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Resolución 248 de 2007 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
06/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 248 DE 2007

(6 de julio)

Derogada por el art. 41, Resolución CGN 706 de 2016.

por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

RESUELVE:

CAPITULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°. Ambito de aplicación. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 222 de 2006.

Artículo 2°. Información a reportar. La información que deben reportar las entidades contables públicas corresponde a:

1. Información Financiera, Económica, Social y Ambiental.

2. Informe sobre Control Interno Contable, y Ver la Resolución de la C.G.N. 357 de 2008

3. Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Dicha información sólo será reportada a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Artículo 3°. Funcionarios responsables. El representante legal, el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad contable pública y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

Relacionado con el informe de control interno contable, son responsables el Representante Legal y el Jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que se relacionen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

Artículo 4°. Presunción de la información reportada. Se presume que la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación a través del CHIP es la que corresponde a la entidad, siempre que se lleve a cabo el uso adecuado de las claves asignadas a los funcionarios responsables.

Además se presume que la información reportada contiene las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad reglamentadas en el Plan General de Contabilidad Pública.

CAPITULO II

Información financiera, económica, social y ambiental

Artículo 5°. Categorías definidas para el reporte. Las categorías de la información financiera, económica, social y ambiental que se debe reportar a través de los formularios corresponden a Categoría Información Contable Pública y Categoría Notas Generales.

Artículo 6°. Categoría información contable pública. Se relaciona con la información financiera, económica, social y ambiental de carácter contable que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación respecto a los saldos, movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.

Artículo 7°. Formularios de la categoría información contable pública. Son los medios a través de los cuales las entidades contables públicas reportan la información financiera, económica, social y ambiental de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables. Para el efecto se definen los siguientes formularios:

1. CGN2005-001-SALDOS-Y-MOVIMIENTOS;

2. CGN2005-002-OPERACIONES-RECIPROCAS;

3. CGN2005NE-003-NOTAS-DE-CARACTER-ESPECIFICO.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Información Contable Pública se reglamentarán en el procedimiento que se expida para el efecto.

Artículo 8°. Categoría notas generales. Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.

Artículo 9°. Formulario de la categoría notas generales. Es el medio a través del cual las entidades contables públicas reportan la información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2005NG-003-NOTAS-DE-CARACTER-GENERAL.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Notas Generales se reglamentarán en el procedimiento que se expida para el efecto.

Artículo  10. Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.  Modificado por el art. 1, Resolución de la C.G.N. 375 de 2007, Modificado por la Resolución de la C.G.N. 063 de 2008.  Las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, reportarán la información financiera, económica, social y ambiental de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

FECHA DE CORTE:

FECHA LIMITE DE PRESENTACION:

31 DE MARZO

16 DE ABRIL

30 DE JUNIO

16 DE JULIO

30 DE SEPTIEMBRE

16 DE OCTUBRE

31 DE DICIEMBRE

31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERIODO CONTABLE

Parágrafo 1°. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN2005NE-003-NOTAS-DE-CARÁCTER-ESPECÍFICO y CGN2005NG-003-NOTAS-DE-CARACTER-GENERAL, sólo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre.

No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades contables públicas.

Parágrafo 2°. Las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera, económica, social y ambiental con fecha de corte 31 de diciembre independiente de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.

Artículo  11. Plazos para reportar información que será agregada en la de otras entidades.  Modificado por el art. 2, Resolución de la C.G.N. 375 de 2007, Modificado por la Resolución de la C.G.N. 063 de 2008.  Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías, asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas, instituciones prestadoras de servicios de salud que no son Empresas Sociales del Estado, y otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial, que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

FECHA DE CORTE:

FECHA LIMITE DE PRESENTACION:

31 DE MARZO

10 DE ABRIL

30 DE JUNIO

10 DE JULIO

30 DE SEPTIEMBRE

10 DE OCTUBRE

31 DE DICIEMBRE

15 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERIODO CONTABLE

Parágrafo 1°. El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la inversión, en los plazos definidos en el presente artículo.

CAPITULO III

Informe de control interno contable

Artículo 12. Categoría definida para el reporte. Se relaciona con la información que corresponde a la evaluación del control interno contable. El reporte de dicha información se debe hacer a través del formulario de la Categoría Control Interno Contable.

Artículo 13. Formulario de la categoría control interno contable. Es el medio a través del cual las entidades contables públicas reportan la información que se relaciona con la evaluación del control interno contable. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2007- CONTROL-INTERNO-CONTABLE

La fuente de información para el diligenciamiento de este formulario corresponde al informe de evaluación del sistema de control interno anual que las entidades públicas envían al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Control Interno Contable se establecerán en el procedimiento que se expida para el efecto.

Artículo 14. Plazo para el reporte. El formulario CGN2007-CONTROL-INTERNO-CONTABLE se debe diligenciar anualmente para el periodo correspondiente al corte del 31 de diciembre y se reportará en la fecha definida por el Gobierno Nacional.

CAPITULO IV

Boletín de deudores morosos del Estado

Artículo  15. Categoría definida para el reporte.  Derogado por el art. 17, Resolución de la CGN 140 de 2009. Se relaciona con la información de los deudores cuyas obligaciones tengan un vencimiento superior a seis (6) meses y mayor a los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El reporte de dicha información se debe hacer a través del formulario de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Artículo  16. Formulario de la categoría boletín de deudores morosos del Estado.  Derogado por el art. 17, Resolución de la CGN 140 de 2009. Es el medio a través del cual las entidades contables públicas reportan la información que se relaciona con los deudores morosos. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2007- BOLETIN-DEUDORES-MOROSOS-DEL-ESTADO.

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado se establecerán en el procedimiento que se expida para el efecto.

Artículo  17. Información a reportar.  Derogado por el art. 17, Resolución de la CGN 140 de 2009. En el formulario de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado se debe reportar la relación de los deudores que sean personas naturales o jurídicas y presenten obligaciones morosas mayores a seis (6) meses y la cuantía supere los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siguiendo las instrucciones definidas en el procedimiento establecido para tal fin.

Artículo  18. Plazo para el reporte.  Derogado por el art. 17, Resolución de la CGN 140 de 2009. El formulario CGN2007-BOLETIN-DEUDORES-MOROSOS-DEL-ESTADO debe ser presentado para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 19. Creación de nuevas categorías y formularios. Se podrán crear nuevas categorías y formularios, cuando los usuarios estratégicos del CHIP requieran información distinta a la que se recoge a través de las categorías definidas en el sistema, previa concertación entre la entidad usuaria y la Contaduría General de la Nación.

Artículo  20. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Los plazos definidos en los artículos 10 y 11 empiezan a regir a partir de la información correspondiente al año 2008. Los plazos de reporte definidos en el artículo de la Resolución 550 de 2005 continuarán vigentes hasta la fecha de corte 31 de diciembre de 2007. Se deroga la Resolución 550 de 2005, la Circular Externa 39 de 2000, la Carta circular 52 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2007

El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46688 de julio 13 de 2007.