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Decreto 362 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 362 DE 2007

(Agosto 10)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 537 de 2007

«Por el cual se asignan al Secretario de Planeación Distrital las funciones de ejecución del Acuerdo de voluntades que reconoce al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Decreto 257 de 29006.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2828 del 23 de agosto de 2006, organizó el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y creó la Comisión Nacional de Competitividad como órgano asesor del Gobierno Nacional y de la concertación entre éste, las entidades territoriales y la sociedad civil.

Que de acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Competitividad, las Comisiones Regionales de Competitividad serán una forma de organización institucional que persigue articular las prioridades regionales en materia de productividad y competitividad.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. suscribió el Acuerdo de voluntades para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, en compañía del Alto Consejero para la Productividad, en su calidad de Coordinador General de la Comisión Nacional de Competitividad; del Gobernador de Cundinamarca y la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el objeto de reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca como Comisión Regional del Sistema Nacional de Competitividad y establecer las bases de colaboración entre aquella y la Comisión Nacional de Competitividad.

Que a la Secretaría de Planeación Distrital corresponde, entre sus funciones asignadas por el Decreto Distrital 550 de 2006, formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital.

Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala que «los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas (...)». Razón por solo se podrán destinar recursos para desarrollar el Acuerdo de voluntades, que reconoce al Consejo Regional de Competitividad como la comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, hasta que se levante la restricción, esto es, el 28 de octubre de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Asignar al Secretario de Planeación Distrital la función de coordinar en el Distrito Capital la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca.

ARTÍCULO 2.- La obligación a que se refiere el numeral 8 de la Cláusula Tercera del Acuerdo de Voluntades para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, solo podrá cumplirse una vez cese la restricción consagrada en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3815 de agosto 10 de 2007.