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Resolución 208 de 2008 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
21/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 208 DE 2008

(Octubre 21)

Derogada por el art. 9, Resolución I.P.E.S. 33 de 2009

"Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008".

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, del Artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,

CONSIDERANDO QUE:

A través de la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008 del veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008) se reglamentó el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño.

En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Una de las alternativas para la relocalización de vendedores informales lo constituye los Puntos de venta de la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO –REDEP- localizados en zonas de aprovechamiento regulado, con el que se busca brindar oportunidades efectivas de formación integral y generación de empleo e ingreso al colectivo de vendedores informales.

El Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno.

El IPES es el encargado de administrar el programa "Red de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público" REDEP, el cual tiene como uno de sus objetivos fundamentales a través del mobiliario urbano en el espacio público, proporcionar una alternativa comercial para desarrollar durante un periodo de dos años un proceso de apoyo a vendedores informales, para que éstos adelanten un proceso de transición hacia la formalidad de su actividad económica.

El IPES publicó el día 6 de septiembre de 2008 en diarios de amplia circulación del Distrito Capital, el listado de vendedores convocados de la Localidad de Antonio Nariño, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN No.136 de 2008 de agosto 29 de 2008.

El IPES informó a través de comunicaciones escritas dirigidas a los domicilios reportados en la base de datos del registro individual de vendedores informales, por cada uno de los vendedores convocados a participar en el proceso descrito en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008 de agosto 29 de 2008, el procedimiento para manifestar el interés de participar en el proceso descrito en la mencionada resolución.

La entidad realizó la convocatoria a los vendedores informales que cumplían los requisitos descritos en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008, mediante llamadas telefónicas a los números reportados por los mismos vendedores en el registro individual de vendedores informales de la base de datos del IPES, y a su vez, una reunión con los vendedores informales el 6 de octubre de 2008 en el salón de protocolo de la Alcaldía Local de Antonio Nariño difundida en dicha localidad mediante Circular N0. 102 de 2008.

Surtido el proceso de selección correspondiente a la primera convocatoria para vincular a vendedores informales de la Localidad Antonio Nariño a los puntos de venta de la REDEP, Fase I Etapa 2, en la cual se convocó a 152 vendedores informales para 60 alternativas comerciales en la REDEP y que a la fecha 6 vendedores informales han cumplido la etapa de selección, quedando cupos disponibles para la asignación de las alternativas, esta Entidad considera necesario ampliar los criterios de selección de la población objetivo, con el propósito de ofrecer nuevas oportunidades de inclusión en la Red Pública de Prestación de Servicios a los Usuarios del Espacio Público - REDEP, Fase I etapa 2, para uso regulado del Espacio Público en la Localidad de Antonio Nariño.

En reunión celebrada en las instalaciones del IPES con la participación del comité local de vendedores de Antonio Nariño y la Directora del IPES, se convino en ampliar los criterios de identificación de la población objetivo de vendedores del programa.

Con el fin de ampliar el criterio de identificación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño, se hace necesario modificar la Resolución No. 136 de 2008 del veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), ajustándola a las nuevas realidades y necesidades observadas durante la vigencia y aplicación de la misma, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  Primero. Adicionar el numeral 6º y los siguientes parágrafos al artículo cuarto de la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008:

Artículo Cuarto. Etapa de identificación.

6) Vendedores informales del sector quienes el Distrito debe reubicar, en cumplimiento de decisiones judiciales, que corresponden a los vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en la Localidad Antonio Nariño, que hicieron parte del proceso de concertación adelantado a finales de septiembre de 2004, con representantes de las asociaciones de vendedores informales de la localidad 15, las Autoridades Locales, el Ministerio Público y el sector formal, identificándose una población de 381 comerciantes informarles que hacían ocupación de las calles principales del Barrio Restrepo en el ejercicio de sus actividades comerciales.

Parágrafo primero. Con el fin de ampliar los criterios de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, se consideran igualmente población objetivo dentro de la etapa de identificación las siguientes:

1. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en la Localidad Antonio Nariño, que prestaron sus servicios al Proyecto Misión Bogotá como guías ciudadanos en ejecución de los convenios interadministrativos números 003 de 2005 y 056 de 2006, suscritos entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, o a la antigua Secretaría de Tránsito y Transporte, actualmente Secretaría Distrital de Movilidad, en ejecución de los Convenios Interadministrativos números 062 de 2005 y 057 de 2006; y que a Septiembre 30 de 2008 hayan culminado su vinculación a dichos proyectos.

Parágrafo segundo. Si una vez realizada la convocatoria con la población objetivo descrita en el artículo cuarto de la Resolución No. 136 de 2008 y con la población objetivo descrita en el parágrafo primero de la presente Resolución, hay disponibilidad de cupos para la asignación de los Puntos de venta de la REDEP, el IPES, cuando lo estime conveniente, surtirá el proceso de convocatoria y selección con la población descrita a continuación:

Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en la Localidad Antonio Nariño, que desarrollen su actividad comercial de productos relacionados con el portafolio de la REDEP:

a) Dulces y cigarrillos

b) Libros y periódicos

Artículo  Segundo. El contenido del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución No. 136, se modifica de la siguiente manera:

2. Vendedores informales vinculados a la alternativa comercial Centenario y que desarrollen su actividad comercial de productos pertenecientes a las categorías:

a) Dulces y cigarrillos, y

b) Libros y periódicos.

Artículo Tercero. Vigencia: Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y modifica la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008, en lo expresamente contenido en este documento.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General del IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4130 de enero 6 de 2009.