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Resolución 98 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
16/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DG – 098 – 07

(Julio 16 de 2007)

Por la cual se reglamenta el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santa Fe y Candelaria.

El DIRECTOR ENCARGADO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el artículo 79º del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES-JD Nº 0002 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y el aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, estableciendo en su artículo 5º como uno de sus objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, instituyendo como principios de la actuación administrativa, entre otros, los de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, que buscan garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

Que el mismo Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 76, transformó el Fondo de Ventas Populares – FVP -, en el Instituto para la Economía Social – IPES -, otorgándole en el artículo 79 literal c) como una de sus funciones, la de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

Que una de las alternativas para la relocalización de vendedores informales lo constituye los Puntos de venta de la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO –REDEP- localizados en zonas de aprovechamiento regulado, con el que se busca brindar oportunidades efectivas de formación integral y generación de empleo e ingreso al colectivo de vendedores informales.

Que el Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno.

Que se hace necesario establecer un mecanismo de escogencia de los destinatarios del programa REDEP, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo.

En mérito de lo expuesto,

Ver las Resoluciones del IPES 155 de 2007, 136 y 137 de 2008.

RESUELVE:

Artículo Primero. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP en su fase I.

Artículo Segundo. Principios de selección. Dentro del proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP, se aplicarán los principios de buena fe, economía, publicidad y transparencia, que garanticen la igualdad de condiciones entre los interesados al momento de ser seleccionados.

Todas las actuaciones por parte del IPES para este proceso de selección son públicas y podrán ser consultadas por quien manifieste su interés en el mismo.

Artículo Tercero. Etapas de selección. El proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP, se compone de tres etapas, cada una con sus respectivos requisitos y que deben ser cumplidos por el vendedor informal que aspira a ser seleccionado. Las etapas son las siguientes:

a. Identificación

b. Selección

c. Asignación

Artículo  Cuarto. Etapa de identificación. Para la implementación de la primera fase de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP, se han definido como población objetivo los-as vendedores-as informales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido identificados-as en el centro de la ciudad, en virtud del proceso de recuperación del espacio público en mayo de 2005, a través de los procesos que se enumeran a continuación:

a. Firma del Pacto de Cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe, suscrito el 11 de noviembre de 2004 entre la Administración Distrital y los vendedores informales de dicha localidad.

b. Identificación de vendedores-as informales de las localidades de Santa Fe y Candelaria adelantado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en desarrollo de la Acción Popular con Nº de radicado 2003-2530, que se realizó en abril de 2005.

c. Indígenas – INGAS, dedicados a la venta informal en el espacio público de las localidades de Santa Fe y Candelaria, identificados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el Centro Operativo Local - COL Lourdes del entonces Departamento Administrativo de Bienestar Social – Hoy Secretaría Distrital de Integración Social -, el 28 de mayo de 2005, en presencia de la señora Alcaldesa Local de Santa Fé y los delegados de la Personería Distrital – Delegada para Asuntos de Gobierno.

d. Adicionado por el art. 1, Resolución I.P.E.S. 125 de 2007, así:

d) Vendedores informales del sector quienes el Distrito debe reubicar, en cumplimiento de decisiones judiciales.

2. Modificado por el art. 2, Resolución I.P.E.S. 125 de 2007. No haber optado por alguna de las alternativas de relocalización permanente o empleo, ni haber sido beneficiario de la estrategia comercial BONO-ÉXITO, ofrecidas por el Instituto Para la Economía Social – IPES, antes Fondo de Ventas Populares.

3. Modificado por el art. 3, Resolución I.P.E.S. 125 de 2007. Haber manifestado, en el momento del registro, tener nivel educativo mínimo de primaria completa.

4. Modificado por el art. 1 de la Resolución 068 de 2008Postular a un familiar mayor de 18 años, que acompañará la realización de la actividad comercial del vendedor.

5. Modificado por el art. 1 de la Resolución 068 de 2008. Poseer cédula de ciudadanía colombiana y certificado de antecedentes judiciales vigente, al igual que su acompañante familiar.

6. Modificado por el art. 1 de la Resolución 068 de 2008. Certificado médico, para los beneficiarios y sus acompañantes, expedido por la entidad de salud a la que se encuentren vinculados como beneficiarios o aportantes. En el caso de las personas que no se encuentren vinculadas al régimen en salud, se debe aportar el certificado correspondiente, expedido por un centro de salud u hospital vinculado a la Red Distrital de Salud.

Parágrafo primero. Adicionado por el art. 1, Resolución I.P.E.S. 125 de 2007, con el siguiente texto:

Parágrafo primero. Con el fin de ampliar los criterios de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, se consideran igualmente población objetivo dentro de la etapa de identificación las siguientes:

1. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que suscribieron el Pacto de Cumplimiento para el Uso Regulado del Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, o que fueron registrados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la Acción Popular con Nº de radicado 2003-2530, que se realizó en abril de 2005, que prestaron sus servicios al Proyecto Misión Bogotá como guías ciudadanos en ejecución de los convenios interadministrativos números 003 de 2005 y 056 de 2006, suscritos entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, o a la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte, actualmente Secretaría Distrital de Movilidad, en ejecución de los Convenios Interadministrativos números 062 de 2005 y 057 de 2006; y que a Septiembre 30 de 2007 hayan culminado su vinculación a dichos proyectos.

Parágrafo segundo. Adicionado por el art. 1, Resolución I.P.E.S. 125 de 2007, con el siguiente texto:

Parágrafo segundo. Si una vez realizada la convocatoria con la población objetivo descrita en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07 y con la población objetivo descrita en el parágrafo primero de la presente Resolución, hay disponibilidad de cupos para la asignación de los Puntos de venta de la REDEP, el IPES, cuando lo estime conveniente, surtirá el proceso de convocatoria y selección con la población descrita a continuación:

2. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que no suscribieron el Pacto de Cumplimiento para el Uso Regulado del Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, ni fueron registrados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desarrollo de la Acción Popular con Nº de radicado 2003-2530, que se realizó en abril de 2005, que prestaron sus servicios al Proyecto Misión Bogotá como guías ciudadanos en ejecución de los convenios interadministrativos números 003 de 2005 y 056 de 2006, suscritos entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá o a la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte, actualmente Secretaría Distrital de Movilidad, en ejecución de los Convenios Interadministrativos números 062 de 2005 y 057 de 2006; y que a Septiembre 30 de 2007 hayan culminado su vinculación a dichos proyectos.

Parágrafo tercero. Adicionado por el art. 1, Resolución I.P.E.S. 125 de 2007, con el siguiente texto:

Parágrafo Tercero. Si una vez realizada la convocatoria con la población objetivo descrita en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07 y con la población objetivo descrita en el parágrafo primero y segundo de la presente Resolución, hay disponibilidad de cupos para la asignación de los Puntos de venta de la REDEP, el IPES, cuando lo estime conveniente, surtirá el proceso de convocatoria y selección con la población descrita a continuación:

3. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en las Localidades de Santa Fe y La Candelaria, que no suscribieron el Pacto de Cumplimiento para el Uso Regulado del Espacio Público de la Localidad de Santa Fe, ni fueron registrados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que no han recibido beneficio de empleo temporal, relocalización comercial permanente y/o bono éxito y que al momento de la inscripción hayan manifestado vender los productos pertenecientes a las categorías:

a) Dulces y cigarrillos, y

b) Libros y periódicos.

Artículo  Quinto. Etapa de Selección. Una vez entregada la documentación exigida en el artículo anterior, el IPES:

1. Verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigida, enumerados en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Convocará al vendedor informal a un taller de información y sensibilización frente al proyecto.

3. Modificado por el art. 2 de la Resolución 068 de 2008. Citará a los vendedores y sus acompañantes a la realización de pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- o la entidad competente que el IPES defina previamente. Lo anterior, teniendo en cuenta las competencias básicas requeridas para acceder al proceso de capacitación que se adelantará con el SENA.

Artículo  Sexto. Etapa de asignación. Modificado por el art. 3 de la Resolución 068 de 2008. El vendedor informal que haya aprobado la etapa de selección deberá, en la etapa final:

1. Aprobar la capacitación que será realizada por el SENA.

2. Firmar la carta de aceptación de participar en un grupo asociativo.

3. Firmar la carta de aceptación de cumplimiento del Manual de Convivencia y del Reglamento Comercial, de los puntos de venta de la REDEP.

4. Participar en el sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, proceso que contará con el acompañamiento de las Alcaldías Locales de Santa Fe y Candelaria, La Veeduría Distrital y la Personería de Bogotá D.C., previa definición de la fecha y hora para la realización de esta actividad, que será notificada debidamente a las personas que intervienen en el proceso.

5. Suscribir el documento correspondiente para el uso del mobiliario, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el vendedor informal.

6. Obtener el certificado de manipulación de alimentos expedido por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo Séptimo. Salida del programa REDEP. Constituyen criterios de salida del programa REDEP:

1. Finalización del plazo contemplado en el documento correspondiente para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario.

2. Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el documento correspondiente para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario.

3. Destrucción o daño injustificado del mobiliario asignado.

4. Incumplimiento del Manual de Convivencia y del Reglamento Comercial, en los casos que así se establezca en el mismo.

Parágrafo. Para los casos descritos en los numerales 2, 3, y 4, se garantiza al vendedor informal seleccionado por parte del IPES, el derecho a la defensa, debiendo presentar los respectivos soportes ante la Dirección de la Entidad.

Artículo Octavo. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALFREDO MUÑOZ WILCHES

Director (E) del IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007.