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Resolución 136 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
29/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4060 de septiembre 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 136 DE 2008

(Agosto 29)

Derogada por el art. 9, Resolción I.P.E.S. 33 de 2009

"Por la cual se reglamenta el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño"

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, del Articulo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y el aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, estableciendo en su artículo 5º como uno de sus objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, instituyendo como principios de la actuación administrativa, entre otros, los de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, que buscan garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

Que el mismo Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 76, transformó el Fondo de Ventas Populares – FVP -, en el Instituto para la Economía Social – IPES -, otorgándole en el artículo 79 literal c) como una de sus funciones, la de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

Que una de las alternativas para la relocalización de vendedores informales lo constituye los Puntos de venta de la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO –REDEP- localizados en zonas de aprovechamiento regulado, con el que se busca brindar oportunidades efectivas de formación integral y generación de empleo e ingreso al colectivo de vendedores informales.

Que el Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno.

Que el IPES es el encargado de administrar el programa "Red de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público" REDEP, el cual tiene como uno de sus objetivos fundamentales a través del mobiliario urbano en el espacio público, proporcionar una alternativa comercial para desarrollar durante un periodo de dos años un proceso de apoyo a vendedores informales, para que éstos adelanten un proceso de transición hacia la formalidad de su actividad económica.

Que a través de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007 y la RESOLUCIÓN IPES – DG – 125 – 07 de septiembre 3 de 2007 se reglamentó el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santa Fe y La Candelaria.

Que mediante la RESOLUCIÓN No. 068 DE 2008 de de julio 16 de 2008 "Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007" en relación a los criterios de escogencia de los destinatarios del programa REDEP, ajustándolos a las nuevas realidades y necesidades observadas durante la vigencia y aplicación de las Resoluciones IPES – DG – 098 y 125 de 2007.

Que mediante la RESOLUCIÓN IPES – DG No. 155 – 07 de Noviembre 21 de 2007, se adoptó el reglamento interno de funcionamiento de la REDEP.

Que se hace necesario establecer un mecanismo de escogencia de los destinatarios del programa REDEP en la localidad Antonio Nariño, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP en su fase I etapa 2 de la localidad de Antonio Nariño.

Artículo Segundo. Principios de selección. Dentro del proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP, se aplicarán los principios de buena fe, economía, publicidad y transparencia, que garanticen la igualdad de condiciones entre los interesados al momento de ser seleccionados, procedimientos que serán aplicados por la Subdirección Empresarial Comercial y Logística de la entidad.

Artículo Tercero. Etapas de selección. El proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP, se compone de tres etapas, cada una con sus respectivos requisitos y que deben ser cumplidos por el vendedor informal que aspira a ser seleccionado. Las etapas son las siguientes:

a) Identificación

b) Selección

c) Asignación

Artículo  Cuarto. Adicionado por el art. 1, Resolución IPES 208 de 2008. Etapa de identificación. Para la implementación de la primera fase etapa dos de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP en la localidad de Antonio Nariño, se han definido como población objetivo los-as vendedores-as informales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido identificados-as en la centralidad del barrio Restrepo de la localidad de Antonio Nariño, en virtud del proceso de recuperación del espacio público el pasado 9 de abril de 2005, por la Administración Distrital de acuerdo al registro de la base de datos del IPES.

 2. Modificado por el art. 2, Resolución IPES 208 de 2008. No haber optado por alguna de las alternativas de relocalización permanente o empleo, ni haber sido beneficiario de la estrategia comercial BONO-ÉXITO, ofrecidas por el Instituto Para la Economía Social – IPES, antes Fondo de Ventas Populares.

3. Los Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES, de la localidad de Antonio Nariño que cumplen los requisitos anteriores y estén en capacidad de presentar y aprobar las pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el IPES o la entidad competente que el IPES defina previamente.

4. Poseer cédula de ciudadanía colombiana y entre gar fotocopia de la misma a la Entidad.

5. Estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

Artículo Quinto. Etapa de Selección. Una vez entregada la documentación exigida en el artículo anterior, el IPES:

1. Verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigida, enumerados en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Convocará al vendedor informal a un taller de información y sensibilización frente al proyecto.

3. Citará a los vendedores a la realización de pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- o la entidad competente que el IPES defina previamente.

Lo anterior, teniendo en cuenta las competencias básicas requeridas para acceder al proceso de capacitación que se adelantará con el SENA.

Artículo Sexto. Etapa de asignación. El vendedor informal que haya aprobado la etapa de selección deberá, en la etapa final:

1. Aprobar la capacitación definida por el Instituto para la Economía Social – IPES durante el proceso de ingreso a la REDEP.

2. Participar en el sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, proceso que contará con el acompañamiento de los entes de control y demás autoridades competentes que se consideren pertinentes, previa definición de la fecha y hora para la realización de esta actividad, que será debidamente notificada a las personas que intervienen en el proceso.

3. Suscribir el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el vendedor informal.

4. Con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, el vendedor informal debe generar y desarrollar un proyecto productivo durante la vigencia del mismo.

5. Aceptar el cumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP, con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano.

Artículo Séptimo. Salida del programa REDEP. Constituyen criterios de salida del programa REDEP:

1. Finalización del plazo contemplado en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el vendedor informal seleccionado.

2. Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano REDEP

3. Destrucción o daño injustificado del mobiliario asignado.

4. Incumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Parágrafo. Para los casos descritos en los numerales 2, 3, y 4, se garantiza al vendedor informal seleccionado por parte del IPES, el derecho a la defensa, debiendo presentar los respectivos soportes a la Entidad de acuerdo con el procedimiento consignado en el reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Artículo Octavo. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4060 de septiembre 16 de 2008.