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Resolución 211 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
14/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4275 septiembre 8 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 211 DE 2009

(Julio 14)

Derogada por el art. 2, Resolución SDH 289 de 2009

Por la cual se modifica la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 que adoptó el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, modificada por las Resoluciones Nos. 151 del 12 de mayo de 2009 y 189 del 23 de junio de 2009 y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Distritales 121 de 2008, 063 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo 257 del 2006 se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., creándose de esta manera la Secretaría Distrital del Hábitat.1

Que mediante el artículo 115 del referido Acuerdo 257 de 2006 se determinó a la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "(…) de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.".

Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho del Secretario (a) Distrital del Hábitat entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable para el efecto.2

Que a través del Artículo 8º del referido Decreto Distrital 63 de 2009 se le confirió a la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda dentro del mes siguiente a la publicación de dicho decreto.

Que de acuerdo con la facultad ya mencionada, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, por medio de la cual se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital, la cual fue modificada a su vez por las Resoluciones Nos. 151 del 12 de mayo de 2009 y 189 del 23 de junio del 2009, proferidas por esta Secretaría.

Que una vez puesta en marcha la política de subsidios distritales de vivienda diseñada por esta Secretaría, se ha verificado la necesidad de modificar y complementar algunos aspectos de la Resolución No. 078 de 2009, por medio de la cual se adoptó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital; por lo tanto y con fundamento en las normas precedentes, en especial el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008, este Despacho procederá a la modificación, aclaración y complementación de la resolución anteriormente citada.

Que en virtud de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Modificar los numerales sexto (6º), vigésimo (20º) y vigésimo primero (21º) del artículo sexto (6º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, el cual fue modificado por el artículo tercero (3º) de la Resolución No. 189 del 23 de junio de 2009; las dos resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de, por una parte, adicionar un cuadro de complementariedades del Subsidio Distrital de Vivienda y por otra, establecer con claridad la forma y el contenido de los actos administrativos de asignación y no asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"1.- Adquisición de vivienda con aportes provenientes del Subsidio Distrital de Vivienda. Es el proceso mediante el cual el hogar beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda adquiere una solución habitacional nueva o usada mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y la posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, empleando para ello, además de los aportes del hogar, los recursos destinados por la SDHT.

2.- Aportes del hogar. Son los recursos de los hogares que sumados al SDV permiten adquirir, mejorar o construir una solución de vivienda. Dichos recursos pueden estar representados en ahorro, crédito, aportes económicos solidarios, materiales aportados por los miembros del hogar en dinero y/o en trabajo comunitario, SFV cuando a ello haya lugar, y/o donaciones de entidades nacionales o internacionales realizadas al beneficiario o al ejecutor del subsidio.

3.- Asignación. Es el proceso a través del cual la SDHT expide los actos administrativos que establecen los hogares beneficiarios de un SDV en cualquiera de sus modalidades.

4.- Calificación de la postulación. Es el proceso mediante el cual la SDHT determina el puntaje de los postulantes en las diversas modalidades del SDV, con el objeto de establecer los beneficiarios del mismo.

5.- Cierre financiero. Condición del estado financiero del hogar que se alcanza cuando los recursos del mismo, sumados al SDV equivale al valor de la solución habitacional requerida en sus diferentes modalidades.

6.- Complementariedad del SDV. El SDV de que trata el Decreto 063 de 2009, es complementario para más de una modalidad, siempre y cuando tales modalidades del subsidio no sean excluyentes entre sí. El SDV podrá ser complementario del Subsidio de vivienda otorgado por la Nación.

7.- Construcción con aportes provenientes del SDV. Es el proceso por medio del cual el beneficiario del subsidio construye una solución habitacional en un lote urbanizado, terraza y/o lote construido con remanentes edificables, siempre que los mismos se encuentren dentro de un desarrollo legal y sean total o parcialmente de su propiedad o posesión. En los casos de solución de vivienda en altura y/o lote construido con remanentes edificables, debe incluirse el respectivo reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permitan la división e independencia de los predios.

La obra que como mínimo debe ejecutarse con los recursos provenientes del subsidio distrital de vivienda en la modalidad de Construcción, corresponderá a la edificación de una unidad básica habitacional.

8.- Convocatoria para inscripción. Es el proceso mediante el cual, dentro del primer mes del año, la SDHT proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal.

9.- Desembolso. Es el proceso por medio del cual se hace entrega de los recursos asignados por el SDV, directamente o por interpuesta persona, previo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el efecto.

10.- Inscripción. Es el momento en el cual un hogar se registra en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la SDHT, y en virtud del cual ésta última inicia formalmente el proceso de acompañamiento humano y técnico a fin de que el hogar obtenga la solución habitacional que mejor satisfaga sus expectativas y necesidades.

11.- Mejoramiento de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual una vivienda supera una o varias de sus carencias básicas tales como:

Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

• Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

• Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

• Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

• Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

La intervención del mejoramiento de vivienda puede hacerse en sus aspectos constructivos relacionados con la calidad de la estructura sismo resistente, en sus carencias de condiciones de habitabilidad que afecten la salud física o sicológica de la familia, o en ambos tipos de componentes.

12.- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar realiza las obras tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad tales como iluminación, ventilación, protección contra la intemperie y saneamiento básico y en general de todos aquellos elementos cuya deficiencia podría afectar la salud física y sicológica de sus habitantes, con los aportes del SDV, bien sea en dinero o en especie.

13.- Mejoramiento estructural de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar soluciona total o parcialmente las carencias constructivas de tipo estructural de una vivienda, con los aportes del SDV, en cumplimento de la norma de Construcciones Sismo Resistentes, bien sea en dinero o en especie.

14.- Oferente de Proyectos de Vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares con el fin de proveer de soluciones habitacionales para construcción o mejoramiento de vivienda.

Los oferentes podrán actuar como promotores de proyectos y planes de vivienda; en todo caso, para mejoramiento de vivienda y construcción, los oferentes de vivienda deberán inscribirse previamente en el Banco de Oferentes que será reglamentado por la SDHT.

En todo caso, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá delegar la función de crear, administrar y reglamentar el banco de oferentes, previa suscripción de la respectiva resolución de delegación y de la celebración del respectivo convenio interadministrativo de cooperación, con la entidad del Sector Hábitat que la Secretaría designe.

15.- Plan de vivienda. Es un conjunto de cinco (5) o más soluciones habitacionales VIS o VIP subsidiables, dentro de las modalidades de vivienda nueva y/o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda. En los casos de vivienda rural, un plan de vivienda será el que agrupe mínimo cinco (5) hogares en centro poblado o asentamiento menor rural y quince (15) hogares por Unidad de Planeamiento Rural UPR.

16.- Poseedor. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil. Para todos los efectos, solo los poseedores que reúnan los requisitos anteriormente mencionados podrán ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda.

17.- Postulación: Es el proceso a través del cual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, un hogar solicita la asignación de un SDV que le permita adquirir, construir o mejorar una solución habitacional.

18.- Propietario. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce el dominio de un bien inmueble privado, para gozar y disponer de él, no siendo contra ley o contra derecho ajeno, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.

19.- Renuncia al SDV. Es la expresión formal del hogar beneficiario del SDV mediante la cual manifiesta su intención de no aplicarlo.

20.- Resolución de asignación. Acto administrativo por el cual se establece en orden secuencial descendente de acuerdo con la calificación o con los datos que la Secretaría Distrital del Hábitat determine, la distribución de los recursos disponibles, identificando plenamente el hogar beneficiario, puntaje obtenido, recursos asignados, modalidad del subsidio y vigencia.

21.- Resolución de postulado no asignado. Acto administrativo por el cual se informará a los hogares postulados, calificados no asignados, el puntaje obtenido y/o el motivo o la inhabilidad que no le permitió al hogar acceder al Subsidio Distrital De Vivienda.

22.- Unidad Básica. Es la solución de vivienda que, además del lote urbanizado incluye una edificación conformada por un espacio múltiple y baño con sanitario, lavamanos y ducha.

23.- Vivienda mejorada. Es aquella que ha sido objeto de una intervención total o parcial en sus aspectos constructivos con el fin de solucionar sus carencias en sus condiciones estructurales o de habitabilidad, según los términos definidos en el presente reglamento.

24.- Vivienda nueva. Es aquella que reúna como características estar en un lote urbanizado que luego de su construcción reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y que no haya sido habitada.

25.- Vivienda usada. Es la solución de vivienda que ha sido objeto como mínimo de una compraventa a un tercero diferente del beneficiario del subsidio debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que haya sido habitada y que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad.".

ARTÍCULO  2º.- Modificar el numeral séptimo (7º) del artículo décimo sexto (16º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, el cual hace referencia a los documentos que debe aportar el hogar para acreditar el cierre financiero y que fue modificado por el artículo quinto (5º) de la Resolución No. 189 del 23 de junio de 2009; las dos resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de indicar con claridad que el enajenador de vivienda debe encontrarse debidamente registrado y haber radicado los documentos del proyecto que pretende enajenar en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 16º.- Documentos. La postulación se llevará a cabo mediante el diligenciamiento y la entrega de los siguientes documentos:

1. Formulario de postulación suscrito por al menos uno de los miembros mayores de edad que conforman el hogar, donde se dejará constancia de la modalidad del subsidio a la que se postula y en la que se manifiesta que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del SDV, así como que no están incursos en causal de inhabilidad y que los datos suministrados son ciertos. Estas manifestaciones se entenderán realizadas bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del formulario.

2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y/o de Extranjería de todos los mayores de edad.

3. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de todos los menores de edad.

4. En caso de que uno o varios miembros del hogar pertenezcan a la población en condición de discapacidad, se anexará certificado médico emitido por EPS o ARS, con una vigencia no mayor a tres (3) meses.

Para el caso de población vinculada, esta condición será certificada por la Secretaría Distrital de Salud o la red hospitalaria adscrita.

5. Fotocopia de la carta de asignación del SFV, cuando se trate de la postulación de un hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

6. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia que hayan adquirido vivienda en la ciudad de Bogotá, D.C., deberán anexar copia de la escritura pública de compraventa y certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días.

7. Los miembros del hogar, mayores de edad, podrán anexar el certificado electoral.".

Con el objeto de acreditar el cierre financiero, el hogar postulante anexará los siguientes documentos según el caso:

1. Certificación de aportes familiares expedida por la entidad financiera donde conste el tiempo del ahorro, el monto y la certificación de haberlo inmovilizado.

2. Fotocopia de la carta de aprobación de crédito, indicando el monto y la vigencia.

3. Copia de la Escritura Pública de Compraventa, siempre y cuando dicha vivienda haya sido previamente viabilizada por el Banco de Vivienda usada y que en ella se especifique que el hogar o uno de sus miembros aportó determinada suma de dinero, en calidad de recursos propios y/o producto de un préstamo.

4. Copia de la Promesa de Compraventa, siempre y cuando dicha vivienda haya sido previamente viabilizada por el Banco de Vivienda usada.

5. Certificados de aportes o donaciones, expedidos por las entidades que se obligan a ello, junto con la descripción del procedimiento para su desembolso, en los términos de la ley civil.

6. Certificado de Cesantías debidamente expedido por el respectivo fondo.

7. Certificado expedido por el enajenador de vivienda, siempre y cuando éste se encuentre registrado en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces y haya radicado la documentación del proyecto que pretende enajenar; donde conste la respectiva opción de compra y en el cual se especifique que el hogar o uno de sus miembros aportó determinada suma de dinero en calidad de arras, carta de intención de compra, entre otras.

8. Certificación de aporte en materiales que deberá ser aprobada por el oferente de mejoramiento de vivienda o construcción o quien éste delegue. En esta certificación deberá estar la cuantificación de los materiales, la valoración de los mismos y el compromiso del hogar postulante de proveerlos en las cantidades pactadas al momento de realizar las obras de mejoramiento o construcción so pena de perder los beneficios del subsidio. La cantidad y calidad de los materiales deberá ser verificada por la interventora de las obras con base en la certificación de aporte de materiales.

9. Certificación de aporte de mano de obra calificada como ayudante, oficial o maestro de construcción bajo los requisitos pactados entre el oferente y el postulante teniendo siempre en cuenta los compromisos parafiscales derivados de la actividad. El postulante deberá garantizar la existencia de este recurso humano al momento de iniciar las obras, so pena de perder el beneficio del subsidio.

En las modalidades de SDV para construcción o mejoramiento estructural de vivienda, se deberá aportar con relación al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras, lo siguiente:

1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble.

2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular.

3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios.

4. Licencia de construcción o acto de reconocimiento.

5. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento estructural o construcción que defina la SDHT.

En la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad se deberá aportar respecto al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras lo siguiente:

1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble.

2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular.

3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios.

4. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad que defina la SDHT.

5. Estar incluidos dentro de la estrategia de atención primaria en salud de la Secretaría Distrital de Salud.

En la modalidad de construcción o mejoramiento de vivienda rural, además de los requisitos específicos previstos en los párrafos antecedentes, se deberá garantizar el suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio apto para el consumo humano. Cuando éstos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente o la CAR, según sea el caso.".

ARTÍCULO  3º.- Modificar los numerales 2º y 8º del artículo décimo octavo (18º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, el cual fue modificado por el artículo séptimo (7º) de la Resolución No. 189 del 23 de junio de 2009; las dos resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de indicar con claridad por una parte, que quedan inhabilitados para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, aquellos hogares que sean beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda entregado por el Gobierno Nacional por fuera de los criterios de complementariedad establecidos en el Reglamento Operativo y por otra, aclarar que el Subsidio de Vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar a sus afiliados, lo otorgan las mismas con recursos propios. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 18º-. Condiciones que inhabilitan a un hogar para acceder al subsidio. Las condiciones que se describen a continuación constituyen inhabilidad para hacerse beneficiario de un SDV, de conformidad con la siguiente relación:

1. Los hogares que hayan sido beneficiarios del SDV por fuera de los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento.

2. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento –VUR, del Subsidio Familiar entregado por las Cajas de Compensación Familiar a sus afiliados y/o los beneficiarios del SFV que otorga el Gobierno Nacional a excepción de los hogares que cumplen con los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento y los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

3. Los hogares que hayan sido beneficiarios del VUR, a partir de la expedición del Decreto 437 de 2006.

4. Los hogares con ingresos totales superiores a cuatro (4) SMMLV que pretendan adquirir, construir o mejorar VIS.

5. Los hogares con ingresos totales superiores a tres (3) SMMLV que pretendan adquirir, construir o mejorar VIP.

6. Los hogares en los que cualquiera de sus miembros sea propietario o poseedor de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación. Esta condición no se aplicará para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. En la modalidad de subsidio para construcción o para mejoramiento de condiciones de habitabilidad o estructurales de la vivienda el hogar solo puede ser propietario o poseedor del inmueble objeto del subsidio.

7. Los hogares que se encuentren sancionados por la presentación de información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso a un subsidio distrital o nacional. Esta causal de inhabilidad persistirá por el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

8. Los hogares en los que alguno de sus miembros se encuentre afiliado a Cajas de Compensación familiar, y que su condición de afiliado sí le permita acceder al Subsidio Familiar de Vivienda que éstas otorgan."

ARTÍCULO  4º.- Modificar el artículo vigésimo (20º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, el cual fue modificado por el artículo octavo (8º) de la Resolución No. 189 del 23 de junio de 2009; las dos resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de indicar que la verificación de la información aportada por los hogares postulantes, deberá ser cruzada con la base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las bases de datos que la Secretaría Distrital del Hábitat considere pertinentes, de conformidad con lo que establezca la normatividad vigente para tal efecto. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 20º.- Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de los hogares postulados, se verificará la información aportado por dichos hogares al momento de la postulación, contra la base de datos de información del Subsidio de Vivienda con que cuenta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría Distrital del Hábitat pueda consultar las bases de datos que para el efecto considere necesarias.

De igual manera solo procederá a calificarse la postulación una vez se habilite ésta de conformidad con los criterios previstos en los artículos 15, 16 y 18 del presente reglamento."

ARTÍCULO  5º.- Modificar el artículo vigésimo sexto (26º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, el cual fue modificado por el artículo primero (1º) de la Resolución No. 151 del 12 de mayo de 2009; las dos resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de establecer con claridad que la Secretaría Distrital podrá determinar, en cualquier momento y/o de acuerdo con el volumen de postulaciones, las fechas para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 26º.- Fechas de asignación. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de acto administrativo motivado, determinará las fechas de asignación del SDV.".

ARTÍCULO 6º.- Publicar la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

ARTÍCULO 8º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Crf. Artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 el cual establece lo siguiente: "Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat."

2 Cfr. Artículo 6º del Decreto Distrital 063 de 2009, el cual establece lo siguiente: "Artículo 6º. Entidad administradora y otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y fijará la política aplicable para tal efecto.".

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4275 de septiembre 8 de 2009.