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Resolución 1155 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
04/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4752 de octubre 13 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1155 DE 2011

(Octubre 04)

"Por medio de la cual se modifica la resolución 922 de 2011"

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas, por el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir su propio reglamento operativo, esta entidad expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 151 del 12 de mayo de 2009, 189 del 23 de junio de 2009 y 211 del 14 de julio de 2009, las cuales fueron derogadas por la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009, modificada mediante resoluciones Nos. 143 del 17 de febrero de 2010 y 1340 del 30 de diciembre de 2010.

Que con el fin de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos del reglamento operativo y armonizar la actuaciones que se surten en el proceso de Subsidios Distritales de Vivienda con los principios orientadores de economía, celeridad y eficacia, mediante la resolución 922 del 27 de julio de 2011 se actualizó el mismo quedando derogadas las disposiciones anteriores.

Que en aplicación del reglamento actualizado se ha observado que persiste la necesidad de efectuar unas precisiones que no induzcan a interpretaciones erróneas.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo  1º. Derogado por el art. 6, Resolución SDHBT 1283 de 2011. Modificar  el artículo 37 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 37º.- Requisitos para el giro anticipado del SDV en proyectos de Vivienda Nueva: Para el giro anticipado de SDV de manera general se deberá presentar la siguiente documentación y en adición la especificada para cada una de las modalidades seleccionadas para el manejo de los recursos correspondientes al SDV:

a. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar los recursos, indicando el nombre completo y la identificación de la persona a quien deba efectuarse.

b. Promesa de compraventa, o contratos de vinculación a la fiducia de preventas firmado por parte de alguno de los miembros del hogar, según sea el caso, que incluya las condiciones de incumplimiento correspondientes y la definición de las arras que se generen por el mismo. Cuando la vivienda vaya a ser entregada en una vigencia fiscal diferente a aquella en que fue asignado el SDV, el contrato deberá incluir una cláusula que señale que "(…) en la fecha de entrega y escrituración de la vivienda, el valor de ésta no excederá el número de los SMMLV que se establecen en la carta de asignación del subsidio, el cual corresponde con el tipo de SDV que le fue asignado al hogar comprador."

c. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

d. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal y registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario. En caso de que el constructor esté constituido por más de una entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de todos sus integrantes.

e. Fotocopia del NIT, de la cédula del representante legal, RUT y RIT del constructor.

f. Fotocopia de la póliza de seguro constituida para amparar la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual, con los recibos de pago.

a). Giro anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

-Certificado de constitución del encargo fiduciario y copia del contrato de encargo que incluya las condiciones de giro y de transferencia de los recursos, de acuerdo con los instructivos que para tal fin establezca la SDHT.

iii. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, y para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

iv. Póliza de seguro a favor de la SDHT, que ampare el ciento diez por ciento (110%) de los recursos a desembolsar, con el fin de cubrir la corrección monetaria de los mismos con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La SDHT autorizará el giro de los recursos al encargo fiduciario del proyecto de construcción de la siguiente forma:

1. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra.

2. El saldo, contra la escritura pública registrada y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona del hogar beneficiario.

b). Giro anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

iii. Copia del contrato del aval bancario, que señale:

-Que el enajenador de vivienda se encuentra inscrito ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

-Que el aval se constituye como una garantía irrevocable e intransferible a favor de la SDHT.

-Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC).

-La relación de los hogares beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados, cuando menos, los nombres, apellidos y documentos de identidad del postulante principal, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

-La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

-Condiciones de giro y de transferencia de los recursos, de acuerdo con los instructivos que para tal fin establezca la SDHT.

La SDHT autorizará el giro del 100% de los recursos en esta modalidad.

c). Giro anticipado con fideicomiso de administración inmobiliaria de proyectos de construcción. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos.

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir fiducias.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el fideicomiso de administración inmobiliaria de proyectos de construcción.

iii. Copia del contrato de interventoría, con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, para estos efectos el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario.

iv. Certificado de Tradición y Libertad del terreno en el que se verifique la propiedad y que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen, excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso tal que se cuente con crédito hipotecario constructor.

v. Los estudios de factibilidad, el presupuesto del proyecto en el formato que para el efecto disponga la Subdirección de Apoyo a la Construcción.

vi. Constancia de pago de impuesto predial del predio del proyecto de los últimos cinco (5) años.

vii. Copia del fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto, que señale:

-Condiciones de giro y de transferencia de los recursos, de acuerdo con los instructivos que para tal fin establezca la SDHT.

-Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la SDHT.

-Ubicación, identificación, cabida, linderos y propiedad del lote.

-Obligaciones de la fiduciaria y del fideicomitente.

-Obligación del constructor de asumir los costos de administración del fideicomiso.

-La transferencia real y material a la fiduciaria del inmueble como cuerpo cierto, incluyendo sus mejoras, anexidades, usos y costumbres.

-Los bienes que ingresan al patrimonio autónomo incluyendo los recursos del SDV de los beneficiarios que harán parte del proyecto.

-Tiempo de ejecución del proyecto.

-Cronograma del proyecto.

-Beneficiarios del fideicomiso.

viii. Copia del contrato celebrado con el constructor y de las pólizas constituidas por el mismo que amparen el anticipo otorgado, el cumplimiento del contrato, la responsabilidad civil extracontractual y los salarios y prestaciones.

La SDHT autorizará el giro de los recursos al fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto de construcción de la siguiente forma:

1. Hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de los recursos, previo al inicio de la obra.

2. El saldo, contra la escritura pública registrada y el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona del hogar beneficiario.

Parágrafo 1. La SDHT aprobará la forma y cuantía como se girarán los recursos provenientes del SDV por parte de los fideicomisos al constructor de acuerdo con los instructivos que adopte para el efecto.

Parágrafo 2. Los recursos provenientes del SDV, no podrán ser tomados a título de arras, lo cual deberá quedar estipulado en la oferta de compra o el documento que haga sus veces, cuando sea del caso.

Artículo  2. Modificar el artículo 42 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 42º.- Requisitos para el Giro anticipado del SDV en la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad al oferente: Para el desembolso del cien por ciento (100%) del SDV, el oferente presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar:

i. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

ii. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los partícipes de la misma.

iii. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

iv. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

i. Contratos de obra entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con su respectivo recibo de pago.

ii. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que está libre de embargos, en caso de ser propietario.

iii. Certificado catastral donde conste la inscripción como poseedor del predio donde se pretende aplicar el subsidio.

iv. Manifestación de la condición de poseedor, por parte de cualquier integrante mayor de edad del hogar

v. Original de la póliza de cumplimiento que ampare el cien por ciento (100%) del valor de los subsidios, suscrita por el oferente a favor de la SDHT y de los beneficiarios del SDV con su recibo de pago.

a). Giro Anticipado con encargo fiduciario. La SDHT, o quien ella delegue, autorizará los giros del subsidio del encargo fiduciario al constructor, de la siguiente forma:

1. Desembolso anticipado hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del SDV.

2. Desembolso del monto restante del valor del SDV, contra la presentación del acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario aprobadas por la CVP o quien ella delegue.

Para efectos del giro, se deberán entregar los siguientes documentos además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

Iii. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

iv. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

b). Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente artículo, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

iii. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

-Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

-Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar y sus correspondientes rendimientos financieros.

-Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

-Que durante la vigencia del subsidio, el oferente radicará ante la SDHT el acta de recibo a satisfacción de la obra.

-La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

-La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

Parágrafo. Cuando la SDHT delegue a un operador para la aplicación de los subsidios de mejoramiento de habitabilidad, éste deberá presentar ante la SDHT para el giro de los recursos una certificación donde conste la verificación de los documentos exigidos en el presente artículo.

Artículo  3. Modificar el artículo 45 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 45º.- Requisitos para el giro anticipado en las modalidades de construcción y mejoramiento estructural al oferente: Para el desembolso del cien por ciento (100%) del SDV el ejecutor presentará los siguientes documentos que la SDHT o quien ella designe, deberá verificar, en adición a lo especificado para cada una de las modalidades seleccionadas para el manejo de los recursos correspondientes al SDV:

a. Autorización de desembolso suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

b. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso de que el oferente esté constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

c. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

d. Lista de los hogares beneficiarios que hacen parte del proyecto.

e. Contratos de construcción entre los hogares beneficiarios y el oferente, con sus correspondientes pólizas que cubran el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual con sus respectivos recibos de pago.

f. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que está libre de embargos en caso de ser propietario.

g. Certificado catastral donde conste la inscripción como poseedor del predio donde se pretende aplicar el subsidio.

h. Manifestación de la condición de poseedor, por parte de cualquier integrante mayor de edad del hogar.

i. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos.

j. Original de la póliza de cumplimiento, con su recibo de pago, que ampare el cien por ciento (100%) del valor de los subsidios, suscrita por el ejecutor a favor de la SDHT.

a). Giro Anticipado con encargo fiduciario. Además de los anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para constituir encargos fiduciarios.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que constituye el encargo fiduciario.

iii. Certificado de constitución del encargo fiduciario.

iv. Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

La SDHT autorizará los giros del subsidio al encargo fiduciario, de la siguiente forma:

1. Desembolso anticipado hasta del noventa por ciento (90%) del valor del SDV.

2. El giro restante del valor del SDV, contra el acta de recibo a satisfacción suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

Parágrafo: La SDHT aprobará la forma y cuantía como se girarán los recursos provenientes del SDV por parte de los fideicomisos al constructor de acuerdo con los instructivos que adopte para el efecto.

b). Giro Anticipado con aval bancario. Además de los contemplados en el inciso primero del presente reglamento, se deberán entregar los siguientes documentos:

i. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde conste que la entidad está autorizada para otorgar avales y garantías.

ii. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la entidad que otorga el aval.

iii. Copia del contrato del aval bancario, que explicite:

-Que el aval se constituye en una garantía irrevocable e intransferible en favor de la SDHT.

-Que el valor avalado cubre el cien por ciento (100%) de los recursos a desembolsar, corregidos monetariamente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor (IPC).

-Que el aval ampara en forma independiente a cada uno de los beneficiarios del SDV.

-La relación de todos y cada uno de los beneficiarios del SDV, en la que aparezcan claramente detallados sus nombres, apellidos y documentos de identidad, el número de la respectiva resolución de asignación y el valor del subsidio asignado.

-La vigencia del aval que debe ser como mínimo igual a la del SDV, incluidas prórrogas y tres (3) meses más.

-La SDHT autorizará el giro del 100% de los recursos en esta modalidad.

Parágrafo 1º. Cuando la obra genere subdivisiones del inmueble, el hogar deberá aportar además de lo exigido en el presente artículo, el reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permita la división e independencia de los predios.

Parágrafo 2°. Cuando la SDHT delegue a un operador para la aplicación de los subsidios de mejoramiento de construcción y mejoramiento estructural, éste deberá presentar ante la SDHT para el giro de los recursos una certificación donde conste la verificación de los documentos exigidos en el presente artículo."

Artículo  4. Modificar el artículo 62 de la resolución 922 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 62º.- Pérdida del SDV. Habrá lugar a la pérdida del SDV cuando:

1. Haya sido asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 8º del presente reglamento operativo.

2. Se compruebe que el hogar beneficiario aportó documentos o información que no corresponde a la realidad u omitió información relevante para la asignación, o incurrió en comportamientos fraudulentos para obtener el SDV.

3. Se compruebe que el hogar beneficiario realizó transacciones no autorizadas o fraudulentas relacionadas con el SDV.

4. Se compruebe que el hogar beneficiario incumplió la obligación de habitar la vivienda o la enajenó o arrendó antes de los cinco (5) años, sin que haya mediado autorización de la SDHT.

5. Se compruebe, previo al desembolso del mismo, que el hogar antes de la asignación del SDV contaba con una solución de vivienda.

Parágrafo 1º. Cuando el hogar beneficiario aporte documentos falsos, la SDHT informará a las autoridades competentes.

Parágrafo 2º. Cuando sea declarada la pérdida del SDV, los hogares respecto de los que suceda este hecho, serán sancionados con el impedimento para postularse nuevamente antes de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución que declara la pérdida del SDV."

Artículo 5º. Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4752 de octubre 13 de 2011.