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Resolución 1340 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1340 DE 2010

(Diciembre 30)

Derogada por el art. 72, Resolución Sec. Habitat 922 de 2011

Por medio de la cual se modifica el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a. vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el artículo 112 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó la Secretaria Distrital del Hábitat y que el articulo 115 del mismo Acuerdo Distrital, la concibe como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural orientadas a facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales y económicos del ordenamiento territorial.

Que el literal e) del artículo 3° del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política el diseño de los instrumentos para la financiación del hábitat, entre ellos, los subsidios a la demanda.

Que el literal f) del articulo 5° del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho de la Secretaria Distrital del hábitat, entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de administrar, otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable.

Que de conformidad con las facultades que le otorgó el articulo 8° del Decreto Distrital No. 063 de 2009 a la Secretaria Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta Entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, modificada mediante las Resoluciones No.151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de unjo de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, que fueron derogadas por la Resolución 289 de 2009, modificada por la Resolución 143 de 2010, todas las cuales fueron proferidas por el Despacho de esta Secretaría.

Que se observa que es necesario modificar en algunos apartes el nuevo reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital, dado que se han evidenciado en el proceso para el otorgamiento de subsidios, situaciones relacionadas con la calificación y asignación de Subsidios Distritales de Vivienda, que justifican ajustar dicho reglamento, con el propósito de agilizar los procesos asociados al SDV, y garantizar a los beneficiarios de los subsidios la obtención de una solución de vivienda digna en el Distrito Capital.

Que en virtud de lo anterior este Despacho.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 24 de la Resolución 289 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera.

Artículo 24.- Asignación de puntajes. Se le asignara puntaje a los hogares habilitados con base en las variables definidas para cada modalidad, así:

1. Adquisición:

a. Nivel SISBEN

b. Pertenencia a grupos étnicos

c. Condiciones diferenciadas de uno o más integrantes del hogar.

d .Presentar una vivienda y tenerla viabilizada o inscrita en un plan de vivienda aprobado.

e Tipo de vivienda a la que se aspira.

f. Tiempo de ahorro programado.

2. Fórmula:

Puntaje = 91,8448021 + 69,5387402 + 244,326583 + 44,256134 + 73,0881075 + 263,785256 + 248,387267 + 238,796738 + 1,5185589

Los valores beta () en la fórmula establecida, dependen de la adecuación de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

 

 

Pertenencia a Grupos Étnicos

 

 

 

Condiciones diferenciadas del hogar

 

 

 

 

Presentar una vivienda y tenerla viabilizada o inscrita en un plan de vivienda aprobado

 

Tipo de vivienda a la que aspira

 

 

 

 

 

Tiempo de ahorro

1=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte del SISBEN.

1=0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las Condiciones anteriores

2=1

Cuando el hogar pertenece al nivel del SISBEN.

2=0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior

3=1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar pertenece a la etnia indígena, afro descendiente, ROM, raizal o palanquero.

3=0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior

4=1

Cuando el hogar sea monoparental, alguna de las personas que lo conforman presentan condición de discapacidad o uno de sus integrantes es mayor de 65 años.

4=0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

5=1

Cuando se presenta dos o mas condiciones especiales.

5=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior

6=1

Cuando el hogar presenta una vivienda que esta viabilizada o que hace parte de un plan de vivienda

6=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior

7=1

Cuando el hogar aspira a una vivienda VIP

7=0

Cuando el hogar no aspira

8=1

Cuando el hogar aspira a una vivienda VIS

8=0

Cuando el hogar no aspira a una vivienda VIS

9=# de meses de ahorro

El numero de meses de ahorro puede estar entre 1 y 48 meses. Si un hogar tiene mas de una cuenta de ahorro, se tomará como tiempo de ahorro el más favorable para el hogar.

9=48

Cuando el hogar lleva mas de 48 meses ahorrando en una cuenta de ahorro.

2. Construcción

a. Nivel SISBEN.

b. Pertenencia a grupos étnicos.

c. Condiciones diferenciadas de uno o más integrantes del hogar.

d. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Fórmula:

Puntaje = 216,874441 + 203,917102 + 298,203423 + 111,486154 + 160,074535 + 252,065746

Los valores beta () en la fórmula establecida, dependen de la adecuación de cada variable analizada a la descripción que le corresponde que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

 

 

 

 

 

 

Pertenencia a grupos Étnicos

 

 

 

 

Condiciones diferenciados del hogar

 

 

 

 

 

Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

1=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte de SISBEN

1=0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

2=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN

2=0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

3=1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar sea indígena, afro descendiente, ROM raizal o palenquero.

3=0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

4=1

Cuando el hogar sea monoparental, alguna de las personas que lo conforman presenta una condición de discapacidad, o uno de sus integrantes es mayor de 65 años.

4=0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores

5=1

Cuando se presentan dos o mas condiciones especiales.

5=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

6=1

Cuando el hogar esta ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa

6=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

3. Mejoramiento Estructural

a. Nivel SISBEN.

b. Pertenencia a grupos étnicos

c. Condiciones diferenciadas de las personas del hogar.

d. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

Fórmula:

Puntaje = 194,018483799841 + 149,8734200354722 + 213,8421726258143 + 145,8632802702124 + 198,6428321366245 + 231,3753942672286

Los valores beta () en la formula establecida, dependen de la adecuación de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de co la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

 

 

 

 

 

 

Pertenencia a grupos Étnicos

 

 

 

 

Condiciones diferenciados del hogar

 

 

 

 

 

Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

1=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte del SISBEN

1=0

Cuando el hogar no cumple ninguna anteriores

2=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN

2=0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

3=1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar sea indígena, afro descendiente, ROM, raizal o palenquero.

3=0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior

4=1

Cuando el hogar sea monoparental, alguna de las personas que lo conforman presenta una condición de discapacidad, o uno de sus integrantes es mayor de 65 años

4=0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores

5=1

Cuando se presentan dos o más condiciones especiales.

5=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior

6=1

Cuando el hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa

6=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior

4. Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad

a) Nivel SISBEN

b) Pertenencia a grupos étnicos

c) Condiciones diferenciadas de uno o mas integrantes del hogar

d) Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor numero de familias postuladas en el programa

Fórmula:

Puntaje = 115,9635982844361 + 87,95276929188792 + 131,2439096105283 + 58,73473596387594 + 89,20146617834475 + 260,2066108924846

Los valores beta () en la formula establecida, dependen de la adecuación de cada variable analizada a la descripción que le corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Variables

Valores

Descripción

Nivel SISBEN

 

 

 

 

Condición Étnica

 

 

 

 

 

 

Condiciones especiales del hogar

 

 

 

 

 

 

Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa.

1=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 1 del SISBEN o alguna persona que lo conforma es indígena y no hace parte de SISBEN

1=0

Cuando el hogar no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

2=1

Cuando el hogar pertenece al nivel 2 del SISBEN

2=0

Cuando el hogar no cumple la condición anterior.

3=1

Cuando alguna de las personas que conforman el hogar sea indígena, afro descendiente, ROM; raizal o palanquero.

3=0

Cuando ninguna de las personas que conforman el hogar cumple la condición anterior.

4=1

Cuando el hogar sea monoparental, alguna de las personas que lo conforman presentan una condición de discapacidad, o alguno de sus integrantes es mayor de 65 años.

4=0

Cuando no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

5=1

Cuando se presenta dos o mas condiciones especiales.

5=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

6=1

Cuando el hogar está ubicado en un sector catastral con el menos 5 familias postulados en el programa.

=0

Cuando el hogar no cumple con la condición anterior.

Artículo 2°.- El artículo 29 de la Resolución 289 de 2010. el cual quedará de la siguiente manera

"Artículo 29 Procedimiento para la asignación de subsidios. La asignación cíe los subsidios realizará siguiendo el orden descendente de la lista de hogares calificados no asignados en cortes anteriores, continuando con los hogares calificados de que trata el artículo 25 de la Resolución 289 de 2009, hasta agotar los recursos disponibles para tal efecto en cada corte de asignación.

Parágrafo transitorio: Para la primera asignación realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación al reglamento, se tendrán en cuenta todos los hogares que en la vigencia 2010 hubieran sido calificados no asignados."

Articulo 3º.- Vigencias y derogatorias: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 289 de 2009, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

GINNETETH FORERO FORERO

Secretaria Distrital del Hábitat (E)