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Resolución 143 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
17/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4378 de febrero 18 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 143 DE 2010

(Febrero 17)

Derogada por el art. 72, Resolución Sec. Habitat 922 de 2011

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 289 de 2009 que adopta el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "… de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda…".

Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que de acuerdo con las facultades que le otorgó el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009 a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, "por medio de la cual se adopta el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital".

Que a través del artículo 5º del Decreto Nacional 4911 del 16 de diciembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, aumentando su valor, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, de veinticinco (25) SMMLV para zonas urbanas y dieciocho (18) SMMLV para zonas rurales, a 30 SMMLV para los dos tipos de zonas.

Que el parágrafo primero de la disposición mencionada en el considerando anterior estableció que los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento, que a la fecha de su expedición no lo hubieran aplicado y cuyo desembolso se produjera dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del referido Decreto, podrían solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en dicha norma.

Que una vez puesta en marcha la operación del Subsidio Distrital de Vivienda se observa la necesidad de modificar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo adoptado mediante la Resolución 289 de 2009, con el fin de dar aplicación a los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen las actuaciones administrativas y de armonizar las disposiciones distritales a la modificación de la normatividad nacional señalada anteriormente.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo  1º.- Modificar la definición de "Restitución del SDV" contenida en el artículo de la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, la cual quedará así:

"7. Restitución del SDV. Devolución al Distrito de los recursos girados por concepto del SDV con sus respectivos rendimientos financieros".

Artículo  2º.- Modificar el artículo  de la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 4º.- Alcance del subsidio. La presente reglamentación abarca las modalidades de subsidio definidas en el Decreto Distrital 063 de 2009, que tienen como objeto complementar los recursos aportados por los beneficiarios, para ser usados en una solución de vivienda de interés social – VIS o vivienda de interés prioritario – VIP."

Artículo  3º.- Modificar el artículo de la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 7º.- Requisitos para acceder al SDV. Para acceder a un SDV, en cualquiera de sus modalidades, el hogar deberá cumplir con los siguientes requisitos, previa inscripción por parte de una de las personas mayores de edad, presentando su documento de identificación:

  1. Que al menos una de las personas del hogar tenga ciudadanía colombiana y se encuentre en capacidad de obligarse por sí mismo.

  2. Que ninguna de las personas del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, si buscan obtener subsidio para adquisición de vivienda. Lo anterior, no aplica para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

  3. Que ninguna persona del hogar haya comprado una solución de vivienda con un SDV o con recursos de otros subsidios, si busca obtenerlo para adquisición.

  4. Que el hogar o alguna de las personas que lo conforman, sea propietario o poseedor únicamente del predio en el cual se aplicará el subsidio, si busca obtenerlo para construcción o mejoramiento.

  5. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIP.

  6. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a cuatro (4) SMLMV para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIS.

  7. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para mejoramiento o construcción.

  8. Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda, con recursos propios de esas instituciones.

  9. Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el parágrafo 2º del artículo 18, del presente reglamento.

  10. Que ninguna persona del hogar haya recibido el Valor Único de Reconocimiento –VUR otorgado por el Distrito.

Parágrafo 1º: Cuando se trate de hogares en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, éstos deben contar con un Subsidio Familiar de Vivienda – SFV vigente, otorgado por el gobierno nacional, y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C. y asignado en Bogotá D.C.

Parágrafo 2º: Los hogares conformados por población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia sólo estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1º y en el parágrafo 1ºdel presente artículo.

Parágrafo 3º: Cuando los hogares soliciten SDV de construcción o mejoramiento la SDHT deberá verificar que los predios ubicados en zonas urbanas estén incluidos en UPZ de mejoramiento integral o en áreas con tratamiento de mejoramiento integral".

Artículo  4º.- Modificar el artículo 21 de la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 21º.- Desistimiento. Una vez formalizada la postulación, el hogar podrá desistir de ella en cualquier momento antes de su inclusión en las resoluciones en que se listen los hogares asignados, no asignados o inhabilitados.

Sin embargo, el desistimiento dará lugar a la inhabilidad para postularse al SDV por el término de un año contado a partir de la fecha de aceptación del mismo por parte de la SDHT".

Artículo  5º.- Adicionar el siguiente artículo a la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009:

"Artículo 35A. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda que se encuentren cobijados por la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 5º del Decreto Nacional 4911 del 16 de diciembre de 2009, podrán modificar el tipo de vivienda a adquirir con los recursos del SDV por una de un precio superior a aquella para la cual se postularon inicialmente."

Artículo  6º.- Modificar el artículo 36º de la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 36º-. Requisitos para el desembolso en la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad. Para el giro de los recursos el hogar beneficiario debe presentar los siguientes documentos:

1) Contra finalización de la obra

  1. Autorización de desembolso al oferente suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Informe final de obra elaborado por la Caja de Vivienda Popular –CVP- o quien ella designe en el que se certifique que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas en el proyecto y se establezca la ejecución adecuada de la obra en términos de montos, cantidades y calidades.

  3. Acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario y aprobada por la CVP o quien ella designe.

2) Giro anticipado

2.1) A la cuenta de ahorro programado del beneficiario: Para el desembolso del 100% del SDV, la SDHT o quien ella designe, pondrá un interventor, previa presentación de los siguientes documentos por parte del hogar beneficiario.

  1. Copia del contrato de obra entre el hogar y el ejecutor.

  2. Certificado de tradición y libertad de la vivienda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  3. Certificación de la inmovilización de los recursos de la cuenta del beneficiario.

  4. Carta de autorización del desembolso, instrucción y autorización de retiro del dinero de la cuenta de ahorro programado a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

Parágrafo: La movilización de los recursos de la cuenta de ahorro programado se podrá hacer en dos momentos previa autorización del interventor, así:

  1. Antes de iniciar la obra: Movilización de máximo el 50% del valor del SDV, contra el contrato de obra celebrado entre el beneficiario y el ejecutor y presentación de las garantías aprobadas que amparen el cumplimiento de lo pactado, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual, con sus respectivos recibos de pago.

  2. Una vez terminada la obra: Movilización del saldo de los recursos del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción de la obra, según los términos pactados en el contrato celebrado entre el beneficiario del SDV y el ejecutor.

2.2) Al oferente: Para el desembolso del 100% del SDV, el oferente presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar:

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los partícipes de la misma.

  3. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

  4. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

  1. Contratos de construcción entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con su respectivo recibo de pago.

  2. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  3. Original de la póliza de cumplimiento que ampare el 100% del valor de los subsidios, suscrita por el oferente a favor de la SDHT con su recibo de pago.

  4. Certificado de reaseguro de la compañía aseguradora expedido por una compañía inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior –REACOEX.

2.2.1) Giro Anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

  3. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

  4. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo 1º: La SDHT, o quien ella delegue, autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al constructor, de la siguiente forma:

  1. Desembolso anticipado hasta del 50% del valor del SDV, contra el 0% del avance de la obra.

  2. Desembolso del monto restante del valor del SDV, contra la presentación del acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario y el acta de liquidación del contrato, aprobadas por la CVP o quien ella designe.

Parágrafo 2º: Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

2.2.2) Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en los literales del numeral 2.2 del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos:

a. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

b. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

c. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

  • Que los inmuebles hagan parte de los proyectos de mejoramiento de la CVP.

  • Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

  • Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar y sus correspondientes rendimientos financieros.

  • Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

  • Que durante la vigencia del subsidio, el oferente radicará ante la SDHT el acta de recibo a satisfacción de la obra.

  • La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

Artículo  7º.- Adicionar el siguiente artículo a la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009:

"Artículo 36º A: Si transcurridos dos (2) meses contados a partir de la finalización de la obra, el hogar beneficiario no ha suscrito el acta de recibo a satisfacción de la misma, la Caja de Vivienda Popular –CVP-, o quien ella designe, verificará el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obra y podrá autorizar al oferente a suscribir un acta de finalización y entrega a satisfacción de la misma".

Artículo  8º.- Modificar el artículo 37º de la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 37º-. Requisitos para el desembolso en las modalidades de construcción y mejoramiento estructural. Para el giro de los recursos el hogar beneficiario debe presentar los siguientes documentos:

1) Contra la finalización de la obra

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Para el caso de propietarios, copia de la escritura pública que incluya la declaración de mejoras o construcción, la licencia de construcción o el acto de reconocimiento y en la que esté protocolizada la carta de asignación del SDV y que la obra se realizó con dichos recursos.

  3. Para el caso de propietarios, certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que evidencie: el registro de la declaración de mejoras o construcción y la constitución de patrimonio de familia.

  4. Informe final de obra elaborado por la Caja de Vivienda Popular o quien ella designe en el que se certifique que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas en el proyecto y se establezca la ejecución adecuada de la obra en términos de montos, cantidades y calidades.

  5. Acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario y aprobada por la CVP o quien ella designe.

2) Giro anticipado:

2.1) A la cuenta de ahorro programado del beneficiario: Para el desembolso del 100% del SDV, la SDHT o quien ella designe, pondrá un interventor, previa presentación de los siguientes documentos por parte del hogar beneficiario.

  1. Copia del contrato de obra establecido entre el hogar y el ejecutor.

  2. Certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  3. Certificación de la inmovilización de los recursos de la cuenta del beneficiario.

  4. Carta de autorización del desembolso, instrucción y autorización de retiro del dinero de la cuenta de ahorro programado a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

Parágrafo: La movilización de los recursos de la cuenta de ahorro programado se podrá hacer en tres momentos, previa autorización del interventor, así:

  1. Antes de iniciar la obra: Movilización de máximo el 50% del valor del SDV, contra el contrato de obra celebrado entre el beneficiario y el ejecutor y presentación de las garantías aprobadas que amparen el cumplimiento de lo pactado, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual, con sus respectivos recibos de pago.

  2. Una vez terminada la obra: Movilización de máximo el 30% en el caso de propietarios, o del saldo restante en el caso de poseedores, contra acta de recibo a satisfacción de la obra, según los términos pactados en el contrato celebrado entre el beneficiario del SDV y el ejecutor.

  3. Una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria la escritura pública, que incluya la declaración de mejoras o construcción, la licencia de construcción o el acto de reconocimiento y en la que esté protocolizada la carta de asignación del SDV y que la obra se realizó con dichos recursos: movilización del saldo del SDV cuando se trate de propietarios.

2.2) Al ejecutor: Para el desembolso del 100% del SDV el ejecutor presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar:

  1. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

  2. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso de que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

  3. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

  4. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

  5. Contratos de construcción entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con sus respectivos recibos de pago.

  6. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de embargos.

  7. Original de la póliza de cumplimiento, con su recibo de pago, que ampare el 100% del valor de los subsidios, suscrita por el ejecutor a favor de la SDHT.

  8. Certificado de reaseguro de la aseguradora expedido por una compañía inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior –REACOEX.

2.2.1) Giro Anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

  2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

  3. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

  4. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo: La SDHT autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al ejecutor, de la siguiente forma:

  1. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del SDV, contra el 0% del avance de la obra.

  2. Desembolso parcial hasta del 40% del valor del SDV, contra la terminación de la obra y la presentación del acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario, aprobada por la CVP o quien ella designe.

  3. El giro restante del valor del SDV, contra la escritura pública registrada, el certificado de tradición y libertad y el acta de liquidación del contrato de obra, aprobada por la CVP o quien ella designe.

2.2.2) Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en los literales del numeral 2.2 del artículo 37º del presente reglamento, se deberán entregar los siguientes documentos:

a. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

b. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

c. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

  • Que los inmuebles hacen parte de los proyectos de mejoramiento de la CVP.

  • Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

  • Que durante la vigencia del SDV el constructor radicará ante la SDHT el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, la copia de la escritura pública que incluya la declaración de mejoras o construcción, que la vivienda no puede ser enajenada antes de transcurridos los cinco (5) primeros años contados a partir de la fecha de asignación del SDV y que se constituyó patrimonio de familia inembargable, así como el certificado de tradición y libertad del inmueble que evidencie el registro de la escritura.

  • Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar con sus correspondientes rendimientos financieros.

  • Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

  • La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

  • La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

Parágrafo 1º: Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Parágrafo 2º: Cuando la obra genere subdivisiones del inmueble, el hogar deberá aportar además de lo exigido en el presente artículo, el reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permita la división e independencia de los predios".

Artículo  9º.- Adicionar el siguiente artículo a la Resolución 289 del 29 de octubre de 2009:

"Artículo 37ºA-. Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la finalización de la obra, el hogar beneficiario no ha suscrito el acta de recibo a satisfacción de la misma, la Caja de Vivienda Popular –CVP-, o quien ella designe, verificará el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obra y podrá autorizar al oferente a suscribir un acta de finalización y entrega a satisfacción de la misma".

Artículo 10º.- Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los 17 días de febrero de 2010

JULIANA ÁLVAREZ GALLEJO

Secretaria Distrital del Hábitat (e)