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Resolución 125 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
03/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN IPES–DG–125–07

(Septiembre 3 de 2007)

Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el artículo 79º del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES-JD Nº 0002 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007, se reglamentó el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santa Fe y La Candelaria.

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Nacional, La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el IPES publicó los días 22 y 24 de julio de 2007 en diarios de amplia circulación del Distrito Capital, el listado de vendedores convocados de las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007.

Que el IPES informó a través de comunicaciones escritas dirigidas a los domicilios reportados por cada uno de los vendedores convocados a participar en el proceso descrito en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007, el procedimiento para manifestar el interés de participar en el proceso descrito en la mencionada resolución.

Que surtido el proceso de selección correspondiente a la primera convocatoria para vincular a vendedores informales del Centro de la Ciudad a los puntos de venta de la REDEP, Fase I, aún hay cupos disponibles; por lo tanto esta Entidad considera necesario ampliar los criterios de selección de la población objetivo, con el propósito de ofrecer nuevas oportunidades de inclusión en la Red Pública de Prestación de Servicios a los Usuarios del Espacio Público, Fase I, para uso regulado del Espacio Público en las Localidades de Santa Fe y Candelaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  Primero. Adicionar el literal d) al numeral 1º y los siguientes parágrafos al artículo cuarto de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007:

d) Vendedores informales del sector quienes el Distrito debe reubicar, en cumplimiento de decisiones judiciales.

Parágrafo primero. Con el fin de ampliar los criterios de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, se consideran igualmente población objetivo dentro de la etapa de identificación las siguientes:

1. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que suscribieron el Pacto de Cumplimiento para el Uso Regulado del Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, o que fueron registrados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la Acción Popular con Nº de radicado 2003-2530, que se realizó en abril de 2005, que prestaron sus servicios al Proyecto Misión Bogotá como guías ciudadanos en ejecución de los convenios interadministrativos números 003 de 2005 y 056 de 2006, suscritos entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, o a la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte, actualmente Secretaría Distrital de Movilidad, en ejecución de los Convenios Interadministrativos números 062 de 2005 y 057 de 2006; y que a Septiembre 30 de 2007 hayan culminado su vinculación a dichos proyectos.

Parágrafo segundo. Si una vez realizada la convocatoria con la población objetivo descrita en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07 y con la población objetivo descrita en el parágrafo primero de la presente Resolución, hay disponibilidad de cupos para la asignación de los Puntos de venta de la REDEP, el IPES, cuando lo estime conveniente, surtirá el proceso de convocatoria y selección con la población descrita a continuación:

2. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que no suscribieron el Pacto de Cumplimiento para el Uso Regulado del Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, ni fueron registrados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la Acción Popular con Nº de radicado 2003-2530, que se realizó en abril de 2005, que prestaron sus servicios al Proyecto Misión Bogotá como guías ciudadanos en ejecución de los convenios interadministrativos números 003 de 2005 y 056 de 2006, suscritos entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá o a la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte, actualmente Secretaría Distrital de Movilidad, en ejecución de los Convenios Interadministrativos números 062 de 2005 y 057 de 2006; y que a Septiembre 30 de 2007 hayan culminado su vinculación a dichos proyectos.

Parágrafo Tercero. Si una vez realizada la convocatoria con la población objetivo descrita en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07 y con la población objetivo descrita en el parágrafo primero y segundo de la presente Resolución, hay disponibilidad de cupos para la asignación de los Puntos de venta de la REDEP, el IPES, cuando lo estime conveniente, surtirá el proceso de convocatoria y selección con la población descrita a continuación:

3. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que no suscribieron el Pacto de Cumplimiento para el Uso Regulado del Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, ni fueron registrados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que no han recibido beneficio de empleo temporal, relocalización comercial permanente y/o bono éxito y que al momento de la inscripción hayan manifestado vender los productos pertenecientes a las categorías:

a) Dulces y cigarrillos, y

b) Libros y periódicos.

Artículo  Segundo. El contenido del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07, se modifica de la siguiente manera:

2. No haber optado por alguna de las alternativas de relocalización permanente, ni haber sido beneficiario de la estrategia comercial BONO-ÉXITO, entendido como el incentivo a través del cual se busca apoyar el proceso de preparación de iniciativas productivas de los vendedores informales, ni estar vinculado al programa de "MECATO SIN INDIFERENCIA", programas ofrecidos por el Instituto Para la Economía Social – IPES.

Artículo  Tercero. El contenido del numeral 3 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07, se modifica de la siguiente manera:

3. Los Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES, en las localidades de Santa Fe y La Candelaria que estén en capacidad de presentar y aprobar las pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- o la entidad competente que el IPES defina previamente.

Artículo Cuarto. Vigencia: Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007, en lo expresamente contenido en este documento.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General del IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007.