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Resolución 576 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
04/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3798 de julio 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0576 DE 2007

(Julio 4)

Modificada por la Resolución de la E.A.A.B. 762 de 2007, Derogada por el art. 3, Resolución E.A.A.B. 158 de 2008

Por la cual se delegan unas funciones

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta, en los siguientes términos: "La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, desarrolla en el anterior principio constitucional al preceptuar que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el Acuerdo No. 11 del 25 de Junio de 2007, modificó la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., derogando todas las normas vigentes hasta ese momento sobre delegación de funciones.

Que se hace necesario delegar las funciones de gasto y pago para el eficiente cumplimiento de la misión de la Empresa de acuerdo con la estructura organizacional vigente.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Secretaría General, en los gerentes corporativos de Servicio al Cliente, de Tecnología, de Sistema Maestro, Financiero, de Gestión Humana y Administrativa, Jurídico, Ambiental, de Planeamiento y Control la representación legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en materia presupuestal de los asuntos relacionados con las actividades propias de su dependencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La delegación de la representación legal en materia presupuestal implica la ordenación del gasto y la ordenación del pago.

ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en la Secretaría General la ordenación del gasto y del pago en los procesos que tengan relación con la Junta Directiva, la Gerencia General y con las áreas que dependan directamente de esta (Oficina de Control Interno y Gestión, Oficina de Investigaciones Disciplinarias).

ARTÍCULO CUARTO.- Delegar la representación legal para la ordenación del pago de los asuntos relacionados con su dependencia a los Gerentes de Zona, los directores, los jefes de Oficinas Asesoras y Asesores Nivel 06 y 08.

ARTÍCULO  QUINTO.-  Adicionado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 874 de 2007. Delegar la representación legal para el ejercicio de las siguientes funciones específicas en los siguientes Directores:

Director Financiero de Tesorería: Para la ordenación del gasto y del pago en los asuntos relacionados con los servicios de la deuda pública conexos, y de las coberturas que sobre ésta se constituyen.

Director Financiero Tributario: Ordenar el gasto y el pago en los asuntos relacionados con los pagos de impuestos.

Director de Jurisdicción Coactiva: La ordenación del gasto y del pago de los honorarios de los auxiliares de la justicia devengados dentro de los procesos de cobro por Jurisdicción Coactiva.

 Director de Servicios Administrativos: Adicionado por el art. 1, Resolución de la E.A.A.B. 587 de 2007. La ordenación del gasto y del pago de la caja menor de la central de operaciones, así como la planeación y administración del presupuesto asignado, dentro de los parámetros fijados por la EAAB para tal fin. 

Director de Compensaciones: Para efectos de la ordenación del gasto y del pago de las obligaciones legales, convencionales y contractuales en lo relativo al pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, aportes parafiscales y reconocimiento y pago de comisiones, viáticos, vacaciones, licencias de los servidores públicos del Acueducto de Bogotá.

Director de Servicios de Informática: La ordenación del gasto y del pago de los procesos de contratación que tengan relación directa con la dirección Sistema de Información Empresarial.

ARTÍCULO QUINTO.- (Sic) Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÉDGAR ANTONIO RUÍZ RUÍZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3798 de julio 13 de 2007.