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Resolución 189 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4246 de julio 21 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 189 DE 2009

(Junio 23)

Derogada por el art. 2, Resolución Sec. de Hábitat 289 de 2009

Por la cual se modifica la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, que adoptó el Reglamento Operativo de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Distritales 121 de 2008, 063 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo 257 del 2006 se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., creándose de esta manera la Secretaría Distrital del Hábitat.1

Que mediante el artículo 115 del referido Acuerdo 257 de 2006 se determinó a la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. Que el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó a esta entidad la formulación de la política y el diseño "(?) de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.".

Que el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 asignó al Despacho del Secretario (a) Distrital del Hábitat entre otras funciones, la de "Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat".

Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable para el efecto.2

Que a través del Artículo 8º del referido Decreto Distrital 63 de 2009 se le confirió a la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de expedir el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda dentro del mes siguiente a la publicación de dicho decreto.

Que de acuerdo con la facultad ya mencionada, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, por medio de la cual se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital.

Que una vez puesta en marcha la política de subsidios distritales de vivienda diseñada por esta Secretaría, se ha verificado la necesidad de modificar y complementar algunos aspectos de la Resolución No. 078 de 2009, por medio de la cual se adoptó el Reglamento Operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital; por lo tanto y con fundamento en las normas precedentes, en especial el literal f) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008, este Despacho procederá a la modificación, aclaración y complementación de la resolución anteriormente citada.

Que en virtud de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Adicionar un segundo inciso al artículo tercero (3º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de establecer que el alcance del subsidio además de servir como complemento a los recursos aportados por los beneficiarios del mismo, sirva para procesos que impliquen la construcción y mejoramiento de una obra. Por tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Alcance del subsidio. La presente reglamentación abarca los subsidios determinados por el Decreto Distrital 063 de 2009, que tienen como objeto servir de complemento a los recursos aportados por los beneficiarios del mismo, para proveer una solución de vivienda de interés social ? VIS o vivienda de interés prioritario ? VIP en las modalidades descritas en el presente reglamento.

Los recursos del subsidio distrital de vivienda en las modalidad de construcción y mejoramiento de vivienda podrán cubrir los gastos administrativos, legales, de seguros, imprevistos y utilidades de los ejecutores y oferentes de la construcción de las obras, así como los procesos de asistencia técnica y obtención de licencias de construcción o actos de reconocimiento, sea que estos gastos se hayan causado con anterioridad de la asignación del subsidio o de manera posterior a la misma".

ARTÍCULO  2º.- Modificar el artículo quinto (5º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat en los siguientes aspectos:

a) En el sentido de cambiar el monto máximo de los ingresos de los hogares postulantes al Subsidio Distrital de Vivienda,

b) Incluir como población a atender a aquellos hogares en los que el tipo de afiliación a las Cajas de Compensación Familiar no les permite acceder al Subsidio por ellas otorgado y,

c) Indicar con precisión que los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia a los que les haya sido otorgado el Subsidio Familiar de Vivienda por el Gobierno Nacional, podrán ser considerados como población a atender tendiente al otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital siempre y cuando dicho SFV haya sido tramitado a través de una caja de compensación familiar para ser asignado y aplicado en Bogotá.

Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Población a atender. Podrán postularse al SDV los hogares:

Con ingresos de hasta tres (3) SMMLV que hagan parte del sector formal o informal de la población y que no sean beneficiarios de subsidios otorgados por cajas de compensación familiar o que su tipo de afiliación no les permita ser beneficiados del Subsidio que ellas otorgan, o que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia con Subsidio Familiar de Vivienda ? SFV otorgado por el Gobierno Nacional, que se encuentre vigente y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá, D.C., y asignado en Bogotá, D.C.

Parágrafo.- En la modalidad de subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, podrán postularse hogares con ingresos de hasta cuatro (4) SMMLV siempre que sea para acceder a VIS, esto es a soluciones habitacionales de más de setenta (70) y hasta ciento treinta y cinco (135) SMMLV.".

ARTÍCULO  3º.- Modificar el numeral sexto (6º); adicionar el numeral séptimo (7º) y el numeral décimo cuarto (14º); e incorporar un nuevo numeral al artículo sexto (6º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat en los siguientes aspectos:

a) Indicar con precisión la definición de Complementariedad del Subsidio Distrital de Vivienda.

b) Indicar con precisión que para la modalidad de Construcción, se debe edificar con los recursos provenientes del Subsidio Distrital de vivienda como mínimo una unidad básica habitacional.

c) Indicar con precisión la calidad en la que actúa el oferente de proyectos de vivienda y establecer que la Secretaría Distrital del Hábitat o quien ésta delegue expedirá su reglamentación.

d) Incluir como concepto básico la definición de Unidad Básica.

Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"1.- Adquisición de vivienda con aportes provenientes del Subsidio Distrital de Vivienda. Es el proceso mediante el cual el hogar beneficiario de un Subsidio Distrital de Vivienda adquiere una solución habitacional nueva o usada mediante la celebración de un contrato traslaticio del dominio y la posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, empleando para ello, además de los aportes del hogar, los recursos destinados por la SDHT.

2.- Aportes del hogar. Son los recursos de los hogares que sumados al SDV permiten adquirir, mejorar o construir una solución de vivienda. Dichos recursos pueden estar representados en ahorro, crédito, aportes económicos solidarios, materiales aportados por los miembros del hogar en dinero y/o en trabajo comunitario, SFV cuando a ello haya lugar, y/o donaciones de entidades nacionales o internacionales realizadas al beneficiario o al ejecutor del subsidio.

3.- Asignación. Es el proceso a través del cual la SDHT expide los actos administrativos que establecen los hogares beneficiarios de un SDV en cualquiera de sus modalidades.

4.- Calificación de la postulación. Es el proceso mediante el cual la SDHT determina el puntaje de los postulantes en las diversas modalidades del SDV, con el objeto de establecer los beneficiarios del mismo.

5.- Cierre financiero. Condición del estado financiero del hogar que se alcanza cuando los recursos del mismo, sumados al SDV equivale al valor de la solución habitacional requerida en sus diferentes modalidades.

6.- Complementariedad del SDV. El SDV de que trata el Decreto 063 de 2009, es complementario para más de una modalidad, siempre y cuando tales modalidades del subsidio no sean excluyentes entre sí. El SDV podrá ser complementario del Subsidio de vivienda otorgado por la Nación.

7.- Construcción con aportes provenientes del SDV. Es el proceso por medio del cual el beneficiario del subsidio construye una solución habitacional en un lote urbanizado, terraza y/o lote construido con remanentes edificables, siempre que los mismos se encuentren dentro de un desarrollo legal y sean total o parcialmente de su propiedad o posesión. En los casos de solución de vivienda en altura y/o lote construido con remanentes edificables, debe incluirse el respectivo reglamento de propiedad horizontal aprobado según las normas legales, que permitan la división e independencia de los predios.

La obra que como mínimo debe ejecutarse con los recursos provenientes del subsidio distrital de vivienda en la modalidad de Construcción, corresponderá a la edificación de una unidad básica habitacional.

8.- Convocatoria para inscripción. Es el proceso mediante el cual, dentro del primer mes del año, la SDHT proferirá por medio de acto administrativo el inicio del proceso de inscripción a realizarse en esa vigencia fiscal.

9.- Desembolso. Es el proceso por medio del cual se hace entrega de los recursos asignados por el SDV, directamente o por interpuesta persona, previo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el efecto.

10.- Inscripción. Es el momento en el cual un hogar se registra en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la SDHT, y en virtud del cual ésta última inicia formalmente el proceso de acompañamiento humano y técnico a fin de que el hogar obtenga la solución habitacional que mejor satisfaga sus expectativas y necesidades.

11.- Mejoramiento de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual una vivienda supera una o varias de sus carencias básicas tales como:

? Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

? Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

? Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

? Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

? Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

La intervención del mejoramiento de vivienda puede hacerse en sus aspectos constructivos relacionados con la calidad de la estructura sismo resistente, en sus carencias de condiciones de habitabilidad que afecten la salud física o sicológica de la familia, o en ambos tipos de componentes.

12.- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar realiza las obras tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad tales como iluminación, ventilación, protección contra la intemperie y saneamiento básico y en general de todos aquellos elementos cuya deficiencia podría afectar la salud física y sicológica de sus habitantes, con los aportes del SDV, bien sea en dinero o en especie.

13.- Mejoramiento estructural de vivienda con aportes provenientes del SDV. Es el proceso mediante el cual un hogar soluciona total o parcialmente las carencias constructivas de tipo estructural de una vivienda, con los aportes del SDV, en cumplimento de la norma de Construcciones Sismo Resistentes, bien sea en dinero o en especie.

14.- Oferente de Proyectos de Vivienda. Es la persona natural o jurídica, pública o privada o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares con el fin de proveer de soluciones habitacionales para construcción o mejoramiento de vivienda.

Los oferentes podrán actuar como promotores de proyectos y planes de vivienda; en todo caso, para mejoramiento de vivienda y construcción, los oferentes de vivienda deberán inscribirse previamente en el Banco de Oferentes que será reglamentado por la SDHT.

En todo caso, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá delegar la función de crear, administrar y reglamentar el banco de oferentes, previa suscripción de la respectiva resolución de delegación y de la celebración del respectivo convenio interadministrativo de cooperación, con la entidad del Sector Hábitat que la Secretaría designe.

15.- Plan de vivienda. Es un conjunto de cinco (5) o más soluciones habitacionales VIS o VIP subsidiables, dentro de las modalidades de vivienda nueva y/o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda. En los casos de vivienda rural, un plan de vivienda será el que agrupe mínimo cinco (5) hogares en centro poblado o asentamiento menor rural y quince (15) hogares por Unidad de Planeamiento Rural UPR,

16.- Poseedor. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce la tenencia de un inmueble privado de forma regular, con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe, de conformidad con los artículos 762 y 764 del Código Civil. Para todos los efectos, solo los poseedores que reúnan los requisitos anteriormente mencionados podrán ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda.

17.- Postulación: Es el proceso a través del cual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, un hogar solicita la asignación de un SDV que le permita adquirir, construir o mejorar una solución habitacional.

18.- Propietario. Es el miembro o miembros de un hogar que ejerce el dominio de un bien inmueble privado, para gozar y disponer de él, no siendo contra ley o contra derecho ajeno, de conformidad con el artículo 669 del Código Civil.

19.- Renuncia al SDV. Es la expresión formal del hogar beneficiario del SDV mediante la cual manifiesta su intención de no aplicarlo.

20.- Resolución de asignación. Acto por el cual se establece en orden secuencial descendente de acuerdo con la calificación, la distribución de los recursos disponibles identificando plenamente el hogar beneficiario, puntaje obtenido, recursos asignados, modalidad del subsidio y vigencia.

21.- Resolución de postulado no asignado. Esta resolución, informará los hogares calificados no asignados identificando plenamente el hogar postulante y el puntaje obtenido.

22.- Unidad Básica. Es la solución de vivienda que, además del lote urbanizado incluye una edificación conformada por un espacio múltiple y baño con sanitario, lavamanos y ducha.

23.- Vivienda mejorada. Es aquella que ha sido objeto de una intervención total o parcial en sus aspectos constructivos con el fin de solucionar sus carencias en sus condiciones estructurales o de habitabilidad, según los términos definidos en el presente reglamento.

24.- Vivienda nueva. Es aquella que reúna como características estar en un lote urbanizado que luego de su construcción reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y que no haya sido habitada.

25.- Vivienda usada. Es la solución de vivienda que ha sido objeto como mínimo de una compraventa a un tercero diferente del beneficiario del subsidio debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que haya sido habitada y que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad.".

ARTÍCULO  4º.- Modificar el artículo décimo quinto (15º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de cambiar por una parte, en los numerales 3, 4 y 5 el monto de los ingresos máximos permitidos de los hogares postulantes al Subsidio Distrital de Vivienda y por otra, permitir que los hogares postulados al SDV se encuentren afiliados a una Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando el tipo de afiliación que tengan, no les permita acceder al Subsidio Familiar por ella otorgado. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 15º.- Requisitos. La postulación al SDV en cualquiera de sus modalidades la realizará el hogar de manera individual con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que al menos uno de los miembros del hogar sea ciudadano colombiano y se encuentre en capacidad de obligarse por sí mismo.

2. Que ninguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de vivienda en el territorio nacional, a excepción de aquellos pertenecientes a hogares que requieran subsidio de mejoramiento de vivienda y construcción, quienes solo podrán ser propietarios o poseedores del predio en el cual se aplicará el subsidio.

3. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV para quienes requieran subsidio para adquisición de VIP.

4. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a cuatro (4) SMLMV para quienes requieran subsidio para adquisición de VIS.

5. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV para quienes requieran subsidio para mejoramiento o construcción.

6. Que el miembro o miembros del hogar que se encuentren afiliados a una caja de compensación familiar, ésta no les permite acceder al Subsidio Familiar por ella otorgado.

7. Que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.

Parágrafo 1.- Los hogares conformados por población en desplazamiento interno forzado por la violencia sólo estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1."

ARTÍCULO  5º.- Modificar el numeral sexto (6º) del artículo décimo sexto (16º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual hace referencia a los documentos que deben diligenciar y aportar los postulados, en el sentido de indicar con precisión que los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia que hayan adquirido vivienda, lo hayan hecho en la ciudad de Bogotá, D.C. y modificar y adicionar los requisitos que deben aportar los hogares postulantes al Subsidio Distrital de Vivienda, para acreditar el cierre financiero. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 16º.- Documentos. La postulación se llevará a cabo mediante el diligenciamiento y la entrega de los siguientes documentos:

1. Formulario de postulación suscrito por al menos uno de los miembros mayores de edad que conforman el hogar, donde se dejará constancia de la modalidad del subsidio a la que se postula y en la que se manifiesta que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del SDV, así como que no están incursos en causal de inhabilidad y que los datos suministrados son ciertos. Estas manifestaciones se entenderán realizadas bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del formulario.

2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y/o de Extranjería de todos los mayores de edad.

3. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de todos los menores de edad.

4. En caso de que uno o varios miembros del hogar pertenezcan a la población en condición de discapacidad, se anexará certificado médico emitido por EPS o ARS, con una vigencia no mayor a tres (3) meses.

Para el caso de población vinculada, esta condición será certificada por la Secretaría Distrital de Salud o la red hospitalaria adscrita.

5. Fotocopia de la carta de asignación del SFV, cuando se trate de la postulación de un hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

6. Los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia que hayan adquirido vivienda en la ciudad de Bogotá, D.C., deberán anexar copia de la escritura pública de compraventa y certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a treinta (30) días.

7. Los miembros del hogar, mayores de edad, podrán anexar el certificado electoral.".

Con el objeto de acreditar el cierre financiero, el hogar postulante anexará los siguientes documentos según el caso:

1. Certificación de aportes familiares expedida por la entidad financiera donde conste el tiempo del ahorro, el monto y la certificación de haberlo inmovilizado.

2. Fotocopia de la carta de aprobación de crédito, indicando el monto y la vigencia.

3. Copia de la Escritura Pública de Compraventa, siempre y cuando dicha vivienda haya sido previamente viabilizada por el Banco de Vivienda usada y que en ella se especifique que el hogar o uno de sus miembros aportó determinada suma de dinero, en calidad de recursos propios y/o producto de un préstamo.

4. Copia de la Promesa de Compraventa, siempre y cuando dicha vivienda haya sido previamente viabilizada por el Banco de Vivienda usada.

5. Certificados de aportes o donaciones, expedidos por las entidades que se obligan a ello, junto con la descripción del procedimiento para su desembolso, en los términos de la ley civil.

6. Certificado de Cesantías debidamente expedido por el respectivo fondo.

7. Certificado expedido por el enajenador de vivienda, siempre y cuando ésta haya sido previamente viabilizada por el Banco de Vivienda usada donde conste la respectiva opción de compra y en el cual se especifique que el hogar o uno de sus miembros aportó determinada suma de dinero, en calidad de arras.

8. Certificación de aporte en materiales que deberá ser aprobada por el oferente de mejoramiento de vivienda o construcción o quien éste delegue. En esta certificación deberá estar la cuantificación de los materiales, la valoración de los mismos y el compromiso del hogar postulante de proveerlos en las cantidades pactadas al momento de realizar las obras de mejoramiento o construcción so pena de perder los beneficios del subsidio. La cantidad y calidad de los materiales deberá ser verificada por la interventora de las obras con base en la certificación de aporte de materiales.

9. Certificación de aporte de mano de obra calificada como ayudante, oficial o maestro de construcción bajo los requisitos pactados entre el oferente y el postulante teniendo siempre en cuenta los compromisos parafiscales derivados de la actividad. El postulante deberá garantizar la existencia de este recurso humano al momento de iniciar las obras, so pena de perder el beneficio del subsidio.

En las modalidades de SDV para construcción o mejoramiento estructural de vivienda, se deberá aportar con relación al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras, lo siguiente:

1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble.

2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular.

3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios.

4. Licencia de construcción o acto de reconocimiento.

5. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento estructural o construcción que defina la SDHT.

En la modalidad de mejoramiento de condiciones de habitabilidad se deberá aportar respecto al inmueble en el que se habrá de desarrollar las obras lo siguiente:

1. Para el caso de propietario(s), certificado actualizado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedición, en el que se verifique que al menos uno de los miembros del hogar se encuentran inscrito como propietario total o parcial del inmueble.

2. Para el caso de poseedores, declaración extra juicio, donde se exprese que al menos uno de los miembros del hogar es poseedor regular.

3. Deberá acreditarse siquiera sumariamente, que al menos uno de los miembros habita en la vivienda. En consecuencia los hogares postulantes deberán manifestar tal circunstancia en el formulario de postulación para este tipo de subsidios.

4. Estar incluidos en uno de los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad que defina la SDHT.

5. Estar incluidos dentro de la estrategia de atención primaria en salud de la Secretaría Distrital de Salud.

En la modalidad de construcción o mejoramiento de vivienda rural, además de los requisitos específicos previstos en los párrafos antecedentes, se deberá garantizar el suministro de agua, el cual podrá ser a través de acueductos comunitarios con base en tecnologías tradicionales o alternativas que aseguren la prestación continua y eficiente del servicio apto para el consumo humano. Cuando éstos sean ofrecidos mediante tecnologías alternativas o no convencionales, se requiere la presentación del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente o la CAR, según sea el caso.".

ARTÍCULO  6º.- Modificar el artículo décimo séptimo (17º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de indicar claramente la vigencia de las postulaciones. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 17º.- Vigencia de las postulaciones. Los hogares postulados, calificados y que no fueren beneficiarios en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y deseen mantenerse en la etapa de postulación para la cual solicitaron dicho subsidio, deberán ser calificados nuevamente.

Parágrafo.1- Los hogares postulados, calificados y que no hayan sido objeto de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda seguirán haciendo parte del Registro de Postulantes Habilitados. Por su parte, dichos hogares tendrán un (1) año contado desde la fecha de su postulación o desde la última actualización de datos para mantener su condición de postulado habilitado.

Una vez pasado el referido término sin que el hogar haya realizado la debida actualización, éste no podrá participar en los siguientes cortes de asignación hasta tanto no cumpla con dicha obligación.

Parágrafo 2.- Si pasado el año de que trata el parágrafo anterior y el hogar no haya cumplido con la obligación de actualizar sus datos, bastarán seis (6) meses más para que su postulación pierda toda validez. Lo anterior no impide que el hogar pueda postularse nuevamente.

Parágrafo 3.- En caso de que un hogar no cumpla con el deber de actualización obligatoria indicado en el parágrafo 1º y de postularse nuevamente, ello implicará que dicho hogar pierda el puntaje adicional previsto en la formula de calificación, referente a "Cortes de calificación previos (antigüedad en el Registro de Postulantes Habilitados)" previstos en el artículo 22 del presente reglamento operativo.

Parágrafo 4.- Independiente de los deberes de actualización señalados en los parágrafos precedentes, el hogar podrá actualizar la información contenida en el Registro de Postulantes Habilitados en cualquier momento, siempre y cuando su postulación no haya perdido validez.

ARTÍCULO  7º.- Modificar y adicionar el artículo décimo octavo (18º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de cambiar por una parte, en los numerales 4º y 5º el monto máximo de los ingresos de los hogares postulantes que pretendan adquirir una solución de vivienda tipo VIS o VIP y por otra, agregar una inhabilidad a las ya existentes. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 18º-. Condiciones que inhabilitan a un hogar para acceder al subsidio. Las condiciones que se describen a continuación constituyen inhabilidad para hacerse beneficiario de un SDV, de conformidad con la siguiente relación:

1. Los hogares que hayan sido beneficiarios del SDV por fuera de los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento.

2. Los hogares que hayan sido beneficiarios del Valor Único de Reconocimiento ?VUR, del SFV que otorgan la Nación y/o las Cajas de Compensación Familiar.

3. Los hogares que hayan sido beneficiarios del VUR, a partir de la expedición del Decreto 437 de 2006.

4. Los hogares con ingresos totales superiores a cuatro (4) SMMLV que pretendan adquirir, construir o mejorar VIS.

5. Los hogares con ingresos totales superiores a tres (3) SMMLV que pretendan adquirir, construir o mejorar VIP.

6. Los hogares en los que cualquiera de sus miembros sea propietario o poseedor de un bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional a la fecha de postulación. Esta condición no se aplicará para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. En la modalidad de subsidio para construcción o para mejoramiento de condiciones de habitabilidad o estructurales de la vivienda el hogar solo puede ser propietario o poseedor del inmueble objeto del subsidio.

7. Los hogares que se encuentren sancionados por la presentación de información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso a un subsidio distrital o nacional. Esta causal de inhabilidad persistirá por el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

8. Los hogares en los que alguno de sus miembros se encuentre afiliado a Cajas de Compensación familiar, y que su condición de afiliado sí le permita acceder al Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la nación."

ARTÍCULO  8º.- Modificar el artículo vigésimo (20º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de indicar que la verificación de la información aportada por los hogares postulantes, deberá ser cruzada con la base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo que establezca la normatividad vigente para tal efecto. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 20º.- Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de los hogares postulados, se verificará la información aportado por dichos hogares al momento de la postulación, contra la base de datos de información del Subsidio de Vivienda con que cuenta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.  

De igual manera solo procederá a calificarse la postulación una vez se habilite ésta de conformidad con los criterios previstos en los artículos 15, 16 y 18 del presente reglamento."

ARTÍCULO  9º.- Modificar el artículo vigésimo segundo (22º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de indicar en sus numerales 2º, 3º y 4º que uno de los criterios de calificación de las postulaciones en la determinaciones del puntaje de calificación para la modalidad de Construcción de Vivienda, Mejoramiento Estructural y Mejoramiento en Condiciones de Habitabilidad es: "Número de cortes de calificación previa" y no "Número de cortes de asignación previa", como allí se había manifestado. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 22º.- Determinación de los puntajes de calificación de las postulaciones. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicarán las siguientes fórmulas de acuerdo a la modalidad que aplica el hogar postulante:

1. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de calificación previos

5. Identificación de la solución habitacional por parte del hogar postulante o inscripción del mismo a un plan de vivienda viabilizado por la SDHT

6. Tipo de vivienda al que aplica el hogar postulante

7. Tiempo que el hogar postulante lleva ahorrando o haciendo aportes en una cuenta de ahorro programado

PUNTAJE= {102,2501*B1} + {78,8192*B2} + {249.987*B3} + {142,3918*B4} + {49,4915*B5}+ {79,2143*B6} + {270,2758*B7} + {237,640*B8} + {218,8479*B9} + {1,418*B10}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 - Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Identificación de la solución o pertenence a un plan de vivienda

Si el hogar postulante hace parte de un plan de vivienda o tiene identificada de manera individual una solución habitacional viabilizada por la Secretaría Distrital del Hábitat o quien ésta delegue, B7 es igual a 1. Si no, B7 es igual a 0.

B8, B9 - Tipo de vivienda

Tipo de vivienda a la que aplica: VIP (de 70 smmlv o menos) o VIS (entre 71 y 135 smmlv).

B8: Si el tipo de vivienda al que aplica el hogar es VIP, B8 es igual a 1. De lo contrario, B8 es igual a 0.

B9: Si el tipo de vivienda al que aplica el hogar es VIS, B9 es igual a 1. De lo contrario, B9 es igual a 0.

B10 - Tiempo de ahorro

Con el objeto de incentivar la cultura del ahorro, se multiplicará el número de meses que el hogar postulante lleva ahorrando o haciendo aportes a una cuenta de ahorro programado. Este proceso se hará hasta para un máximo de 48 meses a multiplicar por esta variable.

B10 = 1, 2,?,48; si el tiempo de ahorro es mayor a 48 meses, B10= 48.

2. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Construcción de vivienda

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de calificación previos

5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

PUNTAJE= {219,1388*B1} + {162,6600*B2} + {102,4392*B3} + {301,9820*B4} + {213,3849*B5} + {260,2857*B6} + {270,5759*B7}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 ? Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Cuando un hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa, B7 es igual a 1. De lo contrario, B7 es igual a 0.

3. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Mejoramiento Estructural

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de calificación previos

5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

PUNTAJE= {177,7030*B1} + {130,9906*B2} + {119,5228*B3} + {84,60329*B4} + {181,35002*B5} + {217,5647*B6} + {240,3690*B7}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 ? Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Cuando un hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa, B7 es igual a 1. De lo contrario, B7 es igual a 0.

4. Determinación del puntaje de calificación para la modalidad de Mejoramiento en Condiciones de Habitabilidad

Los criterios de calificación de las postulaciones para esta modalidad son los siguientes:

1. Condiciones socioeconómicas de acuerdo al Nivel Sisbén

2. Pertenencia a un grupo poblacional por su condición étnica

3. Número de condiciones especiales de los miembros del hogar

4. Número de cortes de calificación previos

5. Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

PUNTAJE= {189,4481*B1} + {105,15494*B2} + {83,59025*B3} + {149,1472*B4} + {85,81824*B5} + {132,4897*B6} + {170,6793*B7}

Variables

Descripción

B1 Y B2 - Nivel Sisbén

B1: Si el Nivel Sisbén es 1 o si el postulante es indígena y NO está afiliado al Sisbén, B1 es igual a 1. De lo contrario, B1 es igual a 0.

B2: Si el Nivel Sisbén es 2, B2 es igual a 1. De lo contrario, B2 es igual a 0.

B3 ? Etnias

Si el postulante pertenece a alguna etnia indígena, afro colombiano, de los pueblos ROM o raizal, B3 es igual a 1. De lo contrario, B3 es igual a 0.

B4 - Número de cortes de calificación previos

Número de cortes de calificación previos: indica el número de veces que el hogar ha sido calificado para un SDV sin haber salido beneficiado en ninguna de las asignaciones anteriores.

B4= i ? 1, donde i es el número de cortes de calificación previos del hogar; i = 1, 2, 3, 4. Si es la primera calificación del hogar, B4= 0; después de 4 cortes de calificación, i será igual a 4.

B5, B6 - Condiciones especiales de miembros del Hogar

Condiciones especiales: mujer cabeza de familia, familia uniparental, personas discapacitadas o mayores de 65 años.

B5: Si el hogar cumple solo con una de estas condiciones especiales, B5 es igual a 1. De lo contrario, B5 es igual a 0.

B6: Si el hogar postulante cumple con al menos dos (2) o más de estas condiciones especiales B6 es igual a 1. De lo contrario, B6 es igual a 0.

B7- Hogares ubicados en sectores catastrales con mayor número de familias postuladas en el programa

Cuando un hogar está ubicado en un sector catastral con al menos 5 familias postuladas en el programa, B7 es igual a 1. De lo contrario, B7 es igual a 0.

ARTÍCULO  10º.- Modificar y adicionar el parágrafo 4º del numeral 3º del artículo trigésimo segundo (32º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de establecer por una parte, que lo que pretende probar la escritura pública suscrita por el hogar beneficiario es la adquisición y no la enajenación como erróneamente se había manifestado y por otra, agregar a dicho parágrafo un inciso segundo. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Parágrafo 4.- La escritura con la que se pruebe la adquisición podrá ser suscrita por cualquiera de los miembros del hogar beneficiario del SDV. En la respectiva escritura se protocolizará la manifestación de los miembros mayores de edad de no suscribir la escritura pública, en el caso que dicha situación se presentara.

Para las modalidades de mejoramiento estructural o la construcción de las obras, la escritura de declaración deberá ser suscrita únicamente por el/los propietario (s) del inmueble."

ARTÍCULO  11º.- Modificar el artículo trigésimo cuarto (34º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de precisar los requisitos y porcentajes de entrega del SDV en la modalidad de mejoramiento y construcción de vivienda. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 34º-. Del desembolso anticipado del SDV. La SDHT podrá girar recursos de manera anticipada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa o al recibo a satisfacción de las obras, al constructor, al vendedor, al beneficiario del subsidio o a la persona natural o jurídica otorgante del crédito, en los siguientes casos:

1.- Para la modalidad de Subsidio para la adquisición de vivienda: La SDHT verificará que la vivienda se encuentre inscrita en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o en el Banco de Vivienda Usada según sea el caso. El giro anticipado de recursos se realizará previa presentación y revisión de los siguientes requisitos:

1.1.- Giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda nueva con destino a la construcción.

1.1.1.- La SDHT autorizará el giro anticipado del subsidio cuando el oferente presente los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Certificado de constitución del encargo fiduciario, emitido por la correspondiente entidad fiduciaria.

c. Contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

d. Registro del proyecto en la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la SDHT.

e. Relación de los hogares beneficiarios del SDV que están en el proyecto.

f. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar al encargo fiduciario.

g. Promesa de Compraventa suscrita entre los hogares beneficiarios y el oferente, que incluya las cláusulas de incumplimiento correspondientes y la definición de las arras que se generen por el mismo.

h. Certificado de tradición y libertad del terreno en donde se desarrollará el proyecto, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de hipotecas y embargos. En los casos en los cuales el oferente del programa no sea el propietario del terreno, éste deberá suscribir una unión temporal con el propietario, en el que se determine la representación legal y el aporte del lote a ésta, o constituir un patrimonio autónomo.

i. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente este constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

j. Fotocopia del NIT, cédula del representante legal y copia del RUT del oferente.

k. Póliza de seguro a favor de la SDHT como entidad otorgante, que ampare los recursos del SDV asignados al hogar, con los siguientes anexos:

? Certificado de reaseguro

? Certificado de pago de la prima de la póliza

1.1.2.- La SDHT autorizará cada uno de los giros del subsidio del encargo fiduciario al oferente, de la siguiente forma:

a. Desembolso anticipado hasta del 40% del valor del subsidio.

b. Desembolsos porcentuales graduales, contra certificación del interventor sobre el avance de obra de la vivienda, donde conste la inversión adecuada del anticipo. Se podrá desembolsar hasta un porcentaje no mayor al 80% del valor del SDV.

c. El giro restante del SDV, contra la vivienda escriturada, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda.

Parágrafo.- Para la constitución de los encargos fiduciarios la SDHT, se acoge a lo establecido en la Resolución 966 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.2.- Giro anticipado del subsidio para adquisición de vivienda usada. El giro anticipado del subsidio para la adquisición de vivienda usada será hasta del 30% del valor del SDV, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que permita establecer la permanencia de las condiciones con las que se viabilizó la vivienda por el Banco de Vivienda Usada.

b. Contrato de promesa de compraventa suscrito entre el beneficiario y el propietario de la vivienda objeto de la negociación, en el que se autorice expresamente girar a éste último, el 30% del valor del subsidio, como anticipo. De no estar en la promesa de compraventa, se debe anexar autorización en ese sentido.

c. Póliza de cumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito por el vendedor a favor de la SDHT, por un valor que corresponda al total de los dineros del anticipo. La compañía aseguradora deberá tener como respaldo una compañía de reaseguros inscrita en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia.

El 70% restante del SDV se pagará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.1.1. del artículo 34 del presente reglamento.

2.- Para la modalidad de mejoramiento de vivienda y construcción. La SDHT verificará que las obras a ejecutar correspondan a las especificadas en el proyecto presentado. El giro anticipado de recursos podrá realizarse así:

2.1.- A la cuenta de ahorro programado del beneficiario. Para efectos del giro anticipado del subsidio a una cuenta de ahorro programado a favor del beneficiario, se deberán anexar los siguientes documentos previa solicitud de desembolso del oferente:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Contratos de obra entre los hogares subsidiados y el ejecutor.

c. Póliza que cubra el cumplimiento, la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual.

d. Designación del interventor por parte de la SDHT o de quien esta delegue.

e. Certificación de la cuenta de ahorros inmovilizada por parte del beneficiario del subsidio.

f. Carta de instrucción y autorización de retiro, a favor de la SDHT, hasta por el valor del subsidio desembolsado con sus correspondientes rendimientos financieros.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la SDHT autorizará el giro hasta del 100% de los recursos a las cuentas de los beneficiarios, que solo podrán ser desembolsados previa autorización del interventor.

La SDHT autorizará la movilización de los recursos del subsidio previa certificación expedida por el interventor, de la siguiente manera:

a. Desembolso anticipado no mayor al 50% del valor del SDV, contra contrato de obra celebrado entre el beneficiario del SDV y el oferente.

b. El giro restante del SDV, contra certificación que acredite avance de obra en los términos pactados en el contrato de obra celebrado entre el beneficiario del SDV y el oferente."

2.2.- Con destino al oferente. Para efectos del giro anticipado del subsidio La SDHT verificará que el oferente presente los siguientes documentos:

a. Formato de desembolso debidamente diligenciado.

b. Certificado de constitución del encargo fiduciario, emitido por la correspondiente entidad fiduciaria.

c. Certificado de existencia y representación legal, estados financieros y balance general actualizados. En caso que el oferente este constituido por más de una (1) entidad o persona se hará necesario presentar la documentación de los participes de la misma.

e. Fotocopia del NIT, cédula de ciudadanía del representante legal y copia del RUT y del RIT.

f. Lista detallada de los beneficiarios.

g. Contratos de construcción entre los hogares subsidiados y el oferente, con sus correspondientes pólizas que deben cubrir la correcta inversión del anticipo, la estabilidad de la obra, las prestaciones sociales y la responsabilidad civil extracontractual.

h. Certificado de tradición y libertad de los predios, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que certifique que está libre de hipotecas y embargos.

i. Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos en lo referente a SDV para mejoramiento en condiciones de habitabilidad exclusivamente.

j. Autorización escrita del hogar beneficiario a la SDHT para girar al encargo fiduciario.

k. Original de la póliza de cumplimiento que ampare el 100% del valor de los subsidios, suscrita por el oferente a favor de la SDHT. La compañía aseguradora deberá tener como respaldo una compañía de reaseguros inscrita en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior -REACOEX- de la correspondiente Superintendencia, con los siguientes anexos:

? Certificado de reaseguro

? Certificado de pago de la prima de la póliza

La SDHT autorizará la movilización de los recursos del subsidio previa certificación expedida por el interventor, de la siguiente manera:

a. Desembolso anticipado no mayor al 50% del valor del SDV, contra contrato de obra celebrado entre el beneficiario del SDV y el oferente.

b. El giro restante del SDV, contra certificación que acredite avance de obra en los términos pactados en el contrato de obra celebrado entre el beneficiario del SDV y el oferente."

ARTÍCULO  12º.- Modificar el artículo trigésimo sexto (36º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de suprimir la obligación que deben cumplir los proyectos de vivienda respecto del número de viviendas por cada UPZ. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Articulo 36º-. Plazos y condiciones de los proyectos de vivienda. Los proyectos de vivienda deberán ejecutarse en los plazos y condiciones en que sean presentados previa aceptación por parte de la SDHT."

ARTÍCULO  13º.- Modificar la numeración de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir del artículo Treinta y siete (37), por cuanto éste se encuentra dos (2) veces en la citada resolución. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, entiéndase subsanado el mencionado error y la numeración de dicha Resolución 078 a partir de su artículo treinta y siete (37º) en orden consecutivo y ascendente.

ARTÍCULO  14º.- Modificar el artículo trigésimo noveno (39º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, que para efectos de esta Resolución es el artículo cuadragésimo (40), en el sentido de indicar en un nuevo numeral, un hecho que da lugar a la perdida del Subsidio Distrital de Vivienda otorgado por esta Secretaría. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 40º-. Hechos que dan lugar a la pérdida del SDV: Habrá lugar a la pérdida del SDV, cuando se verifique:

1. Que sobre el beneficiario recaía impedimento para acceder al subsidio.

2. Que el beneficiario haya incumplido cualquiera de las obligaciones propias de su condición.

3. Que el beneficiario haya aportado documentos falsos o haya incurrido en comportamientos fraudulentos no identificados en cualquiera de las etapas del trámite del subsidio.

4. Que el beneficiario haya realizado transacciones no autorizadas sobre los subsidios o actuaciones fraudulentas sobre los mismos durante las fases de desembolso o legalización del mismo."

ARTÍCULO  15º.- Modificar el artículo cuadragésimo octavo (48º) de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, que para efectos de esta Resolución es el artículo cuadragésimo noveno (49º), en el sentido de indicar correctamente que los hogares beneficiados por el Subsidio Distrital de Vivienda, no podrán enajenar el inmueble dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha de asignación del referido Subsidio. Por lo tanto, el referido artículo quedará de la siguiente manera:

"Artículo 49º-. Del registro de la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda mediante subsidio: Cuando la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, hecha con recursos provenientes del subsidio, se realice a través de un documento público o privado registrable, deberá contener una cláusula en la que se solicite expresamente al respectivo registrador de instrumentos públicos, que haga este comentario en la anotación correspondiente, en la cual, adicionalmente se deberá incluir que el inmueble no podrá ser enajenado dentro de los cinco (5) años siguientes a la asignación del subsidio.".

ARTÍCULO 16º.- Modificar en todos los apartes de la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat la expresión padrino por tutor. En tal sentido, entiéndase que el Tutor es el funcionario de la SDHT encargado de asistir y asesorar me manera permanente a los hogares inscritos al Subsidio Distrital de Vivienda.

ARTÍCULO 17º.- Publicar la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 18º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

ARTÍCULO 19º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Crf. Artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 el cual establece lo siguiente: "Artículo  112. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat."

2 Cfr. Artículo 6º del Decreto Distrital 063 de 2009, el cual establece lo siguiente: "Artículo 6º. Entidad administradora y otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y fijará la política aplicable para tal efecto.".

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4246 de julio 21 de 2009.