manejen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas o contractuales señaladas en la documentación presentada, serán inhabilitados para participar en la aplicación del SDV, durante 10 años. Así mismo, los vendedores que incurran en tales conductas serán sancionados como se establece en el numeral 9º del artículo 2º del Decreto Ley 078 de 1987.

Artículo 46º-.Restitución por remate. Cuando la vivienda objeto del SDV sea objeto de remate judicial, dentro de los cinco (5) años contados a partir de fecha de expedición de la resolución de asignación, el juzgado restituirá a la SDHT el monto del subsidio otorgado.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 47º.- Acompañamiento. La SDHT acompañará, asistirá y asesorará a los hogares durante todo el proceso.

Artículo 48º.- Divulgación a lo largo del proceso. La SDHT deberá divulgar, comunicar y hacer pedagogía social respecto del Sistema Integral de Financiación de Soluciones de Vivienda.

Artículo 49º.- Uso de la información. La información contenida en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda solo podrá ser utilizada para la definición, revisión y ajuste de la política de vivienda del Distrito Capital y para efectos de la asignación de los SDV. Lo anterior atendiendo el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre de los hogares.

Artículo 50º.- Recursos: Frente a los actos administrativos de que trata el presente reglamento procederá el recurso de reposición que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Artículo 51º.- Remisión a otras disposiciones. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo o que genere vacios de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes en la legislación Colombiana.

ARTÍCULO  2º- Vigencias y derogatorias: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones 078 del 10 de marzo de 2009, 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, todas proferidas por el Despacho de la SDHT y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo.- Para los hogares que fueron objeto de corte de asignación antes de la expedición de la presente resolución, continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la resolución 078 del 10 de marzo de 2008 y las que la modificaron, salvo para la vigencia del SDV de la que habla el artículo cuarenta y uno (41º) del presente reglamento operativo.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días de octubre de 2009

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat