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Resolución 922 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
27/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4700 de julio 29 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 922 DE 2011

(Julio 27)

 Derogada por el art. 67, Resolución Sec. Hábitat 176 de 2013

"Por medio de la cual se actualiza el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital"

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas, por el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, las cuales fueron derogadas por la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009, modificada mediante resoluciones Nos. 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.

Que a partir de las asignaciones sucesivas del SDV durante las vigencias 2009, 2010 y 2011, se ha observado la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo, con el propósito de que las actuaciones de la administración estén acordes con los principios orientadores que la rigen en el marco del artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, en especial con los de economía, celeridad y eficacia.

Que por lo anterior se considera procedente actualizar el citado reglamento y recoger en un solo cuerpo normativo el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Objeto. Actualizar el reglamento del Subsidio Distrital de Vivienda, el cual está contenido en el presente acto administrativo.

TÍTULO. I

CONCEPTOS BÁSICOS

ARTÍCULO 2º. Definiciones. Además de las establecidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 063 de 2009, para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Subsidio Distrital de Vivienda. En adelante SDV. Es un aporte Distrital en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y /o recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.

2. Adquisición de vivienda con recursos del SDV. Obtener una solución de vivienda utilizando el SDV, como complemento de los aportes del hogar.

3. Aportes del hogar. Recursos del hogar representados en dinero, crédito, materiales, mano de obra, donaciones o subsidios complementarios al SDV, de conformidad con el presente reglamento, con los que se logra el cierre financiero para una solución de vivienda.

4. Asignar. Expedir el acto administrativo a través del cual se determinan los hogares beneficiarios del SDV, en cualquiera de sus modalidades.

5. Calificar. Es el procedimiento que consta de dos fases: en la primera, se determinan los hogares habilitados para ser beneficiarios del SDV, y en la segunda, se asigna un puntaje a los hogares habilitados, según lo establecido en el presente reglamento.

6. Cierre financiero. Condición que se alcanza cuando los aportes del hogar, sumados al SDV, garantizan el pago de la vivienda a adquirir, la construcción en sitio propio o el mejoramiento de la vivienda.

7. Complementar el SDV. Otorgar un SDV a un hogar que ha sido beneficiario de otro subsidio, para ser usado en la misma solución de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.

8. Construcción con recursos del SDV. Edificar como mínimo una unidad básica habitacional destinada a vivienda, en un predio del cual el beneficiario sea poseedor o propietario, con los recursos provenientes del SDV, como complemento de los aportes del hogar, cuando se requiera.

9. Convocar. Proferir un acto administrativo para invitar a los hogares a iniciar el proceso para acceder al SDV.

10. Corte de asignación. Es la fecha que determina la SDHT para establecer los hogares postulados que iniciarán el proceso de asignación.

11. Desembolsar. Girar los recursos del SDV asignado.

12. Hogar unitario. Hogar con solo un mayor de edad de quien dependen exclusivamente menores de edad u otras personas que estén incapacitadas para trabajar.

13. Inhabilitar. Expedir el acto administrativo mediante el cual se establecen los hogares que no cumplieron con la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios con el SDV.

14. Inscribir. Registrar en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda, a los interesados en acceder a un instrumento de financiación para tal fin.

15. Legalización del giro anticipado. Es el acto que permite establecer a la SDHT que el SDV cumplió con su finalidad, de la manera en que el presente reglamento lo defina.

16. Mejoramiento de vivienda con recursos del SDV. Arreglar deficiencias y suplir carencias de tipo estructural, constructivas o de habitabilidad de la vivienda, con los recursos provenientes del SDV, como complemento de los aportes del hogar, cuando se requiera.

17. Oferente de proyectos de vivienda. Es la persona natural o jurídica habilitada para contratar con los hogares beneficiarios del SDV la construcción o el mejoramiento de una solución de vivienda.

18. Plan de vivienda rural. Conjunto de cinco (5) o más Viviendas de Interés Social - VIS o Viviendas de Interés Prioritario - VIP, en centro poblado o asentamiento menor rural; o de diez (10) o más por Unidad de Planeamiento Rural -UPR-(caracterizada por vivienda rural dispersa).

19. Plan de vivienda urbana. Conjunto de cinco (5) o más VIS o VIP ubicado en área urbana.

20. Poseedor. Quien ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil.

21. Postular. Formalizar la solicitud de un hogar de ser beneficiario del SDV mediante la suscripción y entrega de un formulario y sus documentos de soporte.

22. Propietario. Quien ejerce el dominio de un inmueble, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.

23. Renuncia al SDV. Manifestación formal y expresa del hogar de su decisión de no hacer uso del SDV que le ha sido asignado.

24. Restitución del SDV. Devolución al Distrito de los recursos girados por concepto del SDV con sus respectivos rendimientos financieros o indexados con el IPC al año de devolución, según lo previsto en el presente reglamento.

25. Unidad básica habitacional. Edificación en lote urbanizado con destino a vivienda que incluye como mínimo las siguientes áreas definidas: espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, una alcoba, baño con sanitario, lavamanos, ducha y lavadero, que posibilita la incorporación de nuevos espacios para su desarrollo progresivo.

26. Vivienda nueva. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que no ha sido habitada.

27. Vivienda usada. Edificación en lote urbanizado que cuenta con las condiciones estructurales y de habitabilidad mínimas y que ya ha sido habitada.

TÍTULO. II

GENERALIDADES

ARTÍCULO 3º. Valor del SDV. El valor del SDV se calcula en salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV– de acuerdo con la siguiente tabla:

MODALIDAD DEL SDV

VALOR DE LA SOLUCION DE VIVIENDA (SMMLV)

VALOR DEL SDV (SMMLV)

Adquisición de vivienda

Hasta 70

Hasta 25

Hasta 135

Hasta 23

Construcción

Hasta 135

Hasta 23

Mejoramiento estructural de vivienda

Hasta 135

Hasta 13

Mejoramiento de vivienda – condiciones de habitabilidad

Hasta 135

Hasta 8

PARÁGRAFO PRIMERO. El valor en pesos del SDV será el que corresponda al monto del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su asignación, no siendo susceptible de ajustes por cambios en el SMMLV.

ARTÍCULO 4º. Cobertura. El Subsidio Distrital de Vivienda –SDV- tiene cobertura en áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Salvo lo previsto en el presente artículo, en el caso de SDV asignado para hogares en condición de desplazamiento forzado por la violencia, el SDV podrá ser aplicado para retorno o reubicación en cualquier parte del territorio nacional.

ARTÍCULO 5º. Fuentes de recursos. El SDV se otorgará con cargo a los recursos apropiados para tal fin, en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT.

PARÁGRAFO. La SDHT podrá administrar recursos dirigidos a subsidios, de fuentes diferentes a los del presupuesto de la entidad.

ARTÍCULO 6º. Alcance del subsidio. La presente reglamentación abarca las modalidades de subsidio definidas en el Decreto Distrital 063 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, que tienen como objeto complementar los recursos aportados por los beneficiarios, cuando corresponda, para ser usados en una solución de vivienda de interés social – VIS o vivienda de interés prioritario – VIP.

ARTÍCULO 7º. Viviendas en las que se puede usar el SDV. Se podrá usar el subsidio en VIS o VIP siempre que las viviendas cumplan con los requisitos mínimos habitacionales, urbanísticos y civiles y los demás que la normatividad nacional y distrital vigente indiquen.

ARTÍCULO 8º. Beneficiarios del SDV. Podrán ser beneficiarios del SDV los hogares que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el hogar se encuentre inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV- de la SDHT.

2. Que al menos una de las personas del hogar tenga ciudadanía colombiana, se encuentre en capacidad de obligarse por sí misma y resida en Bogotá.

3. Que los ingresos totales mensuales del hogar sean máximo de cuatro (4) SMMLV.

4. Que ninguna persona del hogar tenga una afiliación a una caja de compensación familiar que le permita acceder a un subsidio de vivienda otorgado con recursos propios de esas instituciones.

5. Que ninguna persona del hogar haya sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda -SFV o un SDV que esté por fuera de los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento, salvo que hubiese sido beneficiario de un subsidio de arrendamiento o cuando hizo parte de un hogar beneficiario en condición de menor de edad.

6. Que ninguna de las personas del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, si busca obtener subsidio para adquisición de vivienda. Lo anterior, no aplica para terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable o de ronda y la zona de manejo y protección ambiental – ZMPA o imposibilidad de acceder a servicios públicos domiciliarios.

7. Que ninguna persona del hogar haya comprado una solución de vivienda con un SDV o con recursos de otros subsidios, si busca obtenerlo para adquisición.

8. Que el hogar, o alguna de las personas que lo conforman, sea propietario o poseedor únicamente del predio en el cual se aplicará el subsidio, si busca obtenerlo para construcción o mejoramiento.

9. Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el artículo 20, del presente reglamento.

10. Que ninguna persona del hogar haya sido beneficiario del Valor Único de Reconocimiento –VUR, otorgado por el Distrito.

TÍTULO. III

TIPOS DE COMPLEMENTARIEDAD

ARTÍCULO 9º. Complementariedad entre modalidades del SDV. El SDV sólo puede ser complementario entre sus modalidades, por una sola vez, siempre y cuando se aplique en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

Modalidad de SDV desembolsado

Modalidad de SDV solicitado

Condiciones

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Mejoramiento estructural

Transcurridos 3 años

Subsidio Condicionado de Arrendamiento

Adquisición

Cierre financiero

PARÁGRAFO. Los tiempos de las condiciones se contarán a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra.

ARTÍCULO 10º. Complementariedad entre el Subsidio Familiar de Vivienda - SFV y el SDV. El SDV puede ser complementario con el SFV otorgado por la Nación, por una sola vez, siempre y cuando se aplique en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

SFV -Nación

SDV

Condiciones

Adquisición

Adquisición

Siempre y cuando el SFV esté vigente.

Adquisición

Mejoramiento

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años

Adquisición (lote con servicios)

Construcción

Ninguna

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Ninguna

Mejoramiento estructural

Ninguna

Construcción en sitio propio

Construcción en sitio propio

Siempre y cuando el SFV esté vigente

Mejoramiento para Vivienda saludable

Mejoramiento estructural

Transcurridos 3 años

PARÁGRAFO: Los tiempos de las condiciones se contarán a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra en los casos de mejoramiento de vivienda saludable, y a partir del registro de la escritura pública en los casos de construcción en sitio propio o adquisición de la vivienda.

TÍTULO. IV

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 11º. Etapas. El procedimiento para hacer efectivo el SDV surte las siguientes etapas:

1. Inscripción.

2. Postulación.

3. Calificación.

4. Asignación.

5. Desembolso.

CAPÍTULO. I

INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 12º. Objeto de la inscripción. Identificar los hogares con necesidades habitacionales en el Distrito Capital, para iniciar un acompañamiento que les permita acceder a una solución de vivienda que se ajuste a sus necesidades, posibilidades y expectativas, o mejorar las condiciones de aquélla a la que ya han accedido.

ARTÍCULO 13º.- Convocatoria para inscripción. La SDHT proferirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada vigencia fiscal, el acto administrativo que da inicio al proceso de inscripción a realizarse en dicha vigencia.

PARÁGRAFO. La SDHT divulgará la convocatoria a través de su página web y de considerarlo necesario en medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 14º. Requisitos. Presentar documento de identificación válido y diligenciar el formulario de inscripción al Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV.

ARTÍCULO 15º. Registro. La inscripción quedará registrada en el SIFSV cuando la persona encargada por la SDHT para tal efecto, consigna y revisa la información suministrada por el solicitante.

ARTÍCULO 16º. Desistimiento y modificación. El inscrito podrá desistir o modificar su inscripción y registro personalmente o mediante comunicación escrita presentada ante la SDHT. El desistimiento no impide una nueva inscripción.

CAPÍTULO. II

POSTULACIÓN

ARTÍCULO 17º. Objeto de la postulación. Acreditar los requisitos para ser sujeto de calificación y posterior asignación del SDV.

ARTÍCULO 18º. Procedimiento para la selección de hogares para postulación. Previo a la selección de los hogares que pasan de la etapa de inscripción a la de postulación éstos deberán haber cumplido la condición de haber reportado en algún momento el cierre financiero dependiendo de la modalidad de SDV y del tipo de vivienda a adquirir.

La selección de los hogares se realizará, así:

1. Tomando en consideración el presupuesto disponible por la SDHT para el corte de asignación se estimará el número de hogares que pueden postularse.

2. Se contactará a los hogares de acuerdo con la fecha de inscripción del hogar, partiendo del más antiguo al más reciente.

3. Para formalizar la postulación el hogar deberá acreditar que cuenta con los recursos propios requeridos para el cierre financiero ajustado al año en el que se está realizando el corte de asignación.

ARTÍCULO 19º. Documentos requeridos para la postulación. La etapa de postulación se iniciará mediante la entrega de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identificación de todas las personas que integran el hogar.

2. Fotocopia del Registro Civil de nacimiento de todos las personas menores de edad del hogar.

3. Documentos que acrediten el cierre financiero.

4. Los documentos que acrediten que uno o más integrantes del mismo poseen condiciones especiales que permitan la aplicación de los criterios de calificación y desempate en la calificación.

PARÁGRAFO: Para las modalidades de construcción y mejoramiento, adicionalmente se deberán aportar los siguientes documentos, según sea el caso:

1. En caso de ser propietarios, certificado de tradición y libertad en el que conste la propiedad de al menos uno de los miembros del hogar, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.

2. En caso de ser poseedor, certificado catrastal donde conste la inscripción como poseedor del predio donde se pretende aplicar el subsidio acompañado de la manifestación de la condición de poseedor, por parte de cualquier integrante mayor de edad del hogar.

3. Licencia de construcción o acto de reconocimiento, según el caso.

ARTÍCULO 20°. Documentos para acreditar el cierre financiero: Con el objeto de acreditar el cierre financiero, el hogar podrá hacerlo anexando alguno de los siguientes documentos, según la modalidad de subsidio.

1. Certificación expedida por la entidad financiera donde conste el monto de los aportes del hogar y el tiempo del ahorro desde la apertura de la cuenta de ahorro programado y por último la inmovilización de los recursos.

2. Fotocopia de la carta de aprobación del crédito, indicando el monto y la vigencia.

3. Certificados de los aportes obtenidos por donación de conformidad con la normatividad vigente.

4. Certificado de cesantías donde conste el monto de las mismas.

5. Si el hogar ya seleccionó vivienda usada y el monto es menor a 50 SMMLV, deberá aportar copia de la promesa de compraventa, previa viabilización de la vivienda por parte de la SDHT o por quien haga sus veces, en la que se especifique el monto de los recursos aportados por el hogar.

6. Si el hogar ya selecconó vivienda nueva, deberá anexar certificación expedida por un enajenador legal de vivienda, donde conste la respectiva opción de compra o documento que haga sus veces y se especifique el monto de los aportes del hogar.

7. Fotocopia de la carta de asignación del SFV.

8. Para la modalidad de mejoramiento y construcción en sitio propio podrá aportar certificación del aporte en materiales o de mano de obra expedida por la entidad que designe la SDHT.

ARTÍCULO 21º. Formalización. La postulación quedará formalizada cuando al menos una de las personas mayores de edad del hogar, suscriba el formulario de postulación.

PARÁGRAFO. Formalizada la postulación, el hogar podrá modificar la información suministrada a la SDHT, hasta el inicio de la etapa de calificación, siempre y cuando la modificación corresponda a situaciones ocurridas con posterioridad a la formalización de la postulación. Esta información deberá ser reportada para ser revisada y consignada por la persona encargada por la SDHT.

ARTÍCULO 22º. Vigencia de la postulación. La vigencia de la postulación se encuentra comprendida entre el momento de la suscripción del formulario de postulación y el respectivo corte de asignación.

ARTÍCULO 23º. Desistimiento de la postulación. Una vez formalizada la postulación, el hogar podrá desistir de ella hasta el inicio de la etapa de calificación y si el hogar decide ingresar al proceso de asignación del SDV deberá iniciar el trámite desde la inscripción.

PARÁGRAFO. Cuando los hogares presenten solicitud de movilización de recursos con los que acreditaron su cierre financiero se entenderá que éstos no están interesados en continuar en el proceso.

CAPÍTULO. III

CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 24º. Objeto de la calificación. Establecer entre los hogares postulados cuáles son los habilitados para continuar el proceso y posteriormente entre lo habilitados asignarles un puntaje a fin de determinar quiénes son los beneficiarios del SDV.

ARTÍCULO 25º. Habilitación de hogares. Previo a la asignación de puntajes, la SDHT verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al SDV de acuerdo con la información aportada por los hogares, y las bases de datos que cuenten con información relativa a la titularidad de derechos de dominio o posesión y la asignación de subsidios, de lo cual se dejará constancia en acta.

PARÁGRAFO 1º. La SDHT podrá solicitar información adicional a los hogares, previo a la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinan los hogares inhabilitados con sus respectivas causales y el hogar tendrá plazo de 15 días hábiles para allegar la información.

PARÁGRAFO 2º. Los hogares inhabilitados mediante acto administrativo en firme, sólo se podrán postular nuevamente un (1) año después de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución de inhabilidad.

ARTÍCULO 26º. Asignación de puntajes. Se le asignará puntaje a los hogares habilitados con base en las variables definidas para cada modalidad, así:

1). Adquisición:

a. Puntaje SISBEN.

b. Pertenencia a grupos étnicos.

c. Condición de hogar unitario.

d. Condición de adulto mayor.

e. Condición de discapacidad.

f. Presentar una vivienda y tenerla viabilizada o inscrita en un plan de vivienda aprobado.

g. Tiempo de ahorro programado.

Fórmula:

Puntaje = 30β1 + 10β2 + 15β3 + 10β4 + 20β5 + 10β6 + 5β7

Los valores beta (β) en la fσrmula establecida, dependen de la adecuaciσn de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Puntaje SISBEN

β 1 = (100 – puntaje SISBEN)

El valor de β 1 puede estar entre 0 y 100.

Pertenencia a grupos étnicos

β 2 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar pertenece a una etnia indígena, afro descendiente, ROM, raizal o palenquero.

β 2 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de hogar unitario

β 3 = 1

Cuando el hogar sea unitario y tenga tres (3) o más integrantes en condición de dependencia.

β 3 = 0.66

Cuando el hogar sea unitario y tenga dos (2) integrantes en condición de dependencia.

β 3= 0.33

Cuando el hogar sea unitario y tenga un (1) integrante en condición de dependencia.

β 3= 0

Cuando no sea un hogar unitario

Condición de adulto mayor

β 4 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes mayores de 65 años.

β 4 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes mayores de 65 años.

β 4= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante mayor de 65 años.

β 4= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante mayor de 65 años

Condición de discapacidad

β 5 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes en condición de discapacidad.

β 5 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes en condición de discapacidad.

β 5= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante en condición de discapacidad.

β 5= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante en condición de discapacidad

Presentar una vivienda y tenerla viabilizada o inscrita en un plan de vivienda aprobado

β 6 = 1

Cuando el hogar presenta una vivienda que está viabilizada o que hace parte de un plan de vivienda.

β 6 = 0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Tiempo de ahorro

β 7 = # de meses de ahorro.

El número de meses de ahorro puede estar entre 1 y 36 meses. Si un hogar tiene más de una cuenta de ahorro, se tomará como tiempo de ahorro el más favorable para el hogar.

β 7 = 36

Cuando el hogar lleva más de 36 meses ahorrando en una cuenta de ahorro.

2). Construcción:

a. Puntaje SISBEN.

b. Pertenencia a grupos étnicos

c. Condición de hogar unitario

d. Condición de adulto mayor

e. Condición de discapacidad

f. Tiempo de ahorro programado.

Fórmula:

Puntaje = 30β1 + 10β2 + 15β3 + 10β4 + 20β5 + 15β6

Los valores beta (β) en la fσrmula establecida, dependen de la adecuaciσn de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Puntaje SISBEN

β 1 = (100 – puntaje SISBEN)

El valor de β 1 puede estar entre 0 y 100.

Pertenencia a grupos étnicos

β 2 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar pertenece a una etnia indígena, afro descendiente, ROM, raizal o palenquero.

β 2 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de hogar unitario

β 3 = 1

Cuando el hogar sea unitario y tenga tres (3) o más integrantes en condición de dependencia.

β 3 = 0.66

Cuando el hogar sea unitario y tenga dos (2) integrantes en condición de dependencia.

β 3= 0.33

Cuando el hogar sea unitario y tenga un (1) integrante en condición de dependencia.

β 3= 0

Cuando no sea un hogar unitario

Condición de adulto mayor

β 4 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes mayores de 65 años.

β 4 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes mayores de 65 años.

β 4= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante mayor de 65 años.

β 4= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante mayor de 65 años

Condición de discapacidad

β 5 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes en condición de discapacidad.

β 5 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes en condición de discapacidad.

β 5= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante en condición de discapacidad.

β 5= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante en condición de discapacidad

Tiempo de ahorro

β 6 = # de meses de ahorro.

El número de meses de ahorro puede estar entre 1 y 36 meses. Si un hogar tiene más de una cuenta de ahorro, se tomará como tiempo de ahorro el más favorable para el hogar.

β 6 = 36

Cuando el hogar lleva más de 36 meses ahorrando en una cuenta de ahorro.

3). Mejoramiento:

a. Puntaje SISBEN.

b. Pertenencia a grupos étnicos

c. Condición de hogar unitario

d. Condición de adulto mayor

e. Condición de discapacidad

Fórmula:

Puntaje = 40β1 + 10β2 + 20β3 + 10β4 + 20β5

Los valores beta (β) en la fσrmula establecida, dependen de la adecuación de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Puntaje SISBEN

β 1 = (100 – puntaje SISBEN)

El valor de β 1 puede estar entre 0 y 100.

Pertenencia a grupos étnicos

β 2 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar pertenece a una etnia indígena, afro descendiente, ROM, raizal o palenquero.

β 2 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de hogar unitario

β 3 = 1

Cuando el hogar sea unitario y tenga tres (3) o más integrantes en condición de dependencia.

β 3 = 0.66

Cuando el hogar sea unitario y tenga dos (2) integrantes en condición de dependencia.

β 3= 0.33

Cuando el hogar sea unitario y tenga un (1) integrante en condición de dependencia.

β 3= 0

Cuando no sea un hogar unitario

Condición de adulto mayor

β 4 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes mayores de 65 años.

β 4 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes mayores de 65 años.

β 4= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante mayor de 65 años.

β 4= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante mayor de 65 años

Condición de discapacidad

β 5 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes en condición de discapacidad.

β 5 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes en condición de discapacidad.

β 5= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante en condición de discapacidad.

β 5= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante en condición de discapacidad

ARTÍCULO 27º. Listado de hogares calificados. Los puntajes producto de la calificación se ordenarán de forma descendente y consecutiva para conformar la lista de hogares calificados a los cuales se les asignará SDV de conformidad con los recursos con los que cuente la entidad en cada corte que efectúe.

ARTÍCULO 28º. Criterios de desempate. Cuando dos o más hogares presenten el mismo puntaje, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden en que aparecen y hasta que se solucione el empate:

Orden de aplicación

Criterios de desempate

1

Puntaje SISBEN más bajo.

2

Mayor número de condiciones diferenciadas reportadas por el hogar.

3

Pertenencia a población indígena, afrocolombiana, ROM, raizal o palenquero.

4

Tener ahorro programado con socios estratégicos de la SDHT.

5

Tener Certificado Electoral de la última jornada electoral.

6

Sorteo realizado con un sistema de selección aleatoria.

CAPÍTULO. IV

ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 29º. Objeto. Designar los hogares beneficiarios del SDV mediante un acto administrativo.

ARTÍCULO 30º. Cortes de asignación. La SDHT realizará los cortes de asignación que determine en consideración de los recursos disponibles para cada vigencia.

ARTÍCULO 31º. Procedimiento para la asignación de subsidios. La asignación de los subsidios se realizará siguiendo el orden descendente de la lista de hogares calificados no asignados en cortes anteriores, continuando con los hogares beneficiarios del subsidio condicionado de arrendamiento que ya cumplen con los requisitos y posteriormente los calificados de que trata el artículo 27 del presente reglamento, hasta agotar los recursos disponibles para tal efecto en cada corte de asignación.

PARÁGRAFO. Salvo lo previsto en el presente artículo, la SDHT realizará las asignaciones que haya lugar en virtud de lo dispuesto en el decreto 191 de 2011.

ARTÍCULO 32º. Formalización de la asignación. La SDHT expedirá en actos administrativos diferentes la lista de los hogares asignados y la de los hogares calificados no asignados.

ARTÍCULO 33º. Renuncia al SDV. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al SDV en sus distintas modalidades, mediante comunicación suscrita por todas las personas mayores de edad que lo conforman.

PARÁGRAFO. La renuncia al SDV dará lugar a la inhabilidad para postularse nuevamente por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que acepta la renuncia.

PARÁGRAFO. Cuando los hogares presenten solicitud de movilización de recursos para un fin diferente pa la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, la SDHT autorizará dicha movilización siempre y cuando el hogar renuncie al SDV.

CAPÍTULO. V

DESEMBOLSO

ARTÍCULO 34º. Objeto del desembolso. Garantizar la entrega efectiva y eficaz de los recursos del SDV, asignados al hogar beneficiario, directamente o por interpuesta persona, según lo que se determine para cada modalidad y previo el cumplimiento de los requisitos.

PARÁGRAFO. Para proceder al desembolso del SDV en la modalidad de adquisición, es necesario viabilizar la vivienda previamente.

ARTÍCULO 35º. Viabilización de una vivienda. Para desembolsar el SDV, la SDHT o la entidad que ésta designe, aprobará las condiciones en las que se encuentra la solución de vivienda en la que serán invertidos los recursos del subsidio asignado; para tal efecto se verificará que se cumplan los siguientes requisitos, según el caso:

1. Para vivienda nueva: Que el enajenador de vivienda se encuentre inscrito en el registro de enajenadores y haya radicado los documentos del proyecto ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT, o cuando sea el caso, se haya suscrito encargo fiduciario salvo cuando el proyecto sea de menos de cinco (5) soluciones de vivienda, caso en el cual se deberá aportar copia de la licencia de construcción. En todo caso deberá contarse con el certificado de habitabilidad de la vivienda y todos los soportes necesarios para establecer la viabilidad técnica de la misma, donde se verifique además, lo relacionado con áreas, materiales e instalación de servicios públicos domiciliarios básicos, expedido por la SDHT o por quien ésta designe.

2. Para vivienda usada: Presentación de los siguientes documentos:

a. Recibos de pago del último período de servicios públicos básicos domiciliarios.

b. Certificación de incorporación de predios por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en el caso de subdivisiones.

c. Certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera, cuando se trate de una hipoteca que garantiza la adquisición o construcción.

 d. Modificado por el art. 2, Resolución SDHBT 1283 de 2011. Certificado  de viabilidad jurídica de la vivienda, expedido por la SDHT o la entidad que ésta designe o avale, en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio; excepto por la(s) hipoteca(s) constituida(s) a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción y la(s) hipoteca(s) constituida(s) para garantizar otras obligaciones; siempre y cuando se cancelen antes de la firma de la escritura pública.

e. de habitabilidad de la vivienda y todos los soportes necesarios para establecer la viabilidad técnica de la misma, expedido por la SDHT o quien ésta designe o avale, en donde conste, que examinada la vivienda, aquélla cumple con las condiciones espaciales, físicas, estructurales y de saneamiento básico mínimas para garantizar el derecho a una vivienda digna por parte de sus habitantes.

PARÁGRAFO 1º. Para la verificación de la viabilidad de una vivienda nueva, es obligación del hogar beneficiario del SDV informar a la SDHT sobre la elección de la misma. La SDHT verificará que el vendedor o constructor que recibirá los recursos del SDV, cuente con Registro de Enajenador y radicación de documentos del proyecto de vivienda ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT, para que el beneficiario del SDV proceda a la separación de la vivienda. En el evento que la vivienda se encuentre en un proyecto que se adelante mediante la modalidad de encargo fiduciario se verificará la existencia del mismo en reemplazo de la radicación de documentos.

PARÁGRAFO 2º. Para los casos de vivienda usada, mejoramiento o construcción, la SDHT o quien ésta designe, verificará que las viviendas estén ubicadas en un barrio legal, que no se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, en predios ubicados en suelo de protección o en áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría de Planeación Distrital, o la entidad que haga sus veces, además la SDHT verificará el pago del impuesto predial de los últimos cinco (5) años gravables.

ARTÍCULO 36º. Requisitos para el desembolso del SDV contra escritura pública registrada: Para el giro de los recursos del SDV, se deberán presentar los siguientes documentos:

a. Autorización de desembolso al vendedor suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

 b. Modificado por el art. 1, Resolución SDHBT 1283 de 2011. Copia  de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario, suscrita por al menos uno de sus integrantes, donde conste que la vivienda se adquirió con recursos del SDV, que el precio de la compra corresponde al tipo de vivienda al cual se postuló o a un precio inferior, que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos cinco (5) años contados a partir de su adquisición, que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de cinco (5) años contados a partir de su adquisición, que se constituyó patrimonio de familia inembargable, que en caso de remate judicial dentro de los (5) años contados a partir de su adquisición, el titular registrado declara que accede a que el juzgado ordene restituir a la SDHT el monto del subsidio otorgado debidamente indexado. La escritura pública debe encontrarse acompañada de los documentos que se protocolicen con la misma, entre los cuales deberá encontrarse la carta de asignación del SDV.

c. Recibos de pago de los derechos notariales y de registro, cuando éstos se paguen con recursos del SDV.

d. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario que evidencie el registro de la compraventa y la constitución del patrimonio de familia.

e. Acta de recibo a satisfacción del inmueble.

f. Certificado de habitabilidad.

g. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del vendedor, si éste es una persona natural, y del certificado de existencia y representación legal, NIT, RUT, RIT y de la cédula de ciudadanía del representante legal, si es una persona jurídica.

h. Certificación bancaria, con fecha no superior a tres (3) meses, que contenga el número, tipo y que la cuenta se encuentra activa, así como el nombre y número de identificación del titular, a quien se efectuará el giro de los recursos y que certifique que se encuentra activa.activa.

ARTÍCULO  37º. Requisitos para el giro anticipado del SDV en proyectos de Vivienda Nueva. Modificado por el art. 3, Resolución SDHBT 1283 de 2011,  Modificado por el art. 1, Resolución SDHBT 1155 de 2011. Para el giro anticipado de SDV de manera general se deberá presentar la siguiente documentación y en adición la especificada para cada una de las modalidades seleccionadas para el manejo de los recursos correspondientes al SDV:

a. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar los recursos, indicando el nombre completo y la identificación de la persona a quien deba efectuarse.

b. Promesa de compraventa, o contratos previos, que incluya las condiciones de incumplimiento correspondientes y la definición de las arras que se generen por el mismo. Cuando la vivienda vaya a ser entregada en una vigencia fiscal diferente a aquella en que fue asignado el SDV, el contrato deberá incluir una cláusula que señale que "(…) en la fecha de entrega y escrituración de la vivienda, el valor de ésta no excederá el número de los SMMLV que se establecen en la carta de asignación del subsidio, el cual corresponde con el tipo de SDV que le fue asignado al hogar comprador."

c. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

d. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados del constructor. En caso de que el constructor esté constituido por más de una entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de todos sus integrantes.

e. Fotocopia del NIT, de la cédula del representante legal, RUT y RIT del constructor.

f. Fotocopia de la póliza de seguro constituida para amparar la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual, con los recibos de pago.

a) Giro anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

iii. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

iv. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue y para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

v. Póliza de seguro a favor de la SDHT, que ampare el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La SDHT autorizará el giro de los recursos del encargo fiduciario del proyecto de construcción al constructor de la siguiente forma:

1. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra.

2. El saldo, contra la escritura pública registrada y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona del hogar beneficiario.

b). Giro anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

iii. Copia del contrato del aval bancario, que señale:

-Que el enajenador de vivienda se encuentra inscrito en el registro y ha radicado los documentos del proyecto ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

-Que el aval se constituye como una garantía irrevocable e intransferible a favor de la SDHT.

-Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC).

-La relación de los hogares beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados, cuando menos, los nombres, apellidos y documentos de identidad del postulante principal, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

-La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

La SDHT autorizará el giro del 100% de los recursos en esta modalidad

c). Giro anticipado con fideicomiso de administración inmobiliaria de proyectos de construcción. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir fiducias.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el fideicomiso de administración inmobiliaria de proyectos de construcción.

iii. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue, para estos efectos el contrato de interventoría podrán ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

iv. Certificado de Tradición y Libertad del terreno en el que se verifique la propiedad y que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso tal que se cuente con crédito hipotecario constructor.

v. Los estudios de factibilidad, el presupuesto de la construcción y copia de la licencia de construcción aprobada.

vi. Constancia de pago de impuesto predial del predio del proyecto de los últimos cinco (5) años.

vii. Copia del fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto, que señale:

-Condiciones de giro y de transferencia de los recursos.

-Ubicación, identificación, cabida, linderos y propiedad del lote.

-Obligaciones de la fiduciaria y del fideicomitente.

-Obligación del constructor de asumir los costos de administración del fideicomiso.

-La transferencia real y material a la fiduciaria del inmueble como cuerpo cierto, incluyendo sus mejoras, anexidades, usos y costumbres.

-Los bienes que ingresan al patrimonio autónomo incluyendo los recursos del SDV de los beneficiarios que harán parte del proyecto.

-Tiempo de ejecución del proyecto.

-Cronograma del proyecto.

-Beneficiarios del fideicomiso.

La SDHT autorizará el giro de los recursos al fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto de construcción al constructor de la siguiente forma:

3. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra.

4. El saldo, contra la escritura pública registrada y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona del hogar beneficiario.

PARÁGRAFO 1º. Los recursos provenientes del SDV, no podrán ser tomados a título de arras, lo cual deberá quedar estipulado en la oferta de compra o el documento que haga sus veces, cuando sea del caso.

PARÁGRAFO 2º. Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique, o derogue. No obstante lo anterior, el porcentaje del valor de los recursos a girar se ceñirá a lo establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3º. Cuando se trate de giro anticipado con aval bancario, la SDHT dispondrá los formatos que deban ser suscritos entre los beneficiarios del SDV y la persona a la que vayan a ser girados los recursos.

ARTÍCULO 38°. Legalización de Giros anticipados. En el caso de giros anticipados, la legalización del subsidio se hará aportando copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda, debidamente registrada, de todos los hogares beneficiarios del SDV, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la finalización de las obras.

ARTÍCULO 39°. Devolución de los giros anticipados. En caso de no legalizar los giros anticipados en los términos señalados en precedencia la entidad hará efectivas las garantías constituidas mediante acto administrativo que prestará mérito ejecutivo y en el caso de encargos fiduciarios o de fiducias inmobiliarias que no logren el punto de equilibrio éstas devolverán los recursos a la SDHT corregidos monetariamente con el IPC, dentro de los tres (3) meses siguientes a ello, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.

ARTÍCULO 40º. Requisitos para el desembolso del SDV en la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad contra finalización de la obra. Para el giro de los recursos del SDV, se deberán presentar los siguientes documentos, ante la SDHT o quien ella delegue:

i. Autorización de desembolso al oferente suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

ii. Acta de compromiso donde conste que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario y que no puede ser enajenada durante el término de cinco (5) años siguientes a la finalización de la obra.

iii. Informe final de obra elaborado por la SDHT o la entidad designada en el que se certifique que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas en el proyecto y se establezca la ejecución adecuada de la obra en términos de montos, cantidades y calidades.

iv. Acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario.

ARTÍCULO 41º. Requisitos para el Giro anticipado del SDV en la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad a la cuenta de ahorro programado del beneficiario. Para el desembolso del cien por ciento (100%) del SDV, la SDHT o quien ella designe, pondrá un interventor, previa presentación de los siguientes documentos por parte del hogar beneficiario:

i. Copia del contrato de obra entre el hogar y el ejecutor.

ii. Certificado de tradición y libertad de la vivienda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que está libre de embargos.

iii. Certificado catrastal donde conste la inscripción como poseedor del predio donde se pretende aplicar el subsidio.

iv. Manifestación de la condición de poseedor, por parte de cualquier integrante mayor de edad del hogar

v. Certificación de la inmovilización de los recursos de la cuenta del beneficiario.

vi. Carta de autorización del desembolso, instrucción y autorización de retiro del dinero de la cuenta de ahorro programado a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

La movilización de los recursos de la cuenta de ahorro programado se podrá hacer en dos momentos previa autorización del interventor, así:

1. Antes de iniciar la obra: Movilización de máximo el ochenta por ciento (80%) del valor del SDV, contra el contrato de obra celebrado entre el beneficiario y el ejecutor y presentación de las garantías aprobadas que amparen el cumplimiento de lo pactado, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual, con sus respectivos recibos de pago.

2. Una vez terminada la obra: Movilización del saldo de los recursos del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción de la obra, según los términos pactados en el contrato celebrado entre el beneficiario del SDV y el ejecutor.

ARTÍCULO  42º. Requisitos para el Giro anticipado del SDV en la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad al oferente. Modificado por el art. 2, Resolución SDTH 115 de 2011. Para el desembolso del cien por ciento (100%) del SDV, el oferente presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar:

i. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

ii. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los partícipes de la misma.

iii. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

iv. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

vii. Contratos de obra entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con su respectivo recibo de pago.

viii. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que está libre de embargos, en caso de ser propietario.

ix. Certificado catrastal donde conste la inscripción como poseedor del predio donde se pretende aplicar el subsidio.

x. Manifestación de la condición de poseedor, por parte de cualquier integrante mayor de edad del hogar

xi. Original de la póliza de cumplimiento que ampare el cien por ciento (100%) del valor de los subsidios, suscrita por el oferente a favor de la SDHT y de los beneficiarios del SDV con su recibo de pago.

a). Giro Anticipado con encargo fiduciario. La SDHT, o quien ella delegue, autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al constructor, de la siguiente forma:

1. Desembolso anticipado hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del SDV, contra el cero por ciento (0%) del avance de la obra.

2. Desembolso del monto restante del valor del SDV, contra la presentación del acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario aprobadas por la CVP o quien ella delegue.

Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

Para efectos del giro, se deberán entregar los siguientes documentos además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

iii. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

iv. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

b). Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

iii. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

-Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

-Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar y sus correspondientes rendimientos financieros.

-Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

-Que durante la vigencia del subsidio, el oferente radicará ante la SDHT el acta de recibo a satisfacción de la obra.

-La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

-La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

PARÁGRAFO. Cuando la SDHT delegue a un operador para la aplicación de los subsidios de mejoramiento de habitabilidad, éste deberá presentar ante la SDHT para el giro de los recursos una certificación donde conste la verificación de los documentos exigidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 43º. Requisitos para el desembolso en las modalidades de construcción y mejoramiento estructural Contra la finalización de la obra: Para el giro de los recursos el hogar beneficiario debe presentar los siguientes documentos:

a. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

b. Informe de interventoría en el que se certifique que las obras ejecutadas correspondan a las especificadas en el proyecto presentado.

c. Acta de recibo a satisfacción de la obra, suscrita por alguna de las personas mayores de edad del hogar beneficiario.

ARTÍCULO 44º. Requisitos para el giro anticipado en las modalidades de construcción y mejoramiento estructural a la cuenta de ahorro programado del beneficiario. Para el desembolso del cien por ciento (100%) del SDV, la SDHT o quien ella designe, pondrá un interventor, previa presentación de los siguientes documentos por parte del hogar beneficiario:

a. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

b. Copia del contrato de obra establecido entre el hogar y el ejecutor.

c. Certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que está libre de embargos.

d. Certificación de la inmovilización de los recursos de la cuenta del beneficiario.

e. Carta de instrucción y autorización de retiro del dinero de la cuenta de ahorro programado a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

f. Póliza de seguro a favor de la SDHT como entidad otorgante que ampare el cumplimiento de lo pactado, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales, la responsabilidad civil extracontractual y contenga certificados de reaseguro, con los recibos de pago.

La movilización de los recursos de la cuenta de ahorro programado se podrá hacer en dos momentos, previa autorización del interventor, así:

1. Antes de iniciar la obra: Movilización de máximo el ochenta por ciento (80%) del valor del SDV, contra el contrato de obra celebrado entre el beneficiario y el ejecutor.

2. Una vez terminada la obra: Movilización del saldo de los recursos del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción de la obra, según los términos pactados en el contrato celebrado entre el beneficiario del SDV y el ejecutor.

ARTÍCULO  45º. Requisitos para el giro anticipado en las modalidades de construcción y mejoramiento estructural al oferente. Modificado por el art. 3, Resolución SDTH 115 de 2011. Para el desembolso del cien por ciento (100%) del SDV el ejecutor presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar, en adición a lo especificado para cada una de las modalidades seleccionadas para el manejo de los recursos correspondientes al SDV:

a. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

b. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso de que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

c. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

d. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

e. Contratos de construcción entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con sus respectivos recibos de pago.

f. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que está libre de embargos en caso de ser propietario.

g. Certificado catrastal donde conste la inscripción como poseedor del predio donde se pretende aplicar el subsidio.

h. Manifestación de la condición de poseedor, por parte de cualquier integrante mayor de edad del hogar.

i. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos.

j. Original de la póliza de cumplimiento, con su recibo de pago, que ampare el cien por ciento (100%) del valor de los subsidios, suscrita por el ejecutor a favor de la SDHT.

a). Giro Anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

iii. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

iv. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

PARÁGRAFO. La SDHT autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al ejecutor, de la siguiente forma:

1. Desembolso anticipado hasta del noventa por ciento (90%) del valor del SDV.

2. El giro restante del valor del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

b). Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente reglamento, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

iii. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

-Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

-Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor (IPC).

-Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

-La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

-La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

-La SDHT autorizará el giro del 100% de los recursos en esta modalidad.

Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, o toda aquella que la reglamente, modifique, o derogue.

PARÁGRAFO 1º. Cuando la obra genere subdivisiones del inmueble, el hogar deberá aportar además de lo exigido en el presente artículo, el reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permita la división e independencia de los predios.

PARÁGRAFO 2°. Cuando la SDHT delegue a un operador para la aplicación de los subsidios de mejoramiento de construcción y mejoramiento estructural, éste deberá presentar ante la SDHT para el giro de los recursos una certificación donde conste la verificación de los documentos exigidos en el presente artículo.

TÍTULO. V

SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR LA VIOLENCIA

ARTÍCULO 46º. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia podrá ser aplicado para retorno o reubicación en cualquier parte del territorio nacional. Se entienderá que el SDV para población en situación de desplazmiento interno forzado es complementario al otorgado por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 47º. Valor del SDV para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. El valor del SDV se calcula en salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV– de acuerdo con la siguiente tabla:

MODALIDAD DEL SDV

VALOR DE LA SOLUCION DE VIVIENDA (SMMLV)

VALOR DEL SDV (SMMLV)

Adquisición de vivienda

Hasta 70

Hasta 25

Valor complementario de vivienda adquirida

Hasta 70

Hasta 25

ARTÍCULO 48°. Requisitos para el otorgamiento del SDV a población desplazada. Para ser beneficiarios del SDV los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el hogar se encuentre inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV- de la SDHT.

2. Que al menos una de las personas del hogar tenga ciudadanía colombiana, se encuentre en capacidad de obligarse por sí misma y resida en Bogotá.

3. Que el hogar tenga asignado un Subsidio Familiar de Vivienda – SFV vigente, otorgado con recursos por el gobierno nacional, tramitado en Bogotá, D.C. y asignado en Bogotá D.C.

4. Que ninguna persona del hogar en situación de desplazamiento sea propietaria de más de una vivienda ubicada en Bogotá.

ARTÍCULO 49º. Procedimiento para la selección de hogares para postulación. Previo a la selección de los hogares que pasan de la etapa de inscripción a la de postulación éstos deberán haber adjuntando la copia de la carta de asignación del SFV.

La selección de los hogares se realizará, así:

1. Tomando en consideración el presupuesto disponible para el corte se estimará el número de hogares que pueden postularse.

2. Se contactará a los hogares de acuerdo con la fecha de inscripción del hogar, partiendo del más antiguo al más reciente.

ARTÍCULO 50º. Documentos requeridos para la postulación. La etapa de postulación se iniciará mediante la entrega de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identificación de todas las personas que integran el hogar.

2. Fotocopia del Registro Civil de nacimiento de todos las personas menores de edad del hogar.

3. Copia de la carta de asignación del SFV.

4. Los documentos que acrediten que uno o más integrantes del mismo poseen condiciones especiales que permitan la aplicación de los criterios de calificación y desempate en la calificación

PARÁGRAFO. Cuando se trate de hogares que hayan adquirido vivienda y tenga hipoteca, se deberá aportar copia de la escritura pública de compraventa, certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a treinta (30) días.

ARTÍCULO 51º. Formalización. La postulación quedará formalizada cuando al menos una de las personas mayores de edad del hogar, suscriba el formulario de postulación.

ARTÍCULO 52º. Vigencia de la postulación. La vigencia de la postulación se encuentra comprendida entre el momento de la suscripción del formulario de postulación y el respectivo corte de asignación.

ARTÍCULO 53º. Desistimiento de la postulación. Una vez formalizada la postulación, el hogar podrá desistir de ella hasta el inicio de la etapa de calificación y si el hogar decide ingresar al proceso de asignación del SDV nuevamente deberá iniciar el trámite desde la inscripción.

ARTÍCULO 54º. Asignación de puntajes a la población en situación de desplazamiento. Se le asignará puntaje a los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia habilitados con base en las variables definidas, así:

1). Adquisición:

a. Puntaje SISBEN.

b. Pertenencia a grupos étnicos.

c. Condición de hogar unitario.

d. Condición de adulto mayor.

e. Condición de discapacidad.

Fórmula:

Puntaje = 30β1 + 15β2 + 20β3 + 15β4 + 20β5

Los valores beta (β) en la fσrmula establecida, dependen de la adecuaciσn de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Puntaje SISBEN

β 1 = (100 – puntaje SISBEN)

El valor de β 1 puede estar entre 0 y 100.

Pertenencia a grupos étnicos

β 2 = 1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar pertenece a una etnia indígena, afro descendiente, ROM, raizal o palenquero.

β 2 = 0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

Condición de hogar unitario

β 3 = 1

Cuando el hogar sea unitario y tenga tres (3) o más integrantes en condición de dependencia.

β 3 = 0.66

Cuando el hogar sea unitario y tenga dos (2) integrantes en condición de dependencia.

β 3= 0.33

Cuando el hogar sea unitario y tenga un (1) integrante en condición de dependencia.

β 3= 0

Cuando no sea un hogar unitario

Condición de adulto mayor

β 4 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes mayores de 65 años.

β 4 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes mayores de 65 años.

β 4= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante mayor de 65 años.

β 4= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante mayor de 65 años

Condición de discapacidad

β 5 = 1

Cuando el hogar tenga tres (3) o más integrantes en condición de discapacidad.

β 5 = 0.66

Cuando el hogar tenga dos (2) integrantes en condición de discapacidad.

β 5= 0.33

Cuando el hogar tenga un (1) integrante en condición de discapacidad.

β 5= 0

Cuando el hogar no tiene ningún integrante en condición de discapacidad

ARTÍCULO 55º. Procedimiento para la asignación de subsidios a la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. La asignación de los subsidios se realizará siguiendo el orden descendente de la lista de hogares calificados no asignados en cortes anteriores, continuando con los hogares calificados de que trata el artículo 54° del presente reglamento, hasta agotar los recursos disponibles para tal efecto en cada corte de asignación.

ARTÍCULO 56º. Formalización de la asignación. La SDHT expedirá en actos administrativos diferentes la lista de los hogares asignados y la de los hogares calificados no asignados.

ARTÍCULO 57º. Renuncia al SDV. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al SDV mediante comunicación suscrita por todas las personas mayores de edad que lo conforman.

ARTÍCULO 58º. Requisitos para el desembolso de SDV otorgado a Hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para retorno o reubicación en cualquier parte del territorio nacional para adquisición de vivienda:

1. Contra escritura pública registrada:

a. Copia de la escritura pública debidamente registrada, donde conste que el inmueble fue adquirido con el SDV y se verifiquen las cláusulas especiales a este.

b. Autorización de desembolso al vendedor suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del vendedor, si éste es una persona natural, y del certificado de existencia y representación legal, NIT, RUT, RIT y de la cédula de ciudadanía del representante legal, si es una persona jurídica.

d. Certificación bancaria, con fecha no superior a tres (3) meses, que contenga el número, tipo y que la cuenta se encuentra activa, así como el nombre y número de identificación del titular, a quien se efectuará el giro de los recursos y que certifique que se encuentra activa.

e. Copia del certificado de auditoría y existencia de la vivienda adquirida con el SFV suscrito por la Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado, el cual será remitido por Fonvivienda en virtud de lo establecido en el convenio interadministrativo de cooperación 005 de 2011.

f. Consulta del módulo de pagos de Fonvivienda donde conste el giro del SFV.

PARÁGRAFO. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda y que se encuentren cobijados por la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 5º del Decreto Nacional 4911 del 16 de diciembre de 2009, podrán modificar el tipo de vivienda a adquirir con los recursos del SDV por una de un precio superior a aquella para la cual se postularon inicialmente.

ARTÍCULO 59º. Requisitos para el desembolso del valor de vivienda adquirida por hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. La SDHT girará el valor del SDV a los hogares que hayan comprado una solución de vivienda, con recursos de un SFV asignado por FONVIVIENDA a través de un operador radicado en Bogotá D.C. y tengan deuda hipotecaria, previa acreditación de la documentación que abajo se señala, según sea el caso.

1). Para saldos representados en créditos hipotecarios con personas naturales o jurídicas:

a. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda por parte del hogar beneficiario; que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de asignación del SDV; y que se constituyó patrimonio de familia inembargable.

b. Copia del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días que permita verificar la compraventa, la constitución de la hipoteca a favor del acreedor y la constitución del patrimonio de familia.

c. Autorización escrita, de un miembro mayor del hogar beneficiario a la SDHT, para girar el saldo del crédito hasta por el valor del SDV asignado.

d. Certificación del acreedor hipotecario en la que se comprometa a cancelar la hipoteca una vez se realice el pago. En los casos en los que la acreencia sea superior al valor del subsidio, la certificación deberá indicar el monto del abono y el saldo de la obligación hipotecaria.

e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cuando el vendedor sea una persona natural, y el certificado de existencia y representación, el RUT y el RIT, cuando el vendedor o quien otorgó el crédito sea una persona jurídica.

f. Certificación bancaria con fecha no superior a tres (3) meses que contenga el número, tipo y estado de la cuenta, así como el nombre y número de identificación del titular.

PARÁGRAFO 1º. En los casos previstos en los numeral anterior del presente artículo, se girará prioritariamente el valor del crédito y de quedar un saldo éste se le girará al beneficiario.

PARÁGRAFO 2º. En las escrituras públicas de adquisición con recursos del SFV en donde no esté contemplada la imposibilidad de transferir el dominio, de dejar de residir en ella, o hipotecarla, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de asignación del SDV, el hogar beneficiario deberá acreditar copia de la escritura pública aclaratoria en donde se certifique tal prohibición, junto con el certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

PARÁGRAFO 3º. Para determinar el valor complementario de la vivienda adquirida, se tomará como referencia el valor de la vivienda contenido en la escritura pública originalmente otorgada, no siendo posible solicitar valores adicionales.

TÍTULO. V

VIGENCIA DEL SUBSIDIO

ARTÍCULO 60º. Vigencia del SDV. El SDV tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la resolución de asignación.

PARÁGRAFO 1°. La vigencia del SDV se podrá prorrogar mediante acto administrativo expedido para el efecto.

PARÁGRAFO 2º. Cuando fallezcan todos los beneficiarios mayores de edad del hogar sin haber sido ejecutado el SDV, los términos de la vigencia se suspenderán hasta que concluya el proceso de guarda y custodia de los menores. Una vez concluido este proceso, se continuará con la aplicación del SDV, de acuerdo con el presente reglamento operativo.

TÍTULO. VI

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR, PÉRDIDA, SANCIONES Y RESTITUCIÓN

ARTÍCULO 61º. Autorización para enajenar. Cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito, la SDHT podrá autorizar la venta de una vivienda adquirida, construida o mejorada con el SDV, siempre que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una nueva VIS o VIP en Bogotá D.C., dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación autorizada y se constituya patrimonio de familia inembargable sobre la nueva solución habitacional. De no acreditar lo anterior en el término fijado, el hogar beneficiario deberá restituir el valor del subsidio, más la variación ocasionada sobre el valor de su asignación conforme al Índice de Pecios al Consumidor (IPC)

ARTÍCULO  62º. Pérdida del SDV. Modificado por el art. 4, Resolución SDTH 115 de 2011. Habrá lugar a la pérdida del SDV cuando:

1. Haya sido asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 8º del presente reglamento operativo.

2. Se compruebe que el hogar beneficiario aportó documentos o información que no corresponde a la realidad u omitió información relevante para la asignación, o incurrió en comportamientos fraudulentos para obtener el SDV.

3. Se compruebe que el hogar beneficiario realizó transacciones no autorizadas o fraudulentas relacionadas con el SDV.

4. Se compruebe que el hogar beneficiario incumplió la obligación de habitar la vivienda o la enajenó o arrendó antes de los cinco (5) años, sin que haya mediado autorización de la SDHT.

5. Se compruebe, previo al desembolso del mismo, que el hogar ya cuenta con una solución de vivienda.

PARÁGRAFO 1º. Cuando el hogar beneficiario aporte documentos falsos, la SDHT informará a las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2º. Cuando sea declarada la pérdida del SDV, los hogares respecto de los que suceda este hecho, serán sancionados con el impedimento para postularse nuevamente antes de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución que declara la pérdida del SDV.

ARTÍCULO 63º. Sanciones a los oferentes, constructores y enajenadores. Los oferentes, constructores y enajenadores que utilicen en forma inadecuada los recursos, o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas o contractuales señaladas en la documentación presentada, serán inhabilitados para participar en la aplicación del SDV durante diez (10) años. Así mismo, los enajenadores que incurran en tales conductas, serán sancionados como se establece en la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.

ARTÍCULO 64º. Restitución. Además de las causas previstas en el presente reglamento, cuando un hogar renuncie o se le declare la pérdida del SDV y éste ya haya sido desembolsado, o la vivienda en donde fue aplicado el SDV sea objeto de remate judicial, deberá restituir el valor desembolsado, más la variación que se haya generado con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

PARÁGRAFO 1º. Cuando se trate de la renuncia a un SDV en la modalidad de mejoramiento o construcción, por hechos no imputables al hogar, éste deberá restituir el saldo no ejecutado. Para determinar el monto de aquél, se descontará del valor del SDV desembolsado el valor ejecutado en la obra certificado por el interventor, así como el valor ejecutado en productos como asistencias técnicas, obtención de licencias de construcción o actos de reconocimiento, avalado por la SDHT, y las deudas adquiridas con el ejecutor de la obra, siempre y cuando se manifiesten en productos tangibles.

PARÁGRAFO 2º. El procedimiento para la restitución del SDV incluirá la solicitud que para el efecto realice la SDHT y en caso de que el hogar beneficiario no se allane a la restitución de manera voluntaria, la entidad iniciará el correspondiente proceso judicial para lograr el retorno de los recursos del SDV, sujeto a las reglas del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 3º. Cuando se trate del remate judicial de una vivienda objeto de un SDV dentro de los cinco (5) años contados a partir de fecha en que se haya aplicado, la SDHT se hará parte del correspondiente proceso judicial.

TÍTULO. VII

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 65º. Acompañamiento. La SDHT acompañará, asistirá y asesorará a los hogares durante todo el proceso.

ARTÍCULO 66º. Divulgación a lo largo del proceso. La SDHT divulgará, comunicará y hará pedagogía social respecto del SIFSV.

ARTÍCULO 67º. Uso de la información. La información contenida en el SIFSV solo podrá ser utilizada para la definición, revisión y ajuste de la política de vivienda del Distrito Capital y para efectos de la asignación de los SDV. Lo anterior atendiendo el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre de los hogares y sus integrantes.

ARTÍCULO 68º. Recursos. Frente a los actos administrativos de que trata el presente reglamento procederá el recurso de reposición que debe ser interpuesto dentro del término fijado en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 69º. Remisión a otras disposiciones. Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el interprete natural de las mismas, la Secretaría Distrital del Hábitat.

TÍTULO. VIII

REGIMEN DE TRANSICION

ARTÍCULO  70º. Aplicación de SDV para VIP 1. Modificado por el art. 4, Resolución SDHBT 1283 de 2011. Las  familias cuyos SDV asignados para VIP de hasta 50 SMMLV vencen el 30 de diciembre de 2011, podrán solicitar a la SDHT el aval para aplicar el mismo en VIP de hasta 70 SMLV para lo cual extenderán autorización con el objeto de modificar la resolución de asignación del mismo por 23 SMMLV y la SDHT expedirá una nueva carta de asignación por este monto.

ARTÍCULO  71º. Modificado por el art. 5, Resolución SDHBT 1283 de 2011. Los  trámites de desembolsos de subsidios que a la fecha se encuentren radicados en la entidad se culminarán bajo las previsiones las Resoluciones No. 289 del 29 de octubre de 2009, 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO  72º. Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular las Resoluciones No. 289 del 29 de octubre de 2009, 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4700 de julio 29 de 2011.