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Resolución 2897 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
29/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3797 de julio 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2897 DE 2007

(Junio 29)

"Por la cual se modifica el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972, Decreto ley 1421 de 1993, y los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004, 133 de 2004, 216 de 2004 y 323 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo Para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7º, 10 y 12, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la formula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar.

Que el mencionado Decreto establece como función del Instituto de Desarrollo Urbano, la expedición del Acto Administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, por parte de los interesados en una licencia de construcción y/o urbanismo.

Que el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para fijar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación; y en ejercicio de tal atribución se expidió la Resolución No. 3989 del 1 de Julio de 2005, en cuyos artículos 2 y 3 se determinó como valor del metro cuadrado, la suma de $209,444 y como coeficiente de intensificación el 0.295, respectivamente.

Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 estipula que el valor del metro cuadrado será revisado anualmente por la Subdirección Técnica de Administración de Activos, a partir del mes de enero de 2006 con el fin de definir si debe ser objeto de reajuste.

Que mediante memorando STOP-7200-24091 de fecha junio 4 de 2007 la Subdirección Técnica de Operaciones solicitó a la Subdirección Técnica de Administración de Activos informar si el valor del metro cuadrado de construcción era objeto de reajuste para el año 2007.

Que mediante memorando STAA-1600-26687 de junio 20 de 2007 la Subdirección Técnica de Administración de Activos informó a la Subdirección Técnica de Operaciones que el valor del metro cuadrado de construcción de un cupo de parqueadero para el año 2007 es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($264.792), (documento que hace parte integral del presente acto administrativo).

Que el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 3989 de julio 01 de 2005 reza. "El valor señalado en el presente artículo, será revisado anualmente por la Dirección Técnica de Planeación, a partir del mes de enero de 2006, con el propósito de decidir sobre las variaciones que se causen."

Que mediante memorando STOP-7200-25729 de junio 13 de 2007 la Subdirección Técnica de Operaciones solicitó a la Dirección Técnica de Planeación revisar el coeficiente de intensificación a utilizar a partir de la fecha de actualización.

Que mediante memorando STPE-1100-27276 de junio 22 de 2007, la Dirección Técnica de Planeación informó a la Subdirección Técnica de Operaciones que una vez efectuados los cálculos correspondientes, se actualiza el coeficiente de intensificación a partir de la fecha en 0.286

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del IDU 2274 de 2009

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fijar como valor de metro cuadrado de construcción para la liquidación de los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($264.792)

ARTICULO 2º.- Fijar el coeficiente de intensificación en 0.286

ARTICULO 3º.- El presente Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3797 de julio 12 de 2007.