RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 33 de 2009 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
05/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4176 de marzo 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2009

(Febrero 5)

"Por la cual se reglamenta el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño"

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el Artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,

CONSIDERANDO QUE:

En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Una de las alternativas para la relocalización de vendedores informales lo constituye los Puntos de venta de la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO –REDEP- localizados en zonas de aprovechamiento regulado, con el que se busca brindar oportunidades efectivas de formación integral y generación de empleo e ingreso al colectivo de vendedores informales.

El Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno.

El IPES es el encargado de administrar el programa "Red de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público" REDEP, el cual tiene como uno de sus objetivos fundamentales a través del mobiliario urbano en el espacio público, proporcionar una alternativa comercial para desarrollar durante un periodo de dos años un proceso de apoyo a vendedores informales, para que éstos adelanten un proceso de transición hacia la formalidad de su actividad económica.

A través de la RESOLUCIÓN No. 136 del veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008) se reglamentó el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño.

A través de la Resolución No. 208 del veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), se modificó el contenido del Artículo Cuarto de la Resolución 136 del veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), que estableció la etapa de identificación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño.

Con fundamento en la Resolución No.136 de 29 de agosto de 2008, el IPES publicó el día 6 de septiembre de 2008 en un diario de amplia circulación del Distrito Capital, el listado de vendedores convocados de la Localidad de Antonio Nariño, que cumplieran con los requisitos señalados en el artículo cuarto de dicha Resolución.

Con fundamento en la Resolución No. 208 del veintiuno (21) de octubre de 2008, el IPES publicó el 29 de Octubre de 2008 en un diario de amplia circulación del Distrito Capital, el listado de vendedores convocados de la Localidad de Antonio Nariño, que cumplieran con los requisitos señalados en el artículo primero y segundo de la Resolución No. 208 de 2008.

El IPES informó el procedimiento para manifestar el interés de participar en el proceso descrito en las mencionadas resoluciones, a través de comunicaciones escritas dirigidas a los domicilios reportados en la base de datos del registro individual de vendedores informales, por cada uno de los vendedores convocados a participar en el proceso descrito en el artículo cuarto de la Resolución No. 136 de agosto 29 de 2008, modificado a su vez por la Resolución No. 208 de 2008.

La Entidad realizó la convocatoria a los vendedores informales que cumplían los requisitos descritos en el artículo cuarto de la RESOLUCIÓN No. 136 de 2008 modificado a su vez por la Resolución No. 208 de 2008, mediante llamadas telefónicas a los números reportados por los mismos vendedores en el registro individual de vendedores informales de la base de datos del IPES, y a su vez efectuó una reunión con los vendedores informales el 6 de octubre de 2008 en el salón de protocolo de la Alcaldía Local de Antonio Nariño difundida en dicha localidad mediante la Circular No. 102 de 2008.

Surtido el proceso de convocatoria descrito en la presente resolución para vincular a vendedores informales de la Localidad Antonio Nariño a los puntos de venta de la REDEP, Fase I Etapa 2, quedan cupos disponibles para la asignación de las alternativas, como se evidencia en la siguiente tabla.

Por tanto esta Entidad considera necesario ampliar los criterios de selección de la población objetivo, con el propósito de ofrecer nuevas oportunidades de inclusión en la Red Pública de Prestación de Servicios a los Usuarios del Espacio Público - REDEP, Fase I etapa 2, para uso regulado del Espacio Público en la Localidad de Antonio Nariño.

Con el fin de ampliar el criterio de identificación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase 1 etapa 2, para el uso regulado del espacio público de la Localidad de Antonio Nariño, se hace necesario derogar las Resoluciones No. 136 de 2008 y No. 208 de 2008 que permita a su vez, ampliar la convocatoria de vendedores informales ajustándola a las nuevas realidades y necesidades observadas durante la vigencia y aplicación de las mismas, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP en su fase I etapa 2 de la localidad de Antonio Nariño.

Artículo Segundo. Principios de selección. Dentro del proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP, se aplicarán los principios de buena fe, economía, publicidad y transparencia, que garanticen la igualdad de condiciones entre los interesados al momento de ser seleccionados, procedimientos que serán aplicados por la Subdirección Empresarial Comercial y Logística de la Entidad.

Todas las actuaciones por parte del IPES para este proceso de selección son públicas y podrán ser consultadas por quien manifieste su interés en el mismo.

Artículo Tercero. Etapas de selección. El proceso de selección de los vendedores informales que serán ubicados en los puntos de venta de la REDEP, se compone de tres etapas, cada una con sus respectivos requisitos y que deben ser cumplidos por el vendedor informal que aspira a ser seleccionado. Las etapas son las siguientes:

a) Identificación

b) Selección

c) Asignación

Artículo Cuarto. Etapa de identificación. Para la implementación de la primera fase etapa dos de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP en la localidad de Antonio Nariño, se han definido como población objetivo los-as vendedores-as informales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido identificados-as en la centralidad del barrio Restrepo de la Localidad de Antonio Nariño, en virtud del proceso de recuperación del espacio público el 9 de abril de 2005, por la Administración Distrital de acuerdo con el registro de la base de datos del IPES.

2. Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES en la Localidad Antonio Nariño a la fecha de publicación de la presente resolución.

3. Vendedores informales vinculados a la alternativa Pasaje Comercial y Cultural Centenario que desarrollen su actividad comercial de productos pertenecientes a las categorías Dulces y cigarrillos, Libros y periódicos que deseen participar en la REDEP, previa liquidación del acuerdo de relocalización firmado con el IPES.

4. No haber optado por alguna de las alternativas de relocalización permanente o empleo, ni haber sido beneficiario de la estrategia comercial BONO-ÉXITO, ofrecidas por el Instituto Para la Economía Social – IPES, antes Fondo de Ventas Populares, salvo lo descrito en el numeral tercero del presente artículo.

5. Los Vendedores informales registrados en la base de datos del IPES, de la localidad de Antonio Nariño que cumplan los requisitos anteriores y estén en capacidad de presentar y aprobar las pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el IPES o la entidad competente que el IPES defina previamente.

6. Poseer cédula de ciudadanía colombiana y entregar fotocopia de la misma a la Entidad.

7. Estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

Artículo Quinto. Etapa de Selección. Una vez entregada la documentación exigida en el artículo anterior, el IPES:

1. Verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigida, enumerados en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Convocará al vendedor informal a un taller de información y sensibilización frente al proyecto.

3. Citará a los vendedores a la realización de pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- o la entidad competente que el IPES defina previamente. Lo anterior, teniendo en cuenta las competencias básicas requeridas para acceder al proceso de capacitación que se adelantará con el SENA.

Parágrafo. Cuando el número de alternativas disponibles sea menor que el número de vendedores que hagan manifiesto su interés por participar en la Red Pública de Prestación de Servicios REDEP, el criterio de elegibilidad será definido mediante sorteo público de asignación de las alternativas disponibles. El lugar, la fecha y la hora se informarán mediante comunicación escrita dirigida a los domicilios reportados en la base de datos del registro individual de vendedores informales. El sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, estará a cargo del equipo de trabajo de la REDEP de la entidad, proceso que contará con el acompañamiento de los entes de control y demás autoridades competentes que se consideren pertinentes.

Artículo Sexto. Etapa de asignación. El vendedor informal que haya aprobado la etapa de selección deberá, en la etapa final:

1. Aprobar la capacitación definida por el Instituto para la Economía Social – IPES o suscribir el acta de compromiso para asistir y aprobar la misma.

2. Participar en el sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, proceso que contará con el acompañamiento de los entes de control y demás autoridades competentes que se consideren pertinentes, previa definición de la fecha y hora para la realización de esta actividad, que será debidamente notificada a las personas que intervienen en el proceso.

3. Suscribir el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el vendedor informal.

4. Con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, el vendedor informal debe generar y desarrollar un proyecto productivo durante la vigencia del mismo.

5. Aceptar el cumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP, con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano.

Parágrafo: Quienes en el numeral 1 del presente artículo opten por suscribir el acta de compromiso y el contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano REDEP, tendrán un plazo de 6 meses a partir de la firma del acta de entrega del módulo, para la aprobación de la capacitación; de no hacerlo, se dará aplicación a las sanciones pertinentes de acuerdo con el procedimiento consignado en el reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Artículo Séptimo. Salida del programa REDEP. Constituyen criterios de salida del programa REDEP:

1. Finalización del plazo contemplado en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el vendedor informal seleccionado.

2. Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano REDEP

3. Destrucción o daño injustificado del mobiliario asignado.

4. Incumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Parágrafo. Para los casos descritos en los numerales 2, 3, y 4, se garantiza al vendedor informal seleccionado por parte del IPES, el derecho a la defensa, debiendo presentar los respectivos soportes a la Entidad de acuerdo con el procedimiento consignado en el reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Artículo Octavo. Régimen de transición. El proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en curso, podrán continuar hasta su culminación observando las normas previstas en las Resoluciones No. 136 y No. 208 de 2008.

Artículo  Noveno. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad las resoluciones 136 y 208 de 2008.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4176 de marzo 24 de 2009