RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 11 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 11 DE 2007

(Agosto 02)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE INSTITUTOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES Y VEEDURÍA DISTRITAL.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

FECHA:

Agosto 02 de 2007

La Administración Distrital, la Organización Nacional Electoral y el Gobierno Nacional comparten la responsabilidad de garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo efectivo de los procesos electorales en el Distrito Capital, y en consecuencia, de la democracia en la ciudad. En este contexto resulta especialmente importante la inmediata y decidida colaboración que las entidades de la Administración Distrital, de acuerdo con su competencia y recursos, puedan prestar para tales efectos.

Lo anterior en desarrollo de los Decretos Nacionales 2267 de 1997, 2447 de 1997, 2390 de 2003 y 1465 de 2007, todo con el propósito de que dentro del principio de separación de poderes pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabaje conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, así como el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas en la ciudad.

1. Coordinación de la gestión para el desarrollo de los procesos electorales:

Para el logro de los fines antes mencionados y en el marco de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, funcionarán los siguientes comités de trabajo:

a). Comité de Coordinación Logística:

Tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros. Este grupo actuará de forma articulada con las distintas entidades públicas y privadas que tengan participación y competencia en el tema.

La coordinación y secretaría técnica del comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Para el efecto, cada entidad de la Administración Distrital deberá designar un funcionario con: (i). poder de decisión; (ii). capacidad de coordinación; (iii). disponibilidad de tiempo; y (iv). comunicación directa con el jefe de la Entidad.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico (cgonzalez@segobdis.gov.co), dependencia que se encargará de la coordinación de este grupo interinstitucional.

b). Comité de Seguridad Electoral:

Tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en temas relacionados con la seguridad de los candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros. Este grupo actuará de forma articulada con las distintas entidades y organismos de seguridad del orden nacional y distrital y las entidades públicas y privadas que tengan participación y competencia en el tema.

La coordinación y secretaría técnica del comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Para el efecto, cada entidad de la Administración Distrital que tenga competencia en la materia deberá designar un funcionario con: (i). poder de decisión; (ii). capacidad de coordinación; (iii). disponibilidad de tiempo; y (iv). comunicación permanente con el jefe de la Entidad.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a la Secretaría Distrital de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos para Convivencia y Seguridad Ciudadana (arestrepo@segobdis.gov.co), dependencia que se encargará de la coordinación de este grupo interinstitucional.

Ver la Resolución de la Sec. General 291 de 2008

c). Comité de Garantías Electorales:

Tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión que se debe desarrollar en el Distrito Capital con el fin de que los procesos electorales de 2007 se realicen con todas las garantías necesarias para el efecto. Este grupo estará conformado por la Personaría Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Registraduría Distrital, y se invitarán de manera permanente a los representantes de los partidos y movimientos políticos; actuará de forma articulada con las distintas entidades públicas y privadas que tengan participación y competencia en el tema.

La coordinación y secretaría técnica del comité estará a cargo de la Personería Distrital.

2. Marco legal de las transferencias de recursos que la Secretaría Distrital de Gobierno efectúa a la Registraduría Distrital

La transferencia que la Secretaría Distrital de Gobierno efectúa a la Registraduría Nacional - Registraduría Distrital, con el fin de contribuir a la organización de los procesos electorales está fundamentado en el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, como se expresó en la Directiva 10 de 2005 que este Despacho profirió sobre la materia.

Los procesos electorales del año 2007 son:

i). Consultas de los partidos y movimientos políticos: 8 de julio.

ii). Alcalde Mayor: 28 de octubre.

iii). Concejo Distrital: 28 de octubre.

iv). Juntas Administradoras Locales: 28 de octubre.

En este sentido, la Administración Distrital apoyará los procesos de la vigencia 2007 atendiendo lo establecido en el Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, en el artículo 2 de la Ley 136 de 1994 donde se precisa la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Gobierno en lo referente a cubrir los gastos electorales en el Distrito Capital de Bogotá.

En este orden de ideas, la Secretaría Distrital de Gobierno de manera conjunta con la Registraduría Distrital realizará los trámites requeridos, dentro del marco legal y presupuestal vigente, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos correspondientes a los gastos electorales de los procesos arriba mencionados.

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.