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Resolución 375 de 2007 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
17/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46758 de septiembre 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 375 DE 2007

(septiembre 17)

Derogada por el art. 41, Resolución CGN 706 de 2016.

por la cual se modifican los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que es función del Contador General de la Nación uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;

Que mediante Resolución 248 de 2006 se estableció la información, los requisitos y los plazos para reportar a la Contaduría General de la Nación;

Que el Decreto 3402 de 2007 adoptó el Formulario Unico Territorial, FUT, para recolectar información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades contables públicas a través del CHIP que es administrado por la Contaduría General de la Nación;

Que el artículo 3° del Decreto 3402 de 2007 define las fechas de corte y las fechas límites de presentación de la información;

Que es necesario unificar las fechas de presentación de información a través del CHIP,

RESUELVE:

Artículo  1°.  Modificado por la Resolución de la C.G.N. 063 de 2008. Modifícase el artículo 10 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 10. plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación. Las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, reportarán la información financiera, económica, social y ambiental de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

Fecha de corte

Fecha límite de presentación:

31 de marzo

30 de abril

30 de junio

31 de julio

30 de septiembre

31 de octubre

31 de diciembre

15 de febrero del año siguiente al del período contable

Parágrafo 1°. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO y CGN2005NG_003_NOTAS_DE_CARACTER_GENERAL, sólo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre.

No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades contables públicas.

Parágrafo 2°. Las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera, económica, social y ambiental con fecha de corte 31 de diciembre independiente de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.

Artículo  2°.  Modificado por la Resolución de la C.G.N. 063 de 2008. Modifícase el artículo 11 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 11. Plazos para reportar información que será agregada en la de otras entidades. Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud que no son Empresas Sociales del Estado, y otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial, que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

Fecha de corte

Fecha límite de presentación

31 de marzo

16 de abril

30 de junio

16 de julio

30 de septiembre

16 de octubre

31 de diciembre

30 de enero del año siguiente al del período contable

Parágrafo 1°. El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la inversión, en los plazos definidos en el presente artículo.

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2007.

El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.758 de septiembre 21 de 2007.