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Resolución 151 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
12/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4222 de junio 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2009

(Mayo 12)

Derogada por el art. 2, Resolución SDH 289 de 2009

Por la cual se modifica el Parágrafo 2º del artículo 26º de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, que adoptó el Reglamento Operativo de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Distritales 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo 257 del 2006 se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., creándose de esta manera la Secretaría Distrital del Hábitat.1

Que mediante el artículo 115 del referido Acuerdo 257 de 2006 se determinó a la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "(…) de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda (…)".

Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho del Secretario (a) Distrital del Hábitat entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable para el efecto.2

Que a través del Artículo 8º del referido Decreto Distrital 63 de 2009 se le confirió a la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda dentro del mes siguiente a la publicación de dicho decreto.

Que de acuerdo con la facultad ya mencionada, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, por medio de la cual se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital.

Que una vez puesta en marcha la política de subsidios distritales de vivienda diseñada por esta Secretaría, se considera necesario modificar la primera fecha de asignación correspondiente al año 2009 indicada en la Resolución No. 078 de 2009, por medio de la cual se adoptó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital; por lo tanto y con fundamento en el inciso 3º del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece la posibilidad que tiene la administración de corregir sus propios actos administrativos3, este Despacho procederá a la modificación de la resolución anteriormente citada.

Que en virtud de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el parágrafo 2º del artículo vigésimo sexto (26º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de cambiar la fecha de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda que en la actualidad está para el 18 de mayo del presente año, por el 25 de junio de 2009. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 26º.- Fechas de asignación. La SDHT determinará anualmente las fechas de asignación del SDV en el mismo acto administrativo mediante el cual se da inicio al proceso de inscripción.

Parágrafo 1.- El calendario anual de asignación podrá ser modificado a juicio de la administración cuando existan razones técnicas, administrativas y/o jurídicas que así lo ameriten.

Parágrafo 2.- Las fechas de asignación correspondientes al año fiscal 2009, serán 25 de junio, 3 de agosto y 19 de octubre.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

Artículo 4º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Crf. Artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 el cual establece lo siguiente: "Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat."

2 Cfr. Artículo 6º del Decreto Distrital 063 de 2009, el cual establece lo siguiente: "Artículo 6º. Entidad administradora y otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y fijará la política aplicable para tal efecto.".

3 Cfr. Inciso 3º del Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone: "Art. 73.- (…) Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión."

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4222 de junio 10 de 2009