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Resolución 681 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3817 de agosto 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0681 DE 2007

(Agosto 3)

Derogada por el art. 21, Resolución EAAB 798 de 2013

Por la cual se adopta el Manual de Interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la contenida en artículo 15 de acuerdo de junta directiva Nº 02 de 2002, por lo cual se expide los estatutos del Acueducto de Bogotá y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo del decreto No. 1537 del 26 de julio de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado, determina que se deben elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que, como resultado del programa de modernización se implantó el Sistema de Información Empresarial SAP R/3, se modificaron y fortalecieron varios de los procesos y procedimientos de la entidad, adecuándolos a las nuevas condiciones y herramientas tecnológicas.

Que es necesario adoptar los procesos y procedimientos que apoyan las actividades de las áreas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S P, en adelante el Acueducto de Bogotá, resultantes de la implantación del sistema tecnológico mencionado.

Que el proceso de Interventoría tiene implementado un sistema de gestión de calidad certificado bajo la Norma ISO 9001.

Que mediante la Resolución No. 1120 de diciembre 28 de 2004, se adoptó y reglamentó el proceso de interventoría y el manual de interventoría.

Que mediante resolución No. 0042 de enero 19 de 2007, se ajustó el Manual de Interventoría de acuerdo a la aprobación del Comité industrial del 26 de octubre de 2006, aplicando las facultades otorgadas en el artículo 7ª de la resolución No. 247 del 29 de enero de 2003.

Que el Comité industrial en sesión del 12 de junio de 2007 aprobó la actualización del manual de interventoría, el cual se adopta a través de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO.- Adoptar el siguiente manual de interventoría para establecer los parámetros de control de los contratos, convenios, concertaciones y las obras construídas por terceros y que recibe el Acueducto, así como las responsabilidades y controles sobre el proceso de interventoría.

MANUAL DE INTERVENTORIA

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente manual de interventoría contiene las disposiciones generales para el control de los contratos, convenios y concertaciones celebrados por el Acueducto de Bogotá, así como las obras construidas por terceros y que recibe el Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCE. El presente manual es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios del Acueducto de Bogotá que realicen el rol de interventores, supervisores, delegados, funcionarios de apoyo, así como para los interventores externos y Gestores.

ARTÍCULO TERCERO.- TERMINOLOGIA. Se adopta la terminología que se describe a continuación:

1. ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES

En adelante, en el presente manual cuando se refiere a los contratos, convenios y concertaciones celebrados por el Acueducto de Bogotá o a las obras construídas por terceros y que recibe el Acueducto se le denominará: Acuerdo de voluntades de las partes.

2. INTERVENTORIA

La Interventoría es la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por el Acueducto de Bogotá y obras construídas por terceros y que recibe el Acueducto de Bogotá, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente.

El Acueducto de Bogotá puede ejercer la interventoría a través de sus funcionarios, al que se le denominará interventor directo, o de un tercero a través de un contrato, al que se le denominará interventor externo.

Para el manejo de los convenios que celebre el Acueducto de Bogotá con terceros, bien sea entidades del Estado o particulares, se les denominará delegados.

3. INTERVENTOR

Es la persona natural o jurídica que representa al Acueducto de Bogotá ante el contratista y los particulares. Es responsable de realizar la Interventoría de un acuerdo de voluntades entre las partes, realizando actividades técnicas, administrativas y financieras.

Si la interventoría es directa y requiere de funcionarios que lo apoyen en su labor se les denominará funcionario de apoyo.

4. SUPERVISOR

Es el funcionario que ejerce la interventoría de un contrato de interventoría quien debe cumplir con las responsabilidades del Interventor en los términos del presente manual.

5. DELEGADO PARA CONVENIOS

Es el funcionario del Acueducto de Bogotá que lo representa ante la entidad con quien se suscribió el convenio.

Si además del delegado, en el convenio se requiere un funcionario que realice labores técnicas, se le denominará funcionario de apoyo.

De acuerdo con las necesidades del convenio, se pueden requerir comités técnicos y operativos, en los cuales el Acueducto de Bogotá será representado por el delegado.

6. FUNCIONARIO DE APOYO

Es el funcionario del Acueducto de Bogotá responsable de ayudar al interventor directo o supervisor, en el control del acuerdo de voluntades de las partes que realiza un tercero y que recibe el Acueducto de Bogotá.

Para el manejo de convenios, es el funcionario del Acueducto de Bogotá que realiza las labores técnicas para verificar y controlar que se entreguen los productos de acuerdo a lo pactado en el convenio.

ARTÍCULO CUARTO.- POLITICAS. Las políticas generales que enmarcan el proceso de interventoría, son las siguientes:

1. El Ordenador del Gasto es quien designa al interventor, supervisor, delegado y funcionarios de apoyo.

2. La responsabilidad del interventor y supervisor son indelegables.

3. Los interventores y supervisores deben ser nombrados de la misma área origen del contrato.

4. La labor de interventoría y el cumplimiento de sus responsabilidades inicia desde el momento en que se le designa como interventor.

5. El interventor debe guardar la confidencialidad que el objeto del contrato tiene establecido de acuerdo a las cláusulas del contrato.

6. El interventor externo, al igual que el interventor directo, responderá por el control del contrato del acuerdo de voluntades de las partes del cual ejerce la interventoría y por atención de reclamaciones que surjan durante la ejecución y después de la liquidación del mismo, así como por los informes de avance, de gestión y los demás que requiera el Acueducto de Bogotá o los organismos de control, inclusive luego de la liquidación del contrato de interventoría.

7. El supervisor responde por la verificación de lo pactado en las condiciones y términos de la invitación del contrato de interventoría externa.

8. El interventor es la autoridad del contrato que recibe los productos y autoriza los pagos, desde su designación y hasta la liquidación del respectivo contrato.

9. El interventor es quien asigna las labores y verificaciones que deben realizar los funcionarios que le prestan apoyo, en todo caso, las decisiones que se requieran impartir a los contratistas las realiza el interventor por escrito.

10. Los funcionarios de apoyo son responsables de las verificaciones e informes que le entregan al interventor.

11. Si por alguna razón como, vacaciones, licencias, calamidades, suspensiones, incapacidades, término del contrato, entre otros, el interventor directo o el supervisor requiere interrumpir sus funciones y responsabilidades, se debe nombrar otro interventor directo, o supervisor. En caso contrario, el ordenador del gasto es quien asume la interventoría. Es responsabilidad del interventor directo o supervisor saliente entregar informe al día del estado del acuerdo de voluntades de las partes.

ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDADES SOBRE EL PROCESO DE INTERVENTORIA. Tienen responsabilidades sobre el proceso de Interventoría los siguientes cargos:

1. La Dirección de Gestión de Calidad y Procesos es responsable por:

· La definición de las políticas de gestión y operativas del proceso.

· La estandarización, divulgación, actualización y mejora del proceso de interventoría, sus procedimientos así como de su documentación, manuales, flujo gramas, formatos, guías, etc. y del Sistema de Calidad de la función de interventoría.

· La administración del sistema de gestión de calidad del proceso.

· El diseño y la coordinación de auditorias al proceso para verificar el cumplimiento de las exigencias del mismo.

2. Los funcionarios del Acueducto de Bogotá, que sean designados interventores, supervisores o delegados, así como los interventores contratados, son responsables de:

· Ejecutar el proceso de interventoría conforme a las exigencias del proceso de interventoría, el manual y su sistema de gestión de calidad, que garantice el cumplimiento del objeto del acuerdo de voluntades de las partes.

· Aplicar las acciones correctivas y preventivas que se requirieran para la correcta ejecución del proceso de interventoría e informar sobre ellas a los Directores y Gerentes de área.

· Proponer a la Dirección de Calidad y Procesos las mejoras encontradas en la ejecución del proceso de interventoría.

· Presentar los informes periódicos de ejecución del proceso que se requieran.

· Garantizar la calidad, consistencia y oportunidad de la información que deban suministrar en los informes requeridos.

· Los interventores funcionarios del Acueducto de Bogotá deben asistir, con carácter obligatorio, a los cursos de actualización programados por la Empresa. La inasistencia injustificada le acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes. Para los interventores externos es compromiso asistir a las charlas de actualización que programe el Acueducto de Bogotá cuando el interventor del contrato lo estime conveniente.

3. Los Directores y Gerentes de las áreas que tengan contratos a cargo, son responsables de:

· Exigir a los interventores, supervisores, delegados y funcionarios de apoyo de su área el cumplimiento del proceso, el manual y el sistema de gestión de calidad de Interventoría.

· Tomar las acciones correctivas y preventivas necesarias para el cumplimiento del proceso.

· Proponer a la Dirección de Calidad y Procesos las mejoras encontradas en el proceso de interventoría.

· Ejecutar las estrategias de liberación del pedido, asociado al acuerdo de voluntades entre las partes.

4. La Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida, es responsable de programar los cursos de actualización necesarios para los funcionarios que realicen las labores de Interventoría, en coordinación con las demás áreas. Además incluirá una charla de introducción a las labores de interventoría en el curso de inducción a los nuevos funcionarios del Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO.- CONTROL AL PROCESO DE INTERVENTORÍA. El siguiente es el control que se debe realizar al proceso de Interventoría:

1. La Dirección de Gestión de Calidad y Procesos es responsable por:

· Realizar semestralmente una auditoría interna al sistema de gestión de calidad, para verificar el cumplimiento del proceso de Interventoría, el manual de interventoría y sistema de gestión de calidad y presentar el informe a los Gerentes respectivos.

2. Los funcionarios del Acueducto de Bogotá que sean designados interventores directos, supervisores, delegados o funcionarios de apoyo, así como los interventores externos, son responsables de:

· Aplicar los controles establecidos en el manual y en el sistema de gestión de calidad de interventoría.

· Realizar reuniones periódicas del acuerdo de voluntades de las partes y si corresponden a obras, realizar visitas a terreno para verificar el cumplimiento del proceso.

3. Los Directores y Gerentes de área , son responsables de:

· Evaluar los informes mensuales de los contratos del área presentados por los interventores, supervisores o delegados a su cargo, tomar las acciones pertinentes y garantizar que el coordinador de calidad del área actualice mensualmente el tablero de control gerencial del proceso de Interventoría que se encuentre en el sistema de calidad de interventoría.

· Realizar visitas a las obras para verificar el cumplimiento del proceso, de las normas y de las especificaciones técnicas.

ARTÍCULO SEPTIMO.- PERFILES PARA EL INTERVENTOR, DELEGADO Y FUNCIONARIO DE APOYO. El perfil que deben cumplir los funcionarios del Acueducto y los interventores externos que ejercerán el rol de interventores, delegados para convenios y funcionarios de apoyo, se determinará de la siguiente manera:

1- PERFIL DEL INTERVENTOR

Los funcionarios del Acueducto de Bogotá que ejerzan el rol de interventores o supervisores deben tener:

· Título universitario profesional,

· Tarjeta o matrícula profesional vigente, si la profesión así lo exige.

· Cargo de profesional en el Acueducto (este puede ser por encargo). Salvo los médicos, quienes tienen un nivel 30.

Si son interventores externos, deben cumplir con el perfil solicitado en las condiciones y términos de la invitación, tener matrícula o tarjeta profesional vigente, o lo que su profesión exija.

2- PERFIL DEL DELEGADO PARA CONVENIOS

-El delegado para el convenio con el IDU será el Director de la Unidad de Apoyo Técnico de la Gerencia de Servicio al Cliente.

- En los demás convenios puede ser un director o profesional especializado.

3- PERFIL DEL FUNCIONARIO DE APOYO

Para los contratos, el rol de funcionario de apoyo, lo puede ejercer cualquier funcionario que cuente con el conocimiento que el objeto del acuerdo de voluntades de las partes requiere para ayudar al interventor o al supervisor.

Para los convenios, el funcionario de apoyo debe tener:

· Título universitario de profesional,

· Tarjeta o matrícula profesional vigente, si la profesión así lo exige.

· Cargo de profesional en el Acueducto (este puede ser por encargo). Salvo los médicos, quienes tienen un nivel 30.

ARTÍCULO OCTAVO.- RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR Y SUPERVISOR: Las responsabilidades técnicas, administrativas y financieras que deben cumplir los interventores y supervisores, en las etapas de planificación, desarrollo y liquidación del contrato, serán las siguientes:

1. RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR Y SUPERVISOR

1.1 GENERAL

Es el responsable de controlar, verificar y exigir el cumplimiento de todas las actividades técnicas, administrativas y financieras, así como las normas y especificaciones del acuerdo de voluntades entre las partes, durante las etapas del proceso de interventoría como son: revisión previa y planificación, desarrollo y liquidación de los mismos, según sea el caso.

1.1.2. ESPECIFICAS

1.1.2.1 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El interventor debe cumplir estas responsabilidades según le apliquen para el acuerdo de voluntades de las partes, obras que construya un tercero y que recibe el Acueducto de Bogotá o concertación.

ETAPA DE PLANIFICACION - RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

1. Conocer la organización y cumplir los procedimientos internos del Acueducto de Bogotá, según su aplicación dentro del acuerdo de voluntades de las partes.

2. Conocer las condiciones y términos de la invitación, convenio, concertación o carta de compromiso.

3. Suministrar al contratista toda la información que se requiera para cumplir con el acuerdo de voluntades entre las partes y que tenga la obligación contractual de rendir.

4. Hacer cumplir las diferentes normas y especificaciones técnicas del Acueducto de Bogotá que hacen parte del SISTEC, de acuerdo con su aplicación dentro del acuerdo de voluntades entre las partes.

5. Coordinar con otras dependencias del Acueducto de Bogotá, las actividades que incidan en el inicio del acuerdo de voluntades entre las partes.

6. Revisar, aprobar y si es necesario solicitar las actualizaciones de las hojas de vida de los profesionales que intervendrán en el contrato, conforme a los requerimientos establecidos por el Acueducto de Bogotá y pactados en el respectivo acuerdo de voluntades.

7. Dar inicio al acuerdo de voluntades de las partes una vez se suscriba el acta de iniciación previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

· Perfeccionamiento: Firma de las dos partes.

· Ejecución: Aprobación de pólizas por parte de la Dirección de Contratación y Compras.

· Legalización: Haber pagado el contratista el impuesto de timbre y haber realizado la publicación en el registro distrital, si hay lugar a ello.

· Revisar y aprobar los demás aspectos contractuales pactados en el acuerdo de voluntades de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos definidos en el manual de contratación, como prerrequisito para firmar el acta de iniciación.

· Cargar al Sistema de Interventoría del Acueducto de Bogotá (SIA), ó al que haga sus veces, el plan de calidad aprobado por el interventor del acuerdo de voluntades de las partes, previo aval del supervisor, una vez sean replanificadas las metas en SAP R/3, según el procedimiento establecido.

ETAPA DE DESARROLLO - RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

1. Suscribir oportunamente, todas las actas a que haya lugar durante el desarrollo del acuerdo de voluntades de las partes.

2. Coordinar con otras dependencias del Acueducto de Bogotá, las actividades que incidan durante el desarrollo del acuerdo de voluntades de las partes.

3. Tramitar las actas de modificación de los contratos por cualquier concepto como son: prórroga, adición en valor, aprobación de precios extras, balance de contrato (obra de más, obra de menos, obra extra), entre otros, de acuerdo con el procedimiento de modificación de contratos GM451010 y al manual de contratación.

4. Presentar en las fechas establecidas al coordinador de calidad del área respectiva, los informes mensuales de avance del acuerdo de voluntades de las partes, en el modelo establecido en el presente manual.

5. Exigir mensualmente el informe de avance, informe de gestión soporte de cuenta, conceptos, estudios, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el contrato, carta de compromiso o concertación y a los modelos establecidos en el sistema de calidad de la gestión de Interventoría.

6. Cargar cada que se requiera, al Sistema de Interventoría del Acueducto de Bogotá (SIA), ó al que haga sus veces, la actualización del plan de calidad, el cual debe estar aprobado por el interventor. Si el interventor es externo, debe, además, contar con el aval del supervisor.

7. Cargar al Sistema de Interventoría de Acueductote Bogotá (SIA) ó al que haga sus veces, la información detallada del avance de las metas y PAC de los contratos de inversión, con los soportes correspondientes a dichos avances.

8. Responder las consultas y la correspondencia relacionadas con el acuerdo de voluntades de las partes, en coordinación con las áreas y entidades requeridas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por la ley.

9. Solicitar por escrito al área Jurídica del Acueducto de Bogotá y por intermedio del Gerente o Director del área origen del acuerdo de voluntades de las partes, consultas de carácter jurídico, así como el estudio y aplicación de sanciones contractuales debidamente soportadas.

10. Requerir por escrito al contratista, para efecto del cumplimiento con las obligaciones contractuales, cuando se presenten atrasos totales o parciales, so pena de aplicar las sanciones pactadas en el mismo.

11. Enviar copia de los requerimientos efectuados al contratista a la Compañía de Seguros o entidad bancaria garante del contrato.

12. Verificar el cumplimiento mensual por parte de los contratistas y como requisito para el registro de las entradas de mercancía, el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en salud, pensiones, riesgos profesionales y de los aportes parafiscales a las cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA, en los términos de las leyes 789 de 2002, 828 de 2003, Decreto 1703 de 2002, y demás normas concordantes y complementarias, durante la ejecución y liquidación del acuerdo de voluntades de las partes, de acuerdo a las condiciones y términos de la invitación.

13. Impartir por escrito al contratista las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del contrato de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de invitación, carta de compromiso o concertación.

14. Firmar los documentos y actas de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de invitación, carta de compromiso o concertación.

15. Remitir al archivo y a las áreas que se requiera, de manera oportuna, todos los documentos que se generan durante la ejecución del acuerdo de voluntades entre las partes, de conformidad con lo estipulado en el manual operativo de archivo del Acueducto de Bogotá.

ETAPA DE LIQUIDACION - RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

1. Proyectar y tramitar la liquidación respectiva, en los plazos y condiciones establecidos en el manual de contratación y el procedimiento "Liquidación del Contrato GM451505".

2. Entregar copia firmada del acta de liquidación al contratista y a las áreas que lo requieran, de acuerdo al procedimiento "Liquidación del Contrato GM451505".

1.1.2.2 RESPONSABILIDADES TECNICAS

El interventor debe cumplir las siguientes responsabilidades técnicas, según le apliquen para el acuerdo de voluntades de las partes.

ETAPA DE PLANIFICACION - RESPONSABILIDADES TECNICAS

1. Verificar, antes de firmar el acta de inicio del acuerdo de voluntades de las partes, que la localización de las obras y referencias topográficas, correspondan en terreno con los diseños aprobados.

2. Verificar, antes de firmar el acta de inicio, que los planos y documentos soportes del acuerdo de voluntades de las partes estén vigentes y se entreguen al contratista de acuerdo con los controles determinados en el sistema de calidad.

3. Exigir la disponibilidad de recursos de personal, materiales y equipos del contratista de acuerdo con las especificaciones del acuerdo de voluntades de las partes y lo previsto en el mismo.

4. Verificar la existencia y vigencia de la licencia de excavación y demás licencias o permisos correspondientes, antes de la firma del acta de inicio del acuerdo de voluntadesde las partes, de acuerdo con lo estipulado en el mismo.

5. Programar y coordinar la labor de los funcionarios de apoyo a su cargo.

6. Aprobar el programa de gestión social donde se incluya el plan de comunicación para informar permanentemente a la comunidad donde se desarrollarán las obras, el alcance, magnitud, impacto y beneficio de las mismas, según lo pactado en las condiciones y términos de la invitación.

7. Reportar a la Dirección de Información Técnica y Geográfica la localización de los diseños y obras en los formatos establecidos en el procedimiento "Revisión de productos geográficos de proyectos y obras" código 1GD05185.

ETAPA DE DESARROLLO - RESPONSABILIDADES TÉCNICAS

1. Reportar los avances del acuerdo de voluntades de las partes, tanto físico como financiero y de tiempo (aplica para los contratos de inversión) en el Sistema de Interventoría del Acueducto de Bogotá (SIA), o quien haga sus veces, entregando los soportes de dicho avance, como son las actas de pago parcial en medio físico y magnético y las demás que se requieran.

2. Tomar las acciones administrativas, financieras y/o contractuales con el contratista, cuando se detecte en el SIA un desbalance entre el plan de calidad aprobado del contrato y el avance real del mismo.

3. Reportar al superior inmediato y al ordenador del gasto cualquier desviación en el avance del contrato detectada en el SIA.

4. Exigir el cumplimiento del plan de manejo de tránsito aprobado para los trabajos en vías públicas, de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo de voluntades de las partes.

5. Exigir del contratista y de su personal el cumplimiento del impacto urbano, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de la invitación y la norma SISTEC NS-038 manual de impacto urbano.

6. Exigir el cumplimiento del Panorama de Factores de Riesgo, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de invitación y con la norma del Acueducto de Bogotá NS 040.

7. Exigir la Aplicación de la norma del Acueducto de Bogotá NS 141,Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y de acuerdo a lo estipulado en las condiciones y términos de la invitación.

8. Realizar visitas periódicas de control en todos los frentes de trabajo del contratista.

9. Diligenciar la bitácora de la obra y una vez se termine eacuerdo de voluntades de las partes, enviarla al área origen del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el mismo.

10. Controlar la calidad de los materiales y actividades del acuerdo de voluntades de las partes, de acuerdo con las normas, especificaciones y demás acuerdos contractuales, controlando además la toma de muestras, de conformidad con las condiciones y términos de la invitación.

11. Exigir, cuando aplique, los certificados de conformidad teniendo en cuenta las Normas Técnicas Colombianas NTC y las normas técnicas y especificaciones del Acueducto, de los diferentes materiales y suministros según lo estipulado en el acuerdo de voluntades de las partes.

12. Exigir al contratista la resolución de acreditación de los ensayos que los laboratorios tiene acreditados, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, para el control de calidad de materiales.

13. Exigir de los laboratorios donde se realizan los ensayos, el certificado de calibración de los equipos con que se realizaron los mismos.

14. Recibir los productos objeto del acuerdo de voluntades de las partes, cumpliendo con los requerimientos del mismo, las normas y especificaciones del Acueducto de acuerdo con lo aprobado en el plan de calidad.

15. Estudiar las causas de las demoras en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, con el fin de determinar si se requiere un ajuste al plan de calidad o de hacer efectivas las pólizas y multas, de acuerdo a las condiciones y términos de la invitación.

16. Preparar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por la Gerencia respectiva, sobre las solicitudes de modificación, suspensión y reiniciación de los acuerdos de voluntades de las partes, según sea el caso.

17. Analizar y aprobar los nuevos precios cuando se requieran items extras en el contrato, previo visto bueno del ordenador del gasto del área correspondiente, y de la Dirección de Contratación y Compras.

18. Exigir las actualizaciones de las pólizas y pago de impuesto de timbre, si aplica, una vez se realicen modificaciones o suspensiones en el acuerdo de voluntades de las partes.

19. Exigir al contratista el restablecimiento de las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de la invitación.

20. Exigir al contratista la ejecución y evaluación del plan de gestión social de obra, de acuerdo a las condiciones y términos de la invitación del acuerdo de voluntades de las partes.

21. Reportar durante la ejecución del acuerdo de voluntades de las partes los avances en los productos geográficos a la Dirección de Información Técnica y Geográfica para su revisión y visto bueno, con una copia física y análoga de los planos, informes, levantamientos topográficos y shapefiles, de acuerdo al procedimiento "Revisión de productos geográficos de proyectos y obras" código 1GD05185.

22. En caso de acuerdo de voluntades de las partes asociados a la ejecución de inversión y que no están reportados en SIA, entregar mensualmente, o cuando aplique, al Planificador del área o a quien este autorizado para hacer los ingresos de datos al Sistema SAP R/3, la información sobre cumplimiento de metas físicas reales, fechas de inicio y de terminación de los contratos teniendo en cuentas las prórrogas y modificaciones.

ETAPA DE LIQUIDACION - RESPONSABILIDADES TECNICAS

1. Reportar al área de Gestión de Activos fijos, dentro de los 30 días siguientes a la firma del acta de terminación o del acta de entrega y recibo final, el detalle de los activos fijos generados por la ejecución del acuerdo de voluntades de las partes de conformidad con el formato 3AF15050502 "Descripción de activos de construcción en curso para activar" e informar si las obras recibidas están o no en funcionamiento.

2. Exigir que se realicen oportunamente los ajustes que se hayan registrado en el acta de terminación desacuerdo de voluntades de las partes, aprobarlas y recibirlas de acuerdo con las especificaciones del mismo.

3. Exigir que el contratista se encuentre a paz y salvo por concepto del pago de reparaciones en las redes de acueducto y alcantarillado por los daños a que haya ocasionado durante el desarrollo del acuerdo de voluntades de las partes y que haya reparado el Acueducto de Bogotá directamente o a través de un tercero, de acuerdo al procedimiento de Liquidación de Contrato GM451505.

4. Generar y firmar la certificación del acuerdo de voluntades de las partes del cual es interventor, de acuerdo al procedimiento de Liquidación de Contrato GM451505.

5. Revisar, aprobar y tramitar los planos, informes, levantamientos topográficos y los archivos shapefiles, con el registro del número de activo asignado de obra a entregar, de estudios, diseños, obras y certificación de redes del acuerdo de voluntades de las partes, de conformidad con el procedimiento "Revisión de productos geográficos de proyectos y obras" código 1GD05185-01 de la Dirección de Información Técnica y Geográfica. Cuando el acuerdo de voluntades de las partes es de valor inferior a 400 SMMLV este trámite se debe hacer antes de firmar el acta de terminación.

1.1.2.3 RESPONSABILIDADES FINANCIERAS

El interventor debe cumplir las siguientes responsabilidades financieras según le apliquen para el acuerdo de voluntades de las partes:

ETAPA DE PLANIFICACION - RESPONSABILIDADES FINANCIERAS

1. Verificar que la planificación del acuerdo de voluntades de las partes y sus actividades se cumplan conforme a la programación y presupuesto asignados.

2. Aprobar el programa de inversión del anticipo del acuerdo de voluntades de las partes, de conformidad con lo estipulado en las condiciones y términos de la invitación.

3. Realizar el trámite para pago del anticipo, una vez cumplidos los requisitos para su pago, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos de la invitación del acuerdo de voluntades de las partes.

ETAPA DE DESARROLLO - RESPONSABILIDADES FINANCIERAS

1. Controlar que el anticipo se ejecute de acuerdo con el programa de inversión de anticipo aprobado por el interventor del acuerdo de voluntades de las partes.

2. Efectuar el control mensual de la amortización del anticipo de conformidad con la ejecución del acuerdo de voluntades de las partes.

3. Exigir la devolución mensual de los rendimientos financieros del anticipo, de conformidad con lo estipulado en las condiciones y términos de la invitación del acuerdo de voluntades de las partes.

4. Aprobar los balances financieros del acuerdo de voluntades de las partes y las justificaciones que sustenten las solicitudes de modificaciones contractuales, así como los requerimientos de recursos adicionales para pago de ajustes.

5. Realizar las entradas de mercancía desacuerdo de voluntades para cada una de las facturas que soportan el giro al contratista en el sistema a través de SAP R/3, con el Planificador del área o el funcionario asignado para esta labor en el área, de conformidad con las fechas contractuales del acuerdo de voluntades de las partes, dentro de los parámetros y procedimientos establecidos por el Acueducto de Bogotá.

6. Controlar los saldos de la ejecución del acuerdo e voluntades.

7. Exigir que el contratista radique las facturas de aquellos bienes y servicios recibidos a los que se le ha hecho entrada de mercancía de acuerdo con las obligaciones del contratista establecidas en las condiciones y términos de la invitación.

ETAPA DE LIQUIDACION - RESPONSABILIDADES FINANCIERAS

1. Antes de la liquidación del acuerdo de voluntades de las partes, exigir al contratista el pago del impuesto de timbre, teniendo en cuenta el valor de la totalidad del contrato incluyendo modificaciones y ajustes.

2. Tramitar oportunamente con el ordenador del pago correspondiente, la liberación de los recursos financieros que correspondan a valores sin ejecutar durante el acuerdo de voluntades de las partes.

3. Tramitar la devolución de la retención de garantía al contratista una vez cumplidos los requisitos para su devolución, de acuerdo con las condiciones y términos de la invitación y el procedimiento de liquidación del contrato GM451505.

ARTÍCULO NOVENO.- RESPONSABILIDADES PARA LOS DELEGADOS. Determinar las responsabilidades que deben cumplir los delegados para convenios durante la ejecución del convenio.

1. RESPONSABILIDADES DEL DELEGADO PARA CONVENIOS

1. Es el representante del Acueducto de Bogotá para la administración del convenio y por hacer cumplir las disposiciones del mismo.

2. Tramitar, si es del caso, la renovación del convenio.

3. Autorizar los pagos que deba realizar el Acueducto de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el Convenio.

4. Exigir el cumplimiento de las obligaciones financieras de los integrantes del convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo.

2. RESPONSABILIDADES COMITES TECNICOS - OPERATIVOS

Cuando el convenio estipula la necesidad de crear comités técnicos ¿ operativos, estos serán responsables del análisis y determinación de las políticas técnicas y operativas que se deben aplicar en el convenio.

El representante del Acueducto de Bogotá para estos comités, puede ser el delegado o el funcionario de apoyo de acuerdo con los requerimientos que se establezcan para los miembros del comité.

ARTÍCULO DÉCIMO.- RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE APOYO. Determinar las responsabilidades que deben cumplir los funcionarios de apoyo para convenios durante la ejecución del convenio.

1. RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO DE APOYO PARA CONVENIOS

El Funcionario de apoyo debe aplicar las siguientes responsabilidades de acuerdo al tipo de convenio:

GENERAL

Exigir las obligaciones pactadas en el convenio.

ESPECÍFICAS

ETAPA DE PLANIFICACIÓN

1. Es el interlocutor del Acueducto de Bogotá ante el convenio, así como al interior de la Empresa.

2. Conocer la organización y aplicar los procedimientos internos del Acueducto dentro del convenio, cuando ello sea procedente.

3. Conocer y aplicar el presente manual de interventoría.

4. Aplicar el sistema de calidad de la gestión de interventoría del Acueducto de Bogotá que incluye los procedimientos de interventoría y sus formatos, según sea coherente con las disposiciones del convenio.

5. Solicitar durante el proceso de planificación presupuestal de la vigencia, a las áreas del Acueducto de Bogotá responsables de los convenios, los proyectos formulados a través de la ficha de formulación de proyectos, con sus respectivos soportes a nivel de costos, metas y fechas.

6. Planificar a la iniciación del convenio, el PAC de los proyectos que forman parte del convenio.

7. Conocer previamente a la iniciación de los convenios, la localización de las obras en el terreno, para verificar que el proyecto corresponda a las condiciones de diseño y del terreno, cuando ello sea procedente.

8. Revisar que las obras tengan el servicio temporal de agua (T.P.O) y efectuar su control durante el desarrollo de la misma, cuando ello sea procedente.

ETAPA DE DESARROLLO

1. Reportar los avances del convenio (si corresponde a inversión), tanto físico, como financiero y de tiempo, en el Sistema de Interventoría del Acueducto de Bogotá (SIA), entregando los soportes de dicho avance, como son las actas de pago parcial en medio físico y magnético y las demás que se requieran.

2. Realizar las entradas de mercancía del convenio para cada una de las facturas que soportan el giro a los integrantes del convenio en el sistema de SAP R/3 con el Planificador del área o el funcionario asignado para esta labor en el área, de acuerdo con las fechas contractuales del convenio y dentro de los parámetros establecidas por el Acueducto.

3. Verificar, para la aprobación del delegado del convenio, las cuentas parciales durante la ejecución del convenio, de acuerdo con lo estipulado en el mismo.

4. Participar en las reuniones de trabajo y comités técnicos, donde y cuando sea requerido.

5. Responder oportunamente en los términos de ley, las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las obras objeto del convenio, en coordinación con las áreas y entidades requeridas.

6. Revisar y aprobar los informes y demás documentos relacionados con las redes de acueducto y alcantarillado en las obras que se adelanten en el convenio.

7. Realizar el trámite correspondiente de las obligaciones que tenga el Acueducto de Bogotá para el pago de las redes a los participantes del convenio o el cruce de cuentas cuando sea necesario.

8. Solicitar a otras áreas del Acueducto de Bogotá conceptos o asesoría en temas específicos que se requieran en el desarrollo del convenio.

9. Suscribir oportunamente, todas las actas a que haya lugar durante el desarrollo y liquidación del convenio, en los términos establecidos en los mismos.

10. Solicitar por escrito al área Jurídica del Acueducto de Bogotá y por intermedio de la Gerencia o Dirección origen del convenio, consultas de carácter jurídico.

11. Impartir por escrito las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del convenio.

12. Firmar los documentos y actas que formen parte de los convenios.

13. Responder por el archivo de toda la documentación que surja durante la ejecución del convenio y enviar copias a las áreas que corresponda.

14. En caso de convenios asociados a la ejecución de inversión, entregar mensualmente, o cuando aplique, al Planificador del área o a quien esté autorizado para hacer los ingresos de datos al Sistema SAP R/3, la información sobre cumplimiento de metas físicas reales, fechas de inicio y de terminación de los convenios teniendo en cuentas las prórrogas y modificaciones.

ETAPA DE LIQUIDACIÓN

1. Proyectar y tramitar la liquidación del convenio dentro del plazo establecido para tal efecto.

2. Realizar el trámite para la realización de los pagos o cruce de cuentas, cuando haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el convenio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ACTUALIZACIÓN. La actualización y mejoramiento del presente manual estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión de Calidad y Procesos, en coordinación con el Comité Industrial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ADOPCIÓN Como complemento al manual de interventoría, se adoptan todos los procedimientos y formatos que implemente el sistema de calidad de la gestión de interventoría, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DEROGACIÓN. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Manual de Interventoría en su versión vigente a la fecha (versión 4), la resolución 0042 de enero 19 de 2007 y la resolución 1120 de diciembre 28 de 2004 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).

EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3817 de agosto 14 de 2007.