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Decreto 537 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3874 de noviembre 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 537 DE 2007

(Noviembre 15)


Derogado por el Decreto 203 de 2021

"Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 38 Numeral 6 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que en el Acta de Instalación del Consejo Regional de Competitividad, celebrada el día 20 de marzo de 2002, se plasmó el compromiso de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional CAR y el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca, de formular y promover una visión compartida y plural, que articule las acciones públicas y privadas, orientadas por los principios de cooperación y confianza, para crear un entorno favorable para la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la región.

Que en la citada acta se invitó a todas las personas y organizaciones a vincularse al Consejo Regional de Competitividad con el fin de convertir a Bogotá y Cundinamarca en una región inteligente, equitativa, incluyente y dinámica, ejemplo para Colombia y Latinoamérica.

Que los literales g) y h) del artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006 señalan dentro de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación las siguientes:

g. Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región.

h. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.

Que los literales b) y k) del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006 señalan dentro de las funciones básicas la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico las siguientes:

b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas.

k. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región.

Que revisadas la naturaleza y funciones del Grupo Directivo y de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Competitividad, se considera procedente y necesario asignar a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional.

Que mediante el Decreto Nacional No. 2828 de 2006 se organizó el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, y en su artículo 5º se creó la Comisión Nacional de Competitividad, "la cual será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre éste, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de la población".

Que el mencionado Decreto, en su artículo 9º dispuso la creación de las Comisiones Regionales de Competitividad, indicando que "El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región".

Que atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 2828 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá suscribió el Acuerdo de Voluntades para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, en compañía del Alto Consejero para la Productividad, en su calidad de Coordinador General de la Comisión Nacional de Competitividad; del Gobernador de Cundinamarca, y la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el objeto de "reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca como Comisión Regional del Sistema Nacional de Competitividad y establecer las bases de colaboración entre aquella y la Comisión Nacional de Competitividad, así como los principios que guiarán la relación entre las partes".

Que mediante el Decreto Distrital 362 de 2007 el Alcalde mayor de Bogotá le asignó al Secretario de Planeación Distrital la función de coordinar en el Distrito Capital la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca.

Que atendiendo las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006" y en el Decreto Distrital No. 552 de 2006 y que ésta cuenta con la Dirección de Competitividad Bogotá - Región, es conveniente reasignar la función de coordinar en el Distrito Capital la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, la cual deberá ser ejercida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que de conformidad con lo enunciado anteriormente, es necesario derogar el Decreto Distrital No. 362 de 2007 "Por el cual se asigna al Secretario de Planeación Distrital las funciones de ejecución del acuerdo de voluntades que reconoce al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Asignar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad.

Artículo 2º. Asignar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación, en el Distrito Capital, de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca.

Artículo 3º. Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección de Competitividad de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Competitividad Bogotá - Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo  4º. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ejercerá las funciones asignadas en este Decreto, en coordinación con la Secretaría de Planeación Distrital.

Artículo  5º. Derogar el Decreto Distrital No. 362 de 2007 "Por el cual se asignan al Secretario de Planeación Distrital las funciones de ejecución del Acuerdo de Voluntades que reconoce al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca".

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a los 15 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación